Decreto del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 12 de 30 de Enero de 2021
- Vigencia desde 30 de Enero de 2021. Revisión vigente desde 10 de Febrero de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Prórroga de medidas
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- Norma afectada por
- 10/2/2021
- LE0000688545_20210210
Orden Salud 9 Feb. 2021 CA Andalucía (actualiza anexo D 4/2021, prorroga medidas D 2/2021, en aplicación RD 926/2020, para contener infecciones por SARS-COV-2, municipios que superan 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 h en 14 días)
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Anexo I actualizado conforme establece el apartado único de la Orden de 9 de febrero de 2021, por la que se actualiza el anexo del D. del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el D. del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del R.D. 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días («B.O.J.A.» 9 febrero).
LE0000687722_20210210Anexo II actualizado conforme establece el apartado único de la Orden de 9 de febrero de 2021, por la que se actualiza el anexo del D. del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el D. del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del R.D. 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días («B.O.J.A.» 9 febrero).
LE0000687722_20210210Anexo III actualizado conforme establece el apartado único de la Orden de 9 de febrero de 2021, por la que se actualiza el anexo del D. del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el D. del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del R.D. 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días («B.O.J.A.» 9 febrero).
LE0000687722_20210210
- 6/2/2021
- LE0000688317_20210206
Orden Salud 5 Feb. 2021 CA Andalucía (actualiza anexo D 4/2021, prorroga D 2/2021, medidas aplicación RD 926/2020, para contener infecciones por SARS-COV-2, municipios que superan 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 h en 14 días)
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Anexo I actualizado conforme establece el apartado único de la Orden de 5 de febrero de 2021, por la que se actualiza el Anexo del D. del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el D. del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del R.D. 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días («B.O.J.A.» 5 febrero).
LE0000687722_20210210Anexo II actualizado conforme establece el apartado único de la Orden de 5 de febrero de 2021, por la que se actualiza el Anexo del D. del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el D. del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del R.D. 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días («B.O.J.A.» 5 febrero).
LE0000687722_20210210Anexo III introducido conforme establece el apartado único de la Orden de 5 de febrero de 2021, por la que se actualiza el Anexo del D. del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el D. del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del R.D. 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días («B.O.J.A.» 5 febrero).
LE0000687722_20210210
- 3/2/2021
- LE0000687992_20210203
Orden Salud 1 Feb. 2021 CA Andalucía (actualiza anexo D 4/2021, prorroga medidas D 2/2021, en aplicación RD 926/2020, para contener infecciones por SARS-COV-2, municipios que superan 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 h en 14 días)
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Anexo I actualizado conforme establece el apartado único de la Orden de 1 de febrero de 2021, por la que se actualiza el anexo del D. del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el D. del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del R.D. 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días («B.O.J.A.» 2 febrero).
LE0000687722_20210210Anexo II introducido conforme establece el apartado único de la Orden de 1 de febrero de 2021, por la que se actualiza el anexo del D. del Presidente 4/2021, de 30 de enero, por el que se prorrogan las medidas establecidas en el D. del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del R.D. 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, incluyendo los municipios que superan los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días («B.O.J.A.» 2 febrero).
LE0000687722_20210210
El pasado 25 de octubre el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto 926/2020 por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19), así como contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del citado real decreto, en cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, en los términos establecidos en dicho real decreto. Por su parte el apartado 3 del referido artículo establece que las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones para la aplicación de lo previsto en los artículos 5 a 11.
Posteriormente, el pasado 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020 por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Dada la tendencia ascendente en el número de casos, la evolución esperada en los próximos meses y la situación de posible sobrecarga del sistema asistencial se considera necesario y proporcionado extender la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
En nuestra Comunidad Autónoma mediante los Decretos del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, 9/2020, de 8 de noviembre, y 10/2020, de 23 de noviembre, se han establecido medidas en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, medidas estas últimas prorrogadas en toda su extensión, en virtud del Decreto 11/2020, de 9 de diciembre, desde las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020.
Ante la proximidad de los días de celebración de las fiestas navideñas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, una vez celebrado el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el día 2 de diciembre de 2020, a propuesta del Consejero de Salud y Familias y tras la reunión celebrada el 10 de diciembre del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se aprobó el Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS- CoV-2, desde las 00:00 horas del día 12 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 10 de enero de 2021.
Asimismo, tras la celebración el día 2 de enero de 2021 del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, se decidió decretar el cierre perimetral de los ocho municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste tras presentar la mayor tasa de incidencia por 100.000 habitantes a 14 días en Andalucía, situándose en 316 casos (la media andaluza es de 140), un nivel de alerta alto de presión asistencial en UCI y la proliferación de casos vinculados a la «cepa británica» del COVID-19 en Gibraltar, dictándose el Decreto del Presidente 1/2021, de 2 de enero, de modificación del Decreto del Presidente 12/2020, de 11 de diciembre.
Reunido el día 8 de enero el Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, ante la situación epidemiológica y asistencial que se evidencia en Andalucía, donde los indicadores de actuación temprana revelan una subida preocupante y se ha detectado en varias provincias casos confirmados de «cepa británica», se adoptan nuevas medidas, en virtud del Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, manteniendo el cierre perimetral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el cierre perimetral de los 8 municipios integrados en las áreas sanitarias Campo de Gibraltar Este y Oeste, añadiendo el cierre del municipio de Añora en Córdoba.
