Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
- ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 313 de 31 de Diciembre de 2001
- Vigencia desde 01 de Enero de 2002. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. Normas tributarias
- CAPÍTULO I. Impuestos Directos
- CAPÍTULO II. Impuestos Indirectos
- SECCIÓN 1. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
- SECCIÓN 2. IMPUESTOS ESPECIALES
- SECCIÓN 3. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS
- SECCIÓN 4. RÉGIMEN ECONÓMICO FISCAL DE CANARIAS
- Artículo 10 Modificación de las Leyes 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias y 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
- Artículo 11 Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias
- Artículo 12 Otras modificaciones
- SECCIÓN 5. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA
- CAPÍTULO III. Tasas
- Artículo 14 Modificación del artículo 73 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones
- Artículo 15 Modificación de la Ley 16/1979, de 2 de octubre, sobre Tasas de la Jefatura Central de Tráfico
- Artículo 16 Tasas por la prestación de servicios de control metrológico
- Artículo 17 Tasa por actuaciones de los Registros de buques y Empresas navieras
- Artículo 18 Tasa por Expedición de Títulos Profesionales Marítimos y de Recreo
- Artículo 19 Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos
- Artículo 20 Tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea
- Artículo 21 Tasas por Inscripción y de Acreditación Catastral
- Artículo 22 Tasa de aproximación
- Artículo 23 Tasas exigibles por los servicios y actividades realizadas en materia de medicamentos
- Artículo 24 Tasas fiscales
- Artículo 25 Tasas por los Servicios de Inspección y Control de la Marina Mercante
- Artículo 26
- Artículo 27 Modificación de la tarifa H de la tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, regulada en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales
- Artículo 28 Tasa de seguridad aeroportuaria
- Artículo 29 Tasa de seguridad del transporte ferroviario de viajeros
- CAPÍTULO IV. Otras Normas Tributarias
- TÍTULO II. De lo social
- CAPÍTULO I. Relaciones laborales
- CAPÍTULO II. Seguridad Social
- SECCIÓN 1. NORMAS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Artículo 34 Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio
- Artículo 35 Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto
- Artículo 36 Adopción de medidas cautelares en el mantenimiento del derecho al percibo de prestaciones
- Artículo 37 Supresión del Libro de Matrícula del Personal
- Artículo 38 Renta activa de inserción
- SECCIÓN 2. NORMAS RELATIVAS A LOS REGÍMENES ESPECIALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- Artículo 39 Modificación del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2000, de 9 de junio
- Artículo 40 Régimen de Seguridad Social del personal docente universitario con plaza vinculada
- Artículo 41 Actualización del Régimen de Seguridad Social de los Notarios
- SECCIÓN 1. NORMAS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- CAPÍTULO III. Procedimiento laboral
- CAPÍTULO IV. Ayudas a los afectados por delitos de terrorismo
- TÍTULO III. Del personal al servicio de las administraciones públicas
- CAPÍTULO I. Personal funcionario y estatutario
- SECCIÓN 1. CUERPOS Y ESCALAS
- Artículo 45 Acceso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros que desempeñan plazas en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
- Artículo 46 Integración de personal laboral del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), en las Escalas de los organismos públicos de investigación
- Artículo 47 Creación de Escalas de técnicos especialistas y de personal de apoyo a la investigación de los organismos públicos de investigación, dependientes del Ministerio de Ciencia y Tecnología
- Artículo 48 Cuerpos estadísticos
- Artículo 49 Creación de los Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda
- SECCIÓN 2. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
- SECCIÓN 3. FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
- Artículo 52 Modificación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Previsión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional
- Artículo 53 Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local
- SECCIÓN 4. RÉGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS
- SECCIÓN 5. RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS
- SECCIÓN 1. CUERPOS Y ESCALAS
- CAPÍTULO II. Personal laboral
- CAPÍTULO III. Otro personal
- CAPÍTULO I. Personal funcionario y estatutario
- TÍTULO IV. Normas de gestión y organización administrativa
- CAPÍTULO I. de la gestión
- SECCIÓN 1. DE LA GESTIÓN FINANCIERA
- Artículo 59 Modificación del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre
- Artículo 60 Habilitación a la Administración General del Estado para la adopción de medidas derivadas de la responsabilidad financiera de las Comunidades Autónomas cuando ejercen competencias de gestión de la legislación laboral, que se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y se cofinancian por el Fondo Social Europeo
- SECCIÓN 2. GESTIÓN EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
- Artículo 61 Modificación del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio
- Artículo 62 Modificación de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. Resolución de contratos de las viviendas militares
- SECCIÓN 1. DE LA GESTIÓN FINANCIERA
- CAPÍTULO II. De la organización
- Artículo 63 Modificación de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia. Organismo Autónomo Tribunal de Defensa de la Competencia
- Artículo 64 Modificación de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por el que se crea la Agencia Estatal de Administración Tributaria
- Artículo 65 Modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo
- Artículo 66 Instituto Astrofísico de Canarias
- Artículo 67 Régimen Jurídico de la Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, S.A. (SENASA)
- CAPÍTULO III. Procedimientos
- Artículo 68 Modificaciones de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para impulsar la administración electrónica
- Artículo 69 Modificación de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
- Artículo 70 Modificación de la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Procedimiento de asignación de nombres y direcciones de dominio bajo el código del país correspondiente a España (.es)
- CAPÍTULO I. de la gestión
- TÍTULO V. De la acción Administrativa
- CAPÍTULO I. Acción administrativa en materia de ordenación económica
- SECCIÓN 1. SEGUROS
- SECCIÓN 2. SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO
- Artículo 72 Modificación de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro
- Artículo 73 Modificación de la Ley 12/1999, de 21 de abril, por la que se autoriza la participación de España en la ampliación de capital del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD)
- Artículo 74 Régimen de distribución entre los Fondos de Garantía de Depósitos y de Inversiones de las indemnizaciones derivadas de la retroactividad del sistema de garantía de los inversores
- Artículo 75 Reforma del régimen jurídico de la Confederación Española de Cajas de Ahorros
- SECCIÓN 3. ENERGÍA
- CAPÍTULO II. Acción administrativa en materia de infraestructuras y transportes
- CAPÍTULO III. Acción administrativa en materia de servicios postales
- CAPÍTULO IV. Acción administrativa en materia de vivienda
- CAPÍTULO V. Acción administrativa en materia de educación
- Artículo 84 Modificación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo
- Artículo 85 Integración en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas de los profesores del Conservatorio Superior de Música de Vigo y del Conservatorio Superior de Música «Eduardo Martínez Torner» de Oviedo
