Decreto 8/2021, de 17 de febrero, por el que se establecen medidas de coordinación para la planificación, gestión y ejecución de Fondos Europeos
- ÓrganoCONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACION PUBLICA
- Publicado en DOE núm. 36 de 23 de Febrero de 2021
- Vigencia desde 24 de Febrero de 2021
Sumario
- Norma afectada por
- LE0000690136_20210224
DOE 26 Febrero. Corrección de errores del D 8/2021, de 17 Feb., CA Extremadura (medidas de coordinación para la planificación, gestión y ejecución de Fondos Europeos)

I
La crisis provocada por la pandemia de la COVID-19, y ante las iniciales necesidades urgentes de liquidez de los distintos estados miembros, la Unión europea y el Banco Central Europeo pusieron en juego un paquete de medidas que tenían por objeto el apoyo a los trabajadores, las pequeñas empresas y las economías de los Estados miembros: El Plan SURE, MEDE, fondo de garantía europeo para empresas. Así mismo, la flexibilización introducida en el marco regulatorio de las Ayudas de Estado o en los reglamentos de los Fondos Estructurales, ha permitido a los estados miembros dirigir recursos de sus respectivos Programas Operativos del periodo 2014-2020 para financiar las medidas más urgentes para hacer frente a gastos sanitarios, sociales y de ayuda a las empresas.
Pero estas medidas, aunque oportunas, no eran suficientes para poner en marcha nuestras economías. Consciente de la envergadura del reto al que nos enfrentamos, el Consejo Europeo acordó el 21 de julio de 2020 un ambicioso y exhaustivo Plan de Recuperación, basado en 2 pilares: el Marco Financiero Plurianual para 2021-2027 dotado con 1,074 billones de euros y el Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), por valor de 750.000 millones de euros.
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es el elemento central del Next Generation EU, con 672.500 millones de euros en préstamos y subvenciones disponibles para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la UE. El objetivo es mitigar el impacto económico y social de la pandemia de coronavirus y hacer que las economías y sociedades europeas sean más sostenibles y resilientes y estén mejor preparadas para los retos y las oportunidades de las transiciones ecológica y digital.
Para poder acceder a estos recursos los estados miembros han de presentar Planes de Recuperación y Resiliencia, configurados como un paquete coherente de reformas e inversiones a implementar en un breve periodo de tiempo, de 2021 a 2026. Los planes deben responder a las recomendaciones que para cada país adopta el Consejo en el seno del Semestre Europeo, e ir dirigidas a acelerar la recuperación del nivel de empleo y actividad económica, mediante una recuperación verde, digital, inclusiva y social.
Además, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia no es el único programa financiado con fondos europeos a implementar a partir de 2021. Formando así mismo parte de los fondos Next Generation EU, se encuentran los recursos asociados a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) y los recursos adicionales para el Fondo Europeo de Desarrollo Agrario (FEADER), que se incorporarán a los Programas Operativos regionales 2014-2020 de los fondos FEDER, FSE y FEADER, con las especificidades y finalidades que la normativa comunitaria establece para esta financiación adicional para hacer frente al impacto de la crisis de la COVID-19.
A la programación y gestión de todos estos recursos extraordinarios, relacionados con la recuperación de la crisis, hay que añadir la relativa a la Política de Cohesión y la Política Agraria Comunitaria del Marco Financiero Plurianual 2021-2027, que tanta relevancia tienen en nuestra región.
II
Consciente del papel fundamental que han de jugar las Administraciones públicas en la recuperación económica, y de la necesaria colaboración de todos los agentes implicados, el Gobierno de España aprobó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objetivo de acometer un proceso de modernización que proporcione las herramientas necesarias para la ejecución del plan y la mejor gestión de los fondos europeos en tan breve periodo de tiempo.
Así, con el fin de garantizar la eficacia del Plan de Recuperación, se contempla en el Real Decreto-ley 36/2020, la creación de una estructura de gobernanza que favorece un proceso participativo para incorporar las propuestas de los principales agentes económicos, sociales y políticos y ejerza de mecanismo de coordinación entre los distintos niveles de la Administración.
En este mismo ámbito de la gobernanza, Extremadura, en representación de España, junto con las Autoridades de Gestión de Grecia, Croacia, Polonia y Bulgaria, participa desde el año 2018 en un proyecto piloto de Capacitación Administrativa para preparar el programa post 2020 financiado por la DG REGIO con fondos FEDER, cuya ejecución está a cargo de la Organización para el Desarrollo Económico y la Cooperación (OCDE).
