Resolución de 20 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
Una vez producida la liquidación, eventualmente, en caso de disolución de la F.E.D.C., el patrimonio neto, si lo hubiera, se destinará a una entidad considerada como entidad beneficiaria del mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, análogos a los de la Federación, determinándose dicha entidad por el Consejo Superior de Deportes.