- CAPÍTULO VI. Acción administrativa en materia de telecomunicaciones
- CAPÍTULO VII. Acción administrativa en materia de ciencia y tecnología
- CAPÍTULO VIII. Acción administrativa en materia de aguas y medio ambiente
- Artículo 89 Modificación de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del Régimen Económico de la Explotación del Acueducto Tajo-Segura
- Artículo 90 Modificación del Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura
- Artículo 91 Modificación del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio
- Artículo 92 Declaración de urgente ocupación de determinadas obras hidráulicas
- Artículo 93 Modificación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos
- CAPÍTULO IX. Acción administrativa en materia de sanidad
- CAPÍTULO X. Acción administrativa en materia de turismo
- CAPÍTULO XI. Acción administrativa en materia de seguridad jurídica preventiva
- SECCIÓN 1. ACCESO A LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
- SECCIÓN 2. MEDIDAS SOBRE JUSTIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE CONDICIONES GENERALES
- SECCIÓN 3. PLAZO DE CALIFICACIÓN REGISTRAL Y EFECTO DE LA FALTA DE CALIFICACIÓN EN PLAZO
- SECCIÓN 4. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES
- SECCIÓN 5. RECURSOS CONTRA LA CALIFICACIÓN
- SECCIÓN 6. CONSULTAS VINCULANTES A LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
- SECCIÓN 7. REGISTRADOR COMPETENTE PARA CALIFICAR LOS TÍTULOS INSCRIBIBLES
- SECCIÓN 8. INCORPORACIÓN DE TÉCNICAS ELECTRÓNICAS, INFORMÁTICAS Y TELEMÁTICAS A LA SEGURIDAD JURÍDICA PREVENTIVA
- Artículo 106 Objeto de la presente sección
- Artículo 107 Implantación obligatoria de sistemas telemáticos
- Artículo 108 Adecuación a los principios rectores de la firma electrónica
- Artículo 109 Régimen especial de la firma electrónica de Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
- Artículo 110 Utilización de la firma electrónica en el ámbito de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles o de bienes muebles
- Artículo 111 Formalización de negocios jurídicos a distancia
- Artículo 112 Presentación de títulos por vía telemática en los Registros de la Propiedad, Mercantiles o de bienes muebles
- Artículo 113 Testimonios, certificaciones y almacenamiento de notificaciones electrónicas
- Artículo 114 Constatación fehaciente de hechos relacionados con soportes informáticos
- Artículo 115 Modificación de la Ley de 28 de mayo de 1862, del Notariado
- CAPÍTULO XII. Acción administrativa en materia de agricultura
- CAPÍTULO I. Acción administrativa en materia de ordenación económica
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Modificación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español
- Disposición adicional segunda Acceso a los datos catastrales
- Disposición adicional tercera Renovaciones del Catastro Rústico
- Disposición adicional cuarta Programa de Fomento del Empleo
- Disposición adicional quinta Fomento del empleo de discapacitados
- Disposición adicional sexta Grado mínimo de minusvalía en relación con las medidas de fomento del empleo y las modalidades de contratación
- Disposición adicional séptima Subvenciones al transporte aéreo para residentes en las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla
- Disposición adicional octava Forum Universal de las Culturas Barcelona 2004
- Disposición adicional novena Subrogación de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) en determinadas obligaciones
- Disposición adicional décima Cancelación de préstamos concedidos por el Estado a «Rumasa, Sociedad Anónima»
- Disposición adicional undécima Modificación del Real Decreto-Ley 12/1995, de 29 de diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera
- Disposición adicional duodécima Prohibición de exportación de determinado material de uso paramilitar o de seguridad
- Disposición adicional decimotercera Régimen de incompatibilidades de las pensiones indemnizatorias reguladas en la norma primera del apartado 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de diciembre
- Disposición adicional decimocuarta Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
- Disposición adicional decimoquinta Adopción de medidas cautelares en el mantenimiento del derecho al percibo de las prestaciones en MUFACE, ISFAS Y MUGEJU
- Disposición adicional decimosexta Modificación de la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y Televisión
- Disposición adicional decimoséptima Modificaciones a la Ley de Integración Social de Minusválidos
- Disposición adicional decimoctava Modificación de la Ley del Notariado, de 28 de mayo de 1862
- Disposición adicional decimonovena Adición de una disposición adicional decimoséptima en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
- Disposición adicional vigésima Competencia para la autorización de Apuestas a nivel nacional y en el ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma
- Disposición adicional vigésima primera Aplicación del «Régimen Fiscal de la Investigación y Explotación de Hidrocarburos» establecido en el capítulo X del Título VIII de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades
- Disposición adicional vigésima segunda Remisión de información de los Notarios a los Ayuntamientos
- Disposición adicional vigésima tercera Pago de subvenciones a partidos políticos
- Disposición adicional vigésima cuarta Extensión del régimen del recurso gubernativo en relación con los títulos presentados en el Registro de la Propiedad a los títulos presentados en el Registro Mercantil y el de Bienes Muebles
- Disposición adicional vigésima quinta Modificación del artículo 42 de la Ley Hipotecaria
- Disposición adicional vigésima sexta Prestación de servicios de certificación para Notarios y Registradores por el Consejo General del Notariado y el Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España
- Disposición adicional vigésima séptima Cancelación de condiciones resolutorias e hipotecas inscritas en el Registro de la Propiedad por caducidad
- Disposición adicional vigésima octava Utilización de bases gráficas en el Registro de la Propiedad
- Disposición adicional vigésima novena Modificación de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
- Disposición adicional trigésima Remisión de información relativa a la aplicación del arancel notarial y de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles
- Disposición adicional trigésima primera Modificación de la Ley 1/1999, de 5 de enero, sobre regulación de las entidades de capital-riesgo y de sus sociedades gestoras
- Disposición adicional trigésima segunda Jubilación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Exención por daños personales
- Disposición transitoria segunda Suspensión del ingreso de la deuda Tributaria regulado en el artículo 80.6 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias
- Disposición transitoria tercera Reinversión de beneficios extraordinarios en el Impuesto sobre Sociedades
- Disposición transitoria cuarta Bases imponibles negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades
- Disposición transitoria quinta Régimen transitorio de los grupos fiscales
- Disposición transitoria sexta Efectos de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y su valor teórico en las operaciones realizadas por el régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores
- Disposición transitoria séptima Cuotas Tributarias negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades por Sociedades Cooperativas
- Disposición transitoria octava Adaptación de los planes y fondos de pensiones preexistentes a las modificaciones introducidas en la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los planes y fondos de pensiones
