Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
- ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 280 de 22 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 22 de Febrero de 2004. Revisión vigente desde 03 de Agosto de 2022


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Mediación y arbitraje en la Administración Pública
LibrosDesde 69,16 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Código Administrativo
CódigosDesde 18,72 €(IVA Inc.)Más info.Actualidad Administrativa
Periódicos y Revistas333,84 €
445,12 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. Disposiciones generales
- TÍTULO II. Clasificación y régimen jurídico de los montes
- CAPÍTULO I. Clasificación de los montes
- CAPÍTULO II. Régimen jurídico de los montes públicos
- Artículo 14 Régimen jurídico de los montes demaniales
- Artículo 15 Régimen de usos en el dominio público forestal
- Artículo 16 Catálogo de Montes de Utilidad Pública
- Artículo 17 Desafectación de montes demaniales
- Artículo 18 Efectos jurídicos de la inclusión de los montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública
- Artículo 18 bis Segregación de fincas parcialmente afectadas al dominio público forestal
- Artículo 19 Características jurídicas de los montes patrimoniales
- CAPÍTULO III. Recuperación posesoria y deslinde de los montes públicos
- CAPÍTULO IV. Régimen de los montes privados
- Artículo 22 Asientos registrales de montes privados
- Artículo 23 Gestión de los montes privados
- Artículo 24 Declaración de montes protectores
- Artículo 24 bis Gestión de montes protectores
- Artículo 24 ter Registros de montes protectores y de montes con otras figuras de especial protección
- Artículo 24 quáter Montes protectores y con otras figuras de especial protección de titularidad privada
- CAPÍTULO V. Derecho de adquisición preferente y unidades mínimas de actuación forestal
- TÍTULO III. Gestión forestal sostenible
- CAPÍTULO I. Información forestal
- CAPÍTULO II. Planificación forestal
- CAPÍTULO III. Ordenación de montes
- Artículo 32 La gestión forestal sostenible. Directrices básicas comunes
- Artículo 33 Proyectos de ordenación de montes y planes dasocráticos
- Artículo 34 Gestión de montes catalogados de utilidad pública y montes protectores
- Artículo 35 Certificación forestal
- Artículo 35 bis Compra responsable de productos forestales
- CAPÍTULO IV. Aprovechamientos forestales
- TÍTULO IV. Conservación y protección de montes
- CAPÍTULO I. Usos del suelo
- CAPÍTULO II. Conservación de suelos, lucha contra la erosión y la desertificación y restauración hidrológico-forestal
- CAPÍTULO III. Incendios forestales
- Artículo 43 Defensa contra incendios forestales
- Artículo 44 Prevención de los incendios forestales
- Artículo 45 Obligación de aviso
- Artículo 46 Organización de la extinción de los incendios forestales
- Artículo 47 Trabajos de extinción
- Artículo 48 Planificación para la prevención y defensa ante el riesgo de incendios forestales
- Artículo 48 bis Actuaciones estatales de apoyo a los servicios de prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales
- Artículo 49 Cobertura de daños por incendios forestales
- Artículo 50 Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados
- Artículo 50 bis Trabajos de restauración forestal y medioambiental
- CAPÍTULO IV. Sanidad y genética forestal
- CAPITULO V. Acceso a los montes
- TÍTULO V. Investigación, formación, extensión y divulgación
- TÍTULO VI. Fomento forestal
- TÍTULO VII. Régimen sancionador
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Consorcios y convenios de repoblación
- Disposición adicional segunda Regímenes especiales
- Disposición adicional tercera Participación forestal en la declaración de espacios naturales protegidos
- Disposición adicional cuarta Uso energético de la biomasa forestal
- Disposición adicional quinta Sociedades forestales
- Disposición adicional sexta Administraciones públicas competentes
- Disposición adicional séptima Cambio climático
- Disposición adicional octava Ocupaciones en montes de dominio público forestal por razones de la Defensa Nacional
- Disposición adicional novena Mecenazgo
- Disposición adicional décima Introducción en el mercado de madera y productos derivados de la madera
- Disposición adicional undécima Evaluación ambiental
- Disposición adicional duodécima Fomento de la Industria Forestal
- Disposición adicional decimotercera Deducción en el Impuesto sobre Sociedades por gastos e inversiones de las sociedades forestales
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Servidumbres en montes demaniales
- Disposición transitoria segunda Plazo para la ordenación de montes
- Disposición transitoria tercera Incentivos económicos en montes no ordenados
- Disposición transitoria cuarta Montes declarados de utilidad pública con anterioridad a esta ley
- Disposición transitoria quinta Montes declarados protectores con anterioridad a esta ley
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Modificación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna silvestres
- Disposición final segunda Habilitación competencial
- Disposición final tercera Habilitación normativa
- Disposición final cuarta Potestades reglamentarias en Ceuta y Melilla
- Disposición final quinta Actualización de multas
- Disposición final sexta Entrada en vigor de la ley
- Norma afectada por
- 3/8/2022
- LE0000735304_20220803
RD-ley 15/2022 de 1 Ago. (medidas urgentes en materia de incendios forestales)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letrqa g) del artículo 9 introducida por el apartado uno del artículo 1 del R.D.-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales («B.O.E.» 2 agosto).LE0000194741_20220803
Número 1 del artículo 46 redactado por el apartado dos del artículo 1 del R.D.-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales («B.O.E.» 2 agosto).LE0000194741_20220803
