Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
- ÓrganoMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE de 26 de Enero de 1999
- Vigencia desde 26 de Julio de 1999. Revisión vigente desde 01 de Julio de 2021


Todo Administración Local: Gestión contable
LibrosDesde 120,54 €(IVA Inc.)Más info.Transformación digital en las medianas y pequeñas entidades locales
LibrosDesde 25,69 €(IVA Inc.)Más info.La contratación pública electrónica
LibrosDesde 58,24 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Gestión de ingresos
LibrosDesde 70,15 €(IVA Inc.)Más info.Actualidad Administrativa
Periódicos y Revistas445,12 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único.
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Disposición transitoria primera Régimen de vehículos sometidos a la normativa anterior
- Disposición transitoria segunda Fecha de aplicación de las condiciones técnicas
- Disposición transitoria tercera Dispositivos de retención
- Disposición transitoria cuarta Plazos para la matriculación ordinaria de ciclomotores
- Disposición transitoria quinta Reposición de placas de matrícula
- Disposición transitoria sexta Matrícula especial. Misiones Diplomáticas y Organizaciones internacionales
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Disposición final primera Ejecución y desarrollo
- Disposición final segunda Vehículos de las Fuerzas Armadas
- Disposición final tercera Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos
- Disposición final cuarta Modificación del anexo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
- Disposición final quinta Modificación del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos
- Disposición final sexta Entrada en vigor
- REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS
- TÍTULO I. Normas generales
- TÍTULO II. Homologación, inspección y condiciones técnicas de los vehículos de motor, remolques y semirremolques
- CAPÍTULO I. Homologación e inspección técnica
- CAPÍTULO II. Condiciones técnicas
- Artículo 11 Generalidades. Condiciones técnicas
- Artículo 12 Otras condiciones
- Artículo 13 Condiciones técnicas de los dispositivos de acoplamiento y otros elementos de los remolques
- Artículo 14 Masas y dimensiones
- Artículo 15 Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica
- Artículo 16 Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica
- Artículo 17 Dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica
- Artículo 18 Señales en los vehículos
- Artículo 19 Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos en circulación
- Artículo 20 Condicionamiento de los dispositivos en función del progreso técnico
- TÍTULO III. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías
- TÍTULO IV. Autorizaciones de circulación de los vehículos
- CAPÍTULO I. Matriculación
- CAPÍTULO II. Matriculación ordinaria
- CAPÍTULO III. Cambios de titularidad de los vehículos
- CAPÍTULO IV. Bajas y rehabilitación de los vehículos
- CAPÍTULO V. Matriculación especial
- CAPÍTULO VI. Autorizaciones temporales de circulación
- Artículo 42 Normas generales
- SECCIÓN 1. Permisos temporales para particulares
- SECCIÓN 2. Permisos temporales para uso de empresas o entidades relacionadas con el vehículo
- CAPÍTULO VII. Placas de matrícula
- CAPÍTULO VIII. Circulación internacional de los vehículos
- CAPÍTULO IX. Nulidad, anulación, pérdida de vigencia y suspensión cautelar de las autorizaciones de circulación
- ANEXO I. Reglamentación vigentes
- ANEXO II. DEFINICIONES Y CATEGORÍAS DE LOS VEHÍCULOS
- ANEXO III. ESPEJOS RETROVISORES
- ANEXO IV. PROTECCIÓN TRASERA
- ANEXO V. CALCULO DE LA POTENCIA FISCAL
- ANEXO VI. DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN Y ASEGURAMIENTO DE LA CARGA EN VEHÍCULOS QUE PUEDAN TRANSPORTAR SIMULTÁNEAMENTE PERSONAS Y CARGA EN UN MISMO HABITÁCULO
- ANEXO VII. NEUMATICOS
- ANEXO VIII. FRENADO
- ANEXO IX. MASAS Y DIMENSIONES
- 1.Definiciones
- 2.Masas máximas permitidas
- 3.Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la carga
- 4.Masas remolcables para vehículos no agrícolas
- 5.Masas remolcables para vehículos agrícolas
- 6.Masa máxima autorizada y longitud máxima autorizada de los conjuntos de vehículos en configuración euro-modular.
- 7.Longitud máxima de vehículos o conjuntos de vehículos con mejoras aerodinámicas.
- ANEXO X. DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA
- ANEXO XI. SEÑALES EN LOS VEHÍCULOS
- 1.Materiales
- 2.Especificaciones
- 3.Muestras de prueba a presentar en el laboratorio
- 4.Especificaciones de láminas reflectantes para las señales V-3 a V-15, V-20 y V-24
- 5.Especificaciones de color para las láminas fluorescentes
- 6.Ensayos de homologación para las placas correspondientes a las señales V-3 a V-15, V-20 y V-24
- ANEXO XII. Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos
- ANEXO XIII. MATRICULACIÓN
- ANEXO XIV. CAMBIO DE TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS
- ANEXO XV. BAJAS Y REHABILITACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
- ANEXO XVI. MATRICULACIÓN ESPECIAL
- ANEXO XVII. AUTORIZACIONES TEMPORALES DE CIRCULACIÓN
- ANEXO XVIII. PLACAS DE MATRICULA
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000095706_19990726
BOE 13 Febrero 1999. Corrección de errores RD 2822/1998 de 23 Dic. (Regl. General de Vehículos)
- Afectaciones recientes
- 2/3/2022
- LE0000720735_20220302
RD-ley 3/2022 de 1 Mar. (medidas para la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y funcionamiento de la cadena logística y se transpone la Directiva 2020/1057, de 15 Jul., y de revisión de precios en los contratos públicos de obras)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- La disposición final cuarta del R.D.-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras («B.O.E.» 2 marzo), establece que:
En el plazo de 9 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, se modificará el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, de conformidad con los siguientes criterios:
a)
Simplificar el uso y autorización de los conjuntos Euro modulares (incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler).
b)
Ampliar para determinados tipos de transporte la altura máxima permitida a 4,5 metros: transporte de paja, transporte de animales vivos y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros.
c)
Aumentar los ámbitos en los que se pueden utilizar las 44 toneladas para el transporte de mercancías por carretera, mediante el establecimiento de un calendario progresivo de implantación, con la participación del Comité Nacional del Transporte por Carretera, de acuerdo con las características del parque de vehículos y las masas técnicas máximas admisibles de sus ejes.