- Disposición transitoria novena Créditos ampliables para pago de obligaciones derivadas de Convenios con las Comunidades Autónomas para el desarrollo alternativo de las comarcas mineras
- Disposición transitoria décima Aplicación de la posibilidad de optar por la situación de servicio activo a los Subdelegados del Gobierno y a los Directores insulares con nombramiento en vigor
- Disposición transitoria undécima Régimen transitorio de la modificación introducida en el artículo 45.3 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento
- Disposición transitoria duodécima Régimen transitorio de los procedimientos de desahucio incoados al amparo de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de Apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas
- Disposición transitoria decimotercera Régimen transitorio aplicable a la revisión periódica general de las tarifas y obligaciones contables en relación con los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transportes de viajeros por carretera
- Disposición transitoria decimocuarta Aplicación del «Régimen de las Entidades Navieras en función del tonelaje» establecido en el capítulo XVII del Título VIII de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades
- Disposición transitoria decimoquinta Exención del Impuesto General Indirecto Canario para entidades sin ánimo de lucro
- Disposición transitoria decimosexta
- Disposición transitoria decimoctava Régimen aplicable a los recursos pendientes a la entrada en vigor de la presente Ley
- Disposición transitoria decimonovena Obligación de trasladar el contenido de los asientos de los registros de la propiedad y mercantiles a soporte informático
- Disposición transitoria vigésima Medios de comunicación telemática entre notarios y registradores previos a la implantación de la firma electrónica avanzada
- Disposición transitoria vigésimo primera Plazo máximo para la obtención de firma electrónica avanzada por notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000173165_20020101
BOE 24 Mayo 2002. Corrección de errores L 24/2001 de 27 Dic. (Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social)
LE0000175020_20020101BOE 2 Julio 2002. Corrección de errores L 24/2001 de 27 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
- Afectaciones recientes
- 1/1/2021
- LE0000685118_20210121
L 11/2020 de 30 Dic. (de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021)
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- Número siete del artículo 22 redactado por la disposición final décima primera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000164561_20210101
- 31/3/2019
- LE0000641264_20190331
RDL 9/2019 de 29 Mar. (modifica la L 14/1994 de 1 Jun. de las ETT, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y concluye la adaptación legal de trabajadores para prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías)
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Número uno del artículo 67 redactado por la disposición final tercera del R.D.-ley 9/2019, de 29 de marzo, por el que se modifica la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, para su adaptación a la actividad de la estiba portuaria y se concluye la adaptación legal del régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías («B.O.E.» 30 marzo).
LE0000164561_20210101
- 1/1/2015
- LE0000542663_20210101
L 36/2014 de 26 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2015)
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- Número cinco del artículo 22 redactado, con efectos 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, por el artículo 67 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000164561_20210101
Número seis del artículo 22 redactado, con efectos 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, por el artículo 67 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000164561_20210101
Número siete del artículo 22 redactado, con efectos 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, por el artículo 67 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000164561_20210101
- 1/1/2013
- LE0000484920_20180705
L 2/2012 de 29 Jun. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2012)
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- Artículo 9 derogado, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por la disposición derogatoria tercera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 («B.O.E.» 30 junio).LE0000164561_20210101
- 29/5/2011
- LE0000454311_20210101
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
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- Disposición adicional vigésima derogada por el apartado 14 del número 2 de la disposición derogatoria de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego («B.O.E.» 28 mayo).LE0000164561_20210101
- 1/1/2010
- LE0000509669_20130801
OM FOM/1316/2013 de 19 Jun. (modifica la denominación oficial del Aeropuerto de Alicante)
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- Téngase en cuenta que las referencias al «Aeropuerto de Alicante» contenidas en la presente Ley, deben entenderse realizadas al «Aeropuerto de Alicante-Elche» conforme establece el apartado segundo de la Orden FOM/1316/2013, de 19 de junio, por la que se modifica la denominación oficial del Aeropuerto de Alicante («B.O.E.» 12 julio).LE0000164561_20210101
LE0000439295_20160101L 39/2010 de 22 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2011)
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- Téngase en cuenta que conforme establece el artículo 86 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre), se mantienen para el año 2011 las cuantías de la tasa de aproximación en el importe exigible durante el año 2010 de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2010.LE0000164561_20210101
Téngase en cuenta que conforme establece el artículo 86 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre), se mantienen para el año 2011 las cuantías de la tasa de aproximación en el importe exigible durante el año 2010 de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2010.LE0000164561_20210101
Téngase en cuenta que conforme establece el artículo 86 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 («B.O.E.» 23 diciembre), se mantienen para el año 2011 las cuantías de la tasa de aproximación en el importe exigible durante el año 2010 de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuesto Generales del Estado para el año 2010.LE0000164561_20210101
LE0000403697_20210101L 26/2009 de 23 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2010)
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- Número cinco del artículo 22 redactado, con efectos 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, por el artículo 83 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 («B.O.E.» 24 diciembre).LE0000164561_20210101
Número seis del artículo 22 redactado, con efectos 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, por el artículo 83 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 («B.O.E.» 24 diciembre).LE0000164561_20210101
Número siete del artículo 22 redactado, con efectos 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, por el artículo 83 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 («B.O.E.» 24 diciembre).LE0000164561_20210101
- 1/1/2007
- LE0000238544_20191012
L 42/2006 de 28 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2007)
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- Párrafo octavo de la disposición adicional undécima introducido por la letra b) del número uno de la disposición adicional cuadragésima novena de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 («B.O.E.» 29 diciembre).LE0000164561_20210101
- 1/12/2006
- LE0000237406_20150101
L 36/2006 de 29 Nov. (medidas para la prevención del fraude fiscal)
