Orden de 24 de septiembre de 1992, por la que se aprueban las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los planes hidrológicos de cuencas intracomunitarias.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
  • Publicado en BOE núm. 249 de
  • Vigencia desde 17 de Octubre de 1992. Revisión vigente desde 17 de Octubre de 1992
Versiones/revisiones:
(1)

Estas dotaciones incluyen las pérdidas en conducciones, depósitos y distribución. Se refieren, por tanto, al punto de captación o salida de embalses, es decir, a volúmenes suministrados.

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(2)

Al tratarse de dotaciones por empleado, mantener la misma dotación para ambos horizontes del plan equivale a suponer que el aumento de la productividad y el ahorro de agua (por reciclaje, readaptación de procesos, etc.) serán idénticos.

En los casos en que esta hipótesis no se considere adecuada, se introducirán variaciones de dotaciones en más o en menos, en el segundo horizonte.

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