LE0000019876_20210701
- 1/7/2021
- LE0000692016_20210701
RD 159/2021 de 16 Mar. (regula los servicios de auxilio en las vías públicas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 3 del artículo 9 renumerado al suprimirse los anteriores apartados 3 y 4 conforme establece el número uno de la disposición final segunda del R.D. 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas («B.O.E.» 17 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 5.LE0000019876_20210701
Punto 05 del apartado D del Anexo II redactado por el número dos de la disposición final segunda del R.D. 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas («B.O.E.» 17 marzo).LE0000019876_20210701
Apartado 6 de la señal V-2 Vehículo-obstáculo en la vía del Anexo XI introducido por el número cuatro de la disposición final segunda del R.D. 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas («B.O.E.» 17 marzo).LE0000019876_20210701
Señal V-16 del Anexo XI redactada por el número cinco de la disposición final segunda del R.D. 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas («B.O.E.» 17 marzo).LE0000019876_20210701
Señal V-24 del Anexo XI redactada por el número seis de la disposición final segunda del R.D. 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas («B.O.E.» 17 marzo).LE0000019876_20210701
Señal V-27 del Anexo XI introducida por el número siete de la disposición final segunda del R.D. 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas («B.O.E.» 17 marzo).LE0000019876_20210701
Letra a) del apartado 1 del Anexo XII redactada por el número ocho de la disposición final segunda del R.D. 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas («B.O.E.» 17 marzo).LE0000019876_20210701
- 15/4/2021
- LE0000694451_20210415
RD 265/2021 de 13 Abr. (vehículos al final de su vida útil y modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 8 del artículo 32 redactado por el apartado uno de la disposición final primera del R.D. 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 14 abril).LE0000019876_20210701
Número 5 del artículo 33 redactado por el apartado dos de la disposición final primera del R.D. 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 14 abril).LE0000019876_20210701
Artículo 35 redactado por el apartado tres de la disposición final primera del R.D. 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 14 abril).LE0000019876_20210701
Letra a) del número 1 del artículo 36 redactada por el apartado cuatro de la disposición final primera del R.D. 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 14 abril).LE0000019876_20210701
Subapartado 9 de la letra C) del Anexo XIII introducido por el apartado cinco de la disposición final primera del R.D. 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 14 abril).LE0000019876_20210701
Subapartado 11 de la letra A) del Anexo XV introducido por el apartado seis de la disposición final primera del R.D. 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 14 abril).LE0000019876_20210701
- 18/3/2021
- LE0000692016_20210701
RD 159/2021 de 16 Mar. (regula los servicios de auxilio en las vías públicas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Párrafos tercero y cuarto del apartado vehículos articulados de 5 o más ejes, de la Tabla 2 «Masas máximas autorizadas» del Anexo IX.2 redacatado por el número tres de la disposición final segunda del R.D. 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas («B.O.E.» 17 marzo).LE0000019876_20210701
- 2/1/2021
- LE0000679994_20210102
RD 970/2020 de 10 Nov. (modifica el Reglamento General de Circulación aprobado por RD 1428/2003 de 21 Nov. y el Reglamento General de Vehículos aprobado por RD 2822/1998 de 23 Dic., en materia de medidas urbanas de tráfico)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letra j) del artículo 3 introducida por el número uno del artículo segundo del R.D. 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000019876_20210701
Letra k) del artículo 3 introducida por el número uno del artículo segundo del R.D. 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000019876_20210701
Número 3 del artículo 22 redactado por el número dos del artículo segundo del R.D. 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000019876_20210701
Artículo 22 bis introducido por el número tres del artículo segundo del R.D. 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000019876_20210701
Número 1 del artículo 25 redactado por el número cuatro del artículo segundo del R.D. 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000019876_20210701
Número 1 del artículo 28 redactado por el número cinco del artículo segundo del R.D. 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000019876_20210701
Anexo II modificado por el número seis del artículo segundo del R.D. 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000019876_20210701
Epígrafe de la letra d) del apartado I.A) del Anexo XVIII redactado por el número siete del artículo segundo del R.D. 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico («B.O.E.» 11 noviembre).LE0000019876_20210701
LE0000678264_20210102RD 885/2020 de 6 Oct. (establece los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques y modifica el Reglamento General de Vehículos)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Artículo 49 redactado por el número uno de la disposición final primera del R.D. 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 octubre).LE0000019876_20210701
Párrafos introductorios del apartado I del Anexo XVIII introducidos por el número dos de la disposición final primera del R.D. 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 octubre).LE0000019876_20210701
Punto 1 del número 1 del apartado III del Anexo XVIII redactado por el número dos de la disposición final primera del R.D. 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 octubre).LE0000019876_20210701
Punto 2 del número 1 del apartado III del Anexo XVIII redactado por el número dos de la disposición final primera del R.D. 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 octubre).LE0000019876_20210701
Cuadro 1 del apartado IV del Anexo XVIII modificado por el número dos de la disposición final primera del R.D. 885/2020, de 6 de octubre, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 octubre).LE0000019876_20210701
- 1/8/2018
- LE0000626150_20180801
OM PCI/810/2018, de 27 Jul. (modificación de los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por RD 2822/1998, de 23 Dic.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Definiciones de Pick-up, Vehículo eléctrico, Vehículo eléctrico de baterías, Vehículo eléctrico de autonomía extendida, Vehículo eléctrico de células de combustible, Vehículo eléctrico híbrido de células de combustible, Vehículo híbrido, Vehículo eléctrico híbrido, Vehículo eléctrico híbrido enchufable, Vehículo de hidrógeno y Vehículo de uso compartido de la letra A del anexo II introducidas por la letra a) del apartado uno del artículo único de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 31 julio).
LE0000019876_20210701Apartado 17 de la letra B del anexo II introducido por la letra b) del apartado uno del artículo único de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 31 julio).
LE0000019876_20210701Apartado E del Anexo II introducido por la letra c) del apartado uno del artículo único de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 31 julio).
LE0000019876_20210701Párrafo primero del número 3 de la señal V-1 del anexo XI redactado por la letra a) del apartado dos del artículo único de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 31 julio).
LE0000019876_20210701Número 4 de la señal V-16 del Anexo XI introducido por la letra b) del apartado dos del artículo único de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 31 julio).
LE0000019876_20210701Apartado relativo a la Señal V-25 «Distintivo ambiental» del anexo XI introducido por la letra c) del apartado dos del artículo único de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 31 julio).
LE0000019876_20210701Apartado relativo a la Señal V-26 «Distintivo de uso compartido» del anexo XI introducido por la letra d) del apartado dos del artículo único de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 31 julio).
LE0000019876_20210701Párrafo primero de la letra a) del apartado I.A) del anexo XVIII redactado por la letra a) del apartado tres del artículo único de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 31 julio).
LE0000019876_20210701Párrafo segundo de la letra a) del apartado I.A) del anexo XVIII redactado por la letra a) del apartado tres del artículo único de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 31 julio).
LE0000019876_20210701Véase la letra c) del apartado tres del artículo único de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 31 julio).
LE0000019876_20210701Cuadro 1 del apartado IV del Anexo XVIII modificado por la letra b) del apartado uno del artículo único de la Orden PCI8102018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 31 julio).LE0000019876_20210701
Cuadro 2 del apartado IV del Anexo XVIII redactado por la letra c) del apartado tres del artículo único de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 31 julio). LE0000019876_20210701
- 20/5/2018
- LE0000607782_20180520
RD 920/2017 de 23 Oct. (regula la inspección técnica de vehículos)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Artículo 30 redactado por la disposición final cuarta del R.D. 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos («B.O.E.» 8 noviembre).
LE0000019876_20210701
- 3/6/2017
- LE0000598509_20170603
OM PRA/499/2017 de 1 Jun. (modificación del anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el RD 2822/1998 de 23 Dic.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Apartado 1.24 del número 1 del anexo IX introducido por el apartado uno del artículo único de la Orden PRA/499/2017, de 1 de junio, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 2 junio).
LE0000019876_20210701Apartado 1.25 del número 1 del anexo IX introducido por el apartado uno del artículo único de la Orden PRA/499/2017, de 1 de junio, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 2 junio).
LE0000019876_20210701Apartado 1.26 del número 1 del anexo IX introducido por el apartado uno del artículo único de la Orden PRA/499/2017, de 1 de junio, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 2 junio).
LE0000019876_20210701Tabla 3 del apartado 3.1 del anexo IX redactada por el apartado tres del artículo único de la Orden PRA/499/2017, de 1 de junio, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 2 junio).
LE0000019876_20210701Apartado 7 del anexo IX introducido por el apartado cuatro del artículo único de la Orden PRA/499/2017, de 1 de junio, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 2 junio).
