Orden PRE/753/2004, de 22 de marzo, por la que se modifican los anexos II de los Reales Decretos 280/1994, de 18 de febrero y 569/1990, de 27 de abril, por los que se establecen los límites máximos de residuos de plaguicidas y su control en determinados productos de origen vegetal y animal.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE núm. 73 de
  • Vigencia desde 01 de Abril de 2004
Versiones/revisiones:
(1)

Respecto a los productos alimenticios que tengan un contenido de materias grasas igual o inferior al 10 % en peso, el contenido de residuos guardará relación con el peso total del producto deshuesado. En este caso, el límite máximo será igual a la décima parte del valor en relación con el contenido de materias grasas, si bien deberá ser, al menos, igual a 0,01 mg/kg.

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(2)

Las notas 1, 2 y 3 no se aplican a los casos en los que se indique el umbral de determinación analítica.

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(3)

Para determinar el contenido de residuos de la leche de vaca fresca y de la leche de vaca entera, el cálculo se basará en un contenido de materias grasas igual al 4 % en peso. En caso de leche fresca y leche entera de otro origen animal, los residuos se expresarán basándose en la materia grasa.

Respecto a los demás productos alimenticios recogidos en los códigos NC 0401, 0402, 0405 00 y 0406 del anexo I:

que tengan un contenido de materias grasas inferior al 2 % en peso, el límite máximo será igual a la mitad del fijado para la leche fresca y la leche entera,

que tengan un contenido de materias grasas igual o superior al 2 % en peso, el límite máximo se expresará en mg/kg de materia grasa; en este caso, el límite máximo será igual a 25 veces el fijado para la leche fresca y la leche entera.

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(4)

Respecto a los huevos y ovoproductos con un contenido de materias grasas superior a un 10 %, el límite máximo se expresará en mg/kg de materia grasa. En este caso, el límite máximo será 10 veces superior al máximo correspondiente a los huevos frescos.

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(5)

Indica el umbral de determinación analítica.

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(6)

Indica el límite máximo de residuos provisional. Salvo que se modifique, este límite pasará a ser definitivo el 31 de diciembre de 2007.

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