Decreto Foral 46/2014, de 11 de junio, por el que se prorroga la vigencia de los Planes de Gestión de varias Zonas Especiales de Conservación.
- Órgano DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ADMINISTRACION LOCAL
- Publicado en BON núm. 123 de 25 de Junio de 2014
- Vigencia desde 26 de Junio de 2014
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- Artículo 1 Objeto
- DISPOSICIONES FINALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
De acuerdo con lo establecido en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en Navarra se han designado, entre otras, 5 Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y se han aprobado sus Planes de Gestión, mediante los siguientes Decretos Forales: DF 68/2008 de 17 de junio (ZEC «Señorío de Bértiz»), DF 9/2011 de 7 de febrero (ZEC «Roncesvalles-Selva de Irati»), Decreto Foral 242/2011 de 14 de diciembre (ZEC «Sierra de Arrigorrieta y Peña Ezkaurre»), DF 243/2011 de 14 de diciembre (ZEC «Larrondo-Lakartxela») y Decreto Foral 244/2011 de 14 de diciembre (ZEC «Larra-Aztaparreta»).
La disposición final primera de cada uno de los citados Decretos Forales establece la vigencia de los Planes de Gestión.
En los Planes de Gestión aprobados se establece una planificación a largo plazo que contiene los elementos clave, que constituyen los ejes principales en los que se basa la conservación activa del espacio, los objetivos finales, la normativa y las directrices u orientaciones para la gestión, y una planificación a corto plazo, que consiste en una serie de actuaciones (medidas) a ejecutar en el período de vigencia de los planes.
La planificación a largo plazo va más allá de la vigencia establecida en los mencionados Decretos Forales, por lo que resulta oportuno prorrogar indefinidamente dicha vigencia, en cuanto a los elementos clave, los objetivos finales, la normativa y las directrices u orientaciones para la gestión, sin perjuicio de su revisión periódica.
Se ha informado a los Comités de Seguimiento constituidos hasta el momento, y ha sido informado favorablemente por el Consejo Navarro de Medio Ambiente.
Por todo ello, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con la decisión adoptada en sesión celebrada el día once de junio de dos mil catorce,
DECRETO:
Artículo 1 Objeto
Se prorroga indefinidamente la vigencia de los Planes de Gestión de las ZEC «Señorío de Bertiz», «Roncesvalles-Selva de Irati», «Sierra de Arrigorrieta y Peña Ezkaurre», «Larrondo-Lakartxela» y «Larra-Aztaparreta», en cuanto a los elementos clave, objetivos finales, normativa y directrices.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.– Habilitación para el desarrollo
Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.
Disposición Final Segunda.– Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.