DECRETO 7/2020, de 28 de marzo, del president de la Generalitat, por el que se crea la comisionada de la Presidencia de la Generalitat para la coordinación de los suministros de la Generalitat frente a la infección de Covid-19 en la Comunitat Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 8775bis de 31 de Marzo de 2020
- Vigencia desde 31 de Marzo de 2020. Revisión vigente desde 15 de Junio de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo 1 Creación
- Artículo 2 Objeto
- Artículo 3 Nombramiento de la comisionada
- Artículo 4 Medios
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 15/6/2020
- LE0000668055_20200615
D 8/2020 de 13 Jun. CA Valenciana (regulación y flexibilización de determinadas restricciones establecidas durante la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad)
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- Artículo 2 redactado por la disposición final primera del D 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, establecidas durante la declaración del estado de alarma, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad («D.O.C.V.» 13 junio).LE0000662923_20200615
PREÁMBULO
La infección por el brote de coronavirus Covid-19, inicialmente localizada en la región china de Hubei, se ha convertido en una pandemia global, tal como advirtió la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo.
La propagación de la enfermedad en la Comunitat Valenciana ha afectado, en primer lugar, al sector sanitario, que precisa disponer de recursos suficientes para la contención y mitigación de la enfermedad, pero también a los servicios sociales, al sector de la distribución, del transporte y, en general, a personas, familias, empresas y autónomos que se han visto obligados a introducir un paréntesis de duración todavía indeterminada en su actividad.
En su virtud, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y en el ejercicio de las funciones de coordinación de la acción del Consell ante la situación actual,
DECRETO
Artículo 1 Creación
Se crea la comisionada de la Presidencia de la Generalitat para la coordinación de los suministros de la Generalitat frente a la infección de Covid-19 en la Comunitat Valenciana.
Artículo 2 Objeto
Dicha comisionada tiene por objeto la coordinación de los suministros de la Generalitat para atender las necesidades creadas por la infección de Covid-19 en la Comunitat Valenciana, incluyendo los destinados a prevenir posibles rebrotes o hacer frente a los mismos.
Para el adecuado desempeño de los cometidos de la comisionada, los distintos departamentos de la Administración de la Generalitat podrán efectuar, a su favor, las delegaciones de funciones que estimen pertinentes.
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Artículo 3 Nombramiento de la comisionada
Se nombra comisionada de la Presidencia para la coordinación de los suministros de la Generalitat, frente a la infección de Covid-19 en la Comunitat Valenciana, a la persona titular de la Secretaría Autonómica de Modelo Económico y Financiación, María José Mira Veintimilla.
Artículo 4 Medios
1. La comisionada de la Presidencia para la coordinación de los suministros de la Generalitat frente a la infección de Covid-19 en la Comunitat Valenciana contará con la ayuda, apoyo, medios y recursos necesarios para llevar a cabo sus cometidos. A estos efectos, las diferentes consellerias en que se estructura la Administración de la Generalitat pondran a su disposición los medios y recursos que sean necesarios.
2. La comisionada de la Presidencia para la coordinación de los suministros de la Generalitat ante la infección de Covid-19 estará asistida en el ejercicio de sus funciones por las personas titulares de los siguientes órganos:
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única Incidencia económica en la dotación de gasto
La aplicación y el desarrollo de este decreto no podrán tener ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Presidencia de la Generalitat y, en todo caso, deberán ser atendidos con sus medios personales y materiales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Aplicación de las disposiciones del decreto
La Presidencia de la Generalitat adoptará las medidas necesarias para la aplicación y ejecución de lo que dispone este decreto.
Segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.