LE0000019876_20210701Tabla 2 del apartado 2.1 del anexo IX redactada por el apartado dos del artículo único de la Orden PRA/499/2017, de 1 de junio, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 2 junio).
LE0000019876_20210701
- 24/12/2015
- LE0000564934_20151224
OM PRE/2788/2015 de 18 Dic. (modificación del anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por RD 2822/1998 de 23 Dic.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Apartado 1.23 del número 1 del anexo IX introducido por el apartado uno del artículo único de la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000019876_20210701
Número 6 del anexo IX introducido por el apartado dos del artículo único de la Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 diciembre).LE0000019876_20210701
- 1/10/2015
- LE0000556788_20151001
RD 667/2015 de 17 Jul. (modifica el Reglamento General de Circulación aprobado por RD 1428/2003 de 21 Nov., relativo a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 4.º del apartado A) del anexo XIII redactado por la disposición final primera del R.D. 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por el R.D. 1428/2003, de 21 de noviembre, en lo que se refiere a cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados («B.O.E.» 18 julio).LE0000019876_20210701
- 22/11/2014
- LE0000529834_20180520
RD 339/2014 de 9 May. (requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por RD 2822/1998 de 23 Dic.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 3 del artículo 22 redactado por el número uno de la disposición final primera del R.D. 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 22 mayo).LE0000019876_20210701
Número 5 del artículo 22 suprimido por el número dos de la disposición final primera del R.D. 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 22 mayo).LE0000019876_20210701
Número 6 del artículo 22 suprimido por el número dos de la disposición final primera del R.D. 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos y de sus partes y piezas, y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 22 mayo).LE0000019876_20210701
- 26/3/2011
- LE0000448440_20110326
OM PRE/629/2011 de 22 Mar. (modifica anexos XI y XII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por RD 2822/1998 de 23 Dic.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letra b) del apartado 1 del anexo XII redactada por el apartado dos del artículo único de la Orden PRE/629/2011, de 22 de marzo, por la que se modifican los Anexos XI y XII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 25 marzo).LE0000019876_20210701
Número 2 de la señal V-13 del anexo XI renumerado y redactado por el apartado uno del artículo único de la Orden PRE/629/2011, de 22 de marzo, por la que se modifican los Anexos XI y XII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 25 marzo). Se corresponde con el anterior número 3 de la misma señal V-13.LE0000019876_20210701
Número 3 de la señal V-13 del anexo XI renumerado por el apartado uno del artículo único de la Orden PRE/629/2011, de 22 de marzo, por la que se modifican los Anexos XI y XII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 25 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 4 de la misma señal V-13.LE0000019876_20210701
Número 4 de la señal V-13 del anexo XI renumerado por el apartado uno del artículo único de la Orden PRE/629/2011, de 22 de marzo, por la que se modifican los Anexos XI y XII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 25 marzo). Su contenido literal se corresponde con el del anterior número 5 de la misma señal V-13.LE0000019876_20210701
- 14/1/2011
- LE0000422535_20110114
RD 866/2010 de 2 Jul. (tramitación de las reformas de vehículos)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 2 del artículo 7 redactado por la disposición final segunda del R.D. 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de vehículos («B.O.E.» 14 julio).LE0000019876_20210701
- 23/7/2010
- LE0000406705_20100723
OM PRE/52/2010 de 21 Ene. (modifica los Anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Regl. General de Vehículos)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Apartado D del anexo II introducido por el número uno del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Número 3 del apartado 1 del anexo XI redactado por la letra a) del número tres del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Número 6 del apartado 1 del anexo XI introducido por la letra b) del número tres del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Número 2 del apartado 2 del anexo XI redactado por la letra c) del número tres del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Rúbrica del apartado 4 del anexo XI redactada por la letra d) del número tres del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Rúbrica del apartado 6 del anexo XI redactada por la letra e) del número tres del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Apartado relativo a la señal V-1 «Vehículo prioritario» del anexo XI redactado por la letra f) del número tres del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Apartado relativo a la señal V-2 «Vehículo-obstáculo en la vía» del anexo XI redactado por la letra g) del número tres del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero). LE0000019876_20210701
Párrafo relativo al tamaño de la señal V-4 del anexo XI introducido por la letra h) del número tres del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Características técnicas referentes al «Material del sustrato» de la señal V-4 del anexo XI redactadas por la letra i) del número tres del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Características técnicas referentes al «Material del sustrato» de la señal V-5 del anexo XI redactadas por la letra i) del número tres del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Características técnicas referentes al «Material del sustrato» de la señal V-6 del anexo XI redactadas por la letra i) del número tres del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Características técnicas referentes al «Material del sustrato» de la señal V-7 del anexo XI redactadas por la letra i) del número tres del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Características técnicas referentes al «Material del sustrato» de la señal V-9 del anexo XI redactadas por la letra i) del número tres del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Características técnicas referentes al «Material del sustrato» de la señal V-12 del anexo XI redactadas por la letra i) del número tres del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Características técnicas referentes al «Material del sustrato» de la señal V-13 del anexo XI redactadas por la letra i) del número tres del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Características técnicas referentes al «Material del sustrato» de la señal V-14 del anexo XI redactadas por la letra i) del número tres del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Características técnicas referentes al «Material del sustrato» de la señal V-15 del anexo XI redactadas por la letra i) del número tres del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Características técnicas referentes al «Material del sustrato» de la señal V-20 del anexo XI redactadas por la letra i) del número tres del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Apartado relativo a la señal V-21 «Cartel avisador de acompañamiento de vehículo especial o de vehículos en régimen de transporte esepcial» del anexo XI introducido por la letra j) del número tres del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Apartado relativo a la señal V-22 «Cartel avisador de acompañamiento de ciclistas» del anexo XI introducido por la letra k) del número tres del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Apartado relativo a la señal V-23 «Distintivo de vehículos de transporte de mercancías» del anexo XI introducido por la letra l) del número tres del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Apartado relativo a la señal V-24 «Grúa de servicio de auxilio en carretera» del anexo XI introducido por la letra m) del número tres del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Párrafo segundo de la letra b) del apartado I.A) del anexo XVIII redactado por la letra a) del número cinco del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Párrafo segundo de la letra d) del apartado I.A) del anexo XVIII redactado por la letra b) del número cinco del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Columna «TIPO PLACA MATRÍCULA» del cuadro 3 del apartado IV del anexo XVIII modificada conforme establece la letra f) del número cinco del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Téngase en cuenta que la señal V-23 regulada en el presente apartado, será obligatoria para los vehículos que se matriculen a partir del 10 de julio de 2011, siendo voluntaria para los matriculados con anterioridad, conforme establece la letra b) de la disposición final única de Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Cuadro 5 del apartado IV del anexo XVIII redactado por la letra f) del número cinco del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Cuadro 1 del apartado IV del Anexo XVIII redactado por las letras c) y d) del apartado cinco del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Cuadro 2 del apartado IV del Anexo XVIII redactado por la letra e) del número cinco del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