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- Letra e) del apartado 1 del número seis del artículo 9 derogada por el apartado uno del número uno de la disposición final cuarta de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre), con efectos a partir de la entrada en vigor de la citada Ley.LE0000164561_20210101
Número seis bis del artículo 9 introducido por el apartado 2 del número uno de la disposición final cuarta de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal («B.O.E.» 30 noviembre), con efectos a partir de la entrada en vigor de la citada Ley.LE0000164561_20210101
- 1/7/2006
- LE0000238681_20151113
L 43/2006 de 29 Dic. (mejora del crecimiento y del empleo)
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- Apartado tres de la disposición adicional cuarta derogado por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Se reitera la derogación por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000164561_20210101
Disposición adicional quinta derogada por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Se reitera la derogación por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000164561_20210101
LE0000231532_20060615RDL 5/2006 de 9 Jun. (para la mejora del crecimiento y del empleo)
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- Apartado tres de la disposición adicional cuarta derogado por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Se reitera la derogación por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000164561_20210101
Disposición adicional quinta derogada por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D.-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 14 junio). Se reitera la derogación por la letra c) del número 1 de la disposición derogatoria única de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000164561_20210101
- 20/11/2005
- LE0000221006_20070101
L 24/2005 de 18 Nov. (reformas para el impulso a la productividad)
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- Artículo 106 redactado por el número uno del artículo vigésimo séptimo de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000164561_20210101
Artículo 107 redactado por el número dos del artículo vigésimo séptimo de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000164561_20210101
Artículo 108 redactado por el número tres del artículo vigésimo séptimo de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000164561_20210101
Letra a) del número 1 del artículo 109 redactado por el número cuatro del artículo vigésimo séptimo de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000164561_20210101
Número 1 del artículo 112 redactado por el número cinco del artículo vigésimo séptimo de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000164561_20210101
Número 2 del artículo 112 redactado por el número cinco del artículo vigésimo séptimo de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000164561_20210101
Número 5 del artículo 112 introducido por el número seis del artículo vigésimo séptimo de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000164561_20210101
Número 2 del artículo 98 redactado por el artículo trigésimo cuarto de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad («B.O.E.» 19 noviembre).LE0000164561_20210101
- 1/1/2005
- LE0000208291_20100101
L 4/2004 de 29 Dic. (modificación de tasas y beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público)
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- Apartado 4 del número dos del artículo 22 redactado por el apartado uno del artículo octavo de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000164561_20210101
Número siete del artículo 22 redactado por el apartado uno del artículo octavo de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000164561_20210101
Artículo 16 derogado por la letra d) de la disposición derogatoria de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000164561_20210101
Téngase en cuenta que la tasa de seguridad regulada en el presente artículo, se elevará hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a las cuantías exigibles durante el año 2004, conforme establece el apartado tercero del artículo octavo de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000164561_20210101
- 12/3/2004
- LE0000198684_20141231
RDLeg. 4/2004 de 5 Mar. (TR Ley del Impuesto sobre Sociedades)
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- Disposición transitoria tercera derogada por la letra h) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades («B.O.E.» 11 marzo).LE0000164561_20210101
Disposición transitoria cuarta derogada por la letra h) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades («B.O.E.» 11 marzo).LE0000164561_20210101
Disposición transitoria sexta derogada por la letra h) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades («B.O.E.» 11 marzo).LE0000164561_20210101
Disposición transitoria decimosexta derogada por la letra h) del número 1 de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades («B.O.E.» 11 marzo).LE0000164561_20210101
- 9/3/2004
- LE0000198504_20210101
RDLeg. 1/2004 de 5 Mar. (TR de la Ley del Catastro Inmobiliario)
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- Artículo 31 derogado por la letra g) de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario («B.O.E.» 8 marzo).LE0000164561_20210101
Disposición adicional segunda derogada por la letra g) de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario («B.O.E.» 8 marzo).LE0000164561_20210101
Disposición adicional tercera derogada por la letra g) de la disposición derogatoria única de R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario («B.O.E.» 8 marzo).LE0000164561_20210101
Disposición transitoria decimoséptima derogada por la letra g) de la disposición derogatoria única del R.D. Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario («B.O.E.» 8 marzo).LE0000164561_20210101
- 1/1/2004
- LE0000196102_20160101
L 62/2003 de 30 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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- Apartado 2.º de la letra f) del número seis.1 del artículo 9 redactado, con efectos desde el 1 de enero de 2004, por el artículo 10 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000164561_20210101
- 4/12/2003
- LE0000195085_20110803
L 51/2003 de 2 Dic. (igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad)
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- Disposición adicional sexta redactada por la disposición adicional cuarta de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad («B.O.E.» 3 diciembre).LE0000164561_20210101
- 1/3/2003
- LE0000185335_20110626
OM FOM/405/2003 de 25 Feb. (modificación de la clasificación de aeropuertos a efectos de la tasa de aproximación)
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- La clasificación de los aeropuertos contenida en el número 7 del artículo 22 ha sido modificada por el apartado primero de la O.M. FOM/405/2003, de 25 de febrero, por la que se modifica la clasificación de aeropuertos a efectos de la tasa de aproximación («B.O.E.» 28 febrero).LE0000164561_20210101
- 1/1/2003
- LE0000182673_20140918
L 53/2002 de 30 Dic. (medidas fiscales, administrativas y del orden social)
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- Número tres del artículo 9 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero del año 2003, por el número uno del artículo 7 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000164561_20210101
Apartado 7 del número cuatro del artículo 9 redactado, con efectos a partir del día 1 de enero del año 2003, por el número dos del artículo 7 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000164561_20210101
Apartado 8 del número cuatro del artículo 9 suprimido por el número dos del artículo 7 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre). Su contenido ha pasado a integrar el actual apartado 7 del número 4 del mismo artículo.LE0000164561_20210101
