Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE VIVIENDA
  • Publicado en BOE núm. 74 de 28 de Marzo de 2006
  • Vigencia desde 29 de Marzo de 2006. Revisión vigente desde 16 de Junio de 2022
Versiones/revisiones:
(178)

En edificios existentes se pueden proponer soluciones alternativas basadas en la utilización de elementos y dispositivos mecánicos capaces de cumplir la misma función.

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(178)

En edificios existentes se pueden proponer soluciones alternativas basadas en la utilización de elementos y dispositivos mecánicos capaces de cumplir la misma función.

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(179)

Excepto cuando se trate de accesos directos a zonas de uso restringido.

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(179)

Excepto cuando se trate de accesos directos a zonas de uso restringido.

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(180)

En zonas previstas para usuarios descalzos y en el fondo de los vasos, en las zonas en las que la profundidad no exceda de 1,50 m.

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(180)

En zonas previstas para usuarios descalzos y en el fondo de los vasos, en las zonas en las que la profundidad no exceda de 1,50 m.

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(181)

En edificios existentes, cuando se trate de instalar un ascensor que permita mejorar las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, se puede admitir una anchura menor siempre que se acredite la no viabilidad técnica y económica de otras alternativas que no supongan dicha reducción de anchura y se aporten las medidas complementarias de mejora de la seguridad que en cada caso se estimen necesarias.

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(181)

En edificios existentes, cuando se trate de instalar un ascensor que permita mejorar las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad, se puede admitir una anchura menor siempre que se acredite la no viabilidad técnica y económica de otras alternativas que no supongan dicha reducción de anchura y se aporten las medidas complementarias de mejora de la seguridad que en cada caso se estimen necesarias.

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(182)

Excepto cuando la escalera comunique con una zona accesible, cuyo ancho será de 1,00 m como mínimo.

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(182)

Excepto cuando la escalera comunique con una zona accesible, cuyo ancho será de 1,00 m como mínimo.

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(183)

Considerando la densidad de ocupación de 4 personas / m². que se establece en el Capítulo 2 de la Sección 3 del DB-SI.

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(183)

Considerando la densidad de ocupación de 4 personas / m². que se establece en el Capítulo 2 de la Sección 3 del DB-SI.

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(184)

Dentro de estos límites de eficiencia requerida, la instalación de protección contra el rayo no es obligatoria.

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(184)

Dentro de estos límites de eficiencia requerida, la instalación de protección contra el rayo no es obligatoria.

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(185)

La señalización de los medios de evacuación para personas con discapacidad en caso de incendio se regula en DB SI 3-7

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(185)

La señalización de los medios de evacuación para personas con discapacidad en caso de incendio se regula en DB SI 3-7

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(186)

En estos casos se emplean los métodos de esfera rodante y/o malla.

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(186)

En estos casos se emplean los métodos de esfera rodante y/o malla.

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