Ley 3/2003 de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 44 de 03 de Abril de 2003 y BOE núm. 98 de 24 de Abril de 2003
- Vigencia desde 03 de Julio de 2003. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2022


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
- TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES
- TÍTULO II. LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
- TÍTULO III. LA COMPETENCIA
- TÍTULO IV. DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
- Artículo 34 Principios generales
- Artículo 35 Derecho de atención adecuada
- Artículo 36 Derecho a la imparcialidad administrativa
- Artículo 37 Derecho de presentación de escritos y documentos
- Artículo 38 Derecho de acceso a archivos y registros
- Artículo 39 Derecho a la calidad de los servicios públicos
- Artículo 40 Derecho de petición
- Artículo 41 Derecho de información
- TÍTULO V. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
- Artículo 42 Forma de los actos administrativos
- CAPÍTULO I. La lengua
- CAPÍTULO II. Disposiciones sobre el procedimiento administrativo
- Artículo 45 Del inicio del procedimiento, la declaración responsable y la comunicación previa
- Artículo 46 Tramitación y custodia de los expedientes
- Artículo 47 Efectos de la presentación de solicitudes y documentos
- Artículo 48 Actuaciones y documentación de los expedientes
- Artículo 49 Información de los procedimientos en tramitación
- Artículo 50 Duración de los procedimientos
- Artículo 51 Efectos del silencio
- Artículo 52 Ejecución de los procedimientos
- CAPÍTULO III. De la revisión de los actos en vía administrativa
- CAPÍTULO IV. Las reclamaciones previas
- CAPÍTULO V. La actuación administrativa en materia tributaria
- CAPÍTULO VI. La contratación administrativa
- CAPÍTULO VII. Potestad sancionadora
- CAPÍTULO VIII. Responsabilidad patrimonial
- TÍTULO VI. SERVICIOS JURÍDICOS
- TITULO VII. DE LAS RELACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA CON LAS DEMÁS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
- Artículo 77 Régimen general
- Artículo 78 Convenios de colaboración
- Artículo 79 Convenios y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas
- Artículo 80 Firma de convenios y acuerdos
- Artículo 81 Autorización por el Consejo de Gobierno de convenios y acuerdos
- Artículo 82 Registro de convenios y acuerdos
- Artículo 83 Planes de actuación conjunta
- Artículo 84 Organizaciones personificadas de gestión
- Artículo 85 Consorcios
- Artículo 86 Sociedades mercantiles públicas
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 1/1/2022
- LE0000715760_20220101
L 5/2021, de 28 Dic. CA Illes Balears (presupuestos generales para el año 2022)
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Conforme establece la letra d) de la disposición derogatoria única de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2022 («B.O.I.B.» 30 diciembre) se entiende derogado el párrafo del número 3 del artículo 65 introducido por la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, 17 diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia («B.O.I.B.» 18 diciembre).
LE0000186857_20220101
- 19/12/2021
- LE0000714519_20220101
L 4/2021, de 17 Dic. CA Illes Balears (medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)
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Párrafo del número 3 del artículo 65 redactado por la disposición final cuarta de la Ley 4/2021, 17 diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia («B.O.I.B.» 18 diciembre).
LE0000186857_20220101
- 14/4/2021
- LE0000694351_20210414
DL 3/2021, de 12 Abr. CA Illes Balears (medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia)
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Párrafo del número 3 del artículo 65 introducido por la disposición final cuarta del D Ley 3/2021, 12 abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia («B.O.I.B.» 13 abril).
LE0000186857_20220101
- 3/2/2019
- LE0000637130_20190203
L 1/2019 de 31 Ene. CA Illes Balears (del Gobierno de las Illes)
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Artículo 4 redactado por el número 1 de la disposición final cuarta de la Ley [BALEARES] 1/2019, 31 enero, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 2 febrero).
LE0000186857_20220101Capítulo IV del título V derogado por el número 2 de la disposición final cuarta de la Ley [BALEARES] 1/2019, 31 enero, del Gobierno de las Illes Balears («B.O.I.B.» 2 febrero).
