Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
- ÓrganoPRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS BALEARES
- Publicado en BOIB núm. 020 de 14 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 14 de Febrero de 2021
Sumario
El Decreto 9/2019, de 2 de julio, determinó la composición del Gobierno, integrado por la presidenta, el vicepresidente y las consejeras y los consejeros, y estableció igualmente la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56.1 del Estatuto de Autonomía; los artículos 10.d) y 46.3.a) de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y el artículo 5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la presidenta determinar la composición del Gobierno y configurar la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma mediante la creación y la extinción de consejerías.
Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones mencionadas, dicto el siguiente
DECRETO
Artículo 1
Se dispone la extinción de las consejerías siguientes:
Artículo 2
Se dispone la creación de las consejerías siguientes:
Artículo 3
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bajo la dirección del Gobierno, se estructura, en consecuencia, en las consejerías siguientes:
- - Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática
- - Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad
- - Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores
- - Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo
- - Consejería de Asuntos Sociales y Deportes
- - Consejería de Educación y Formación Profesional
- - Consejería de Salud y Consumo
- - Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura
- - Consejería de Medio ambiente y Territorio
- - Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación
- - Consejería de Movilidad y Vivienda
2. El vicepresidente asume la titularidad de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
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Artículo 4
En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal en el ejercicio del cargo, la presidenta será sustituida por el vicepresidente.
Artículo 5
1. La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad ejerce la Secretaría del Consejo de Gobierno.
2. En los supuestos en que corresponda la sustitución de este cargo, la Secretaría del Consejo de Gobierno será asumida por la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.
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Disposición adicional
La Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores, y la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad adoptarán las medidas necesarias de asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales para hacer efectiva la estructura de la Administración que se establece en este decreto y, a tal efecto, podrán dictar las disposiciones pertinentes.


Disposición derogatoria
Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan a lo que establece este decreto.
Disposición final
Este decreto entrará en vigor desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.