Letra f) del apartado 2 del número diez del artículo 9 suprimida por el número tres del artículo 7 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000164561_20210101
Véase el artículo 20 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre), sobre incremento del 4 por 100 de la tasa de aproximación.LE0000164561_20210101
Véase artículo 21 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre), sobre incremento del 4 por 100 de la tasa de seguridad.LE0000164561_20210101
Número dos del artículo 29 redactado por el número uno del artículo 26 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000164561_20210101
Número tres del artículo 29 redactado por el número dos del artículo 26 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000164561_20210101
Párrafo cuarto del número cuatro del artículo 29 introducido por el número tres del artículo 26 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000164561_20210101
Apartado 5 del número cinco del artículo 29 redactado por el número cuatro del artículo 26 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre). LE0000164561_20210101
Párrafo segundo del apartado 1 del número cinco del artículo 29 suprimido por el número cinco del artículo 26 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000164561_20210101
Párrafo segundo del apartado 4 del número cinco del artículo 29 suprimido por el número cinco del artículo 26 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre). LE0000164561_20210101
Número 6 del artículo 29 redactado por el número seis del artículo 26 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre). LE0000164561_20210101
Disposición adicional vigésima primera derogada, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2003, por la letra f) del número uno de la disposición derogatoria única de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000164561_20210101
Téngase en cuenta que la disposición adicional cuarta de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («B.O.E.» 31 diciembre), establece que a los efectos de la aplicación del artículo 31, se entenderá que las bases liquidables a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, son las resultantes de la aplicación de los tipos evaluatorios que se indican en el párrafo anterior. LE0000164561_20210101
LE0000182449_20040101L 48/2002 de 23 Dic. (catastro inmobiliario)
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- Letra b) del número tres de la disposición adicional segunda redactada por la disposición adicional quinta de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario («B.O.E.» 24 diciembre).LE0000164561_20210101
Téngase en cuenta que la disposición transitoria segunda de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario («B.O.E.» 24 diciembre), establece que lo establecido en la citada Ley respecto a la determinación del valor catastral queda en suspenso respecto a los bienes inmuebles rústicos hasta que mediante Ley se establezca la fecha de su aplicación, manteniendo su vigencia mientras tanto, a los efectos indicados, la disposición transitoria segunda, apartado 1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, así como el procedimiento de renovación del catastro rústico regulado en el artículo 31 y disposiciones concordantes de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y su normativa de desarrollo.LE0000164561_20210101
Téngase en cuenta que la disposición transitoria segunda de la Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario («B.O.E.» 24 diciembre), establece que lo establecido en la citada Ley respecto a la determinación del valor catastral queda en suspenso respecto a los bienes inmuebles rústicos hasta que mediante Ley se establezca la fecha de su aplicación, manteniendo su vigencia mientras tanto, a los efectos indicados, la disposición transitoria segunda, apartado 1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, así como el procedimiento de renovación del catastro rústico regulado en el artículo 31 y disposiciones concordantes de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y su normativa de desarrollo.LE0000164561_20210101
LE0000182242_20040312L 46/2002 de 18 Dic. (reforma parcial del IRPF y modificación de las Leyes de los impuestos sobre sociedades y sobre la renta de no residentes)
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- Disposición transitoria sexta redactada, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2002, por la disposición adicional sexta de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes («B.O.E.» 19 diciembre).LE0000164561_20210101
- 14/12/2002
- LE0000181936_20160102
L 45/2002 de 12 Dic. (medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad)
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- Disposición adicional quinta redactada por el número 4 de la disposición adicional quinta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad («B.O.E.» 13 diciembre).LE0000164561_20210101
- 14/7/2002
- LE0000175653_20020714
L 35/2002 de 12 Jul. (medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible)
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- Téngase en cuenta que el apartado tres (sic) de la disposición adicional cuarta, introducido por el artículo 14 del Real Decreto-ley 16/2001, 27 diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible, ha sido derogado por la letra a) de la disposición derogatoria única de la Ley 35/2002, 12 julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible («B.O.E.» 13 julio).LE0000164561_20210101
- 26/5/2002
- LE0000173220_20020526
RDL 5/2002 de 24 May. (medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad)
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- Disposición adicional quinta redactada por el número 3 de la Disposición Final 1.ª del R.D.-Ley 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad («B.O.E.» 25 mayo).LE0000164561_20210101
- 1/1/2002
- LE0000347488_20190308
L 2/2008 de 23 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2009)
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- Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 las cuantías exigibles en el año 2008 de la tasa de aproximación, regulada en el artículo 22, conforme establece el artículo 80 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 («B.O.E.» 24 diciembre).LE0000164561_20210101
LE0000222973_20160102L 30/2005 de 29 Dic. (Presupuestos Generales del Estado para el año 2006)
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- Téngase en cuenta que conforme establece el artículo 69 de Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 («B.O.E.» 30 diciembre), con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,05 a las cuantías exigibles en el año 2005, de la tasa de aterrizaje regulada en este artículo 22.LE0000164561_20210101
LE0000164564_20020101RDL 16/2001 de 27 Dic. (medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible)
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- Número 3 de la Disposición Adicional 4.ª introducido por el artículo 14 del R.D.-Ley 16/2001, 27 diciembre, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible («B.O.E.» 31 diciembre).LE0000164561_20210101


JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2002 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución hace necesario la aprobación de diversas medidas normativas que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa económico del Gobierno, en los distintos ámbitos en que aquél desenvuelve su acción. Este es el fin perseguido por la presente Ley que, al igual que en años anteriores, recoge distintas medidas referentes a aspectos tributarios, sociales, de personal al servicio de las Administraciones públicas, de gestión y organización administrativa, y de acción administrativa en diferentes ámbitos sectoriales.