LE0000186857_20220101
- 7/2/2016
- LE0000568285_20160207
L 1/2016 de 3 Feb. Illes Balears (modificación de la L 3/1986 de 29 Abr. de normalización lingüística)
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- Artículo 43 redactado por el apartado 1 de la disposición adicional única de la Ley [BALEARES] 1/2016, 3 febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears («B.O.I.B.» 6 febrero).LE0000186857_20220101
Rúbrica del artículo 44 redactada por el apartado 2 de la disposición adicional única de la Ley [BALEARES] 1/2016, 3 febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears («B.O.I.B.» 6 febrero).LE0000186857_20220101
Número 1 del artículo 44 redactado por el apartado 2 de la disposición adicional única de la Ley [BALEARES] 1/2016, 3 febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears («B.O.I.B.» 6 febrero).LE0000186857_20220101
- 1/1/2016
- LE0000565605_20160101
L 12/2015 de 29 Dic. CA Illes Balears (presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016)
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- Número 4 del artículo 85 redactado por la disposición final duodécima de la Ley [BALEARES] 12/2015, 29 diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016 («B.O.I.B.» 30 diciembre).LE0000186857_20220101
- 22/7/2012
- LE0000572545_20160413
L 4/2016, de 6 Abr. CA Illes Balears (medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública)
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- Título y contenido del artículo 43 redactado por el apartado 1 de la disposición final segunda de la Ley [BALEARES] 9/2012, 19 julio, de modificación de la ley 3/2007, 27 marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 21 julio); téngase en cuenta que dicha Ley 9/2012 ha sido derogada por la disposición derogatoria única de la Ley [BALEARES] 4/2016, 6 abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública («B.O.I.B.» 12 abril).LE0000186857_20220101
Título y apartado 1 del artículo 44 redactado por el apartado 2 de la disposición final segunda de la L [BALEARES] 9/2012, 19 julio, de modificación de la l 3/2007, 27 marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 21 julio); téngase en cuenta que dicha Ley 9/2012 ha sido derogada por la disposición derogatoria única de la Ley [BALEARES] 4/2016, 6 abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública («B.O.I.B.» 12 abril).LE0000186857_20220101
LE0000486201_20120722L 9/2012 de 19 Jul. CA Illes Balears (modificación L 3/2007 de 27 Mar., de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears)
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- Título y contenido del artículo 43 redactado por el apartado 1 de la disposición final segunda de la Ley [BALEARES] 9/2012, 19 julio, de modificación de la ley 3/2007, 27 marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 21 julio); téngase en cuenta que dicha Ley 9/2012 ha sido derogada por la disposición derogatoria única de la Ley [BALEARES] 4/2016, 6 abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública («B.O.I.B.» 12 abril).LE0000186857_20220101
Título y apartado 1 del artículo 44 redactado por el apartado 2 de la disposición final segunda de la L [BALEARES] 9/2012, 19 julio, de modificación de la l 3/2007, 27 marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 21 julio); téngase en cuenta que dicha Ley 9/2012 ha sido derogada por la disposición derogatoria única de la Ley [BALEARES] 4/2016, 6 abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública («B.O.I.B.» 12 abril).LE0000186857_20220101
- 24/6/2012
- LE0000484434_20180101
L 7/2012 de 13 Jun. CA Illes Balears (medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible)
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- Apartado 3 del artículo 64 introducido por la disposición adicional octava de la Ley [BALEARES] 7/2012, 13 junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible («B.O.I.B.» 23 junio)LE0000186857_20220101
- 26/11/2010
- LE0000436860_20140228
L 12/2010, de 12 Nov. CA Illes Balears (modificación de diversas leyes para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, de 12 Dic., del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior)
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- Número 3 del artículo 37 introducido por el número 1 del artículo segundo de la L [BALEARES] 12/2010, 12 noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.I.B.» 25 noviembre).LE0000186857_20220101
Letra d) del número 2 del artículo 41 introducida por el número 2 del artículo segundo de la L [BALEARES] 12/2010, 12 noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.I.B.» 25 noviembre).LE0000186857_20220101