El proyecto piloto tiene como objetivo general probar un nuevo enfoque para apoyar el fortalecimiento de la capacidad administrativa de las autoridades de gestión de los Fondos Estructurales y de Inversión. Entre las conclusiones del proyecto se contemplaba la necesidad de crear una red formal de gestores de FEDER que permitiese favorecer el intercambio de información, ofrecer continuidad y mejorar la gestión del conocimiento a lo largo del tiempo, así como profesionalizar la gestión del FEDER mediante la formación del personal y la puesta a su disposición de las herramientas adecuadas; todo ello bajo la premisa de que una mejor gobernanza del liderazgo y la gestión permite lograr una mayor absorción e impacto de los Fondos Estructurales y de Inversión.
Por otro lado, tanto el Reglamento (UE) 1303/2013 de Disposiciones Comunes del período 2014-2020 en su artículo 5, que versa sobre la asociación y la gobernanza en varios niveles, como la propuesta de Reglamentos (UE) Disposiciones Comunes del periodo 2021-2027, establecen la obligatoriedad de asegurar la participación de la sociedad civil y los interlocutores sociales, en las distintas formas de intervención comunitaria.
Por todo ello, y con la finalidad de contribuir a la mejora de las capacidades administrativas de la Comunidad Autónoma, de dar cumplimiento a la normativa europea, así como de complementar a nivel autonómico la gobernanza nacional prevista en el Real Decreto-ley 36/2020, es oportuno que la Comunidad Autónoma de Extremadura se dote de unos mecanismos de coordinación que le permita abordar de forma ordenada la planificación, diseño y ejecución de las iniciativas de inversiones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se incluyan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, así como en los Programas Operativos del periodo 2021-2027, y el periodo final de ejecución de los Programas Operativos 2014-2020.
Esta gobernanza pretende así mismo evitar la doble financiación y mejorar la eficacia de la ejecución, a través de la coordinación y la complementariedad de los recursos europeos disponibles desde el 2020. Además, a través del proceso de participación, se persigue reforzar el compromiso colectivo y la apropiación de las políticas de la Unión, aumentar los conocimientos y las experiencias, y los puntos de vistas disponibles en el diseño y la ejecución de estrategias, además, de garantizar una mayor transparencia en los procesos de toma de decisiones.
III
La disposición adicional decimotercera de la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 establece la habilitación para que la Junta de Extremadura implemente las medidas organizativas que sean necesarias para la mejora en la gestión y ejecución de los nuevos instrumentos comunitarios 2021-2023. Para ello se reforzarán las capacidades humanas, materiales y organizativas de los centros directivos competentes responsables de la programación, gestión, ejecución y control, a través de una estructura adecuada y con la adopción de las medidas administrativas necesarias. En la aprobación de las estructuras se adoptarán las medidas organizativas de carácter especial que sean necesarias, con independencia de las previsiones establecidas en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En la misma línea, se activarán al máximo las entidades u organismos públicos con capacidad de ejecución ágil y eficiente, notablemente los llamados medios propios de la Administración.
Así, el presente decreto tiene por objeto delimitar las competencias de los órganos de la Administración autonómica y establecer la estructura de gobernanza en Extremadura del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, así como en los Programas Operativos del periodo 2014-2020 y del 2021-2027. A estos efectos, se crea mediante el presente decreto la Comisión de Fondos Europeos, que será presidido por la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura. Dicho órgano estará adscrito a la Consejería competente en materia de fondos europeos y estará asistido por el Comité Técnico de Coordinadores de Fondos Europeos, órgano integrado por gestores de fondos europeos que permitirá apoyo a los gestores de fondos de los distintas unidades administrativas.
Además, con el fin de aumentar la coordinación entre unidades administrativas podrán crearse grupos de trabajo o designar unidades existentes para coordinar materias transversales de gestión y proponer soluciones comunes a todos los departamentos en materias tales como la contratación pública, los procesos de convocatoria de subvenciones o ayudas, la creación de vehículos para la colaboración público privada, la adopción de sistemas informáticos o soluciones digitales de apoyo a la gestión de fondos o, cualesquiera otras materias fueren necesarias para la mejor implementación de los programas operativos y proyectos a financiar con fondos europeos.
En cuanto a la gobernanza multinivel, se crearán e impulsarán foros de participación y grupos de alto nivel de carácter transversal u horizontal, vinculados a Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a los fondos europeos con el fin de contar con la participación de actores relevantes para la ejecución de los mismos, permitir el diálogo, contar con orientaciones o recomendaciones para el éxito en la consecución de los objetivos, favorecer la discusión y la generación de sinergias y favorecer la gobernanza.
