DECRETO 212/2015, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales de máster en la Universitat de València-Estudi General.
- Órgano CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
- Publicado en DOCV núm. 7663 de 23 de Noviembre de 2015
- Vigencia desde 24 de Noviembre de 2015
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Autorización de enseñanzas
- Artículo 2 Inscripción en el registro y sus efectos
- Artículo 3 Seguimiento
- Artículo 4 Renovación de la verificación y acreditación de los títulos
- Artículo 5 Expedición de títulos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIÓN FINAL
- ANEXO . Másteres de la Universitat de València-Estudi General
La Universitat de València-Estudi General ha solicitado autorización para impartir las enseñanzas universitarias oficiales de máster que se relacionan en el anexo del presente decreto.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 37 estructura las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos (grado, máster y doctorado), y en su artículo 35 dispone que, para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la comunidad autónoma, según lo dispuesto en su legislación y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. En idéntico sentido se pronuncia el artículo 24.1 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
El Consejo Valenciano de Universidades y de Formación Superior fue informado de la propuesta de implantación de las enseñanzas en sesión de 26 de marzo de 2015.
Mediante resoluciones del Consejo de Universidades se han verificado los planes de estudios de las enseñanzas solicitadas.
La Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) ha emitido los preceptivos informes.
Por todo ello, vistos los artículos 8.2 y 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el artículo 3.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales; y el artículo 37 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Coordinación del Sistema Universitario Valenciano, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 20 de noviembre de 2015,
DECRETO
Artículo 1 Autorización de enseñanzas
Se autoriza a la Universitat de València-Estudi General la implantación, en el curso 2015/2016, de las enseñanzas universitarias oficiales de máster que se especifican en el anexo del presente decreto.
Artículo 2 Inscripción en el registro y sus efectos
La presente autorización se pondrá en conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte al efecto de que este eleve al Gobierno la propuesta para el establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 3 Seguimiento
Durante el curso académico 2016-2017, la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (AVAP) llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los planes de estudios verificados por el Consejo de Universidades, salvo que la fecha de la verificación inicial del título implique que en ese curso deba renovarse la acreditación.
Artículo 4 Renovación de la verificación y acreditación de los títulos
Antes del transcurso de cuatro años a contar desde la fecha de su verificación inicial o desde su última acreditación, los títulos universitarios oficiales de máster deberán haber renovado su acreditación en los términos establecidos en los artículos 24.2 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Artículo 5 Expedición de títulos
Los títulos universitarios serán expedidos en nombre del rey, por el rector o rectora de la universidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Limitación del gasto
La implantación y el desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte y, en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la Universitat de València-Estudi General.
Segunda Facultades de aplicación y ejecución
Se faculta al conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte para la aplicación y ejecución del presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única Eficacia
El presente decreto tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO
Másteres de la Universitat de València-Estudi General
Curso 2015-2016
- 1. Máster Universitario en Ingeniería Química
- 2. Máster Universitario en Investigación en Biología Molecular, Celular y Genética
Interuniversitarios:
- 3. Máster Universitario en Nanociencia y Nanotecnología Molecular por la Universidad Autónoma de Madrid; la Universidad de Alicante; la Universidad de Castilla-La Mancha; la Universidad de La Laguna; la Universidad de Valladolid; la Universidad Miguel Hernández de Elche y la Universitat de València-Estudi General.
- 4. Máster Universitario en Paleontología Aplicada, por la Universidad de Alicante y la Universitat de València-Estudi General.
- 5. Máster Universitario en Química Sostenible por la Universidad de Extremadura; la Universitat Jaume I de Castellón; la Universitat de València-Estudi General, y la Universitat Politècnica de València.