Real Decreto 1736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento por el que se desarrolla el Título III de la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo al servicio universal de telecomunicaciones, a las demás obligaciones de servicio público y a las obligaciones de carácter público en la prestación de los servicios y en la explotación de las redes de telecomunicaciones

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE FOMENTO
  • Publicado en BOE de
  • Vigencia desde 06 de Septiembre de 1998. Revisión vigente desde 06 de Septiembre de 1998
Versiones/revisiones:
(1)

los indicadores deben permitir un análisis del rendimiento con carácter regional (es decir, no inferior al nivel 2 de la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas establecidas por Eurostat).

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(2)

precisión de la facturación. Se utilizarán las definiciones y métodos de medida nacionales hasta que se haya llegado a una definición y a un método de medida común en el ámbito europeo.

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