Celebrada reunión del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto el día 15 de enero de 2021, se acordó, ante la grave situación epidemiológica y asistencial en Andalucía con una tendencia ascendente relevante con niveles de riesgo muy altos, tomar medidas de control poblacional y social necesarias para intentar minimizar al máximo el riesgo de crecimiento desmesurado existente, medidas lamentablemente más drásticas a las actuales, reduciendo de forma notable la movilidad de las personas y los contactos entre estas.
En virtud de lo expuesto, se acordó implantar la limitación de la movilidad entre todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y, asimismo, una vez reunidos los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias andaluzas, establecer el cierre perimetral de todos aquellos municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días y limitar las reuniones a cuatro personas, salvo convivientes, dictándose, en orden a establecer dichas restricciones, el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero.
Ante la situación epidemiológica existente y reunidos los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias andaluzas el 29 de enero de 2021 se prorrogan las medidas contenidas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero.
El artículo 2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía ostenta la suprema representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Andalucía. Asimismo, dirige y coordina la acción del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. Y en su artículo 10 determina las atribuciones inherentes a la Presidencia del Consejo de Gobierno.
En virtud de todo lo expuesto, como autoridad delegada de conformidad con el artículo séptimo de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre,
DISPONGO
Artículo único Prórroga de medidas
Se prorrogan en toda su extensión desde las 00:00 horas del día 1 de febrero de 2021 hasta las 00:00 horas del día 15 de febrero de 2021, las medidas adoptadas en el Decreto del Presidente 2/2021, de 8 de enero, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, modificado por el Decreto del Presidente 3/2021, de 15 de enero.
Disposición adicional única Limitación de entrada y salida de municipios
La restricción de entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días será de aplicación a los comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan en el anexo del presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Actualización del anexo
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo del presente decreto a fin de que resulten incluidos en el mismo los municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias de Andalucía superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes.
LE0000685817_20210210
Disposición final segunda Régimen de recursos
Contra el presente decreto se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final tercera Entrada en vigor
El presente Decreto del Presidente entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO I
MUNICIPIOS QUE SUPERAN LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES
PROVINCIA DE ALMERÍA
Canjáyar
Huécija
Íllar
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Fuente-Tójar
PROVINCIA DE GRANADA
Alpujarra de la Sierra
Calahorra (La)
Molvízar
Pórtugos
PROVINCIA DE JAÉN
Alcalá la Real
Benatae
Montizón
Torres de Albanchez
PROVINCIA DE MÁLAGA
Alozaina
PROVINCIA DE SEVILLA
Lora de Estepa

ANEXO II
MUNICIPIOS QUE DEJAN DE ESTAR CERRADOS PERIMETRALMENTE POR NO SUPERAR LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES EN 14 DÍAS
PROVINCIA DE ALMERÍA
Abla
Gérgal
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Almedinilla
Doña Mencía
Guadalcázar
La Victoria
Palenciana
Posadas
Villaharta
PROVINCIA DE GRANADA
Alicún de Ortega
Almuñécar
Alquife
Cájar
Caniles
Jayena
Lecrín
Soportújar
Taha (La)
Trévelez
Villanueva de las Torres
Zafarraya
PROVINCIA DE HUELVA
Higuera de la Sierra
Nerva
PROVINCIA DE JAÉN
Aldeaquemada
Jimena
Martos
Peal de Becerro
Torredonjimeno
PROVINCIA DE MÁLAGA
Alfarnatejo
Antequera
Árchez
Cútar
Istán
Iznate
Macharaviaya
Mollina
Periana
Tolox
Torrox
Totalán
Villanueva de la Concepción
Villanueva del Rosario
PROVINCIA DE SEVILLA
Gerena
Gelves
Gines
Isla Mayor
Tomares

ANEXO III
MUNICIPIOS QUE SE MANTIENEN CERRADOS PERIMETRALMENTE POR SUPERAR LOS 500 CASOS DE INCIDENCIA ACUMULADA POR CADA 100.000 HABITANTES EN 14 DÍAS
PROVINCIA DE ALMERÍA
Bacares
Bentarique
Serón
Tíjola
Vícar
Zurgena
PROVINCIA DE CÁDIZ
Alcalá de los Gazules
Medina Sidonia
Benaocaz
Bornos
Grazalema
Algar
PROVINCIA DE CÓRDOBA
Castro del Río
La Carlota
Montemayor
Montilla
Pedroche
Torrecampo
Villafranca de Córdoba
Zuheros
PROVINCIA DE GRANADA
Albolote
Atarfe
Benamaurel
Cijuela
Cuevas del Campo
Cúllar Vega
Domingo Pérez
Escúzar
Huéscar
Huétor-Tajar
Jun
Monachil
Montefrío
Motril
Puebla de Don Fadrique
Valle del Zalabí
Válor
Vegas del genil
Víznar
Zagra
PROVINCIA DE HUELVA
Bollulos Par del Condado
Cabezas Rubias
Escacena del Campo
Manzanilla
Moguer
Rociana del Condado
Villablanca
PROVINCIA DE JAÉN
Arquillos
Mancha Real
PROVINCIA DE MÁLAGA
Almáchar
Casares
Cuevas de San Marcos
Ojén
Pizarra
Riogordo
Yunquera
PROVINCIA DE SEVILLA
Alcalá de Guadaíra
Almadén de la Plata
Camas
Coria del Río
El Ronquillo
Herrera
La Puebla del Río
Lebrija
Los Molares
Mairena del Alcor
Morón
Pedrera
Sevilla
Villaverde del Río
Villanueva de San Juan
