Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
- Órgano JEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 298 de 14 de Diciembre de 1999
- Vigencia desde 14 de Enero de 2000. Revisión vigente desde 31 de Julio de 2018
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- TÍTULO I. Disposiciones generales
-
TÍTULO II.
Principios de la protección de datos
- Artículo 4 Calidad de los datos
- Artículo 5 Derecho de información en la recogida de datos
- Artículo 6 Consentimiento del afectado
- Artículo 7 Datos especialmente protegidos
- Artículo 8 Datos relativos a la salud
- Artículo 9 Seguridad de los datos
- Artículo 10 Deber de secreto
- Artículo 11 Comunicación de datos
- Artículo 12 Acceso a los datos por cuenta de terceros
-
TÍTULO III.
Derechos de las personas
- Artículo 13 Impugnación de valoraciones
- Artículo 14 Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos
- Artículo 15 Derecho de acceso
- Artículo 16 Derecho de rectificación y cancelación
- Artículo 17 Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación
- Artículo 18 Tutela de los derechos
- Artículo 19 Derecho a indemnización
-
TÍTULO IV.
Disposiciones sectoriales
-
CAPÍTULO I.
Ficheros de titularidad pública
- Artículo 20 Creación, modificación o supresión
- Artículo 21 Comunicación de datos entre Administraciones públicas
- Artículo 22 Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
- Artículo 23 Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación
- Artículo 24 Otras excepciones a los derechos de los afectados
-
CAPÍTULO II.
Ficheros de titularidad privada
- Artículo 25 Creación
- Artículo 26 Notificación e inscripción registral
- Artículo 27 Comunicación de la cesión de datos
- Artículo 28 Datos incluidos en las fuentes de acceso público
- Articulo 29 Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito
- Artículo 30 Tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial
- Artículo 31 Censo promocional
- Artículo 32 Códigos tipo
-
CAPÍTULO I.
Ficheros de titularidad pública
- TÍTULO V. Movimiento internacional de datos
-
TÍTULO VI.
Agencia de Protección de Datos
- Artículo 35 Naturaleza y régimen jurídico
- Artículo 36 El Director
- Artículo 37 Funciones
- Artículo 38 Consejo Consultivo
- Artículo 39 El Registro General de Protección de Datos
- Artículo 40 Potestad de inspección
- Artículo 41 Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas
- Artículo 42 Ficheros de las Comunidades Autónomas en materia de su exclusiva competencia
- TÍTULO VII. Infracciones y sanciones
-
DISPOSICIONES ADICIONALES
- Disposición adicional primera Ficheros preexistentes
- Disposición adicional segunda Ficheros y Registro de Población de las Administraciones públicas
- Disposición adicional tercera Tratamiento de los expedientes de las derogadas Leyes de Vagos y Maleantes y de Peligrosidad y Rehabilitación Social
- Disposición adicional cuarta Modificación del art. 112.4 de la Ley General Tributaria
- Disposición adicional quinta Competencias del Defensor del Pueblo y órganos autonómicos semejantes
- Disposición adicional sexta Modificación del artículo 24.3 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- 31/7/2018
-
RDL 5/2018, de 27 Jul. (medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Artículo 40 derogado por la letra a) de la disposición derogatoria única del R.D.-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos («B.O.E.» 30 julio).
Artículo 43 derogado por la letra b) de la disposición derogatoria única del R.D.-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos («B.O.E.» 30 julio).
Artículo 44 derogado por la letra b) de la disposición derogatoria única del R.D.-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos («B.O.E.» 30 julio).
Artículo 45 derogado por la letra b) de la disposición derogatoria única del R.D.-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos («B.O.E.» 30 julio).
Artículo 47 derogado por la letra b) de la disposición derogatoria única del R.D.-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos («B.O.E.» 30 julio).
Artículo 48 derogado por la letra b) de la disposición derogatoria única del R.D.-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos («B.O.E.» 30 julio).
Artículo 49 derogado por la letra b) de la disposición derogatoria única del R.D.-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos («B.O.E.» 30 julio).