- 16/4/2010
- LE0000412899_20100416
RD 369/2010 de 26 Mar. (modificación del Regl. de las escuelas particulares de conductores para adaptar su contenido a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Número 2 del artículo 28 redactado por el artículo segundo del R.D. 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por el R.D. 1295/2003, de 17 de octubre; el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre; y el R.D. 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles, para adaptar su contenido a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).LE0000019876_20210701
Número 4 del artículo 28 redactado por el artículo segundo del R.D. 369/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por el R.D. 1295/2003, de 17 de octubre; el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre; y el R.D. 2100/1976, de 10 de agosto, sobre fabricación, importación, venta y utilización de piezas, elementos o conjuntos para reparación de automóviles, para adaptar su contenido a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio («B.O.E.» 27 marzo).LE0000019876_20210701
- 24/1/2010
- LE0000406705_20100723
OM PRE/52/2010 de 21 Ene. (modifica los Anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Regl. General de Vehículos)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Párrafo segundo del apartado 1.15 del número 1 del anexo IX introducido por la letra a) del número dos del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Apartado relativo a la «altura» de la tabla 3 del número 3.1 del apartado 3 del anexo IX redactado por la letra f) del número dos del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Tabla 1 del apartado 2.1 del anexo IX modificada conforme establecen las letras b) y c) del número dos del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Tabla 2 del apartado 2.1 del anexo IX modificada conforme establecen las letras d) y e) del número dos del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Anexo XII redactado por el número cuatro del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
- 21/3/2008
- LE0000257496_20131231
RD 224/2008 de 15 Feb. (normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Punto 2 de la señal V-19 del apartado 6 del anexo XI redactado por la disposición final segunda del R.D. 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos («B.O.E.» 20 marzo).LE0000019876_20210701
- 24/2/2008
- LE0000256179_20080224
OM PRE/438/2008 de 20 Feb. (modificación anexo XVIII Reglamento General de Vehículos aprobado por RD 2822/1998, para adaptar las contraseñas de las matrículas de vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letra B) del apartado II del anexo XVIII redactada por el apartado único de la Orden PRE/438/2008, de 20 de febrero, por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, para adaptar las contraseñas de las matrículas de los vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía («B.O.E.» 23 febrero).LE0000019876_20210701
Véase respecto a la vigencia de las anteriores contraseñas la disposición transitoria única de la citada Orden PRE/438/2008, de 20 de febrero, por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, para adaptar las contraseñas de las matrículas de los vehículos adscritos a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía («B.O.E.» 23 febrero).LE0000019876_20210701
- 24/1/2007
- LE0000239683_20070124
OM PRE/43/2007 de 16 Ene. (modificación parcial del anexo XI del Reglamento General de Vehículos aprobado por RD 2822/1998 de 23 Dic.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Párrafo segundo del punto 2 del número 6 del anexo XI introducido por el apartado uno del artículo único de la Orden PRE/43/2007, de 16 de enero, por la que se modifica parcialmente el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Apartado «material de sustrato» del cuadro del punto 3 del número 6 del anexo XI redactado por el apartado dos del artículo único de la Orden PRE/43/2007, de 16 de enero, por la que se modifica parcialmente el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Punto 4 del número 6 del anexo XI introducido por el apartado tres del artículo único de la Orden PRE/43/2007, de 16 de enero, por la que se modifica parcialmente el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Punto 5 del número 6 del anexo XI introducido por el apartado cuatro del artículo único de la Orden PRE/43/2007, de 16 de enero, por la que se modifica parcialmente el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).LE0000019876_20210701
Véase, con respecto al plazo de adecuación de las señales, lo establecido en la disposición transitoria única de la Orden PRE/43/2007, de 16 de enero, por la que se modifica parcialmente el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero). LE0000019876_20210701
- 21/9/2006
- LE0000231852_20060921
RD 711/2006 de 9 Jun. (modifica determinados reales decretos relativos a Inspección Técnica de Vehículos, homologación de vehículos, sus partes y piezas, y modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos aprobado por RD 2822/1998 de 23 Dic.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Definición de «QUAD o ATV» de la letra A del anexo II introducida por el apartado uno del artículo quinto del R.D. 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 21 junio; corrección de errores «B.O.E.» 3 marzo 2007).LE0000019876_20210701
Apartado 66 de la letra B del anexo II introducido por el apartado uno del artículo quinto del R.D. 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 21 junio; corrección de errores «B.O.E.» 3 marzo 2007).LE0000019876_20210701
Número 6.º de la letra C) del anexo XIII redactado por el apartado dos del artículo quinto del R.D. 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 21 junio).LE0000019876_20210701
Punto 4.º de la letra B del número 1 del apartado I del anexo XIV redactado por el apartado tres del artículo quinto del R.D. 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 21 junio).LE0000019876_20210701
Punto 7.º de la letra A del apartado II del anexo XIV redactado por el apartado tres del artículo quinto del R.D. 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 21 junio).LE0000019876_20210701
Punto 4.º de la letra B del apartado II del anexo XIV redactado por el apartado tres del artículo quinto del R.D. 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 21 junio).LE0000019876_20210701
Último párrafo de la letra C) del aenxo XV redactado por el apartado cuatro del artículo quinto del R.D. 711/2006, de 9 de junio, por el que se modifican determinados reales decretos relativos a la inspección técnica de vehículos (ITV) y a la homologación de vehículos, sus partes y piezas, y se modifica, asimismo, el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 21 junio).LE0000019876_20210701
- 17/11/2005
- LE0000213985_20051117
OM PRE/1355/2005 de 16 May. (modificación anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por RD 2822/1998 de 23 Dic., para implantar el nuevo modelo del permiso de circulación)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Apartado 8.º de la letra A) del Anexo XIII redactado por el apartado uno del apartado único de la O.M. PRE/1355/2005, de 16 de mayo, por la que se modifica el anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, para implantar el nuevo modelo del permiso de circulación («B.O.E.» 17 mayo). Véase la disposición transitoria única en relación con los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden y expedición del nuevo permiso de circulación.
