Decreto 11/2014, de 10 de octubre, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se rectifica un error advertido en el Decreto 10/2014, de 3 de octubre, del presidente de las Illes Balears, y se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Vigente hasta el 02 de Julio de 2015).
- Órgano PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 139 de 10 de Octubre de 2014
- Vigencia desde 30 de Octubre de 2014. Esta revisión vigente desde 30 de Octubre de 2014 hasta 02 de Julio de 2015
Sumario
- INTRODUCCION
- Artículo primero Modificación referente al error advertido en el Decreto 10/2014, de 3 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- Artículo segundo Modificaciones referentes a la estructura de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades
- Norma afectada por
-
- 2/7/2015

El 3 de octubre de 2014 se publicó en el Boletín Oficial de les Illes Balears núm. 134 el Decreto 10/2014, de 3 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En estos momentos se considera oportuno rectificar un error material que se ha advertido e introducir unas pequeñas modificaciones en la delimitación material de las competencias asignadas. Estas modificaciones obedecen a la necesidad de delimitar las competencias que serán ejercidas por el Instituto de Estudios Baleáricos, ente público adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, así como indicar expresamente los órganos que tienen atribuidas competencias relacionadas con la convivencia y éxito escolar, o los diversos servicios en los centros educativos.
Por eso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 c y 38.3 a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 5 y 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo primero Modificación referente al error advertido en el Decreto 10/2014, de 3 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Se modifica el apartado 2 del artículo único del Decreto 10/2014, de 3 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Donde dice:
La Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene adscrito y gestiona el Archivo General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, gestiona las becas en el ámbito educativo, y lleva a cabo la ordenación y gestión del personal de administración y servicios en centros educativos.
Debe decir:
La Secretaría General de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades tiene adscrito y gestiona el Archivo General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Asimismo, gestiona las becas en el ámbito educativo, y lleva a cabo la ordenación y gestión del personal de administración y de servicios en centros educativos.
Artículo segundo Modificaciones referentes a la estructura de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades
Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que fue modificado por el Decreto 10/2014, de 3 de octubre, que queda redactado de la siguiente forma:
3. Consejería de Educación, Cultura y Universidades
- • Secretaría General
- • Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación
- • Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas
- • Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional
- • Dirección General de Cultura
Estas direcciones generales ejercen sus competencias en los siguientes ámbitos materiales:
- a) Dirección General de Educación, Personal Docente, Universidades e Investigación: coordina y controla la gestión de los órganos directivos con competencias en materia educativa. Además de las funciones que le encomiende el titular de la Consejería, tendrá también las atribuciones siguientes: relación con las administraciones y comunidades educativas y coordinación con la Secretaría General; inspección educativa y evaluación del sistema educativo; ordenación y gestión del personal docente; ordenación y gestión del sistema universitario; infraestructuras universitarias; relaciones con la comunidad universitaria; investigación y transferencia del conocimiento; coordinación, supervisión y aplicación de los proyectos y programas educativos.
- b) Dirección General de Planificación e Infraestructuras Educativas: coordinación general de las infraestructuras y de los servicios educativos; planificación educativa; coordinación, régimen orgánico y funcionamiento de los centros docentes; centros concertados y privados; enseñanzas de régimen especial, excepto los que conducen a la obtención del título equivalente a grado; servicio de escolarización; convalidación y gestión de títulos académicos; servicios complementarios de la enseñanza y otros servicios en centros educativos; tecnologías de la información y la comunicación.
- c) Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional: convivencia y éxito escolar; atención a la diversidad; impulso y fomento de proyectos de innovación educativa; materiales didácticos; formación permanente del profesorado; formación profesional y relaciones del sistema educativo con la empresa; educación de personas adultas; ordenación de las enseñanzas; enseñanza de lenguas extranjeras; programas internacionales; educación a distancia no universitaria; promoción de las actividades juveniles, turismo juvenil y de tiempo libre; participación y asociaciones juveniles.
- d) Dirección General de Cultura: difusión y fomento de la cultura; cultura popular; bibliotecas, museos, archivos y equipamientos culturales; patrimonio histórico y cultural; gestión del Registro de la propiedad intelectual; enseñanzas de régimen especial que conducen a la obtención del título equivalente a grado; gestión del Protectorado de las fundaciones de carácter cultural; gestión del Registro de bienes de interés cultural y del Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Illes Balears.
Corresponden al Instituto de Estudios Baleáricos, ente público adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Histórico, las competencias relativas a la enseñanza del catalán y la normalización lingüística en el ámbito educativo; la organización, la gestión y la certificación de las pruebas de conocimientos de lengua catalana para la población adulta fuera de la enseñanza reglada; la gestión de los cursos y de las pruebas libres incluidos en el Plan de Formación Lingüística y Cultural y la expedición de los certificados de notas y de capacitación incluidos en dicho Plan; la concesión de la exención de la evaluación de la lengua y la literatura catalanas, y la homologación de los estudios de lengua catalana de la educación secundaria obligatoria y del bachillerato con los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades; la normalización de la lengua catalana; la promoción y defensa de los derechos lingüísticos.
También corresponden al Instituto de Estudios Baleáricos las competencias ejercidas por el Centro de Publicaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como la promoción de la cultura balear en el exterior.