En todo caso, al menos una vez al semestre, la Consejería competente en fondos europeos deberá informar a la Asamblea de Extremadura sobre la situación de la programación y/o ejecución de los distintos fondos europeos de su competencia.
Asimismo resulta indispensable alinear los propósitos de los órganos que se crean por esta norma, o grupo trabajos o unidades a las que se hace referencia con otros que existan o pudieran desarrollarse para la gobernanza digital conforme a lo establecido en el Plan de Modernización Digital de la Junta de Extremadura 2020-2024, por lo que se inserta una disposición adicional en la que se regula la relación.
Por todo lo cual, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda, previa deliberación en Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 17 de febrero de 2021,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto
El presente decreto tiene por objeto establecer la estructura de gobernanza en Extremadura de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA.
CAPÍTULO II
COMISIÓN DE FONDOS EUROPEOS
Artículo 2 Creación y adscripción de la Comisión de Fondos Europeos
1. Se crea la Comisión de Fondos Europeos como órgano de apoyo a la coordinación de los programas y proyectos europeos a gestionar por la Junta de Extremadura, sus organismos autónomos y entes públicos cofinanciados con los fondos de la Unión Europea, tanto los estructurales y los de cohesión como otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea, a excepción del FEAGA.
2. La Comisión de Fondos Europeos estará adscrita a la Consejería competente en materia
de fondos europeos
Artículo 3 Composición de la Comisión de Fondos Europeos
1. La composición de la Comisión de Fondos Europeos será la siguiente:
- a) Titular de la Consejería competente en materia de fondos europeos, que ejercerá las funciones de la Presidencia.
- b) Titular del órgano directivo competente en materia de fondos europeos, que ejercerá las funciones de la Vicepresidencia.
- c) Titulares de las Secretarías Generales de las Consejerías.
- d) Titulares de los órganos directivos con competencia en las siguientes materias:
2. La Presidencia de la comisión podrá invitar a las reuniones de la misma o de sus grupos de trabajo a los titulares de otros órganos directivos competentes en materias no representadas ya en la comisión, así como de entidades públicas o privadas u organizaciones o asociaciones del sector cuya presencia y opinión sean consideradas oportunas por razón de la materia. En particular, podrán ser invitados a las reuniones de la comisión y de los grupos de trabajo, como miembros, a las personas titulares de aquellos órganos directivos implicados por razón de la materia.
3. La comisión podrá requerir a los diversos órganos y entidades los antecedentes, informes y demás documentación que precise para la elaboración de los informes y desarrollo de sus funciones, que deberán remitirse en el plazo de diez días hábiles.
4. La Secretaría de la comisión corresponderá a quien designe la persona titular del órgano directivo competente en materia de fondos europeos, con rango de Jefe/a de Servicio, que asistirá a la misma con voz pero sin voto.
Artículo 4 Funciones de la Comisión de Fondos Europeos
Las funciones de la Comisión Fondos Europeos serán:
- a) En materia de planificación de los programas operativos del periodo 2021-2027, le corresponderá:
- 1. Diseño y elaboración de una propuesta de objetivos temáticos y objetivos específicos con asignación financiera indicativa para cada una de ellas, de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Gobierno.
- 2. Estudio y análisis de las iniciativas y propuestas que, en aplicación del principio de gobernanza multinivel, aporten los organismos que representen a la sociedad civil, incluidos los interlocutores medioambientales, las organizaciones no gubernamentales y los organismos encargados de promover la igualdad y la no discriminación.
- 3. Estudio y análisis de las iniciativas y propuestas que, en aplicación del principio de gobernanza multinivel, aporten los representantes de las organizaciones económicas, sociales y políticas.
- 4. Elevar a Consejo de Gobierno para su aprobación las propuestas de programas operativos o planes de ejecución a financiar con los fondos estructurales y de inversión, con carácter previo a su presentación ante la Comisión Europea. Sin perjuicio de la posterior negociación que se lleve con la Comisión Europea.
- b) En materia de los proyectos a financiar con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, le corresponderá:
- 1. Coordinación de las iniciativas de inversiones, y, en su caso, reformas, a preparar por los distintos centros gestores para el cumplimiento de los objetivos que sean de su competencia en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. A estos efectos, se podrán constituir grupos de trabajo interdepartamentales para la elaboración de las propuestas de inversiones que formen parte de los distintos componentes del plan estatal.
