Orden de 8 de marzo de 2001, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 569/1990, de 27 de abril, relativo a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas sobre y en los productos alimenticios de origen animal.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE núm. 65 de
  • Vigencia desde 17 de Marzo de 2001.
Versiones/revisiones:
(1)

Para productos alimenticios que tengan un contenido en grasas igual o inferior al 10 por 100 de su peso, el contenido de residuos guardará relación con el peso total del producto deshuesado. En este caso el contenido máximo será igual a la décima parte del valor en relación con el contenido de materias grasas, si bien deberá ser al menos igual a 0,01 mg/kg.

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(2)

Las llamadas 1, 2 y 3 no se aplican a los casos en los que se indica el límite inferior de la determinación analítica.

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(3)

Para determinar el contenido de residuos de la leche cruda de vaca y la leche entera de vaca, el cálculo se basará en un contenido de materias grasas igual al 4 por 100 en peso. Para la leche cruda y la leche entera de otro origen animal, los residuos se expresarán basándose en las materias grasa. Para los demás productos recogidos en los códigos NC 0401, 040500, 0406, del anexo I:

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(2)

Las llamadas 1, 2 y 3 no se aplican a los casos en los que se indica el límite inferior de la determinación analítica.

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(4)

Para los huevos y derivados del huevo con un contenido de materias grasas superior al 10 por 100, el contenido máximo se expresará en mg/kg de materia grasa. En este caso, el contenido máximo será 10 veces superior al máximo correspondiente a los huevos frescos.

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(2)

Las llamadas 1, 2 y 3 no se aplican a los casos en los que se indica el límite inferior de la determinación analítica.

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(5)

Indica límite inferior de determinación analítica.

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