Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
- Órgano MINISTERIO DE ADMINISTRACION TERRITORIAL
- Publicado en BOE de 07 de Julio de 1986
- Vigencia desde 07 de Julio de 1986
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo único.
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Reglamento de Bienes de las Entidades Locales
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TITULO PRIMERO.
Bienes
- CAPITULO PRIMERO. Concepto y clasificación de los bienes
- CAPITULO II. Del patrimonio de las Entidades locales
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CAPITULO III.
Conservación y tutela de bienes
- SECCION 1. Del inventario y registro de los bienes
- SECCION 2. Administración
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SECCION 3.
Prerrogativas de las Entidades Locales respecto a sus bienes
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
- Artículo 66
- Artículo 67
- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
- CAPITULO IV. Disfrute y aprovechamiento de los bienes
- CAPITULO V. Enajenación
- TITULO II. Del desahucio por vía administrativa
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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TITULO PRIMERO.
Bienes
La disposición final primera de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece que el gobierno procederá a actualizar y acomodar a lo dispuesto en la misma las normas reglamentarias que continúen vigentes y en particular, entre otros, el reglamento de bienes de las entidades locales, aprobado por decreto de 27 de mayo de 1952, con las modificaciones de que haya sido objeto por disposiciones posteriores.
En cumplimiento de tal mandato, se ha procedido a redactar el nuevo Reglamento.
En su virtud, a propuesta del ministro de administración territorial, de acuerdo con el consejo de estado y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del día 13 de junio de 1986, dispongo:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, cuyo texto se inserta a continuación.
Dado en Madrid a 13 de junio de 1986
Juan Carlos R.
El Ministro de Administración Territorial
Félix Pons Irazabal