Decreto Foral 18/2015, del Consejo de Diputados de 31 de marzo, que concede adelantos de subvenciones por gastos electorales a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que obtuvieron representación en las últimas elecciones a las Juntas Generales de Álava y se presenten a las próximas elecciones a Juntas Generales 2015.
- Órgano DEPARTAMENTO DEL DIPUTADO GENERAL
- Publicado en BOTHA núm. 42 de 08 de Abril de 2015
- Vigencia desde 09 de Abril de 2015
Sumario
La financiación pública de los gastos electorales está contemplada en las legislaciones electorales como apoyo y respaldo de los poderes públicos a la participación política y a la confianza que los electores depositan en los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que los han de representar. Se encuentra regulada en tres fases diferenciadas. La primera, previa a las elecciones, permite la concesión de adelantos sobre la base de los resultados obtenidos por cada partido, federación, coalición, o agrupación electoral en el anterior proceso electoral del mismo nivel. La segunda permite a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones obtener anticipos de las subvenciones a disfrutar por los resultados obtenidos en el propio proceso electoral, y la última fase supone la liquidación de las subvenciones ganadas.
La Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa prevé en su artículo 11 la financiación pública de los gastos electorales mediante la concesión de una subvención con cargo a los presupuestos de los respectivos Territorios Históricos, fijada de acuerdo con las siguientes reglas: 1ª) por cada procurador o procuradora electa una cantidad equivalente al 40 por ciento de la subvención señalada en las últimas elecciones al Parlamento Vasco y, 2ª) por cada uno de los votos obtenidos por cada candidatura la misma cantidad que se fije para las elecciones municipales por la Administración del Estado, siempre que, al menos, uno de sus miembros hubiere sido elegido procurador o procuradora en el Territorio Histórico de Alava por la circunscripción correspondiente.
En procesos electorales precedentes, aunque la Ley 1/1987, de 27 de mayo, no contempla la concesión de adelantos de las subvenciones por gastos electorales, la Diputación Foral ha aprobado la regulación que le habilita para concederlos en cuantía de hasta el 30 por ciento de la subvención percibida en el anterior proceso electoral, tomando como referencia lo dispuesto en el artículo 127.bis de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y en el artículo 144.1 de la Ley 5/1990, de Elecciones al Parlamento Vasco; y al mismo tiempo, siguiendo un criterio compartido con las Diputaciones de Bizkaia y Gipuzkoa. Así, con esas referencias también en esta ocasión se debe aprobar el régimen de adelantos para gastos electorales de las elecciones a Juntas Generales para 2015.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1/1987, de 27 de marzo y según las certificaciones expedidas por las Juntas Electorales de Zona sobre los resultados definitivos del proceso electoral a Juntas Generales de 2011, la Diputación Foral subvencionó a los partidos y coalición mencionados en el cuadro siguiente, en la cuantía en él señalada, en el que se determina también el importe del anticipo que podrían obtener dichos partidos y coalición electoral en el proceso electoral a celebrar este año, aplicando similares criterios a los establecidos en los citados artículos 127.bis de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y 144 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco:
Partido Político/Coalición electoral | Subvención Percibida en 2011 |
Adelanto del 30% en 2015 |
Partido Popular (PP) | 181.398,36 € | 54.419,51 € |
Eusko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV) | 149.589,88 € | 44.876,96 € |
Bildu-Eusko Alkartasuna (EA)/Alternatiba Eraikitzen | 127.320,16 € | 38.196,05 € |
Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra PSE-EE (PSOE) | 102.323,54 € | 30.697,06 € |
Ezker Batua-Berdeak (EB-B) | 22.926,42 € | 6.877,93 € |
Total... | 583.558,36 € | 175.067,51 € |
De acuerdo con lo anterior, y sin perjuicio de que corresponderá a la Junta Electoral declarar lo procedente en cada caso a la vista de las solicitudes de anticipo presentadas.
En su virtud, a propuesta del Diputado General y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. La Diputación Foral concederá adelantos de las subvenciones por gastos electorales que correspondan en aplicación del artículo 11 de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a las Juntas Generales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que habiendo obtenido representación en las últimas elecciones a las Juntas Generales de Álava, se presenten a las elecciones a Juntas Generales a celebrar el 24 de mayo de 2015 y lo soliciten de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Foral.
Segundo. La cantidad adelantada no podrá exceder del 30 por ciento de la subvención percibida por el mismo partido político, federación, coalición o agrupación electoral en las últimas elecciones a las Juntas Generales de Alava celebradas el 22 de mayo de 2011.
Tercero. Los adelantos podrán solicitarse entre los días vigésimo primero y vigésimo tercero posteriores a la fecha de convocatoria electoral, es decir entre los días 21 y 23 de abril del año actual, ante la Junta Electoral del Territorio Histórico por los respectivos administradores electorales.
Cuarto. A partir del vigésimo noveno día posterior a la convocatoria, es decir del día 29 de abril de 2015, se pondrán a disposición de los administradores electorales los adelantos correspondientes.
Quinto. Los adelantos se devolverán, después de las elecciones, en la cuantía que supere el importe de la subvención que finalmente corresponda a cada partido político, federación, coalición o agrupación electoral.
Sexto. El importe global máximo de los adelantos preelectorales que para las elecciones a Juntas Generales de 2015 pueden percibir los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales que cumplan con las previsiones anteriores, es de 175.067,51 euros, distribuidos de la siguiente forma:
Partido Político/Coalición electoral | IMPORTE DEL ADELANTO |
Partido Popular (PP) | 54.419,51 € |
Eusko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV) | 44.876,96 € |
Bildu-Eusko Alkartasuna (EA)/Alternatiba Eraikitzen | 38.196,05 € |
Partido Socialista de Euskadi-Euskadiko Ezkerra PSE-EE (PSOE) | 30.697,06 € |
Ezker Batua-Berdeak (EB-B) | 6.877,93 € |
Total... | 175.067,51 € |
Séptimo. Por la Dirección de Finanzas y Presupuestos se reservará el crédito de 175.067,51 euros con cargo a la partida presupuestaria 02100.0300.4900001 Subvenciones Elecciones Juntas Generales, del presupuesto de 2014 prorrogado para el ejercicio 2015, según los términos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Diputados 704/2014, de 23 de diciembre que, a partir del 29 de abril de 2015, serán puestos a disposición de los partidos políticos, y coaliciones, según la distribución de importes señalados en la parte dispositiva de este decreto foral y de las determinaciones que al efecto se realicen, previa autorización de la Junta Electoral del Territorio Histórico de Alava e informe del Servicio de Desarrollo Normativo y Relaciones con las Juntas Generales.