Real Decreto 72/1998, de 23 de enero, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria especifica de los preparados para lactantes y preparados de continuación

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
  • Publicado en BOE de
  • Vigencia desde 05 de Febrero de 1998. Revisión vigente desde 03 de Abril de 2004
Versiones/revisiones:
(1)

Límite aplicable a los preparados a los que se les haya añadido hierro.

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(2)

Límite aplicable a los preparados a los que se les haya añadido selenio. La relación calcio/fósforo no será inferior a 1,2 ni superior a 2,0.

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(3)

ER = Todo equivalente de trans retinol.

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(4)

En forma de colecalciferol, del que 10 mg = 400 UI de vitamina D.

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(5)

EN = Equivalente de niacina = mg de ácido nicotínico + mg de triptófano/60.

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(6)

alfa-TE = Equivalente de d-alfa-tocoferol.

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(7)

= 0,5/g de ácidos grasos poliinsaturados expresados como ácido linoleico, en ningún caso inferior a 0,1 mg por 100 kJ disponibles.

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(8)

= 0,5/g de ácidos grasos poliinsaturados expresados como ácido linoleico, en ningún caso inferior a 0,5 mg por 100 kJ disponibles.

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(9)

La concentración total de nucleótidos no será superior a 1,2 mg/100 kJ (5 mg/100 kcal).

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(10)

Cuando sea determinada por un método cuyos límites de detección se establecerán más adelante.

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(11)

1 kJ = 0,239 kcal.

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(12)

Contenido en aminoácidos de los alimentos y datos biológicos sobre las proteínas. Estudios nutricionales de la FAO número 24, Roma 1970, puntos 375 y 383.

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(13)

SNG: sólidos no grasos.

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(14)

NE: no especificado, varía dependiendo de la estación y de las condiciones de cría de ganado.

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