Artículo 45 redactado por el número 3 del artículo segundo de la L [BALEARES] 12/2010, 12 noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.I.B.» 25 noviembre).LE0000186857_20220101
Letra b) del artículo 51 redactada por el número 4 del artículo segundo de la L [BALEARES] 12/2010, 12 noviembre, de modificación de diversas leyes para la transposición en las Illes Balears de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior («B.O.I.B.» 25 noviembre).LE0000186857_20220101
- 30/7/2010
- LE0000423800_20220101
L 7/2010 de 21 Jul. CA Illes Balears (del sector público instrumental de la comunidad autónoma)
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- Número 3 del artículo 54 derogado por la letra e) del número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [BALEARES] 7/2010, 21 julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 29 julio).LE0000186857_20220101
Número 3 del artículo 55 derogado por la letra e) del número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [BALEARES] 7/2010, 21 julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 29 julio).LE0000186857_20220101
Artículo 74 derogado por la letra e) del número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [BALEARES] 7/2010, 21 julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 29 julio).LE0000186857_20220101
Artículo 86 derogado por la letra e) del número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [BALEARES] 7/2010, 21 julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 29 julio).LE0000186857_20220101
Disposición transitoria única derogada por la letra e) del número 1 de la disposición derogatoria única de Ley [BALEARES] 7/2010, 21 julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears («B.O.I.B.» 29 julio).LE0000186857_20220101
- 1/1/2004
- LE0000196039_20140627
L 10/2003 de 22 Dic. CA Illes Balears (medidas tributarias y administrativas)
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- Número 3 del artículo 69 introducido por el número 1 del artículo 13 de la Ley [BALEARES] 10/2003, 22 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 29 diciembre).LE0000186857_20220101
Artículo 70 redactado por el número 2 del artículo 13 de la Ley [BALEARES] 10/2003, 22 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 29 diciembre).LE0000186857_20220101
Número 3 del artículo 72 introducido por el número 3 del artículo 13 de la Ley [BALEARES] 10/2003, 22 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 29 diciembre).LE0000186857_20220101
Número 1 del artículo 73 redactado por el número 4 del artículo 13 de la Ley [BALEARES] 10/2003, 22 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 29 diciembre).LE0000186857_20220101
Artículo 74 redactado por el número 5 del artículo 13 de la Ley [BALEARES] 10/2003, 22 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 29 diciembre).LE0000186857_20220101
Las referencias a la Abogacía de la comunidad autónoma contenidas en la presente Ley, han sido introducidas en sustitución de la anterior referencia al Departamento Jurídico de la comunidad autónoma, por el número 1 de la disposición adicional vigésima de la Ley [BALEARES] 10/2003, 22 diciembre, de medidas tributarias y administrativas («B.O.I.B.» 29 diciembre).LE0000186857_20220101

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente:
LEY
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Esta ley regula, en el marco del régimen jurídico común a todas las administraciones públicas, la organización y el funcionamiento de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, así como las especialidades del procedimiento que le son aplicables.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, dictada en desarrollo del artículo 149.1.18 de la Constitución Española, tiene el carácter de legislación básica y resulta de aplicación, tal y como su propio título predica, a todas las administraciones públicas. Surgen así la conveniencia y oportunidad de la aprobación de la presente ley que, respetando la legislación básica estatal perfila, dentro del ámbito de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía en los artículos 10.32, 11.1, 11.3 y 11.6, las peculiaridades de la organización propia y las especialidades de procedimiento que resultan de aplicación.
Asimismo, resulta adecuado destacar el hecho de que el Estatuto de Autonomía reconoce en el artículo 43 que corresponde a la comunidad autónoma la capacidad para la creación y estructuración de una administración pública propia, en el marco de los principios generales y las normas básicas de la legislación del Estado y del propio Estatuto.
