Resolución de 20 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos.
- Órgano: Ministerio de Educación y Ciencia.
- Publicado en BOE núm. 246 de 14 de octubre de 2005
- Vigencia desde 14 de octubre de 2005. Esta revisión vigente desde 25 de junio de 2012.
- Notas


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TÍTULO IX.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 58. Régimen Disciplinario.
1. Las infracciones cometidas en materia deportiva y la sanción que proceda según su consideración y estamentos donde se produzcan, estarán fijados con arreglo a los artículos 76 y 79 de la Ley del Deporte 10/1990, de 15 de octubre, y concordante del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, de conformidad con el desarrollo contenido en el correspondiente Reglamento Disciplinario.
2. En el seno de la F.E.D.C. son órganos que ostentan potestad sancionadora en el procedimiento disciplinario sobre materia deportiva:
Presidente. Ejecuta las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios, una vez que hayan adquirido firmeza.
Comité de competición y disciplina deportiva. Impondrá en primera instancia las sanciones correspondientes, evaluando los hechos denunciados, con sometimiento al catálogo de conductas sancionables y la escala de sanciones, y resolverá en segunda instancia el recurso interpuesto contra las sanciones impuestas, sobre materia deportiva, por los clubes deportivos de ámbito nacional impuestos sobre sus socios, deportistas, técnicos y árbitros, directivos o administradores.
Jueces y árbitros. Durante el desarrollo de las competiciones y pruebas podrán imponer sanciones inmediatas, de conformidad con el presente reglamento sancionador y el reglamento técnico de cada especialidad deportiva reconocida por la F.E.D.C.
3. Las sanciones deportivas se tramitarán conforme a uno de los dos procedimientos que establece el Reglamento Disciplinario de la F.E.D.C.:
Ordinario: La imposición de sanciones a las infracciones de las reglas de juego o competición seguirá el procedimiento ordinario. Se considerarán infracciones a las reglas de juego o competición, las acciones u omisiones cometidas durante el transcurso de las pruebas, y que afecten, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
Extraordinario: La imposición de sanciones a las infracciones de las normas generales deportivas seguirá el procedimiento extraordinario. Se considerarán infracciones a las normas generales deportivas, las demás acciones u omisiones, no reguladas en el apartado anterior, que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
4. La F.E.D.C. dotará a los distintos órganos disciplinarios de todos los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para su normal funcionamiento.
Todas las menciones contenidas en estos Estatutos a las Federaciones de ámbito autonómico, han de entenderse referidas no sólo a las que integren exclusivamente a los invidentes, sino a las que comprendan todas o alguna de las minusvalías mencionadas en el artículo 1, punto 5 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas, en las que la integración y representatividad se limitará al colectivo de invidentes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Esta Federación Española de Deportes para Ciegos recoge la posibilidad de crear conjuntamente con las restantes Federaciones Españolas de Deportes de Minusválidos, tal como se especifica en el artículo 1 punto 5 del Real Decreto 1835/1991, una Confederación de ámbito nacional para poder coordinar las actividades comunes a las mismas y de contribuir en la medida que le corresponda a la elaboración y presentación de los Estatutos de esta confederación, para su aprobación ante la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
En un plazo de seis meses la Junta Directiva de la F.E.D.C. deberá presentar una propuesta de Reglamento Interno, para que sea definitivamente aprobado por la Comisión Delegada de la Asamblea General en un plazo máximo de doce meses.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de la notificación de su aprobación por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes sin perjuicio de su posterior publicación en el B.O.E.
Mediante la aprobación del presente texto refundido, quedan derogados los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos, aprobados por el Consejo Superior de Deportes y publicados mediante Resolución de fecha 26 de octubre de 1993; 28 de abril de 1998, y 19 de abril de 2001.