Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra
- ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 204 de 16 de Agosto de 1982
- Vigencia desde 16 de Agosto de 1982. Revisión vigente desde 17 de Noviembre de 2010
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- TITULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- TITULO PRIMERO. De las Instituciones forales de Navarra
- CAPITULO PRIMERO. De las Instituciones
- CAPITULO II. Del Parlamento o Cortes de Navarra
- CAPITULO III. Del Gobierno de Navarra o Diputación Foral
- CAPITULO IV. Del Presidente de la Comunidad Foral de Navarra
- CAPITULO V. De las relaciones entre la Diputación y el Parlamento de Navarra
- CAPITULO VI. Régimen de conflictos y recursos
- TITULO II. Facultades y competencias de Navarra
- TITULO III. De la reforma
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000140818
BOE 26 Agosto. Corrección de erratas de la Ley Organica 13/1982, de 10 Ago. (ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral)
- Afectaciones recientes
- 17/11/2010
- LE0000431242_20101117
LO 7/2010 de 27 Oct. (reforma de la LO 13/1982 de 10 Ago. reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra)
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- Letra c) del artículo 10 redactada por el apartado uno del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Número 2 del artículo 17 redactado por el apartado dos del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Artículo 18 redactado por el apartado tres del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Artículo 18 bis introducido por el apartado cuatro del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Artículo 18 ter introducido por el apartado cinco del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Artículo 21 bis introducido por el apartado seis del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Número 2 del artículo 23 redactado por el apartado siete del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Letra b) del artículo 26 redactado por el apartado ocho del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Artículo 28 bis introducido por el apartado nueve del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Artículo 27 ter introducido por el apartado diez del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Rúbrica del Capítulo IV redactada por el apartado once del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre/«B.O.N.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Artículo 29 redactado por el apartado doce del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre/«B.O.N.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Artículo 30 redactado por el apartado trece del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre/«B.O.N.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Artículo 33 redactado por el apartado catorce del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre/«B.O.N.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Artículo 34 redactado por el apartado quince del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre/«B.O.N.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Artículo 35 redactado por el apartado dieciséis del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre/«B.O.N.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Apartado 18 del artículo 44 redactado por el apartado diecisiete del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre/«B.O.N.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Apartado 24 del artículo 44 redactado por el apartado dieciocho del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre/«B.O.N.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Artículo 52 redactado por el apartado diecinueve del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre/«B.O.N.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Número 2 del artículo 59 redactado por el apartado veinte del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre/«B.O.N.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Artículo 68 redactado por el apartado veintiuno del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre/«B.O.N.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Artículo 68 bis introducido por el apartado veintidós del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre/«B.O.N.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Artículo 69 redactado por el apartado veintitrés del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre/«B.O.N.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Letra b) del número 2 del artículo 71 redactada por el apartado veinticuatro del artículo único de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre/«B.O.N.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Disposición transitoria primera derogada por la disposición derogatoria de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre/«B.O.N.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Disposición transitoria segunda derogada por la disposición derogatoria de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre/«B.O.N.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Disposición transitoria quinta derogada por la disposición derogatoria de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre/«B.O.N.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
Disposición transitoria sexta derogada por la disposición derogatoria de la L.O. 7/2010, de 27 de octubre, de reforma de la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 octubre/«B.O.N.» 28 octubre).LE0000008029_20101117
- 28/3/2001
- LE0000102705_20010328
LO 1/2001 de 26 Mar. (modificación de la LO 13/1982 de 10 Ago., de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra)
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- Artículo 29 redactado por el artículo primero de la L.O. 1/2001, 26 marzo, por la que se modifica la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 marzo).LE0000008029_20101117
Número 3 del artículo 30 introducido por el artículo segundo de la L.O. 1/2001, 26 marzo, por la que se modifica la L.O. 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra («B.O.E.» 28 marzo).LE0000008029_20101117
LE0000053203_20191016LF 6/2000 de 3 Jul. CF Navarra (igualdad jurídica de las parejas estables)
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- Véase la Ley Foral [COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA] 6/2000, 3 julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables («B.O.N.» 7 julio).LE0000008029_20101117
Preámbulo
Navarra se incorporó al proceso histórico de formación de la unidad nacional española manteniendo su condición de Reino, con la que vivió, junto con otros pueblos, la gran empresa de España.
Avanzado el siglo XIX, Navarra perdió la condición de Reino, pero la Ley de 25 de octubre de 1839 confirmó sus Fueros, sin perjuicio de la unidad constitucional, disponiendo que, con la participación de Navarra, se introdujera en ellos la modificación indispensable que reclamara el interés de la misma, conciliándolo con el general de la Nación y de la Constitución de la Monarquía.
A tal fin, se iniciaron negociaciones entre el Gobierno de la Nación y la Diputación de Navarra y, en el acuerdo que definitivamente se alcanzó, tuvo su origen la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841, aprobada por las Cortes de la Monarquía española.
Al amparo de las citadas leyes, que traían causa de sus derechos originarios e históricos, Navarra conservó su régimen foral y lo ha venido desarrollando progresivamente, conviniendo con la Administración del Estado la adecuación de facultades y competencias cuando fue preciso, acordando fórmulas de colaboración que se consideraron convenientes y atendiendo siempre las necesidades de la sociedad.
En justa consideración a tales antecedentes, la Constitución, que afirma principios democráticos, pluralistas y autonómicos, tiene presente la existencia del régimen foral y, consecuentemente, en el párrafo 1.º, ampara y respeta los derechos históricos de Navarra y, en el ap. 2 de su disposición derogatoria, mantiene la vigencia en dicho territorio de la Ley de 25 de octubre de 1839. De ahí que, recién entrada en vigor la Constitución se promulgara, previo acuerdo con la Diputación Foral, el Real Decreto de 26 de enero de 1979, con el que se inició el proceso de reintegración y amejoramiento del régimen Foral de Navarra.
Es, pues, rango propio del Régimen Foral navarro, amparado por la Constitución que, previamente a la decisión de las Cortes Generales, órgano del Estado en el que se encarna la soberanía indivisible del pueblo español, la representación de la Administración del Estado y la de la Diputación Foral de Navarra, acuerden la reforma y modernización de dicho Régimen. Dada la naturaleza y alcance del amejoramiento acordado entre ambas representaciones, resulta constitucionalmente necesario que el Gobierno, en el ejercicio de su iniciativa legislativa, formalice el pacto con rango y carácter de proyecto de Ley Orgánica y lo remita a las Cortes Generales para que éstas procedan, en su caso, a su incorporación al ordenamiento jurídico español como tal Ley Orgánica.