ORDEN PRE/3107/2002, de 5 de diciembre, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE núm. 296 de
  • Vigencia desde 12 de Diciembre de 2002.
Versiones/revisiones:
(1)

Estos LMR be basan en los LMR del Codex (límites de residuos extraños) y no se relacionan con la utilización de productos fitosanitarios.

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(2)

Basado en datos de seguimiento.

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(3)

Indica el umbral de determinación analítica.

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(1)

Estos LMR be basan en los LMR del Codex (límites de residuos extraños) y no se relacionan con la utilización de productos fitosanitarios.

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(3)

Indica el umbral de determinación analítica.

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(3)

Indica el umbral de determinación analítica.

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Indica el umbral de determinación analítica.

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Indica el umbral de determinación analítica.

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(4)

Indica el limite máximo de residuos provisional. Salvo que se modifique, este límite pasará a ser definitivo el 1 de enero de 2007

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(3)

Indica el umbral de determinación analítica.

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(4)

Indica el limite máximo de residuos provisional. Salvo que se modifique, este límite pasará a ser definitivo el 1 de enero de 2007

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(3)

Indica el umbral de determinación analítica.

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(4)

Indica el limite máximo de residuos provisional. Salvo que se modifique, este límite pasará a ser definitivo el 1 de enero de 2007

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(4)

Indica el limite máximo de residuos provisional. Salvo que se modifique, este límite pasará a ser definitivo el 1 de enero de 2007

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(3)

Indica el umbral de determinación analítica.

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(4)

Indica el limite máximo de residuos provisional. Salvo que se modifique, este límite pasará a ser definitivo el 1 de enero de 2007

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(3)

Indica el umbral de determinación analítica.

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(4)

Indica el limite máximo de residuos provisional. Salvo que se modifique, este límite pasará a ser definitivo el 1 de enero de 2007

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(3)

Indica el umbral de determinación analítica.

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(4)

Indica el limite máximo de residuos provisional. Salvo que se modifique, este límite pasará a ser definitivo el 1 de enero de 2007

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