Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 187/2015, de 15 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 173/2013, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la implantación de medidas de seguridad, organizativas, de infraestructura, aplicaciones y servicios en materia de protección de datos de carácter personal
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
- Publicado en BOB núm. 243 de 18 de Diciembre de 2015
- Vigencia desde 19 de Diciembre de 2015


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 173/2013, de 10 de diciembre, aprueba la implantación de medidas de seguridad, organizativas, de infraestructura aplicaciones y servicios en materia de protección de datos de carácter personal,
Mediante Decreto Foral del Diputado General 94/2015, de 2 de julio (modificado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 91/2015, de 14 de julio), se establecen los departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia y sus áreas de actuación y funciones.
El objeto de la presente modificación es adecuar la denominación de la estructura departamental contenida en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 173/2013, de 10 de diciembre, a la nueva denominación de la estructura departamental emanada del Decreto Foral del Diputado General 94/2015, de 2 de julio (modificado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 91/2015, de 14 de julio), por el que se establecen los departamentos de la Diputación Foral De Bizkaia y sus áreas de actuación y funciones.
En su virtud, a propuesta de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 15 de diciembre de 2015
DISPONGO:
Artículo único
Modificar el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 173/2013, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la implantación de medidas de seguridad, organizativas, de infraestructura, aplicaciones y servicios en materia de protección de datos de carácter personal, conforme a lo estipulado en el Anexo al presente decreto foral, que queda incorporado a la parte dispositiva del mismo a todos los efectos.
LE0000518382_20160519
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Quedan derogadas aquellas disposiciones que se opongan a lo contenido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
ANEXO
Primero: La denominación «Departamento de Presidencia» es modificada por el siguiente literal:
«Departamento que ostente la competencia de implantación de medidas organizativas, de infraestructura, aplicaciones y servicios en materia de protección de datos de carácter personal.»
Segundo: La denominación «Dirección General de Administración, Servicios e Innovación Pública» es modificada por el siguiente literal:
«La Dirección General que ostente la competencia de implantación de medidas organizativas, de infraestructura, aplicaciones y servicios en materia de protección de datos de carácter personal.»
Tercero: La denominación «diputado foral de Presidencia» es modificada por el siguiente literal:
«El/la diputado/a foral que ostente la competencia en implantación de medidas organizativas, de infraestructura, aplicaciones y servicios en materia de protección de datos de carácter personal.»
Cuarto: La denominación «director general de Administración, Servicios e Innovación Pública» es modificada por el siguiente literal:
«El/la director/a general que ostente la competencia de implantación de medidas organizativas, de infraestructura, aplicaciones y servicios en materia de protección de datos de carácter personal.»