Esta ley supone, al mismo tiempo, la necesaria superación de la regulación contenida en la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dictada hace casi dos décadas, y que ya había sido, en gran parte, derogada por la Ley 4/2001, del Gobierno de las Illes Balears.
Hay que destacar que la nueva ley, desde la perspectiva de su racionalidad jurídico-formal, traslada el contenido mínimo imprescindible de la legislación básica del Estado, con la finalidad de reforzar la homogeneidad y la sistemática de la regulación. Por otra parte, efectúa remisiones imprescindibles a la legislación de otros entes territoriales, como es el caso de la de consejos insulares y la de régimen local, con la finalidad de establecer los puntos de conexión necesarios con el resto del ordenamiento jurídico.
Con esta ley, además, se da cumplimiento al mandato del legislador contenido en la disposición final primera de la Ley del Gobierno de las Illes Balears. No es posible enmarcar adecuadamente esta ley sin mencionar la Ley 4/2001, del Gobierno de las Illes Balears, con la que está íntimamente conectada en virtud de la doble naturaleza del Gobierno: de una parte, como institución de autogobierno de las Illes Balears que encarna esencialmente el poder ejecutivo y, de otra, como responsable superior de la administración que de él depende y a la que dirige; aspecto, este último, que esta ley regula con detalle.
II
La ley se compone de ochenta y seis artículos, estructurados en siete títulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos finales.
El título I, con cuatro artículos, explica el objeto de la ley, establece su ámbito de aplicación y extiende su regulación a la administración instrumental en tanto en cuanto los entes que la integran actúen en el ejercicio de potestades administrativas. También se reflejan en los primeros artículos de la ley, la personalidad jurídica única de la Administración de las Illes Balears y los principios de actuación de la misma, en sintonía con los establecidos en la Constitución y en la legislación estatal básica.
Es importante destacar que, en consonancia con lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía, se opta por un modelo descentralizado de gestión pública de la Administración de la comunidad autónoma, cuya efectividad última deberá llevarse a la práctica mediante los instrumentos previstos en el ordenamiento vigente.
III
El título II acoge la organización de la Administración de la comunidad autónoma en forma de estructura jerárquicamente ordenada. Así, bajo la superior dirección del presidente y del Gobierno, la ley considera como órganos superiores a los consejeros, y como órganos directivos a los directores generales, los secretarios generales y aquellos otros que se asimilen a éstos en rango. La ley detalla, respecto de cada uno de ellos, su forma de nombramiento, su estatuto personal y las atribuciones que tienen encomendadas.
La estructura organizativa diseñada en este título se fundamenta en la división funcional del trabajo administrativo. Las consejerías se configuran como aquellos sectores materiales de actividad administrativa funcionalmente homogéneos, cuyas creación y estructura orgánica básica corresponde establecer al presidente.
El resto de órganos y unidades administrativas, configurados como elementos organizativos básicos de la estructura orgánica, se caracterizan por hallarse vinculados funcionalmente por razón de su cometido a una jefatura superior común, y corresponde al consejero correspondiente, en uso de la potestad reglamentaria y en el marco de la relación de puestos de trabajo vigente, la regulación de las funciones que les corresponde desempeñar.
En los últimos artículos del título III se regulan los órganos colegiados, únicamente en los aspectos relativos a las especialidades requeridas para su creación en el seno de la Administración de la comunidad autónoma.
IV
El título III de la ley está dedicado a la regulación de la competencia. Así, se definen por primera vez en nuestro derecho autonómico las instrucciones, circulares y órdenes de servicio, como instrumentos que, al servicio de los órganos superiores y directivos, sirven para impulsar y dirigir la actividad administrativa, y se regulan también las peculiaridades que la propia organización proyecta sobre las figuras de la abstención y la recusación.
A continuación, se prevén las distintas formas de alteración del ejercicio de la competencia, clasificadas en virtud de si implican transferencia de la titularidad de la competencia, transferencia del ejercicio de la competencia, o si se incluyen en otras formas de ejercicio de la competencia. Lo más destacable de la regulación de estas figuras es su correspondiente adaptación a la organización autonómica diseñada en el título II de la ley, así como la necesaria conexión de algunas de ellas con la Ley del Gobierno de las Illes Balears y con la normativa sectorial propia de otros entes territoriales.
