ORDEN FORAL del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1408/2014, de 2 de julio, por la que se regula el procedimiento para la presentación telemática de propuestas previas de tributación cualificadas.
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 128 de 07 de Julio de 2014
- Vigencia desde 07 de Julio de 2014
Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo 1 Ámbito de aplicación objetiva
- Artículo 2 Ámbito de aplicación subjetiva
- Artículo 3 Carácter de la presentación telemática de las propuestas previas de tributación cualificadas
- Artículo 4 Procedimiento para la presentación telemática de las propuestas previas de tributación cualificadas
- DISPOSICIONES FINALES
De conformidad con el artículo 83 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, la actividad de información y asistencia a los obligados tributarios se instrumentará, entre otros medios, a través de los procedimientos de vinculación administrativa previa.
Asimismo, el artículo 89 de la citada Norma Foral establece que los obligados tributarios podrán someter al conocimiento de la Administración tributaria propuestas previas de tributación correspondientes a determinadas operaciones de especial trascendencia o complejidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
En desarrollo de lo anterior, se aprobó el Decreto Foral 101/2005, de 21 de junio, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas, propuestas previas de tributación y cláusula anti-elusión. Asimismo la disposición adicional única del Decreto Foral 203/2013, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades modifica el Decreto Foral 101/2005 mencionado, añadiendo una disposición adicional tercera en dicho Decreto Foral al objeto de desarrollar el procedimiento relativo a las denominadas propuestas previas de tributación cualificadas.
De acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, en los supuestos previstos en el apartado 5 del artículo 53 y el apartado 2 del artículo 61 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, en el procedimiento de vinculación administrativa a que se hace referencia en los citados preceptos, la Administración Tributaria tramitará una propuesta previa de tributación cualificada conforme a las normas establecidas en la Disposición Adicional Tercera del Decreto Foral 105/2005, de 21 de junio.
Por otra parte, uno de los objetivos del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia es el de fomento de la utilización y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes.
En esta línea de actuación, y de acuerdo con el apartado 3 del artículo 83 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, según el cual las actuaciones de información y asistencia a los obligados tributarios se podrán efectuar mediante el empleo y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, se aprueba la presente Orden Foral para regular el procedimiento para la presentación telemática de las propuestas previas de tributación cualificadas.
Artículo 1 Ámbito de aplicación objetiva
Uno.- La presentación telemática prevista en la presente Orden Foral será de aplicación a las propuestas previas de tributación cualificadas reguladas en la Norma Foral 2/2005, de 10 marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en el Decreto Foral 101/2005, de 21 de junio, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas, propuestas previas de tributación y cláusula anti-elusión.
Dos.- Se podrán presentar ante la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Bizkaia propuestas previas de tributación cualificadas, en cualquiera de los supuestos establecidos en la disposición adicional tercera del Decreto Foral 101/2005, de 21 de junio, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas, propuestas previas de tributación y cláusula anti-elusión.
Artículo 2 Ámbito de aplicación subjetiva
Uno.- La presentación de propuestas previas de tributación cualificadas por vía telemática podrá realizarse por los contribuyentes señalados en el apartado 2 de la disposición adicional tercera del Decreto Foral 101/2005, de 21 de junio, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas, propuestas previas de tributación y cláusula anti-elusión.
Dos.- Para la presentación telemática de las propuestas previas de tributación cualificadas por los representantes voluntarios, éstos deberán disponer del Nivel Cuatro de representación previsto en el artículo 49 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, para lo cual será necesario disponer de firma electrónica reconocida.
Artículo 3 Carácter de la presentación telemática de las propuestas previas de tributación cualificadas
La presentación telemática de las propuestas previas de tributación cualificadas que se refiere esta Orden Foral tendrá carácter voluntario.
Artículo 4 Procedimiento para la presentación telemática de las propuestas previas de tributación cualificadas
Uno.- El consultante o, en su caso, el representante, deberá tener acceso como usuario del Servicio BizkaiBai, para la utilización de medios telefónicos y telemáticos en las relaciones con el Departamento de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio.
Dos.- La presentación telemática de las propuestas previas de tributación cualificadas estará sujeta a las siguientes condiciones:
- 1.ª Accederá al Servicio Bizkaibai a través de la siguiente dirección: www.bizkaia.net/bizkaibai.