Número 3 del artículo 46 redactado por el apartado dos del artículo 1 del R.D.-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales («B.O.E.» 2 agosto).LE0000194741_20220803
Artículo 48 redactado por el apartado tres del artículo 1 del R.D.-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales («B.O.E.» 2 agosto).LE0000194741_20220803
Artículo 48 bis introducido por el apartado cuatro del artículo 1 del R.D.-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales («B.O.E.» 2 agosto).LE0000194741_20220803
Artículo 50 bis introducido por el apartado cinco del artículo 1 del R.D.-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales («B.O.E.» 2 agosto).LE0000194741_20220803
Las referencias recogidas a los planes de defensa de las zonas de alto riesgo de incendio se entenderán hechas a los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales regulados en el artículo 48 conforme establece la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales («B.O.E.» 2 agosto). LE0000194741_20220803
- 21/10/2015
- LE0000556874_20181207
L 21/2015 de 20 Jul. (modificación de la L 43/2003 de 21 Nov., montes)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 2 del artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 3 del artículo 2 redactado por el apartado uno del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra f) del artículo 3 redactada por el apartado dos del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra l) del artículo 3 introducida por el apartado tres del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 4 redactado por el apartado cuatro del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 2 del artículo 5 redactado por el apartado cinco del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 4 del artículo 5 introducido por el apartado seis del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra f) del artículo 6 redactada por el apartado siete del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra i) del artículo 6 redactada por el apartado siete del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra n) del artículo 6 redactada por el apartado siete del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra ñ) del artículo 6 redactada por el apartado siete del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra q) del artículo 6 redactada por el apartado siete del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra a) del número 2 del artículo 7 redactada por el apartado ocho del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra b) del número 2 del artículo 7 redactada por el apartado ocho del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra c) del número 2 del artículo 7 redactada por el apartado ocho del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra f) del número 2 del artículo 7 redactada por el apartado nueve del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra g) del número 2 del artículo 7 redactada por el apartado diez del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra a) del número 3 del artículo 7 redactada por el apartado once del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra b) del número 3 del artículo 7 redactada por el apartado doce del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra b) del artículo 9 redactada por el apartado trece del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 10 redactado por el apartado catorce del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 4 del artículo 11 redactado por el apartado quince del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 12 bis suprimido por el apartado dieciséis del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 13 redactado por el apartado diecisiete del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 3 del artículo 15 redactado por el apartado dieciocho del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 5 del artículo 15 redactado por el apartado diecinueve del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 3 del artículo 16 redactado por el apartado veinte del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 4 del artículo 16 redactado por el apartado veinte del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 5 del artículo 16 redactado por el apartado veinte del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 1 del artículo 18 redactado por el apartado veintiuno del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 2 del artículo 18 redactado por el apartado veintiuno del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 3 del artículo 18 redactado por el apartado veintiuno del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 18 bis introducido por el apartado veintidós del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 2 del artículo 19 redactado por el apartado veintitrés del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Rúbrica del artículo 20 redactada por el apartado veinticuatro del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 1 del artículo 20 redactado por el apartado veinticuatro del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 1 del artículo 21 redactado por el apartado veinticinco del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 4 del artículo 21 redactado por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 5 del artículo 21 redactado por el apartado veintisiete del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 9 del artículo 21 redactado por el apartado veintiocho del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra b) del número 1 del artículo 25 redactada por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 27 bis introducido por el apartado treinta y seis del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 1 del artículo 28 redactado por el apartado treinta y siete del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 2 del artículo 28 redactado por el apartado treinta y ocho del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 3 del artículo 28 redactado por el apartado treinta y ocho