Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluaci髇 y gesti髇 de la calidad del aire ambiente en relaci髇 con el di髕ido de azufre, di髕ido de nitr骻eno, 髕idos de nitr骻eno, part韈ulas, plomo, benceno y mon髕ido de carbono

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE n鷐. 260 de
  • Vigencia desde 31 de Octubre de 2002. Revisi髇 vigente desde 31 de Octubre de 2002
Versiones/revisiones:
(1)

* Para la aplicaci髇 de este valor l韒ite se tomar醤 en consideraci髇 los datos obtenidos en las estaciones de medici髇 representativas de los ecosistemas a proteger, sin perjuicio, en su caso, de la utilizaci髇 de otras t閏nicas de evaluaci髇.

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(2)

* Valores l韒ites indicativos que deber醤 revisarse a la luz de una mayor informaci髇 acerca de los efectos sobre la salud y el medio ambiente, la viabilidad t閏nica y la experiencia en la aplicaci髇 de los valores l韒ite de la fase I en los Estados miembros de la Uni髇 Europea.

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(3)

* Dicha notificaci髇 deber ir acompa馻da de una justificaci髇 apropiada. La zona en que sean aplicables valores l韒ite superiores no sobrepasar un radio de 1.000 metros a contar de dichas fuentes espec韋icas.

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(4)

* Excepto en las zonas y aglomeraciones en las que se haya concedido una pr髍roga.

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(5)

* Los m閠odos de referencia ser醤 revisados cuando el progreso t閏nico lo haga aconsejable.

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