LE0000019876_20210701
Letra B) del Anexo XIII redactada por el apartado dos del apartado único de la O.M. PRE/1355/2005, de 16 de mayo, por la que se modifica el anexo XIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, para implantar el nuevo modelo del permiso de circulación («B.O.E.» 17 mayo). Véase la disposición transitoria única en relación con los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden y expedición del nuevo permiso de circulación.LE0000019876_20210701
- 15/10/2004
- LE0000205866_20041015
OM PRE/3298/2004 de 13 Oct. (modifica anexo IX del Regl. general de vehículos, aprobado por RD 2822/1998 de 23 Dic.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Párrafo tercero del apartado «eje tándem de los remolques o semirremolques» de la tabla 1 del número 2.1 del apartado 2 del anexo IX redactado por el número 1 del apartado primero de la Orden PRE/3298/2004, de 13 de octubre, por la que se modifica el Anexo IX "Masas y Dimensiones", del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 14 octubre).LE0000019876_20210701
Párrafo tercero del apartado «Vehículos articulados de 5 o más ejes» de la tabla 2 del número 2.1 del apartado 2 del anexo IX redactado por la letra b) del número 2 del apartado primero de la Orden PRE/3298/2004, de 13 de octubre, por la que se modifica el Anexo IX "Masas y Dimensiones", del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 14 octubre).LE0000019876_20210701
Párrafo cuarto del apartado «Vehículos articulados de 5 o más ejes» de la tabla 2 del número 2.1 del apartado 2 del anexo IX introducido por la letra b) del número 2 del apartado primero de la Orden PRE/3298/2004, de 13 de octubre, por la que se modifica el Anexo IX "Masas y Dimensiones", del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 14 octubre).LE0000019876_20210701
Apartados relativos a la «longitud» y a la «anchura» de la tabla 3 del número 3.1 del apartado 3 del anexo IX redactados por el número 3 del apartado primero de la Orden PRE/3298/2004, de 13 de octubre, por la que se modifica el Anexo IX "Masas y Dimensiones", del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 14 octubre).LE0000019876_20210701
Punto 3.2.2 bis del número 3.2 del apartado 3 del anexo IX introducido por el número 4 del apartado primero de la Orden PRE/3298/2004, de 13 de octubre, por la que se modifica el Anexo IX "Masas y Dimensiones", del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 14 octubre).LE0000019876_20210701
Párrafo primero del apartado «Vehículos articulados de 4 ejes» de la tabla 2 del número 2.1 del apartado 2 del anexo IX redactado por las letras a) y c) del número 2 del apartado primero de la O.M. PRE/3298/2004, de 13 de octubre, por la que se modifica el Anexo IX «Masas y Dimensiones», del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 14 octubre; corrección de errores «B.O.E.» 25 febrero 2005).LE0000019876_20210701
- 10/3/2002
- LE0000169135_20020310
OM PRE/513/2002 de 5 Mar. (autoriza a cuarteles generales militares internacionales de la OTAN en España a la matriculación y expedición del permiso de circulación de sus vehículos oficiales, modifica anexo XVIII Regl. General de Vehículos, RD 2822/1998 de 23 Dic.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Título del apartado II.B) del Anexo XVIII redactado por el número 1 de la Disposición Adicional 1.ª de la O.M. PRE/513/2002, 5 marzo, por la que se autoriza a los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN establecidos en España a la matriculación y expedición del permiso de circulación de sus vehículos oficiales, y se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 9 marzo).LE0000019876_20210701
La referencia "FAE" contenida en el apartado II.B) del Anexo XVIII ha sido introducida por el número 2 de la Disposición Adicional 1.ª de la O.M. PRE/513/2002, 5 marzo, por la que se autoriza a los Cuarteles Generales Militares Internacionales de la OTAN establecidos en España a la matriculación y expedición del permiso de circulación de sus vehículos oficiales, y se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 9 marzo).LE0000019876_20210701
- 1/1/2001
- LE0000096918_20180101
RD 3485/2000 de 29 Dic. (sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Regl. General de Vehículos, aprobado por el RD 2822/1998 de 23 de diciembre)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Apartado 6.º de la letra A) del anexo XIII redactado por el número 1 de la Disp. Adic. 1.ª del R.D. 3485/2000, 29 diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, 23 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000019876_20210701
Letra A) de la sección I del anexo XVI redactada por el número 2 de la Disp. Adic. 1.ª del R.D. 3485/2000, 29 diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, 23 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000096918_20180101
Letra A) de la sección I del anexo XVI redactada por el número 2 de la Disp. Adic. 1.ª del R.D. 3485/2000, 29 diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, 23 diciembre («B.O.E.» 30 diciembre).LE0000019876_20210701
- 17/9/2000
- LE0000057554_20000917
OM 15 Sep. 2000 (se modifica el anexo XVIII del Regl. general de vehículos, aprobado por RD 2822/1998, de 23 de Dic.)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Inciso final del párrafo 2.º de la letra b) del apartado I.A) del Anexo XVIII introducido por el apartado B) del artículo único de la O.M. 15 septiembre 2000, por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 16 septiembre). LE0000019876_20210701
Inciso final del párrafo 2.º de la letra c) del apartado I.A) del Anexo XVIII introducido por el apartado B) del artículo único de la O.M. 15 septiembre 2000, por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 16 septiembre).LE0000019876_20210701
Inciso final del párrafo 2.º de la letra d) del apartado I.A) del Anexo XVIII introducido por el apartado B) del artículo único de la O.M. 15 septiembre 2000, por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 16 septiembre). LE0000019876_20210701
Inciso final del párrafo 3.º de la letra b) del apartado I.B) del Anexo XVIII introducido por el apartado B) del artículo único de la O.M. 15 septiembre 2000, por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 16 septiembre). LE0000019876_20210701
Inciso final del párrafo 2.º de la letra c) del apartado I.B) del Anexo XVIII introducido por el apartado B) del artículo único de la O.M. 15 septiembre 2000, por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 16 septiembre). LE0000019876_20210701
Inciso final del párrafo 2.º de la letra a) del apartado I.C) del Anexo XVIII introducido por el apartado B) del artículo único de la O.M. 15 septiembre 2000, por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 16 septiembre).LE0000019876_20210701
Inciso final del párrafo 3.º de la letra a) del apartado I.C) del Anexo XVIII introducido por el apartado B) del artículo único de la O.M. 15 septiembre 2000, por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 16 septiembre). LE0000019876_20210701
Inciso final del párrafo 2.º de la letra b) del apartado I.C) del Anexo XVIII introducido por el apartado B) del artículo único de la O.M. 15 septiembre 2000, por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 16 septiembre).LE0000019876_20210701
Inciso final del párrafo 4.º de la letra b) del apartado I.C) del Anexo XVIII introducido por el apartado B) del artículo único de la O.M. 15 septiembre 2000, por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 16 septiembre).LE0000019876_20210701
Letra a) del apartado I.A) del anexo XVIII redactada por el apartado A) del artículo único de la O.M. 15 septiembre 2000, por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 16 septiembre).LE0000019876_20210701
Título del cuadro 3 del apartado IV del anexo XVIII redactado por el apartado E) del artículo único de la O.M. 15 septiembre 2000, por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 16 septiembre).LE0000019876_20210701
Cuadro 5 del apartado IV del anexo XVIII introducido por el apartado F) del artículo único de la O.M. 15 septiembre 2000, por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 16 septiembre).LE0000019876_20210701
Cuatro primeras filas del cuadro I del apartado IV del Anexo XVIII modificadas por la letra C) del artículo único de la Orden de 15 de septiembre de 2000 por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 16 septiembre).LE0000019876_20210701
Cuadro 2 del apartado IV del Anexo XVIII modificado por la letra D) del artículo único de la Orden de 15 de septiembre de 2000 por la que se modifica el anexo XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 16 septiembre).LE0000019876_20210701
- 12/12/1999
- LE0000023312_20100723
OM 9 Dic. 1999 (cambio de matrícula y vehículos con dispositivos retrorreflectantes)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Letra B) del apartado II del Anexo XVIII redactada por la Disposición Adicional única de la O.M. 9 diciembre 1999, sobre cambio de matrícula por motivos de seguridad y sobre autorizaciones de circulación para vehículos con dispositivos retrorreflectantes («B.O.E.» 11 diciembre).LE0000019876_20210701
- 26/7/1999
- LE0000168166_20020317
Instrucción DGRN 19 Feb. 2002 (actuación de los registradores de bienes muebles en las transmisiones de vehículos gravados)
- Ocultar / Mostrar comentarios
- Téngase en cuenta que la Instrucción de 19 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actuación de los Registradores de bienes muebles en las transmisiones de vehículos gravados («B.O.E.» 25 febrero), establece que a partir de su entrada en vigor se dejen de practicar las notificaciones prevenidas en los artículos 32.8, 33.5 y 37.4 del presente Reglamento, por entender que están derogados tácitamente en los términos que en la misma se establece.LE0000019876_20210701
Téngase en cuenta que la Instrucción de 19 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actuación de los Registradores de bienes muebles en las transmisiones de vehículos gravados («B.O.E.» 25 febrero), establece que a partir de su entrada en vigor se dejen de practicar las notificaciones prevenidas en los artículos 32.8, 33.5 y 37.4 del presente Reglamento, por entender que están derogados tácitamente en los términos que en la misma se establece.LE0000019876_20210701
Téngase en cuenta que la Instrucción de 19 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre actuación de los Registradores de bienes muebles en las transmisiones de vehículos gravados («B.O.E.» 25 febrero), establece que a partir de su entrada en vigor se dejen de practicar las notificaciones prevenidas en los artículos 32.8, 33.5 y 37.4 del presente Reglamento, por entender que están derogados tácitamente en los términos que en la misma se establece.LE0000019876_20210701
- Otras afectaciones anteriores
- LE0000025161_19991231
RD 1965/1999 de 23 Dic. (modificación RD 1165/1995 de 7 Jul., Regl. de los Impuestos Especiales)


El título competencial del Estado para regular la materia contenida en el Reglamento General de Vehículos se encuentra, sin duda, en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el tráfico y circulación de vehículos a motor, ya que, según declara la sentencia del Tribunal Constitucional, 59/1985, de 6 de mayo, «en el concepto de tráfico y circulación de vehículos a motor no se encuentran englobadas solamente las condiciones atinentes a la circulación sino también las condiciones que deban llevar los vehículos que circulan».