del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 4 del artículo 28 redactado por el apartado treinta y ocho del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 5 del artículo 28 redactado por el apartado treinta y ocho del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 6 del artículo 28 redactado por el apartado treinta y ocho del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 29 redactado por el apartado treinta y nueve del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 30 redactado por el apartado cuarenta del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 4 del artículo 31 redactado por el apartado cuarenta y uno del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra f) del número 6 del artículo 31 redactada por el apartado cuarenta y dos del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 8 del artículo 31 redactado por el apartado cuarenta y tres del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Rúbrica del artículo 32 redactada por el apartado cuarenta y cuatro del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 2 del artículo 32 redactado por el apartado cuarenta y cinco del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 4 del artículo 32 introducido por el apartado cuarenta y seis del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 2 del artículo 33 redactado por el apartado cuarenta y siete del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 4 del artículo 33 redactado por el apartado cuarenta y ocho del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 5 del artículo 33 introducido en su actual redacción por el apartado cuarenta y nueve del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 34 redactado por el apartado cincuenta del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 35 redactado por el apartado cincuenta y uno del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 35 bis redactado por el apartado cincuenta y dos del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 36 redactado por el apartado cincuenta y tres del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 37 redactado por el apartado cincuenta y cuatro del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 38 redactado por el apartado cincuenta y cinco del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 39 redactado por el apartado cincuenta y seis del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 4 del artículo 41 redactado por el apartado cincuenta y siete del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 42 redactado por el apartado cincuenta y ocho del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 1 del artículo 44 redactado por el apartado cincuenta y nueve del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 3 del artículo 44 redactado por el apartado cincuenta y nueve del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 1 del artículo 46 redactado por el apartado sesenta del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 3 del artículo 47 redactado por el apartado sesenta y uno del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 1 del artículo 48 redactado por el apartado sesenta y dos del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 3 del artículo 48 redactado por el apartado sesenta y dos del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 1 del artículo 50 redactado por el apartado sesenta y tres del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 2 del artículo 50 redactado por el apartado sesenta y cuatro del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 52 redactado por el apartado sesenta y cinco del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 54 redactado por el apartado sesenta y seis del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Rúbrica del Capítulo V redactada por el apartado sesenta y siete del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 54 bis redactado por el apartado sesenta y ocho del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 55 redactado por el apartado sesenta y nueve del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 58 redactado por el apartado setenta del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 61 redactado por el apartado setenta y uno del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 62 redactado por el apartado setenta y dos del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 63 redactado por el apartado setenta y tres del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 2 del artículo 65 redactado por el apartado setenta y cuatro del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 3 del artículo 65 redactado por el apartado setenta y cinco del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra a) del artículo 67 redactada por el apartado setenta y seis del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra c) del artículo 67 redactada por el apartado setenta y seis del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra g) del artículo 67 redactada por el apartado setenta y seis del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra h) del artículo 67 redactada por el apartado setenta y seis del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra j) del artículo 67 redactada por el apartado setenta y seis del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra k) del artículo 67 redactada por el apartado setenta y seis del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra l) del artículo 67 redactada por el apartado setenta y seis del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra n) del artículo 67 redactada por el apartado setenta y seis del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra o) del artículo 67 redactada por el apartado setenta y seis del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra p) del artículo 67 redactada por el apartado setenta y seis del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra r) del artículo 67 introducida por el apartado setenta y