- 2.ª Una vez en la pantalla de acceso deberá identificarse en el servicio BizkaiBai mediante Firma Electrónica Reconocida admitida para las relaciones telemáticas entre los contribuyentes y el Departamento de Hacienda y Finanzas o mediante los datos de identificación (identificador de usuario, contraseña y la coordenada solicitada), correspondientes al consultante o representante.
- 3.ª Realizada la correcta identificación, le aparecerá el menú principal BizkaiBai, donde en el apartado dedicado a los procedimientos de vinculación administrativa seleccionará dentro del icono «Propuestas previas de tributación» el apartado «Propuestas previas de tributación cualificadas».
- 4.ª En caso de que el usuario conectado a BizkaiBai sea un representante, éste tendrá que introducir el NIF/CIF del sujeto en cuyo nombre quiere presentar la propuesta previa de tributación cualificada. Una vez validado que el consultante es su representado, deberá confirmarse la persona a la que debe remitirse la contestación de la propuesta previa de tributación cualificada.
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5.ª El usuario procederá a la redacción de la propuesta previa de tributación cualificada, mostrándose, seguidamente, el domicilio de notificación que consta en la Administración tributaria, para que confirme dicho domicilio o lo modifique, si así lo desea.
A la propuesta previa de tributación cualificada redactada podrán adjuntarse, como anexos, uno o varios ficheros en los formatos que en cada momento sean admitidos por el Servicio Bizkaibai.
Asimismo, se deberá indicar el supuesto de los establecidos en la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en relación con el que se presenta la propuesta previa de tributación cualificada y el idioma en el cual desea recibir las comunicaciones.
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6.ª Realizadas la identificación del presentador y redacción de la propuesta previa de tributación cualificada, se solicitará a aquél que confirme dicha presentación, introduciendo una nueva coordenada (en caso de que el usuario haya accedido con tarjeta de coordenadas) o introduciendo el código pin (en caso de que el usuario haya accedido con tarjeta de firma electrónica reconocida).
Sin perjuicio de lo anterior, el consultante podrá guardar un borrador de la propuesta previa de tributación cualificada, disponiendo de un plazo de 72 horas para registrar la misma. En el citado plazo el consultante o su representante podrá modificar el contenido de la propuesta y, en su caso, anexar documentación. Pasado el plazo de 72 horas sin proceder al registro de la propuesta previa de tributación cualificada, ésta se tendrá por no presentada.
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7.ª Cuando la propuesta previa de tributación cualificada se haya presentado mediante tarjeta de firma electrónica reconocida, los requerimientos de información complementaria previstos en el artículo 9.4 del Decreto Foral 101/2005, de 21 de junio, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas, propuestas previas de tributación y cláusula anti-elusión, se comunicarán al presentador de la propuesta previa de tributación cualificada, siempre que haya seleccionada esta opción, a través del Servicio Bizkaibai, avisándole mediante el envío de un correo electrónico. En los demás casos, la notificación se realizará por los medios previstos en la
Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
Únicamente se podrán contestar requerimientos de información complementaria de acuerdo con el procedimiento regulado en la presente Orden Foral cuando aquéllos hayan sido comunicados de acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior y no haya transcurrido el plazo de 10 días previsto en el artículo 9.4 del Decreto Foral 101/2005, de 21 de junio, por el que se desarrollan los procedimientos relativos a consultas tributarias escritas, propuestas previas de tributación y cláusula anti-elusión.
- 8.ª Cuando se haya optado por el sistema de notificación a través del Servicio Bizkaibai, las contestaciones a las propuestas previas de tributación cualificadas serán notificadas por el citado medio, avisándole mediante el envío de un correo electrónico al presentador, siempre que las mismas hayan sido presentadas mediante la utilización de firma electrónica reconocida. En los demás casos, la notificación se realizará por los medios previstos en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
- 9.ª Mediante la opción «Consultas/Impresión» que se muestra dentro del menú de «Propuestas previas de tributación», el obligado tributario, o en su caso, el representante, podrá consultar el estado en que se halle cada una de las propuestas previas de tributación cualificadas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».