Orden AAM/69/2013, de 16 de abril, por la que se deroga la Orden AAR/200/2008, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Aceite de L'Empordà, y la Orden AAR/476/2010, de 1 de octubre, que la modifica, así como la Resolución AAR/1340/2007, de 20 de abril, por la que se adopta decisión favorable a la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida Oli de l'Empordà o Aceite de L'Empordà, y la Resolución AAR/89/2010, de 26 de enero, por la que se adopta decisión favorable a la modificación de la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida Oli de l'Empordà o Aceite de L'Empordà
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA, ALIMENTACION Y MEDIO NATURAL
- Publicado en DOGC núm. 6365 de 29 de Abril de 2013
- Vigencia desde 29 de Abril de 2013
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
Con fecha de 27 de julio de 2007 fue transmitida a la Comisión Europea la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Oli de l’Empordà o Aceite de L'Empordà, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CE) Núm. 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.6 del mencionado Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, se puede conceder a la denominación de la que se trate, a escala nacional, una protección nacional transitoria a partir de la fecha de presentación de la solicitud a la Comisión, cesando la misma a partir de la fecha en la que se adopte una decisión sobre la inscripción en el registro.
De acuerdo con los artículos 7.4 y 10.3 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y el artículo 6.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, se aprobó con carácter transitorio, hasta su inscripción definitiva en el Registro comunitario, la DOP Oli de l’Empordà o Aceite de L'Empordà, su Reglamento y el Consejo Regulador Provisional con la Orden AAR/200/2008, de 8 de mayo.
En fecha 11 de septiembre de 2012, la Unidad H.2. Política de Calidad de los Productos Agrícolas de la Dirección H Desarrollo Sostenible y Calidad de la Agricultura y Desarrollo Rural ha emitido una comunicación informando de que la solicitud de registro de la denominación Oli de l'Empordà o Aceite de L'Empordà (núm. de expediente: ES-PDO-005-0637) no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo, por lo que tiene la intención de recomendar a la Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del mencionado reglamento, el rechazo de la mencionada solicitud, si la misma no se retira.
En fecha 2 de octubre de 2012 la agrupación solicitante de esta DOP ha solicitado al Departamento de Agricultura Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural que haga las gestiones necesarias para retirar la solicitud de registro de la DOP Oli de l’Empordà o Aceite de L'Empordà ante las autoridades europeas.
En consecuencia, el Departamento de Agricultura Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural ha dirigido un escrito en fecha 19 de noviembre de 2012 a los servicios competentes de la Comisión Europea para retirar esta solicitud. Mediante comunicación de fecha 28 de enero de 2013 estos servicios han confirmado al Departamento el archivo del expediente.
De conformidad con las competencias atribuidas al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en virtud del Decreto 285/2006 de Calidad Agroalimentaria, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo único
Se deroga la siguiente normativa:
- 1. La Orden AAR/200/2008, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida Aceite de L’Empordà.
-
2. La
Orden AAR/476/2010, de 1 de octubre, por la que se modifica la Orden AAR/200/2008, de 5 de mayo, por la que se aprueba el Reglamento de la DOP Aceite de L’Empordà.
- 3. La Resolución AAR/1340/2007, de 20 de abril, por la que se adopta decisión favorable a la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida Oli de l’Empordà o Aceite de L'Empordà.
-
4. La Resolución
AAR/89/2010, de 26 de enero, por la que se adopta decisión favorable a la modificación de la solicitud de inscripción de la Denominación de Origen Protegida Oli de l’Empordà o Aceite de L'Empordà.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.