siete del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 68 redactado por el apartado setenta y ocho del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 74 redactado por el apartado setenta y nueve del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Letra a) del artículo 75 suprimida por el apartado ochenta del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 3 del artículo 77 redactado por el apartado ochenta y uno del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 1 del artículo 80 redactado por el apartado ochenta y dos del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 1 de la disposición adicional primera redactado por el apartado ochenta y tres del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Disposición adicional cuarta redactada por el apartado ochenta y cuatro del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Disposición adicional quinta redactada por el apartado ochenta y cinco del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 1 de la disposición adicional octava redactado por el apartado ochenta y seis del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Disposición adicional décima redactada por el apartado ochenta y siete del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Disposición adicional undécima redactada por el apartado ochenta y ocho del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Disposición adicional duodécima introducida por el apartado ochenta y nueve del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Disposición adicional decimotercera introducida por el apartado noventa del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Disposición transitoria segunda redactada por el apartado noventa y uno del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Disposición transitoria tercera redactada por el apartado noventa y dos del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Disposición transitoria cuarta redactada por el apartado noventa y tres del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 3 de la disposición final segunda redactado por el apartado noventa y cinco del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Todas las referencias que la presente Ley hace al Ministerio de Medio Ambiente y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se entenderán sustituidas por la referencia al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las referencias al «Órgano Forestal» o «Administración forestal» deberán entenderse sustituidas por «Órgano competente en materia forestal», conforme establece la disposición adicional primera de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Capítulo IV del Título II redactado conforme establece el apartado treinta y uno del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio). Téngase en cuenta que el encabezamiento del Capítulo IV bis y los artículos 24 bis y 24 ter han sido suprimidos, quedando los artículos 24 y 24 bis incluidos dentro del actual Capítulo IV.
LE0000194741_20220803Número 1 del artículo 23 redactado por el apartado veintinueve del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Número 3 del artículo 23 redactado por el apartado treinta del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 24 redactado por el apartado treinta y dos del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
Artículo 24 bis redactado por el apartado treinta y cuatro del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio). Se corresponde con el anterior artículo 24 quáter.LE0000194741_20220803
Disposición final primera suprimida por el apartado noventa y cuatro del artículo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio).LE0000194741_20220803
- 27/12/2009
- LE0000403469_20141224
L 25/2009 de 22 Dic. (modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Apartado 5 del artículo 15 introducido por el artículo 34 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000194741_20220803
- 30/4/2006
- LE0000229648_20071215
L 10/2006 de 28 Abr. (modifica la L 43/2003 de 21 Nov., de Montes)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letra c) del número 2 del artículo 7 redactada por el apartado cinco del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Letra g) del número 2 del artículo 7 redactada por el apartado cinco del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 3 del artículo 7 redactado por el apartado seis del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 3 del artículo 10 introducido por el apartado siete del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Artículo 12 bis introducido por el apartado ocho del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Artículo 13 redactado por el apartado nueve del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 1 del artículo 18 redactado por el apartado diez del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 4 del artículo 18 redactado por el apartado once del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 1 del artículo 20 redactado por el apartado doce del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 7 del artículo 21 redactado por el apartado trece del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Capítulo IV bis introducido por el apartado catorce del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Letra b) del número 1 del artículo 25 redactada por el apartado quince del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Letra i) del número 1 del artículo 28 introducida por el número 1 del apartado dieciséis del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Letra j) del número 1 del artículo 28 introducida por el número 1 del apartado dieciséis del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Letra k) del número 1 del artículo 28 introducida por el número 1 del apartado dieciséis del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Párrafo segundo del número 1 del artículo 28 introducido por el número 2 del apartado dieciséis