DECRETO 108/2017, de 17 de julio, por el que se modifica el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en DOGC núm. 7414 de 18 de Julio de 2017
- Vigencia desde 18 de Julio de 2017. Revisión vigente desde 18 de Julio de 2017


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Sumario
- Norma afectada por
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- 21/5/2018
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D 1/2018 de 19 May. CA Cataluña (creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad)
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Téngase en cuenta que el D [CATALUÑA] 2/2016, 13 enero, modificado por el presente Decreto, ha sido derogado por la disposición derogatoria del D [CATALUÑA] 1/2018, 19 mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña («D.O.G.C.» 21 mayo).

Mediante el Decreto 2/2016, de 13 de enero, se estableció la denominación y se determinó el ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Este Decreto se modificó por el Decreto 212/2016, de 1 de marzo, por el que se añade una disposición transitoria en el Decreto 2/2016, de 13 de enero.
El artículo 23.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, faculta al presidente o presidenta de la Generalidad para que, mediante decreto, pueda determinar el número, la denominación y el ámbito de competencias de los departamentos en que se organiza el Gobierno.
Por tanto, de conformidad con la habilitación legal mencionada,
Decreto:
Artículo 1
Se modifica el apartado 3.2 del Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:
«3.2 Al Departamento de Economía y Hacienda:
- 3.2.1 La política económica.
- 3.2.2 Las entidades de crédito.
- 3.2.3 El mercado de valores.
- 3.2.4 La deuda pública y la tutela financiera de los entes locales.
- 3.2.5 La promoción y la defensa de la competencia.
- 3.2.6 El sector asegurador.
- 3.2.7 Las finanzas públicas, los presupuestos y la eficiencia del gasto.
- 3.2.8 La fiscalización, el control financiero y la rendición de cuentas públicas.
- 3.2.9 La gestión de los gastos de personal.
- 3.2.10 El patrimonio de la Generalidad.
- 3.2.11 La gestión de los tributos.
- 3.2.12 El juego y las apuestas.
- 3.2.13 La licitación de las infraestructuras de Cataluña.
- 3.2.14 La dirección de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad.
- 3.2.15 Los procesos electorales.
- 3.2.16 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.
Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, quedan adscritos al Departamento de Economía y Hacienda, el Instituto de Estadística de Cataluña, la Autoridad Catalana de la Competencia, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas (EAJA). El Instituto Catalán de Finanzas se relaciona con la Administración de la Generalidad mediante el Departamento de Economía y Hacienda.»

Artículo 2
Se modifica el apartado 3.4 del Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:
«3.4 Al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda:
- 3.4.1 El impulso de estrategias y de evaluación de las administraciones públicas y del sector público, así como su estructura y dimensionamiento, organización, funcionamiento, coordinación y desarrollo de la administración electrónica, la formación del personal al servicio de las administraciones públicas y la función pública.
- 3.4.2 La cooperación con la Administración local de Cataluña.
- 3.4.3 Los asuntos religiosos.
- 3.4.4 La vivienda y la promoción y gestión del patrimonio público de vivienda incluidas las políticas de suelo residencial asociadas.
- 3.4.5 La ordenación de la edificación y control de calidad del proceso y productos de edificación.
- 3.4.6 Las políticas de rehabilitación de viviendas en barrios y núcleos históricos.
- 3.4.7 Cualquier otra que le atribuyan las leyes y otras disposiciones.
Sin perjuicio de los organismos que se puedan adscribir o relacionar mediante la norma correspondiente, queda adscrita al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, la Escuela de Administración Pública de Cataluña.»

Disposición adicional
Todas las referencias que la normativa vigente haga al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda en materia de procesos electorales y consultas populares se ha de entender hechas al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera
Las personas que ocupan los puestos de mando de los órganos afectados por este Decreto, o las áreas funcionales modificadas, seguirán ejerciendo sus funciones mientras no se adapten los nombramientos o se provean, si procede, los puestos de trabajo de acuerdo con la estructura regulada.
Disposición transitoria segunda
El personal funcionario y el resto de personal de la Administración de la Generalidad que resulten afectados por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuaran percibiendo la totalidad de sus retribuciones, con cargo a los créditos a los cuales se imputaban, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo de acuerdo con la normativa vigente y se lleven a cabo las adaptaciones presupuestarias y de relaciones de puestos de trabajo correspondientes.
Disposición final
Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.