II
En materia tributaria debe tenerse en cuenta que el próximo año está previsto realizar una reforma en profundidad de la imposición directa, tanto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como en el Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, está previsto abordar una reforma en profundidad del marco jurídico-tributario general mediante la aprobación de una nueva Ley General Tributaria.
No obstante, la presente Ley aborda una serie de medidas encaminadas a incentivar el crecimiento y el empleo de acuerdo con los criterios de política económica fijados por el Gobierno para afrontar la ralentización del crecimiento económico derivado del cambio de tendencia del ciclo económico. Por otro lado, mediante la presente Ley se establecen determinados ajustes técnicos exigidos por la experiencia en la aplicación de la norma y se introducen algunas modificaciones que vienen exigidas por la normativa comunitaria o por otras disposiciones legales cuya entrada en vigor exige que la normativa Tributaria se adapte desde el 1 de enero del año 2002.
En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se ha ampliado el ámbito de determinadas exenciones y se ha establecido una disposición que facilitará el cumplimiento de las obligaciones fiscales a los contribuyentes casados. Esta última medida se aplicará con carácter retroactivo desde 1 de enero del año 2001, al objeto de que los declarantes de este Impuesto puedan acogerse a la misma en la declaración del ejercicio 2001 que deberá presentarse en el año 2002. También, y con el ánimo de dotar de una mayor seguridad jurídica a las retenciones por ese impuesto, se han regulado mediante ley algunos aspectos sobre esta materia.
Como medida más significativa de política económica cabe destacar la supresión del límite conjunto de aportaciones para planes de pensiones individuales y de empleo, así como el incremento del límite para las aportaciones realizadas por personas próximas a la jubilación y para personas con minusvalía. Los incentivos en materia de previsión social se completan estableciendo una deducción del 10 por 100 en la cuota del Impuesto sobre Sociedades para las aportaciones empresariales a planes de pensiones de empleo de los trabajadores con rentas inferiores a un cierto umbral.
En el Impuesto sobre Sociedades se adoptan importantes medidas para favorecer el crecimiento económico.
Así, podemos destacar la creación de una nueva deducción en cuota por reinversión de beneficios extraordinarios, la ampliación de la base de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, la ampliación del ámbito de aplicación de los incentivos fiscales para las PYMES y la creación de un nuevo régimen de tributación para las entidades navieras que podrán optar por tributar en función del tonelaje. También se amplía el límite temporal de amortización del fondo de comercio y el plazo para compensar bases imponibles negativas.
En el Impuesto sobre la Renta de no Residentes se establece un nuevo tipo de gravamen para las rentas del trabajo percibidas por los trabajadores temporeros al objeto de paliar el exceso de tributación de dichas rentas.
En cuanto a la imposición indirecta, en el Impuesto sobre el Valor Añadido se efectúan diversas modificaciones que vienen exigidas en su mayor parte por la normativa comunitaria y otras de carácter técnico.
En este sentido, cabe destacar las que afectan al devengo del Impuesto para los contratos de ejecución de obra y para ciertas operaciones de tracto continuado, las que afectan a la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo, a los procedimientos de devolución para los empresarios no establecidos, entre otras. De otro lado, se ha procedido a sustituir las referencias a ecus y a pesetas por referencias a euros. En el ámbito de los Impuestos Especiales únicamente se ha modificado el Impuesto sobre las Labores del Tabaco para dar cumplimiento a lo establecido por la normativa comunitaria.
Por otra parte, en el marco del modelo de financiación de las Comunidades Autónomas se establece el nuevo impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, con la condición de impuesto estatal cedido a las Comunidades Autónomas y quedando afectada su recaudación a la cobertura de los gastos en materia de sanidad y, en su caso, de los de actuaciones medio ambientales.
En cuanto al Régimen Económico y Fiscal de Canarias, además de las modificaciones llevadas a cabo en el Impuesto General Indirecto Canario, en su mayor parte de carácter técnico y las relativas a sustitución de las referencias a ecus y a pesetas por referencias a euros, se acomete una importante modificación que consiste en la creación del nuevo Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en Canarias en sustitución del Arbitrio existente, de acuerdo con las previsiones contenidas en los Reglamentos europeos.
También se introducen algunas modificaciones en materia de tasas, como son las que afectan a las tasas por reserva del dominio público radioeléctrico, a las tasas por inscripción y acreditación catastral, a las tasas de la Jefatura Central de Tráfico, a las tasas por la prestación de servicios de control metrológico, a la tasa por actuaciones de los Registros de buques y empresas navieras, a la tasa por expedición de títulos profesionales marítimos de recreo, a las tasas de la Comisión Nacional de la Energía, a las tasas por aproximación y por prestación de servicios en materia de navegación aérea, la tasa por la concesión y mantenimiento de los dominios de Internet, las tasas exigibles por los servicios y actividades realizadas en materia de medicamentos, la tasa por seguridad aeroportuaria, las tasas por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario, las tasas de la marina mercante, la tasa de seguridad en el transporte ferroviario y la tasa de seguridad portuaria.
Por último, cabe destacar la introducción de una medida que posibilite satisfacer las deudas Tributarias mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español. También se han introducido medidas relativas al acceso a los datos catastrales para determinadas entidades, organismos e instituciones públicas, así como para los particulares en determinados supuestos y respecto a la renovación del catastro rústico.