V
El título IV, fundamentado en la voluntad de servicio al ciudadano, prevé un elenco de derechos de los ciudadanos que expande, en el ámbito de las relaciones del público en general con la Administración de la comunidad autónoma, el círculo de derechos atribuidos a todos los ciudadanos en la legislación básica estatal.
Asimismo, se perfilan aspectos conexos con el ejercicio efectivo de estos derechos, estableciéndose auténticos mandatos a la Administración de la comunidad autónoma, que suponen la efectividad de los correlativos derechos atribuidos directamente a los ciudadanos y que éstos pueden invocar como propios.
VI
El título V, que es el más extenso de la ley, se compone de veintiocho artículos estructurados en ocho capítulos y está dedicado a la actividad administrativa. A lo largo de todos sus capítulos se tratan aspectos como el uso de la lengua catalana, peculiaridades de la información administrativa, duración de los procedimientos y los efectos del silencio administrativo, así como de la formación de los expedientes administrativos, en cuanto que integran el soporte material del desarrollo de los procedimientos administrativos.
Es objeto de tratamiento en este título la revisión de los actos en vía administrativa, desde la doble vertiente de la revisión de oficio y de los recursos administrativos. De entre los recursos destacan, por su novedad, el recurso especial en materia de contratación y la referencias realizadas en la disposición adicional segunda de la ley al recurso en interés de la delegación, diseñado en la Ley de consejos insulares, y a los recursos que se puedan interponer ante la nuestra administración contra actos administrativos emanados de corporaciones de derecho público u otras entidades. Se contemplan también en este título el tratamiento de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, así como cuantos aspectos se han considerado necesarios en relación con la adaptación a nuestra organización administrativa del ejercicio de la potestad sancionadora y de la responsabilidad patrimonial.
Para finalizar se recogen el este título cuestiones relativas a la actuación de la Administración en materia tributaria y de contratación administrativa, elevando así a rango legal determinados aspectos que venían siendo regulados en disposiciones de rango reglamentario.
VII
El título VI se halla dedicado a los servicios jurídicos y regula en términos de continuidad normativa, la representación y defensa en juicio de la Administración de la comunidad autónoma, al tiempo que prevé su integración en la nueva estructura de organización administrativa diseñada en el título II de esta ley. Asimismo, este título reconoce la existencia de servicios jurídicos en todas las consejerías, potenciando la actuación coordinada de éstos con la Abogacía de la comunidad autónoma.
VIII
El último título de ley enmarca el régimen que debe regir las relaciones de la Administración de la comunidad autónoma con las demás administraciones públicas, que será, en general, el establecido en la presente ley y el que fija la normativa estatal básica, así como, cuando corresponda, la legislación de consejos insulares y la de régimen local.
Se perfilan las figuras de los planes de actuación conjunta y de los convenios de colaboración, destacando la novedosa creación del Registro de Convenios y Acuerdos suscritos por la Administración de la comunidad autónoma. Asimismo, tiene cabida en este título final la regulación de los consorcios y de las sociedades mercantiles públicas, como organizaciones personificadas de gestión a través de las cuales puede actuar la Administración de la comunidad autónoma.
Entre las disposiciones adicionales de la ley destacan los mandatos del legislador al ejecutivo autonómico, que obligan a éste a establecer los medios necesarios para que los ciudadanos puedan relacionarse con la Administración a través de vías informáticas o telemáticas, la formación de un inventario de procedimientos administrativos de la competencia de la comunidad autónoma, el establecimiento de un sistema de gestión documental de archivos y el desarrollo reglamentario preciso para alcanzar una racionalización y una simplificación progresivas de los procedimientos de su competencia.
Contiene una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, que establecen un periodo de tres meses de vacatio legis, en coherencia con la extensión y alcance de la nueva regulación.