Real Decreto 1081/1989, de 28 de agosto, por el que se regula el reconocimiento en España de diplomas, certificados y otros títulos que dan acceso a las actividades del sector de la Arquitectura expedidos a nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, así como el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y la prestación de servicios

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECR. DEL GOB.
  • Publicado en BOE núm. 214 de
  • Vigencia desde 08 de Septiembre de 1989. Revisión vigente desde 20 de Septiembre de 2003
Versiones/revisiones:
(1)

Dichos títulos deben reconocerse en las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 85/384/CEE, en virtud de su párrafo 1 o en virtud de su párrafo 2, según la duración de la formación que acrediten.

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(2)

Si este «First Degree» se expide después de una formación de cuatro años a tiempo parcial, la formación subsiguiente para una cualificación en arquitectura debe durar al menos tres años a tiempo parcial o en jornada completa.

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