- 2. Coordinación y seguimiento de los proyectos tractores y/o de colaboración público- privada, cuyo impulso le corresponderá a cada Consejería por razón de sus competencias.
- c) Realizar tareas de análisis, seguimiento y evaluación de la programación de los programas, proyectos y actuaciones financiados por los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, así como de los Programas Operativos, detectar incidencias y, en su caso, proponer la adopción de medidas correctoras.
- d) Análisis y propuesta de instrumentos que fomenten la colaboración público-privada en los programas cofinanciados con los fondos europeos.
- e) Seguimiento de los proyectos ejecutados por los centros gestores de en el ámbito de convocatorias efectuadas por la Comisión Europea respecto de programas europeos de gestión directa.
- f) Fomentar la participación de centros gestores, empresas y ciudadanía extremeña en las convocatorias efectuados por la Comisión Europea, respecto a los programas europeos de gestión directa.
- g) Potenciar el uso de los instrumentos financieros como modo gestión de los fondos europeos.
- h) Cualquier otra actuación que en materia de fondos europeos le encomiende Consejo de Gobierno.
CAPÍTULO III
COMITÉ TÉCNICO DE COORDINACIÓN DE FONDOS EUROPEOS
Artículo 5 Comité Técnico de Coordinación de Fondos Europeos
En aras a la mejora de las capacidades de gestión de las distintas unidades administrativas que gestionan fondos europeos y como órgano de asistencia y soporte técnico a la Comisión de Fondos Europeos se crea el Comité Técnico de Coordinación de Fondos Europeos, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de fondos europeos.
Artículo 6 Composición del Comité Técnico de Coordinación de Fondos Europeos
1. La composición del Comité Técnico de Coordinación de Fondos Europeos será la siguiente:
- a) Titular del órgano directivo con competencias en materia de fondos europeos, que ejercerá las funciones de la presidencia.
- b) Un representante de cada una de las Consejerías que tendrá funciones de coordinación de Fondos Europeos en su correspondiente Consejería.
- c) Titulares de las Jefatura de Servicio adscritas al órgano directivo con competencias en materia de fondos europeos, entre los cuales se designará a la persona que ejerza las funciones de la secretaría del Comité.
- d) Aquellos otros miembros que designe expresamente la Comisión de Fondos Europeos.
2. Se podrá requerir la colaboración de cualquier órgano de la Junta de Extremadura para el cumplimento de las funciones que le son propias.
3. La Secretaría del comité corresponderá a quien designe la persona titular del órgano directivo competente en materia de fondos europeos, con rango de Jefe/a de Servicio, que asistirá al mismo con voz pero sin voto.
Artículo 7 Funciones del Comité Técnico de Coordinación de Fondos Europeos
1. Se le encomiendan las siguientes funciones:
- a) Proporcionar soporte técnico a la Comisión de Fondos Europeos, facilitando toda la documentación que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones.
- b) La realización de los estudios, informes y análisis que le encargue la Comisión de Fondos Europeos, y aquellos otros que estime de utilidad para la ejecución de los fondos europeos.
- c) Informar y asistir a los órganos y unidades de gobernanza, seguimiento y de ejecución de los fondos europeos.
- d) La elaboración de las orientaciones, manuales de procedimiento de fondos, o modelos tipo o cualesquiera otros que considere que podrían servir de orientación a los gestores por razones de eficacia o eficiencia.
- e) Análisis e impulso de las buenas prácticas en la gestión de fondos europeos.
- f) Análisis de las necesidades de formación de los gestores de fondos, y elaboración de propuestas formativas.
- g) Análisis de inadecuación de necesidades y disponibilidades de recursos, y elaboración de propuestas coordinadas para su traslado a la Comisión de Fondos Europeos.
- h) Análisis de soluciones innovadoras para una gestión sostenible.
- i) Coordinar, dar traslado y aplicar las decisiones adoptadas por la Comisión de Fondos Europeos y el Consejo de Gobierno en materia de fondos europeos.
- j) Cualquier otra función que le sea delegada por la Comisión de Fondos Europeos.
- k) El seguimiento de cumplimiento de las propuestas, criterios, o recomendaciones dictadas por el Consejo de Gobierno, la Comisión de Fondos Europeos y el propio Comité Técnico de Coordinación de Fondos.
