Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor

Ficha:
  • 觬ganoPRESIDENCIA DE LA REGION DE MURCIA
  • Publicado en BORM n鷐. 36 de 13 de Febrero de 2018 y BOE n鷐. 148 de 19 de Junio de 2018
  • Vigencia desde 14 de Febrero de 2018. Revisi髇 vigente desde 28 de Diciembre de 2019
Versiones/revisiones:
(*)

De acuerdo con el art韈ulo 85.2.d de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protecci髇 ambiental integrada, el 髍gano sustantivo a efectos de evaluaci髇 ambiental de los proyectos agr韈olas que se enumeran en este Anexo es:

‐ En los proyectos de concentraci髇 parcelaria, el 髍gano auton髆ico competente por raz髇 de la materia.

‐ En el resto de proyectos, el ayuntamiento en cuyo t閞mino se realiza la explotaci髇 agr韈ola, que debe conceder la licencia urban韘tica o controlar, a trav閟 de la declaraci髇 responsable o comunicaci髇 previa en materia de urbanismo, los actos de transformaci髇 y uso del suelo correspondientes al proyecto.

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(**)

La enumeraci髇 de proyectos de este anexo se realiza sin perjuicio de otros supuestos de evaluaci髇 ambiental de competencia estatal que puedan afectar a las explotaciones, como los relativos a los recursos h韉ricos.

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(1)

Coeficiente de extracci髇 de N. Kg de nitr骻eno para producir una tonelada de cosecha comercializable

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(2)

En el caso de cultivos no propuestos en esta tabla las extracciones se determinar醤 en base a la bibliograf韆 m醩 relevante y validadas por la Autoridad Competente

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(3)

Almendra en c醩cara

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(4)

Esta tabla ofrece valores netos, una vez deducidas las p閞didas de N por dep髎ito y almacenaje.

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(5)

En ausencia del dato de materia seca, se tomar como valor medio de referencia el de 60 por 100.

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(6)

Este porcentaje se refiere a materia h鷐eda.

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