La Ley 18/1989, de 25 de julio, de Bases sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, permitió al Gobierno abordar la indiscutible complejidad técnica que la regulación de la materia relativa a los vehículos comporta a través del desarrollo de las correspondientes bases, mediante el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Las frecuentes remisiones reglamentarias contenidas en los preceptos del Real Decreto legislativo, relativas a los vehículos y su propia disposición final, exigen que el Reglamento General de Vehículos tenga por objeto la ejecución y desarrollo de dichos preceptos y que ello, en gran parte, se logre manteniendo o modificando, en su caso, la normativa contenida en el Código de la Circulación, aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934, y sus disposiciones complementarias, según lo aconseje la experiencia o lo requiera la extensísima reglamentación técnica de la materia, recogida en las Directivas de la Unión Europea -y en los anexos derivados del Acuerdo relativo al cumplimiento de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de equipos y piezas de vehículos de motor hecho en Ginebra el 20 de marzo de 1958-, que persiguen como uno de los objetivos prioritarios la armonización de las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea relativas a la fabricación y uso de vehículos y de sus componentes y piezas, con el fin de lograr su aceptación recíproca entre todos los Estados miembros.
Para tratar tan extensa y detallada normativa y facilitar su adecuación a las condiciones o prescripciones técnicas de los vehículos para que sea admitida su circulación, en continua evolución por el incesante progreso técnico, el Reglamento se sirve de una técnica similar a la utilizada en el Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como partes y piezas de dichos vehículos («Boletín Oficial del Estado» número 236, de 2 de octubre), aceptada e incluso utilizada por la Unión Europea en alguna de sus Directivas, que permite, además, modificar sus anexos por Orden ministerial, recogiendo exclusivamente a lo largo de su articulado aquellos preceptos que, en principio, se prevé van a tener el carácter de normas permanentes y que por su generalidad afectan a todos los conductores o titulares de vehículos, mientras que los anexos recogen fundamentalmente normas de carácter técnico.
El Reglamento General de Vehículos es, en definitiva, un Reglamento ejecutivo, que desarrolla, complementa y pormenoriza el texto articulado de la Ley de Seguridad Vial, aunque no se trata de un desarrollo general o completo de dicho texto, sino de un desarrollo o ejecución parcial, pues se limita a desarrollar y complementar parte del Título I y el Título IV del texto articulado de la Ley.
Entre las disposiciones del Título I destaca el artículo 2, que exige la inscripción de los vehículos en el Registro de la Jefatura Central de Tráfico.
Los vehículos son bienes muebles fácilmente identificables a través de sus placas de matrícula y el número del bastidor o de la estructura autoportante (artículos 8, 49 y anexo 18 del Reglamento) y, por tanto, susceptibles de determinada publicidad registral, si bien el Registro de Vehículos regulado en el artículo 2 del Reglamento, lo mismo que los Registros del derogado artículo 244 del Código de la Circulación, tiene carácter puramente administrativo, a diferencia del Registro de Hipoteca Mobiliaria y de Prenda sin Desplazamiento de la Posesión, establecido por la Ley de 16 de diciembre de 1954, y del Registro de Reserva de Dominio y Prohibición de Disponer, creado por la Ley 50/1965, de 17 de julio, sobre Venta de Bienes Muebles a Plazos, en los que se inscriben los actos por los que se crean, modifican o extinguen aquellas garantías o gravámenes, a los efectos de dotarles de la adecuada publicidad y consiguiente oponibilidad frente a terceros.
Los datos que figuran en el Registro de Vehículos carecen pues de efectos sustantivos civiles, según se desprende además de una abundantísima jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, entre otras, de la sentencia de 6 de marzo de 1984, en la que se declara que el derecho de la propiedad «está desvinculado en términos generales -Sentencias de 19 de diciembre de 1966, 16 de noviembre de 1967 y 14 de diciembre de 1983- de lo que se halla dispuesto en el Código de la Circulación (artículos 241 y siguientes, principalmente) sobre matriculación, permiso de circulación, registro-archivo de la Jefatura Provincial y Registro General de la Jefatura Central de Tráfico, y transferencias, como ya entendieron las sentencias de esta Sala de 22 de diciembre de 1954, 20 de diciembre de 1956, 5 de noviembre de 1965 y 17 de enero de 1967».
Pero junto a este carácter o naturaleza estrictamente administrativa, tradicional del Registro de Vehículos, presenta también importantes innovaciones como la de adoptar para su funcionamiento medios informáticos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la de tener una función coadyuvante de las distintas Administraciones Públicas, órganos judiciales y Registros con los que se relaciona y la de comprobación de la existencia del seguro obligatorio de automóviles, previéndose además la posibilidad de organizar Registros especiales o auxiliares.
Del Título IV, y por lo que respecta a la matriculación de vehículos, merecen especial mención los artículos 25 que establece la obligación de matriculación de los ciclomotores por las Jefaturas de Tráfico; 27, que prevé los supuestos en los que se puede conceder una nueva matrícula a un vehículo que ya haya estado matriculado en nuestro país; el 28, que admite que el vehículo se matricule no sólo a nombre del propietario, como exigía el Código de la Circulación en el artículo 242, sino también a nombre del +arrendatario, bien con opción de compra, como el supuesto de arrendamiento financiero o «leasing», o bien bajo otras modalidades de arrendamiento con arraigo en el mercado, como los arrendamientos a largo plazo («renting»); se establece asimismo en dicho artículo las autorizaciones y condiciones de los denominados trenes turísticos para que les sea permitida su circulación por las vías públicas.
Por lo que respecta a los «cambios de titularidad del vehículo», los artículos 32 y 33 regulan los procedimientos a seguir para las transferencias de vehículos, distinguiendo las transmisiones entre personas que no se dedican a la compraventa de vehículos de aquéllas en las que intervienen vendedores de vehículos, con lo que se modifica sustancialmente el procedimiento regulado en el artículo 247 del Código de la Circulación.
En las transmisiones entre particulares, el titular deberá entregar el permiso de circulación del vehículo no al adquirente, sino a la Jefatura de Tráfico, acompañado del contrato de compraventa o arrendamiento, no pudiendo circular el adquirente con el vehículo mientras no renueve el permiso de circulación a su nombre, para lo que dispone de un plazo de treinta días, transcurrido el cual se procederá a la inmovilización del vehículo.
En las transmisiones en las que intervienen vendedores de vehículos, el titular deberá entregar el permiso de circulación en la Jefatura de Tráfico junto a un documento acreditativo de la entrega del vehículo al compraventa, tras lo cual se anotará en el Registro la baja temporal del mismo, que sólo podrá circular amparado por un permiso temporal de empresa concedido al compraventa para que pueda realizar pruebas con personas interesadas en su adquisición.