del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 2 del artículo 29 redactado por el número 1 del apartado diecisiete del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 3 del artículo 29 redactado por el número 2 del apartado diecisiete del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 2 del artículo 30 redactado por el apartado dieciocho del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Artículo 32 redactado por el apartado diecinueve del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 2 del artículo 33 redactado por el número 1 del apartado veinte del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 4 del artículo 33 redactado por el número 1 del apartado veinte del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 5 del artículo 33 suprimido por el número 2 del apartado veinte del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Artículo 34 redactado por el apartado veintiuno del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Artículo 35 redactado por el apartado veintidós del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Artículo 35 bis introducido por el apartado veintitrés del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Letra b) del artículo 37 redactada por el apartado veinticuatro del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 1 del artículo 41 redactado por el apartado veinticinco del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 3 del artículo 41 redactado por el apartado veintiséis del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 1 del artículo 46 redactado por el apartado veintisiete del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 1 del artículo 47 redactado por el apartado veintiocho del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 3 del artículo 47 redactado por el apartado veintiocho del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Párrafo introductorio del número 3 del artículo 48 redactado por el apartado veintinueve del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 2 del artículo 49 redactado por el apartado treinta del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Rúbrica del artículo 50 redactada por el apartado treinta y uno del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 1 del artículo 50 redactado por el apartado treinta y dos del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Capítulo V del Título IV redactado por el apartado treinta y tres del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Artículo 58 redactado por el apartado treinta y cuatro del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 2 del artículo 77 redactado por el apartado treinta y seis del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 1 del artículo 63 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 3 del artículo 63 redactado por el apartado treinta y cinco del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Párrafo final del número 2 de la disposición adicional segunda introducido por el apartado treinta y siete del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 3 de la disposición adicional segunda redactado por el apartado treinta y siete del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Disposición final tercera redactada por el apartado treinta y nueve del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Letra a) del número 1 del artículo 7 derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Letra h) del número 2 del artículo 7 derogada por la disposición derogatoria única de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Número 2 del artículo 21 derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Disposición adicional undécima introducida por el apartado treinta y ocho del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Artículo 1 redactado por el apartado uno del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Letra j) del artículo 3 introducida por el apartado dos del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Letra j) del artículo 3 introducida por el apartado dos del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Letra e) del número 1 del artículo 5 introducida por el apartado tres del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
Letra q) del artículo 6 redactada por el apartado cuatro del artículo único de la Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 29 abril).LE0000194741_20220803
- 22/2/2004
- LE0000223126_20080101
L 13/2005 de 27 Dic. CA Illes Balears (medidas tributarias y administrativas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Véase el artículo 52 de la Ley [BALEARES] 13/2005, 27 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 31 diciembre), que establece: «En el ámbito territorial de las Illes Balears se tipifica una nueva infracción administrativa en materia de montes en desarrollo de la infracción prevista en la letra k) del artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, con la siguiente redacción: En el ámbito territorial de las Illes Balears, constituye infracción administrativa en materia de montes, además de la prevista con carácter general en la letra k) del artículo 67 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, la circulación y/o permanencia de ciclomotores, motocicletas y quads en los montes propiedad de cualquier administración pública. Esta prohibición no afectará a los trabajos propios de gestión del monte, ni a los trabajos de vigilancia y seguridad. El carácter leve, grave o muy grave de esta infracción se regirá por lo dispuesto en los apartados 1.a), 2.a) y 3.a) del artículo 68 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes.»LE0000194741_20220803

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
«La ordenación, la conservación y el desarrollo sostenible de todos los tipos de bosques son fundamentales para el desarrollo económico y social, la protección del medio ambiente y los sistemas sustentadores de la vida en el planeta. Los bosques son parte del desarrollo sostenible.»
