Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE VIVIENDA
  • Publicado en BOE núm. 74 de 28 de Marzo de 2006
  • Vigencia desde 29 de Marzo de 2006. Revisión vigente desde 16 de Junio de 2022
Versiones/revisiones:
(4)

Para edificios de más de 100 m de altura y para aquellos que están próximos a un desnivel muy pronunciado, el grado de exposición al viento debe ser estudiada según lo dispuesto en el DB-SE-AE.

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(4)

Para edificios de más de 100 m de altura y para aquellos que están próximos a un desnivel muy pronunciado, el grado de exposición al viento debe ser estudiada según lo dispuesto en el DB-SE-AE.

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(5)

Para rampas no se aplica la limitación de pendiente máxima.

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(5)

Para rampas no se aplica la limitación de pendiente máxima.

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(6)

Este grado de impermeabilidad es el establecido en el apartado 2.1.1 para muros y en el apartado 2.2.1 para suelos.

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(6)

Este grado de impermeabilidad es el establecido en el apartado 2.1.1 para muros y en el apartado 2.2.1 para suelos.

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(7)

Además debe realizarse cada vez que haya habido tormentas importantes.

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Además debe realizarse cada vez que haya habido tormentas importantes.

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(8)

Debe realizarse cada año al final del verano.

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(8)

Debe realizarse cada año al final del verano.

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(9)

Cuando alguna fracción no se separa se deposita en la fracción varios.

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(9)

Cuando alguna fracción no se separa se deposita en la fracción varios.

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(13)

El área efectiva total de las aberturas mixtas de cada zona opuesta de fachada y de la zona equidistante debe ser como mínimo el área total exigida.

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(13)

El área efectiva total de las aberturas mixtas de cada zona opuesta de fachada y de la zona equidistante debe ser como mínimo el área total exigida.

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