2. Las personas designadas por cada Consejería como miembro del Comité Técnico de Coordinación de Fondos será la coordinadora dentro de dicha Consejería, siendo la figura que concentre la comunicación con la Consejería, dinamizando a los gestores de la mismas afectados por los fondos europeos, dando traslado de la información, la documentación y las decisiones que se tomen, así como, recopilará la información y documentación que se requiera.
Artículo 8 Grupos de Trabajo y Unidades de coordinación
1. Con el fin de aumentar la coordinación entre unidades administrativas podrán crearse grupos de trabajo o designar unidades existentes para coordinar materias transversales de gestión y proponer soluciones comunes a todos los departamentos en materias tales como la contratación pública, los procesos de convocatoria de subvenciones o ayudas, la creación de vehículos para la colaboración público privada, la adopción de sistemas informáticos o soluciones digitales de apoyo a la gestión de fondos o, cualesquiera otras materias fueren necesarias para la mejor implementación de los programas operativos y proyectos a financiar con fondos europeos.
2. Los grupos a los que se refiere el apartado anterior harán propuestas y recomendaciones que serán adoptadas y ejecutadas en su caso por los órganos responsables de la gestión competentes en la materia.
3. La creación de los grupos de trabajo o la designación de unidades referidas en los apartados precedentes corresponderá a la Comisión de Fondos Europeos a propuesta de cualquiera de sus miembros.
CAPÍTULO IV
GOBERNANZA MULTINIVEL
Artículo 9 Foros de participación y grupos de alto nivel
1. Se crearán e impulsarán foros de participación y grupos de alto nivel de carácter transversal u horizontal, vinculados a Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a los fondos europeos con el fin de contar con la participación de actores relevantes para la ejecución de los mismos, permitir el diálogo, contar con orientaciones o recomendaciones para el éxito en la consecución de los objetivos, favorecer la discusión y la generación de sinergias y favorecer la gobernanza.
Se impulsará la participación de los siguientes socios:
- a) Autoridades locales, provinciales y otras autoridades públicas.
- b) Universidad de Extremadura.
- c) Interlocutores económicos y sociales.
- d) Los organismos pertinentes que representen a la sociedad civil, los interlocutores medioambientales y los organismos responsables de promover la inclusión social, los derechos fundamentales, los derechos de las personas con discapacidad, la igualdad de género y la no discriminación.
2. Con arreglo al principio de la gobernanza multinivel, se procurará la participación de estos socios en los procesos de preparación de los programas y planes, y en la fase de ejecución, mediante la participación en comités de seguimiento u órganos similares.
3. La creación de estos foros de participación y grupos de alto nivel corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de fondos europeos.
CAPÍTULO V
NORMAS COMUNES
Artículo 10 Normas de funcionamiento
Los órganos, grupos de trabajo y foros creados a través del presente decreto, o que se creen al amparo del mismo se regirán por sus propias normas de funcionamiento y por lo dispuesto en los artículos 15 a18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como los artículos 63 y 64 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11 Representación equilibrada
En la composición de los órganos previstos en el presente decreto se procurará que exista una representación equilibrada entre mujeres y hombres, siendo de aplicación a los mismos lo establecido en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Información a la Asamblea de Extremadura
Al menos una vez al semestre, la Consejería competente en materia de fondos europeos deberá informar a la Asamblea de Extremadura sobre la situación de la programación y/o ejecución de los distintos fondos europeos de su competencia.
Disposición adicional segunda No incremento de gastos
La aprobación del presente decreto no supone aumento de gasto de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional tercera Relación con los órganos de Gobernanza Digital
1. La definición así como la coordinación y seguimiento de las iniciativas, actuaciones, proyectos tractores y/o de colaboración público privado incluidos en el ámbito de este decreto que afecten a la relación de la ciudadanía con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos, impliquen el diseño, desarrollo, mantenimiento e implantación de soluciones tecnológicas en las infraestructuras corporativas o el tratamiento de datos de carácter personal se realizará en el seno de los órganos de gobernanza digital de acuerdo con lo dispuesto lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Plan de Modernización Digital vigente.
2. El órgano directivo con competencias en materia de administración digital informará a la Comisión de Fondos Europeos, sin perjuicio de la participación del titular de fondos europeos en los órganos de gobernanza digital.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación normativa
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de fondos europeos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda Derogación normativa
1. Se derogan todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan al presente decreto.
2. Se deroga expresamente el Decreto 39/2013, de 19 de marzo, por el que se crea el Consejo Extremeño de Fondos Europeos 2014-2020.
LE0000502238_20130327
Disposición final tercera Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.