Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicaci髇 de la Directiva 89/392/CEE del Consejo, de 14 de junio, relativa a la aproximaci髇 de las legislaciones de los Estados miembros sobre m醧uinas, modificada por la Directiva 91/368/CEE del Consejo, de 20 de junio, y se fijan los requisitos esenciales correspondientes de seguridad y salud

Ficha:
  • 觬gano MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECR. DEL GOB.
  • Publicado en BOE n鷐. 297 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 1993. Revisi髇 vigente desde 09 de Febrero de 1995
Versiones/revisiones:
(1)

Esta declaraci髇 debe redactarse en la misma lengua que el manual de instrucciones original [v閍se el anexo I, apartado 1.7.4, b)], a m醧uina o en caracteres de imprenta. La declaraci髇 deber ir acompa馻da de una traducci髇 en una de las lenguas del pa韘 de utilizaci髇. Esta traducci髇 se efectuar en las mismas condiciones que la del manual de instrucciones.

LE0000017826_19950209Ir a Norma modificadora Nota a pie de p醙ina (1) del apartado a) del anexo II redactada por el art韈ulo 鷑ico del R.D. 56/1995, 20 enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicaci髇 de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, de 14 junio, sobre m醧uinas, y se fijan los requisitos esenciales correspondientes de seguridad y salud (獴.O.E. 8 febrero). Vigencia: 9 febrero 1995
Ver Texto
(2)

Raz髇 social, direcci髇 completa: en caso de mandatario ind韖uese igualmente la raz髇 social y la direcci髇 del fabricante.

Ver Texto
(3)

Descripci髇 de la m醧uina (marca, tipo, n鷐ero de serie, etc.).

Ver Texto
(4)

Se considera que un Organismo o un laboratorio son competentes cuando cumplen los criterios de evaluaci髇 previstos en las normas armonizadas pertinentes.

Ver Texto