El incumplimiento de la obligación de notificación del transmitente sólo tiene transcendencia «a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial», como expresamente señalan los artículos 32.1 y 33.1, y, por lo tanto, en el orden puramente administrativo, ya que según resulta de los propios términos de los artículos 32 y 33, la compraventa se perfecciona y la transmisión de la propiedad se efectúa antes de la notificación e inscripción en el Registro de Vehículos, con sólo cumplir las normas del Código Civil, doctrina confirmada, entre otras, por la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de septiembre de 1965, en la que se declara que «la comunicación de la transferencia de un automóvil a la Jefatura de Obras Públicas correspondiente, para conseguir su cambio si bien constituye una exigencia administrativa o fiscal impuesta por el párrafo 3 del artículo 249 (actual 247) del Código de la Circulación de 25 de septiembre de 1934, no afecta a la validez y eficacia del contrato concertado, como lo demuestran los términos en que está redactado el artículo 1.279 del Código sustantivo».
En cuanto a las «placas de matrícula», se destacan como novedades más significativas la supresión de las siglas de la provincia en todas las placas de matrícula, a excepción de las ordinarias de los vehículos automóviles; en las placas ordinarias de los vehículos especiales, remolques y semirremolques y ciclomotores, en las de matrícula turística y de vehículo histórico, y en las temporales figurará una letra identificativa del tipo de vehículo o de permiso de que se trata, y dos grupos de caracteres, constituidos por un número de cuatro cifras y por tres letras; y se autoriza un marco ajeno a la placa que puede ir grabado con publicidad en su parte inferior.
Por lo que respecta a los anexos, tiene una especial importancia el anexo I que actúa como una auténtica tabla de vigencias.
Bajo el número 1 se establece la relación entre los artículos del Reglamento de Vehículos y las disposiciones aplicables, a través de cuatro columnas: la primera, recoge el artículo del Reglamento; la segunda, el apartado del artículo; la tercera, la materia de que se trata, y la cuarta, la legislación aplicable.
Bajo el número 2 se establece la relación entre las disposiciones aplicables y los artículos del Reglamento, a través de dos columnas y cuatro «cuadros», según que las disposiciones aplicables sean Leyes, Reales Decretos, Reglamentos CEE u otra reglamentación internacional y Ordenes ministeriales, respectivamente, con la indicación de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».
De esta forma se facilita el estudio y aplicación de las disposiciones vigentes, ya que la materia regulada con carácter general en los artículos del Reglamento se complementa, en su caso, con la técnica o específica recogida en los anexos a que cada uno de los artículos se remite.
La presente disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 83/189/CEE, del Consejo, de 28 de marzo y sus modificaciones, así como en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria y Energía, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 1998,
DISPONGO:
Artículo único
Se aprueba el Reglamento General de Vehículos cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Circulación con incumplimiento de las condiciones técnicas
La circulación de un vehículo incumpliendo las condiciones técnicas contempladas en este Reglamento, cuando suponga un riesgo grave para la circulación, las personas o los bienes, dará lugar a la inmovilización del vehículo y a la iniciación del correspondiente expediente sancionador.
Disposición adicional segunda Competencias de las Comunidades Autónomas
Lo dispuesto en el presente Reglamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se entenderá sin perjuicio de las competencias que tengan asumidas las Comunidades Autónomas a través de sus propios Estatutos.
Disposición adicional tercera Contrato de seguro en la circulación de vehículos a motor
Dentro del ámbito de sus competencias las autoridades encargadas de la vigilancia del Tráfico prestarán especial colaboración para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera Régimen de vehículos sometidos a la normativa anterior
Los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones técnicas con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación.
Disposición transitoria segunda Fecha de aplicación de las condiciones técnicas
Las condiciones técnicas contempladas en este Reglamento se exigirán en las fechas que se indican en la reglamentación que se recoge en el anexo I a los vehículos matriculados o puestos en circulación desde el momento que la misma lo establezca.
Disposición transitoria tercera Dispositivos de retención
El cumplimiento de las condiciones establecidas en el anexo VI de este Reglamento para los dispositivos de retención y aseguramiento de la carga, en los vehículos que puedan transportar simultáneamente personas y carga en un mismo habitáculo, será exigible a los vehículos que se matriculen a partir de un año desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente Reglamento.
Disposición transitoria cuarta Plazos para la matriculación ordinaria de ciclomotores
1. Los titulares de los ciclomotores inscritos en los Registros de los Ayuntamientos deberán solicitar su matriculación ordinaria de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal, sin devengo de tasa alguna, presentando los documentos que se indican en el anexo XIII de este Reglamento, en los plazos que se señalan a continuación:
- a) Placa de inscripción terminada en 0: durante los tres meses siguientes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
- b) Placa de inscripción terminada en 1: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.
- c) Placa de inscripción terminada en 2: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.
- d) Placa de inscripción terminada en 3: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.
- e) Placa de inscripción terminada en 4: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.
- f) Placa de inscripción terminada en 5: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.
- g) Placa de inscripción terminada en 6: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.
- h) Placa de inscripción terminada en 7: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.
- i) Placa de inscripción terminada en 8: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.
- j) Placa de inscripción terminada en 9: durante los tres meses siguientes a partir de la terminación del plazo anterior.
2. Los ciclomotores adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento que no estén inscritos en los Registros de los Ayuntamientos deberán ser objeto de matriculación ordinaria en la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal de su propietario, de su arrendatario con opción de compra o de su arrendatario a largo plazo, aportando los documentos que se indican en el anexo XIII del presente Reglamento, en el plazo de seis meses, a contar desde su entrada en vigor.
3. El propietario, arrendatario con opción de compra o arrendatario a largo plazo de más de un ciclomotor podrá solicitar la matriculación de la totalidad de los mismos en el período que corresponda al primero de ellos.
Disposición transitoria quinta Reposición de placas de matrícula
Los titulares de vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, que se vean obligados a sustituir las placas de matrícula por pérdida, sustracción o deterioro, deberán necesariamente ajustar las dimensiones de las nuevas placas a las del modelo reglamentario contenido en el anexo XVIII, si bien conservarán el número de matrícula que tuvieran asignado.
Disposición transitoria sexta Matrícula especial. Misiones Diplomáticas y Organizaciones internacionales
1. En los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento, las Organizaciones internacionales y los miembros de su personal con estatuto diplomático, titulares de vehículos matriculados con arreglo a lo previsto en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 6 de marzo de 1985, solicitarán el permiso de circulación y la placa de matrícula regulados en el artículo 39, apartado 1.b) y apartado B), a), 2.º , del anexo XVIII de este Reglamento.
2. Asimismo, en dicho plazo, las Oficinas Consulares y los funcionarios consulares de carrera de nacionalidad extranjera, titulares de vehículos matriculados con arreglo a lo previsto en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 31 de mayo de 1977, solicitarán la placa de matrícula especial regulada en el apartado B), a), 3.º, del anexo XVIII del presente Reglamento.
3. El personal técnico-administrativo de las Misiones Diplomáticas y de las Organizaciones Internacionales, así como los empleados consulares de las Oficinas Consulares, cuyos vehículos tengan concedida a la entrada en vigor de este Reglamento matrícula turística, seguirán circulando con este permiso y placas hasta que finalice su plazo de validez.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Disposición derogatoria primera Código de la Circulación
Quedan derogados los artículos del Código de la Circulación que se citan a continuación: 10; del 12 al 15; del 55 al 58, ambos inclusive; del 61 al 64, ambos inclusive; del 78 al 84, ambos inclusive; del 105 al 107, ambos inclusive; 132; 134; del 137 al 141, ambos inclusive; del 143 al 148, ambos inclusive; del 154 al 166, ambos inclusive; del 175 al 194, ambos inclusive; del 201 al 260, ambos inclusive; del 305 al 308, ambos inclusive; 310 y 311.
Segunda Otra normativa específica
Igualmente quedan derogadas las siguientes disposiciones:
- a) Párrafos c), d), e) y f) del artículo 17 del Real Decreto 1571/1993, de 10 de septiembre, por el que se adapta la reglamentación de la matrícula turística a las consecuencias de la armonización fiscal del mercado interior.
- b) Real Decreto 490/1997, de 14 de abril, por el que se modifica el Código de la Circulación y se determinan los pesos y dimensiones máximos de los vehículos.
- c) Orden del Ministerio de Obras Públicas de 6 de abril de 1951, por la que se regula la utilización de los tractores agrícolas en el transporte de productos y su circulación por carretera.
- d) Orden del Ministerio de Obras Públicas de 23 de marzo de 1955, relativa a las instrucciones complementarias a la Orden ministerial de 6 de abril de 1951, que regula la utilización de los tractores agrícolas en el transporte de productos y su circulación por carretera.
- e) Orden del Ministerio de la Gobernación de 30 de julio de 1970, por la que se dictan normas para la aplicación del apartado B), 6, del artículo 144 del Código de la Circulación.
- f) Orden del Ministerio de la Gobernación de 24 de septiembre de 1971, por la que se desarrolla lo dispuesto en el capítulo X del Código de la Circulación, denominado «De la circulación en prueba, en transporte y con permiso temporal».
- g) Orden del Ministerio de la Presidencia de 7 de octubre de 1971, por la que se desarrolla lo dispuesto en los artículos 242 y 243 del Código de la Circulación sobre matriculación de vehículos.
- h) Orden del Ministerio de Industria de 5 de noviembre de 1973, por la que se establece el modelo de relación de vehículos reformados previa autorización.
- i) Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de noviembre de 1974, que modifica la Orden de 7 de octubre de 1971.
- j) Orden del Ministerio de la Presidencia de 27 de abril de 1977, por la que se desarrolla lo dispuesto en el capítulo XX del Código de la Circulación sobre matriculación de vehículos especiales.
- k) Orden del Ministerio de la Presidencia de 31 de mayo de 1977, por la que se establece la normativa sobre matriculación de vehículos automóviles con placa CD y CC.
- l) Orden del Ministerio de Industria y Energía de 21 de octubre de 1977, sobre homologación de paneles de señalización para vehículos que transportan materias peligrosas.
- m) Orden del Ministerio de la Presidencia de 26 de junio de 1978, que modifica la Orden de 27 de abril de 1977.
- n) Orden del Ministerio del Interior de 20 de junio de 1979, por la que se establecen determinadas restricciones a la circulación por las vías públicas.
- ñ) Orden del Ministerio del Interior de 10 de octubre de 1980, que modifica la Orden de 24 de septiembre de 1971.
- o) Orden del Ministerio de la Presidencia de 16 de julio de 1984, por la que se aprueba la clasificación de vehículos y sus definiciones a efectos estadísticos, así como las normas sobre la fijación de las claves numéricas.LE0000145297
- p) Orden del Ministerio de la Presidencia de 6 de marzo de 1985, sobre placas de matrícula para los automóviles que disfrutan de franquicia diplomática, propiedad de Organismos internacionales y de sus funcionarios con «status» diplomático.
- q) Orden del Ministerio de Industria y Energía de 26 de junio de 1986, por la que se aprueban las prescripciones técnicas relativas a la homologación de los vehículos en lo que se refiere a su compatibilidad para formar parte de conjuntos de vehículos y a la homologación de las partes mecánicas del acoplamiento.
- r) Orden del Ministerio del Interior de 22 de abril de 1987, que modifica la Orden de 24 de septiembre de 1971.
- s) Orden del Ministerio del Interior de 9 de septiembre de 1993, por la que se regula la señalización luminosa de los tractores, maquinaria agrícola y demás vehículos especiales o de transportes especiales.
- t) Orden del Ministerio de la Presidencia de 28 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1539/1996, de 21 de junio, que permite el cambio de matrícula de los vehículos a motor, modificando el artículo 209 del Código de la Circulación.LE0000013627


Disposición derogatoria tercera General
Se derogan, asimismo, cuantos artículos del Código de la Circulación y disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Ejecución y desarrollo
Se faculta a los Ministros del Interior y de Industria y Energía para dictar o promover, por sí o conjuntamente con los titulares de los restantes Departamentos ministeriales afectados por razón de la materia, las disposiciones oportunas para la aplicación e interpretación de lo establecido en el presente Reglamento.
Disposición final segunda Vehículos de las Fuerzas Armadas
Se faculta a los Ministros de Defensa, del Interior y de Industria y Energía y, en su caso, a los demás Ministros competentes, para regular las peculiaridades del régimen de autorizaciones de circulación y características técnicas de los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Armadas, así como de sus partes y piezas y placas de matrícula.
Disposición final tercera Habilitación para la modificación de los anexos del Reglamento General de Vehículos
Se faculta a los Ministros del Interior y de Industria y Energía para modificar por Orden los anexos al presente Reglamento. La modificación del anexo 9 requerirá, además, la conformidad del Ministro de Fomento.
No obstante, la actualización, modificación o derogación de las normas relacionadas en el anexo I habrá de hacerse o promoverse por los organismos competentes y a través de los procedimientos que correspondan, de acuerdo con la naturaleza y el rango de cada una de ellas.
Disposición final cuarta Modificación del anexo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
Quedan modificados, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos II, IX y X de este Reglamento, los conceptos básicos contenidos en los puntos 4 a 51 del anexo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
LE0000007801
Disposición final quinta Modificación del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos
1. El artículo 6, apartado 5, del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, queda redactado del modo siguiente:
«Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas.
El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que realice el informe y atestado será quien proponga la inspección del vehículo antes de su puesta en servicio después de la reparación. A estos efectos intervendrá el permiso de circulación del vehículo, remitiéndolo a la Jefatura de Tráfico de la provincia donde se haya producido el accidente. Dicha Jefatura o aquélla en la que el interesado haya manifestado expresamente que desea recoger su permiso de circulación, si procede, comunicará a éste la necesidad de presentar el vehículo a inspección técnica y también se lo comunicará al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde el interesado haya declarado al agente de la autoridad que el vehículo va a ser inspeccionado.
Cuando el interesado haya realizado las oportunas reparaciones, deberá llevar el vehículo hasta la estación ITV para pasar la inspección técnica amparado en la autorización de circulación que le haya facilitado la Jefatura de Tráfico y, si la inspección es favorable, previa presentación del informe, le será devuelto el permiso de circulación.
Si el resultado de la inspección fuera desfavorable, la estación ITV lo hará constar en el informe de inspección, procediendo conforme a lo previsto en el artículo 11, apartado 2.»
2. El artículo 11, apartado 2, primer párrafo, del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, queda redactado del modo siguiente:
«Si el resultado de una inspección técnica fuese desfavorable, la estación ITV concederá a su titular, para subsanar los defectos observados, un plazo inferior a dos meses, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta la naturaleza de tales defectos. La estación retendrá la tarjeta ITV y el titular deberá proceder a la reparación del vehículo, que quedará inhabilitado para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller o para la regularización de su situación y vuelta a la estación ITV para nueva inspección.»
Disposición final sexta Entrada en vigor
El presente Real Decreto y el Reglamento que por el mismo se aprueba entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».