- 6/3/2011
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Número 2 del artículo 43 redactado por el apartado uno de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).
Número 2 del artículo 44 redactado por el apartado dos de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).
Número 3 del artículo 44 redactado por el apartado dos de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).
Número 4 del artículo 44 redactado por el apartado dos de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).
Número 1 del artículo 45 redactado por el apartado tres de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).
Número 2 del artículo 45 redactado por el apartado tres de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).
Número 3 del artículo 45 redactado por el apartado tres de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).
Número 4 del artículo 45 redactado por el apartado tres de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).
Número 5 del artículo 45 redactado por el apartado tres de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).
Número 6 del artículo 45 introducido en su actual redacción por el apartado cuatro de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).
Número 7 del artículo 45 renumerado por el apartado cuatro de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 6.
Número 8 del artículo 45 renumerado por el apartado cuatro de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 7.
Número 1 del artículo 46 redactado por el apartado cinco de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).
Número 2 del artículo 46 redactado por el apartado cinco de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).
Número 3 del artículo 46 redactado por el apartado cinco de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).
Artículo 49 redactado por el apartado seis de la disposición final quincuagésima sexta de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible («B.O.E.» 5 marzo).
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Téngase en cuenta que el artículo 79 de la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre), establece que la Agencia de Protección de Datos pasa a denominarse Agencia Española de Protección de Datos y, por lo tanto, todas las referencias a la Agencia de Protección de Datos realizadas en la presente norma y en cualesquiera otras que se encuentren en vigor deberán entenderse realizadas a la Agencia Española de Protección de Datos.
- 1/1/2004
-
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Apartado 1 del artículo 37 renumerado por el número uno del artículo 82 de la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Apartado 2 del artículo 37 introducido por el número uno del artículo 82 de la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
Número 3 del artículo 48 introducido por el número dos del artículo 82 de la Ley 62/2003, 30 diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social («B.O.E.» 31 diciembre).
- 19/12/2001
-
R Justicia 11 Dic. 2001 (publicidad de la conversión a euros de los valores correspondientes a los procedimientos sancionadores establecidos en diversas normas y de los precios privados del M.º de Justicia)
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
Importe en euros de las sanciones del número 1 del artículo 45 establecido conforme establece el anexo de la Res. 11 diciembre 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los valores correspondientes a los procedimientos sancionadores establecidos en diversas normas y a los precios privados del Ministerio de Justicia («B.O.E.» 19 diciembre).
Importe en euros de las sanciones del número 2 del artículo 45 establecido conforme establece el anexo de la Res. 11 diciembre 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los valores correspondientes a los procedimientos sancionadores establecidos en diversas normas y a los precios privados del Ministerio de Justicia («B.O.E.» 19 diciembre).
Importe en euros de las sanciones del número 3 del artículo 45 establecido conforme establece el anexo de la Res. 11 diciembre 2001, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad a la conversión a euros de los valores correspondientes a los procedimientos sancionadores establecidos en diversas normas y a los precios privados del Ministerio de Justicia («B.O.E.» 19 diciembre).
- 14/1/2000
-
Sentencia TC (Pleno) 292/2000 de 30 de noviembre de 2000 («B.O.E.» 4 enero 2001).
- Ocultar / Mostrar comentarios
-
El inciso «cuando la comunicación hubiere sido prevista por las disposiciones de creación del fichero o por disposición de superior rango que regule su uso o» del número 1 del artículo 21 declarado contrario a la Constitución y nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, 30 noviembre («B.O.E.» 4 enero 2001).
Los incisos «impida o dificulte gravemente el cumplimiento de las funciones de control y verificación de las Administraciones públicas» y «o administrativas» del número 1 del artículo 24 declarados contrarios a la Constitución y nulos por Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, 30 noviembre («B.O.E.» 4 enero 2001).
Número 2 del artículo 24 declarado contrario a la Constitución y nulo por Sentencia del Tribunal Constitucional 290/2000, 30 noviembre («B.O.E.» 4 enero 2001).
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica.