Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE EDUCACION
  • Publicado en BOE núm. 113 de
  • Vigencia desde 09 de Mayo de 2010. Revisión vigente desde 14 de Mayo de 2011
Versiones/revisiones:
(1)

Será de aplicación a los alumnos que cursan únicamente el plan de estudios del Bachillerato Internacional, tanto en Centros ubicados en otros países como en España.

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(2)

Cuando las asignaturas no estén todas calificadas con la misma escala, deberá transformarse cada una mediante la fórmula correspondiente del anexo II y después calcular la media aritmética de todas ellas.

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(3)

Las escalas anteriores se aplicarán para la conversión al sistema español de las calificaciones globales de los cursos, prescindiendo de las de cada asignatura. Las escalas de calificaciones de asignaturas utilizadas en los territorios palestinos son variables, razón por la cual sólo es posible establecer cuadros de equivalencias para calificaciones globales.

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(4)

El sistema educativo de Qatar utiliza escalas diferentes para calificar cada una de las materias que integran la educación secundaria, incluso éstas varían en función del curso y la rama de estudios elegida por el alumno.

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(5)

Las calificaciones de los estudios secundarios en la R.A. Siria varían según las materias a las que se apliquen. Si las escalas son diferentes, para hallar la nota media del expediente académico se transforman primero las calificaciones según la fórmula de anexo II para escala numérica creciente con más de 6 calificaciones positivas, variando el mínimo y máximo aprobatorio. La nota media en el sistema español será la media aritmética de todas ellas.

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