Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 5/2021, del Consejo de Gobierno Foral de 8 de junio. Aprobar medidas tributarias que afectan al régimen fiscal de las cooperativas y al Impuesto sobre Sociedades
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS
- Publicado en BOTHA núm. 66 de 16 de Junio de 2021
- Vigencia desde 17 de Junio de 2021


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Régimen fiscal excepcional de las cantidades procedentes de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público, destinadas a determinadas finalidades
- Artículo 2 Plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, cuyo devengo haya tenido lugar el 31 de diciembre de 2020
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 17/6/2021
- LE0000702519_20210707
Norma Foral 16/2021, de 23 Jun. Álava (convalidación del D Normativo de Urgencia Fiscal 5/2021, de 8 Jun., para aprobar medidas tributarias que afectan al régimen fiscal de las cooperativas y al Impuesto sobre Sociedades)
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Véase N Foral 16/2021, 23 junio, de convalidación del D Normativo de Urgencia Fiscal 5/2021, 8 junio, para aprobar medidas tributarias que afectan al régimen fiscal de las cooperativas y al Impuesto sobre Sociedades («B.O.T.H.A.» 7 julio).
LE0000700575_20210617

La Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre el régimen fiscal de las cooperativas establece que la aplicación de cantidades de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público, establecida en la normativa reguladora de Cooperativas de Euskadi, a finalidades distintas de las previstas en la misma, conllevará la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida y la consideración como ingreso, del ejercicio en que aquélla se produzca, del importe indebidamente aplicado.
Mediante el presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se excepciona este régimen para el supuesto de que la normativa reguladora de Cooperativas correspondiente, establezca, excepcional y temporalmente, la posibilidad de destinar, total o parcialmente, dicha contribución a determinadas finalidades.
Por otra parte, se amplía el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades cuyo devengo haya tenido lugar el 31 de diciembre de 2020.
Visto el informe emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.
En su virtud, a propuesta de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en Sesión celebrada en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,
DISPONGO
Artículo 1 Régimen fiscal excepcional de las cantidades procedentes de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público, destinadas a determinadas finalidades
Uno. La presente disposición será de aplicación a las cooperativas fiscalmente protegidas que destinen, total o parcialmente, la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público, por así permitirlo la normativa correspondiente, a las siguientes finalidades:
- a) Como recurso financiero para dotar de liquidez a la cooperativa, si lo necesita para su funcionamiento, en cuyo caso, el importe así aplicado deberá ser restituido con, al menos, el 30 por ciento de los resultados de libre disposición que obtenga cada año, hasta que la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público alcance el importe que tenía previamente, y en un plazo máximo de 10 años.
- b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
Dos. La aplicación de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público a las finalidades citadas en el apartado Uno anterior, no dará lugar a la consideración como ingreso del ejercicio, en que aquélla se produzca, del importe aplicado, ni dicha aplicación será causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, no resultando, por tanto, a estos exclusivos efectos, de aplicación lo dispuesto en el artículo 12.3 y en el artículo 17.4, ambos de la Norma Foral 16/1997, de 9 de junio, sobre el régimen fiscal de las cooperativas.
Artículo 2 Plazo de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, cuyo devengo haya tenido lugar el 31 de diciembre de 2020
Uno. Las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades, cuyo devengo haya tenido lugar el 31 de diciembre de 2020, se presentarán en el plazo que se extiende desde el 1 de julio de 2021 al 30 de julio de 2021.
Dos. Lo dispuesto en el apartado anterior, será igualmente de aplicación al Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Álava.
Tres. El ingreso, en su caso, de la deuda determinada en la autoliquidación correspondiente se realizará en el lugar y en la forma determinados por la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Entrada en vigor
La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA y, en su caso, producirá efectos de acuerdo con lo dispuesto en su articulado.
Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 1 será de aplicación a las cantidades de la contribución para la educación y promoción cooperativa y otros fines de interés público que las cooperativas destinen, entre el 14 de marzo de 2020 y 31 de diciembre de 2020, a las finalidades excepcionales recogidas en el citado artículo 1.
Segunda Habilitación
Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.
Tercera Remisión a Juntas Generales
Este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se someterá a las Juntas Generales de Álava, para su convalidación o revocación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.