Orden PRE/2396/2009, de 8 de septiembre, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE núm. 221 de
  • Vigencia desde 13 de Septiembre de 2009.
Versiones/revisiones:
(1)

Sin perjuicio de los contenidos autorizados en el marco del Reglamento (CE) n.º 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal.

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(2)

El contenido máximo de la sustancia en la premezcla equivale a una concentración en la que el contenido de la sustancia no supere el 50 % de los contenidos máximos establecidos en los piensos cuando se siguen las instrucciones de uso de la premezcla.

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(2)

El contenido máximo de la sustancia en la premezcla equivale a una concentración en la que el contenido de la sustancia no supere el 50 % de los contenidos máximos establecidos en los piensos cuando se siguen las instrucciones de uso de la premezcla.

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El contenido máximo de la sustancia en la premezcla equivale a una concentración en la que el contenido de la sustancia no supere el 50 % de los contenidos máximos establecidos en los piensos cuando se siguen las instrucciones de uso de la premezcla.

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(2)

El contenido máximo de la sustancia en la premezcla equivale a una concentración en la que el contenido de la sustancia no supere el 50 % de los contenidos máximos establecidos en los piensos cuando se siguen las instrucciones de uso de la premezcla.

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El contenido máximo de la sustancia en la premezcla equivale a una concentración en la que el contenido de la sustancia no supere el 50 % de los contenidos máximos establecidos en los piensos cuando se siguen las instrucciones de uso de la premezcla.

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El contenido máximo de la sustancia en la premezcla equivale a una concentración en la que el contenido de la sustancia no supere el 50 % de los contenidos máximos establecidos en los piensos cuando se siguen las instrucciones de uso de la premezcla.

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El contenido máximo de la sustancia en la premezcla equivale a una concentración en la que el contenido de la sustancia no supere el 50 % de los contenidos máximos establecidos en los piensos cuando se siguen las instrucciones de uso de la premezcla.

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El contenido máximo de la sustancia en la premezcla equivale a una concentración en la que el contenido de la sustancia no supere el 50 % de los contenidos máximos establecidos en los piensos cuando se siguen las instrucciones de uso de la premezcla.

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El contenido máximo de la sustancia en la premezcla equivale a una concentración en la que el contenido de la sustancia no supere el 50 % de los contenidos máximos establecidos en los piensos cuando se siguen las instrucciones de uso de la premezcla.

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El contenido máximo de la sustancia en la premezcla equivale a una concentración en la que el contenido de la sustancia no supere el 50 % de los contenidos máximos establecidos en los piensos cuando se siguen las instrucciones de uso de la premezcla.

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(2)

El contenido máximo de la sustancia en la premezcla equivale a una concentración en la que el contenido de la sustancia no supere el 50 % de los contenidos máximos establecidos en los piensos cuando se siguen las instrucciones de uso de la premezcla.

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