Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
Ficha:
- ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
- Publicado en BOE núm. 160 de 05 de Julio de 2007
- Vigencia desde 06 de Julio de 2007. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2016
Versiones/revisiones:


Casos prácticos para secretarios y técnicos de Administración Local
LibrosDesde 98,80 €(IVA Inc.)Más info.Administración Local Práctica 5ª Ed.
LibrosDesde 82,99 €(IVA Inc.)Más info.Manual de casos prácticos para la gestión municipal
LibrosDesde 76,08 €(IVA Inc.)Más info.Código Administrativo
CódigosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.Actualidad Administrativa
Periódicos y Revistas512,72 €(IVA Inc.)Más info.
TÍTULO I
Normas generales
Artículo 1 Ámbito de aplicación de la Ley
La financiación de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
A los efectos de esta Ley la expresión «partido político» comprenderá, en su caso, al conjunto de entidades mencionadas anteriormente.
Artículo 2 Recursos económicos
Los recursos económicos de los partidos políticos estarán constituidos por:
Uno. Recursos procedentes de la financiación pública:
- a) Las subvenciones públicas para gastos electorales, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General y en la legislación reguladora de los procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos.
- b) Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento, reguladas en la presente Ley.
- c) Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales.
- d) Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum.
- e) Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales.
Dos. Recursos procedentes de la financiación privada.
- a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.LE0000549724_20150401
Letra a) del número dos del artículo 2.º redactada por el apartado uno del artículo primero de la L.O. 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la L.O. 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la L.O. 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la L.O. 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 abril 2015
- b) Los productos de las actividades propias del partido así como de aquellas, reflejadas en la documentación contable y sometidas al control del Tribunal de Cuentas, que se vengan desarrollando tradicionalmente en sus sedes y faciliten el contacto y la interacción con los ciudadanos; los rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio; los beneficios procedentes de sus actividades promocionales y los que puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con sus fines específicos.LE0000549724_20150401
Letra b) del número dos del artículo 2.º redactada por el apartado uno del artículo primero de la L.O. 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la L.O. 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la L.O. 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la L.O. 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas («B.O.E.» 31 marzo).Vigencia: 1 abril 2015
- c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y condiciones previstos en la presente Ley.
- d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
- e) Las herencias o legados que reciban.