En el régimen tributario general se introducen algunas modificaciones de carácter técnico en la Ley General Tributaria, debiendo destacarse la nueva redacción del artículo 123 que permitirá a los órganos de gestión Tributaria una mayor efectividad en sus tareas de control y la modificación del artículo 105 que posibilitará previa solicitud del interesado, la notificación en apartados de correos y direcciones de correo electrónico.
III
El Título II de la Ley tiene por objeto el establecimiento de medidas relacionadas con el orden social.
En cuanto a las relaciones laborales se regula la normativa aplicable en materia de jornada de trabajo y descansos en los buques del registro especial.
Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Así, se establece que en los supuestos de alta médica anterior al agotamiento del plazo de duración de la situación de incapacidad temporal, sin que exista la ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración de la incapacidad temporal.
Se regula la jubilación parcial. Se complementa la regulación de las prórrogas en la duración del subsidio por desempleo con objeto de normalizar a lo largo de la vida del subsidio un sistema de control homogéneo y universal sobre los subsidiados. El mismo sistema se establece con relación a los subsidios para mayores de cincuenta y dos años, mediante la exigencia de presentar una declaración anual de sus rentas en términos similares a lo establecido para otras prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
Así mismo se incluyen dos nuevas disposiciones adicionales en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. Se delimita el régimen jurídico aplicable a las resoluciones administrativas de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, que no tengan carácter recaudatorio o sancionador. Asimismo, se establecen medidas cautelares en los supuestos de incumplimiento, por parte de los beneficiarios o causantes de las prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social, de la obligación de presentar declaraciones preceptivas o documentos que no obren en poder de la Entidad y a cuya presentación hubieran sido requeridos, siempre que tales declaraciones o documentos puedan afectar a la conservación del derecho a las prestaciones.
En fin, se suprime la obligación de los empresarios de llevar un Libro de Matrícula del Personal.
Se modifica el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones de orden social, reduciendo de cinco a cuatro años la obligación de conservar la documentación o los registros o soportes informáticos en que consten los datos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas o variaciones que se hubieran producido en relación con dicha materia. Dicha rebaja es consecuencia de la reducción del plazo de prescripción de las acciones y obligaciones en materia de Seguridad Social.
En lo referente a los Regímenes especiales de Seguridad Social, se modifica el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, reduciendo de cinco a cuatro años el plazo de prescripción de la obligación de pago de las cotizaciones al Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
En lo atinente a la ayuda a las víctimas del terrorismo se introducen medidas tendentes a armonizar los dos regímenes de ayudas a dichas víctimas vigentes en nuestro ordenamiento, el general, recogido por esta Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y el especial, recogido en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo.
Asimismo se amplía el ámbito temporal de aplicación de la Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, hasta el 31 de diciembre de 2002.
IV
El Título III de la Ley contiene diversas medidas que afectan al personal al servicio de las Administraciones públicas.
En cuanto al régimen general del personal funcionario y estatutario, en materia de Cuerpos y Escalas, se regula el acceso de los funcionarios del Cuerpo de Maestros que desempeñan plazas en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como la integración del personal laboral del Centro de Investigación Energética, Medioambiental y Tecnológica (CIEMAT) en las escalas de los Organismos Públicos de investigación. Se crean las Escalas de Técnicos Especialistas de Grado Medio de Organismos Públicos de investigación, y Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de investigación, se modifica la denominación de los Cuerpos Especiales de Estadística de la Administración General del Estado, y se crean los Cuerpos Técnicos del Ministerio de Hacienda.
En lo referido a situaciones administrativas, se modifica la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, para recoger la facultad de opción de los Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares por las situaciones de servicios especiales y de servicio activo, así como se prorroga el periodo de aplicación del régimen especial de jubilación del personal docente no universitario, sujeto al régimen de Clases Pasivas.
Asimismo se modifican diversas disposiciones atinentes al régimen peculiar de los funcionarios de la Administración local.
Se modifica la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en lo concerniente a la regulación del régimen de derechos pasivos aplicable a los funcionarios comprendidos en el ámbito personal de cobertura del régimen de Clases Pasivas que pasen a prestar servicios en la Administración de las Comunidades Europeas, así como el de aquellos funcionarios que, cesando en la prestación de servicios a las Instituciones comunitarias, reingresen al servicio activo en la Administración española.
En lo que atañe a otros regímenes de personal se modifican diversos preceptos de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen de personal del Cuerpo de la Guardia Civil. Se hace extensivo a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil la regulación que, en materia de excedencia voluntaria por acogimiento permanente o preadoptivo, y para cuidado de un familiar, establece la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, de Conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras.
Por último, se modifica la Ley 26/1994, de 29 de septiembre, por la que se regula la situación de segunda actividad en el Cuerpo Nacional de Policía.
V
El Título IV de la Ley se dedica a la regulación de las medidas de gestión y organización administrativa.
En materia de gestión financiera, en primer lugar, se modifica un conjunto de normas incluidas en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Así, se delimita el ámbito de los Presupuestos Generales del Estado, adecuándolo a lo dispuesto tanto en el artículo 6 del propio texto refundido de la Ley General Presupuestaria, como en la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, al tiempo que se adaptan algunos de sus preceptos a las disposiciones del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Además, se adecuan los límites de fiscalización previa en los supuestos de anticipo de caja fija, que se cifran en 5.000 euros, y se regula el procedimiento a seguir en los supuestos en que siendo la función interventora preceptiva se hubiesen omitido, y se determina las auditorías que debe realizar anualmente a la Intervención General de la Administración del Estado, en el ámbito de Seguridad Social.