Esta declaración de la Asamblea de Naciones Unidas, en su sesión especial de junio de 1997, es una clara expresión del valor y el papel que los montes desempeñan en nuestra sociedad. Acogiendo esta concepción, esta ley establece un nuevo marco legislativo regulador de los montes, para la reorientación de la conservación, mejora y aprovechamiento de los espacios forestales en todo el territorio español en consonancia con la realidad social y económica actual, así como con la nueva configuración del Estado autonómico creado por nuestra Constitución.
La Ley de Montes de 1957 ha cumplido casi medio siglo, y lo ha hecho con la eficacia que su propia longevidad demuestra. Sin embargo, el mandato contenido en la Constitución española de 1978 de dotarnos de un marco legislativo básico en materia forestal no puede ser realizado adecuadamente por la Ley de 1957. El marco político e institucional, el contexto económico y social y el nuevo paradigma ambiental marcado especialmente por las tendencias internacionales, en un mundo intensamente globalizado, tienen muy poco que ver con los imperantes en los años 50 del pasado siglo.
Es el objeto de esta ley constituirse en un instrumento eficaz para garantizar la conservación de los montes españoles, así como promover su restauración, mejora y racional aprovechamiento apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. La ley se inspira en unos principios que vienen enmarcados en el concepto primero y fundamental de la gestión forestal sostenible. A partir de él se pueden deducir los demás: la multifuncionalidad, la integración de la planificación forestal en la ordenación del territorio, la cohesión territorial y subsidiariedad, el fomento de las producciones forestales y del desarrollo rural, la conservación de la biodiversidad forestal, la integración de la política forestal en los objetivos ambientales internacionales, la cooperación entre las Administraciones y la obligada participación de todos los agentes sociales y económicos interesados en la toma de decisiones sobre el medio forestal.
El concepto de monte recoge el cumplimiento de las diversas funciones del territorio forestal y da entrada a las comunidades autónomas en el margen de regulación sobre terrenos agrícolas abandonados, suelos urbanos y urbanizables y la determinación de la dimensión de la unidad mínima que será considerada monte a efectos de la ley.
La ley designa a las Administraciones autonómicas como las responsables y competentes en materia forestal, de acuerdo con la Constitución y los estatutos de autonomía. Al mismo tiempo, clarifica las funciones de la Administración General del Estado, fundamentadas en su competencia de legislación básica en materia de montes, aprovechamientos forestales y medio ambiente, además de otros títulos. En todo caso, opta con claridad por la colaboración y cooperación entre las Administraciones para beneficio de un medio forestal que no entiende de fronteras administrativas. Por estos mismos motivos, se revitaliza el papel de las Administraciones locales en la política forestal, concediéndoles una mayor participación en la adopción de decisiones que inciden directamente sobre sus propios montes, reconociendo con ello su papel como principales propietarios forestales públicos en España y su contribución a la conservación de unos recursos naturales que benefician a toda la sociedad.
En la misma línea, la ley establece como principio general que los propietarios de los montes sean los responsables de su gestión técnica y material, sin perjuicio de las competencias administrativas de las comunidades autónomas en todos los casos y de lo que éstas dispongan en particular para los montes catalogados de utilidad pública.
Son los propietarios de los montes los que primero y más directamente se responsabilizan de su gestión sostenible. Para garantizar tal gestión, la ley pretende el impulso decidido de la ordenación de montes, a través de instrumentos para la gestión como los proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos, planes técnicos o figuras equivalentes, siendo éste uno de los elementos clave de la nueva legislación.
Por su titularidad los montes son públicos o privados, pero todos son bienes que cumplen una clara función social y por tanto están sujetos al mandato constitucional según el cual las leyes delimitan el derecho y al mismo tiempo la función social de la propiedad. En el caso de los montes catalogados de utilidad pública, la ley opta por su declaración como dominio público, constituyéndose el dominio público forestal con estos montes junto con los restantes montes afectados a un uso o un servicio público. De esta forma, se da el máximo grado de integridad y permanencia al territorio público forestal de mayor calidad. Al mismo tiempo, abre la posibilidad de la utilización del dominio público forestal por los ciudadanos para aquellos usos respetuosos con el medio natural.
