Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía
- ÓrganoCONSEJERIA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA
- Publicado en BOJA núm. 8 de 19 de Enero de 2002
- Vigencia desde 20 de Enero de 2002. Revisión vigente desde 23 de Mayo de 2006
TITULO IV
PROMOCIÓN PROFESIONAL
Artículo 70 Grado personal
1. Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles.
2. El grado personal se consolida por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Especialidad.
Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado inicial el correspondiente al nivel inferior del intervalo propio del Cuerpo o Especialidad en que hayan ingresado.
4. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.
5. Cuando un funcionario obtenga destino de nivel superior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computado para la referida consolidación.
Cuando un funcionario obtenga destino de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a su instancia, para la consolidación del grado correspondiente a aquél.
6. El tiempo de servicios prestado en adscripción provisional por los funcionarios removidos en puestos obtenidos por concurso o cesados en puestos de libre designación no se considerará como interrupción a efectos de consolidación del grado personal si su duración es inferior a seis meses.
7. El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de adquisición del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo o en el que durante el tiempo de permanencia en dicha situación se hubiera obtenido por concurso.
8. El tiempo de permanencia en la excedencia por cuidado de hijos se computará como prestado en el puesto de trabajo de que se es titular.
9. El grado personal comporta el derecho a la percepción como mínimo del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente al mismo.
10. En ningún caso los funcionarios podrán obtener puestos de trabajo no incluidos en los niveles del intervalo correspondiente al Grupo en el que figure clasificado su Cuerpo o Especialidad.
Artículo 71 Intervalos de niveles de los Grupos de clasificación
Los intervalos correspondientes a los Grupos en que se clasifican los Cuerpos de funcionarios de la Junta de Andalucía, son los siguientes:
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Artículo 72 Adquisición del grado personal consolidado por el seguimiento y superación de cursos específicos de formación
1. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública se efectuará convocatoria pública para la selección de los candidatos a participar en los cursos de formación específica para facilitar la promoción profesional del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía. La superación de estos cursos dará lugar a la adquisición del grado que la propia convocatoria establezca. Dichos cursos deberán estar recogidos en los Planes Anuales de Formación.
2. En la selección de los candidatos a participar en los cursos específicos se tendrán en cuenta criterios que garanticen el mérito y la capacidad. Será necesario, en cualquier caso, que el grado que se adquiera con estas acciones formativas sea superior al nivel mínimo de cada Grupo.
3. Los candidatos al curso serán seleccionados para ocupar las plazas ofertadas entre aquellos que totalicen mayor número de puntos de acuerdo con el siguiente baremo:
- a) Por cada titulación académica igual o superior a la exigida para el ingreso en el Cuerpo al que se pertenezca: 0,5 por titulación con un máximo de un 1 punto.
- b) Por cada año de servicio en el mismo Cuerpo al que se pertenezca: 0,15 por año de servicio con un máximo de 3 puntos.

4. Realizado el curso y superado el mismo con aprovechamiento, por el Director del Instituto Andaluz de Administración Pública se efectuará propuesta al Director General de la Función Pública para el reconocimiento del grado correspondiente y su preceptiva inscripción en el Registro General de Personal.
Artículo 73 Garantía del puesto de trabajo
1. A los funcionarios cesados en puestos de libre designación y a los removidos de los obtenidos por, concurso, o cuyo puesto de trabajo haya sido suprimido, se les atribuirá el desempeño provisional de un puesto de trabajo de acuerdo con las previsiones establecidas en el presente Reglamento.
2. Los puestos cubiertos mediante adscripción provisional se convocarán para su cobertura con carácter definitivo por los sistemas previstos en la relación de puestos de trabajo. Los funcionarios que los desempeñen tendrán la obligación de participar en las correspondientes convocatorias.
3. Los funcionarios que cesen en el desempeño de los puestos de trabajo por alteración de su contenido o supresión de los mismos en la correspondiente relación, continuarán percibiendo, en tanto se les atribuya otro puesto correspondiente a su Cuerpo o Especialidad, que deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al de procedencia.