En lo concerniente a la gestión en materia de contratación, se modifica el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, previendo que, para el caso de inicio de expediente de resolución del contrato, cuando las obras contratadas hayan de ser continuadas por otro empresario o por la propia Administración con carácter de urgencia por motivos de seguridad, para evitar la ruina de lo construido, el órgano de contratación pueda acordar la continuación, una vez que haya notificado al contratista la liquidación de la obra ejecutada, sin perjuicio de que el contratista pueda impugnar la liquidación.
Asimismo se regula el contrato de servicios para la gestión de los sistemas de información, que comprende el mantenimiento, la conservación, reparación y actualización de los equipos físicos y lógicos de tratamiento de la información, así como la actualización de los programas informáticos y el desarrollo de nuevos programas.
En lo atinente a la organización administrativa se incluyen normas relativas a la creación de entidades, o la modificación de los regímenes jurídicos de organismos públicos y sociedades mercantiles estatales, ya existentes. Así se crea el Organismo Autónomo Tribunal de Defensa de la Competencia. Se introducen modificaciones en el régimen jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en el de la Agencia Española de Cooperación Internacional. Se atribuye al Instituto Astrofísico de Canarias el régimen jurídico de los Organismos Públicos de investigación y, en fin, se modifica el régimen jurídico de la «Sociedad Estatal para las Enseñanzas Aeronáuticas Civiles, Sociedad Anónima» (SENASA).
En materia de procedimientos administrativos, se añade una disposición adicional a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regulando la presentación de solicitudes y comunicaciones a la Administración por medio de servicios telemáticos, y se modifica la regulación de determinados procedimientos administrativos especiales, tanto en lo que se refiere a los plazos para su resolución como al sentido del silencio administrativo a las solicitudes presentadas.
VI
El Título V de la Ley contiene previsiones relativas a diversos aspectos de la acción administrativa sectorial, entre las que cabe reseñar las siguientes.
En primer lugar, en cuanto a la acción administrativa en materia de ordenación económica, en lo que se refiere a seguros, se modifica la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, elevando la cuantía límite de las prestaciones económicas garantizadas por las mutualidades de previsión social, estableciéndose que no podrán exceder de 21.000 euros como renta anual ni de su equivalente actuarial como percepción única de capital. Así mismo se establece la equivalencia actuarial entre las prestaciones previstas en forma de renta anual y de capital, disponiendo que para aquellas entidades incursas en algunas de las situaciones previstas en los artículos 26 o 39.1 de la Ley, las nuevas prestaciones económicas que se garanticen no podrán exceder de 18.000 euros como renta anual ni de 78.000 euros como percepción única de capital.
En materia de política monetaria y sistema financiero, se modifica la Ley sobre introducción del euro, añadiendo una disposición adicional a efectos de regular las medidas de protección del euro contra falsificaciones.
En lo que se refiere a la acción administrativa en materia de energía se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, incluyendo en la planificación la determinación de la capacidad de regasificación total de gas natural licuado necesaria para abastecer el sistema gasista.
En lo concerniente a la acción administrativa en materia de infraestructuras y transporte, se modifica la Ley 25/1998, de 29 de julio, de Carreteras, disponiendo que el plazo para resolver y notificar la aprobación definitiva del expediente de información pública, así como del Estudio informativo será de seis meses, a contar desde la publicación de la Declaración de Impacto Ambiental en el «Boletín Oficial del Estado» o desde la terminación del período de información pública.
Asimismo se modifica la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión, regulando la utilización de sistemas o medios técnicos, mecánicos o de reproducción de imagen que identifiquen, para acreditar los hechos, a los vehículos, en las autopistas que tengan implantado el sistema de peaje dinámico o telepeaje.
Se introducen diversas medidas en materia de puertos, y se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, recogiendo las normas para la revisión periódica general de las tarifas y obligaciones contables en relación con los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera.
Asimismo se recogen diversas medidas referentes a la ordenación de los servicios postales y de acción administrativa en materia de vivienda.
En lo que hace referencia a la acción administrativa en materia de telecomunicaciones, se modifican diversos preceptos de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de las Telecomunicaciones.
Se regula el suministro por los titulares de autorizaciones de la información precisa para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en lo que se refiere a facilitar los datos para la confección de las guías telefónicas y la prestación de los servicios de información por los demás operadores y entidades habilitadas. Se establece que la comercialización de las guías de abonados a los servicios de telecomunicaciones y de los servicios de información se realizara en régimen de libre competencia.
Además, se modifica el Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes en el sector de las Telecomunicaciones, disponiendo que el tráfico dirigido al rango de numeración específica de acceso a Internet se entregará por los operadores dominantes del servicio telefónico fijo disponible al público, de forma separada del tráfico de telefonía vocal, y en los mismos puntos de interconexión de voz existentes.
En materia de ciencia y tecnología se introducen medidas encaminadas al mejor funcionamiento y desarrollo de la actividad de los Organismos públicos de investigación.
En cuanto a la acción administrativa en materia de agua y de medio ambiente, se modifican diversos preceptos de la Ley 52/1980, de 16 de octubre, de Regulación del régimen económico de la explotación del Acueducto Tajo-Segura y del Real Decreto-ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura. Asimismo se modifica el artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, previendo que las sociedades allí reguladas puedan tener también por objeto la adquisición de obras hidráulicas, públicas o privadas, para su integración en sistemas hidráulicos, y concluye el capitulo con la imposición de la obligación de constitución de una garantía para hacer frente a las responsabilidades en que pudiesen incurrir los titulares de autorizaciones para la realización de actividades de eliminación de residuos.
En lo que atañe a la acción administrativa en materia de sanidad, se modifican diversos preceptos de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, siendo de destacar aquellos que tienen por objeto regular la posibilidad de que las oficinas de farmacias y servicios farmacéuticos, que no dispongan de los medios necesarios, puedan excepcionalmente encomendar a una entidad, legalmente autorizada para tal fin por la Administración sanitaria competente, la realización de una o varias fases de la elaboración o control de fórmulas magistrales.
VII
Las disposiciones adicionales complementan la Ley recogiendo diversas previsiones que, por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de inclusión en los Títulos anteriormente aludidos.