La institución del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, de gran tradición histórica en la regulación jurídica de los montes públicos en España e instrumento fundamental en su protección, permanece y se refuerza en la ley. En primera instancia, al homologar su régimen, que ya era de cuasi dominio público, con el de los bienes plenamente demaniales. En segundo lugar, al ampliar los motivos de catalogación; en concreto, se han añadido aquellos que más contribuyen a la conservación de la diversidad biológica y, en particular, aquellos que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos o espacios de la red europea Natura 2000. También se refuerza en términos equivalentes la figura de los montes protectores y su registro, cuya declaración se estimula con incentivos económicos.
La ley concede especial relevancia a un aspecto fundamental para la definición de la política forestal, como es el de la información. Se trata de establecer los mecanismos para disponer de una información forestal actualizada y de calidad para todo el territorio español sobre la base de criterios y metodologías comunes. Esta información se coordinará y plasmará en la Estadística forestal española, entre cuyos objetivos resalta el de facilitar el acceso del ciudadano a la información vinculada al mundo forestal.
La ley constata la necesidad de la planificación forestal a escala general, consagrando la existencia de la Estrategia forestal española y el Plan forestal español. En este ámbito, la novedad más importante de la ley la constituyen los planes de ordenación de los recursos forestales (PORF). Se configuran como instrumentos de planificación forestal de ámbito comarcal integrados en el marco de la ordenación del territorio, con lo que la planificación y gestión forestales se conectan con el decisivo ámbito de la ordenación territorial.
Por lo que respecta a los aprovechamientos forestales, la ley incide en la importancia de que los montes cuenten con su correspondiente instrumento de gestión, de tal manera que para montes ordenados o, en su caso, incluidos en el ámbito de aplicación de un PORF, la Administración se limitará a comprobar que el aprovechamiento propuesto es conforme con las previsiones de dicho instrumento.
Se refuerza también la conservación de los montes mediante el establecimiento de condiciones restrictivas para el cambio del uso forestal de cualquier monte, independientemente de su titularidad o régimen jurídico.
En materia de incendios forestales, la ley se hace eco de la importancia del papel de la sociedad civil en su prevención. De acuerdo con ello, establece la obligación de toda persona de avisar de la existencia de un incendio, y, en su caso, de colaborar en su combate. Asimismo, promueve campañas de concienciación y sensibilización ciudadana. Se pone también especial énfasis en la necesidad de coordinación de las diferentes Administraciones en la prevención y combate de los incendios. La ley propone la designación de las llamadas zonas de alto riesgo de incendio, que deberán estar provistas de su correspondiente plan de defensa. Asimismo, establece la obligación de restauración de los terrenos incendiados, quedando prohibido el cambio de uso forestal por razón del incendio.
Otro aspecto relevante de esta ley es la previsión de medidas de fomento de la gestión sostenible de los montes, mediante subvenciones y otros incentivos por las externalidades ambientales, además de considerar incluidos entre los fines de interés general los orientados a la gestión forestal sostenible, a efectos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Con estas medidas se quiere contribuir al reconocimiento de los beneficios generales que los propietarios aportan a la sociedad con sus montes.
Para incidir una vez más en el impulso a la ordenación de todos los montes, los incentivos solamente serán aplicables a los montes que cuenten con instrumento de gestión, y además tendrán prioridad los montes declarados protectores o los montes catalogados.
Finalmente, se regula un régimen de infracciones y sanciones en las materias objeto de esta ley, estableciendo los criterios para la calificación de las infracciones según su gravedad y fijando las sanciones correspondientes.
Esta ley se dicta en virtud del artículo 149.1.8.ª, 14.ª, 15.ª, 18.ª y 23.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación civil, hacienda general, fomento y coordinación de la investigación, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y legislación básica sobre protección del medio ambiente y montes y aprovechamientos forestales, respectivamente.