Decreto 240/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan medidas excepcionales ante la situación de sequía en diversos municipios de Málaga
- Órgano CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOJA núm. 217 de 07 de Noviembre de 2005
- Vigencia desde 07 de Noviembre de 2005. Revisión vigente desde 07 de Noviembre de 2005
TÍTULO I
DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES
Artículo 1 Objeto
El objeto del presente Decreto es regular el procedimiento para la declaración de situación excepcional por sequía en el ámbito territorial establecido en el artículo siguiente y establecer las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento para consumo humano en dicho ámbito.
Artículo 2 Ámbito territorial
1. Las medidas previstas en el presente Decreto son de aplicación a los sistemas de gestión del ciclo integral del agua de Costa del Sol Occidental, Valle del Guadalhorce y Málaga-Torremolinos.
2. Los ámbitos territoriales de los sistemas aludidos en el apartado anterior son los establecidos en el anexo II del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía. Conforme al mismo, los municipios afectados, que constituyen dichos sistemas, son: Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Álora, Benahavís, Benalmádena, Cártama, Casares, Coín, Estepona, Fuengirola, Istán, Málaga, Manilva, Marbella, Mijas, Ojén, Pizarra y Torremolinos.
Véase O [ANDALUCÍA] 12 noviembre 2008, por la que se amplía al sistema de gestión del ciclo integral del agua de Costa del Sol Axarquía el ámbito territorial establecido en el Decreto 240/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan medidas excepcionales ante la situación de sequía en diversos municipios de Málaga («B.O.J.A.» 26 noviembre).-->Artículo 3 Carácter de las medidas y derechos afectados
1. Los derechos concesionales así como los derechos derivados de autorización u otro título administrativo afectados por las medidas que establece el presente Decreto y las que se adopten en su aplicación permanecerán modificados mientras subsista la declaración de situación excepcional en la forma que se haya establecido. El incumplimiento de estas medidas se sancionará con multa en la cuantía máxima prevista en función de la calificación de la infracción de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
2. Con carácter temporal y durante el período que abarque la declaración de situación de excepcional sequía se autoriza la requisa de los derechos de aguas privadas procedentes de fuentes, surtidores y pozos de captación de agua conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con el fin de garantizar el abastecimiento para consumo humano.
3. Las decisiones relativas a la modificación o sustitución de caudales para satisfacción de las demandas de agua para abastecimiento a poblaciones podrán dar lugar a la revisión de las correspondientes tarifas.
4. Las medidas que se establecen en el presente Decreto y las que se adopten como consecuencia de su aplicación no darán derecho a ningún tipo de indemnización, salvo aquellos supuestos previstos en el presente Decreto o en las normas que resulten de aplicación.
5. Conforme a lo establecido en el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, con carácter temporal, se podrá condicionar o limitar el uso del dominio público hidráulico para garantizar su explotación racional. Cuando por ello se ocasione una modificación de caudales que genere perjuicios a unos aprovechamientos en favor de otros, las personas o entidades titulares beneficiadas deberán satisfacer la oportuna indemnización, correspondiendo a la Agencia Andaluza del Agua, en defecto de acuerdo entre las partes, la determinación de su cuantía.
Artículo 4 Medidas de restricción de carácter general
1. Se prohíbe la utilización de los recursos hídricos aptos para el consumo humano para los siguientes usos: baldeo de calles, llenado de piscinas privadas, riego de jardines, parques públicos y privados, campos de golf, lavado de coches fuera de los establecimientos autorizados, fuentes ornamentales que no dispongan de circuito cerrado de agua, duchas y surtidores públicos.
2. El agua no apta para el consumo humano podrá utilizarse para el riego de supervivencia de jardines, parques públicos y campos de golf, quedando restringido a una dotación máxima de 200 metros cúbicos por hectárea y mes.
3. Para los usos previstos en el apartado 1 se podrá utilizar aguas residuales convenientemente depuradas, sin perjuicio de los requisitos sanitarios que sean exigibles de acuerdo con la normativa vigente.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Comité de Gestión de Sequía regulado en los artículos 21 y siguientes del presente Decreto podrá limitar el uso de las aguas no aptas para el consumo humano y residuales en función de la disponibilidad de los recursos hídricos.
5. Los volúmenes suministrados en depósitos de cabecera municipal o toma de red colectiva no podrán superar la dotación de 230 litros por habitante y día, cantidad que podrá ser modificada por el Comité de Gestión de Sequía en función de la disponibilidad de los recursos hídricos.
6. Las Corporaciones Locales afectadas, en el ejercicio de sus competencias y los titulares de los servicios de abastecimiento de agua habilitarán los medios necesarios para que las limitaciones y medidas recogidas en el presente Decreto sean cumplidas.
Artículo 5 Medidas de restricción específicas para el sector agropecuario
1. Con carácter general, se prohíbe el riego de cultivos agrícolas, con la excepción del riego con aguas residuales convenientemente depuradas con los requisitos sanitarios que sean exigibles de acuerdo con la normativa vigente.
2. Queda exceptuada de la prohibición prevista en el apartado anterior el riego de cultivos hortícolas intensivos y el riego para la supervivencia de especies plurianuales con aguas no aptas para el consumo humano. En este caso, el uso de dicho recurso hídrico queda restringido a una dotación máxima de 200 metros cúbicos por hectárea y mes contabilizada en cabecera de parcela.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el Comité de Gestión de Sequía podrá limitar el uso de las aguas en función de su disponibilidad.
4. No está sometido a restricción el uso del agua para abrevar el ganado.
Artículo 6 Medidas de restricción específicas para usos industriales
Las dotaciones de recursos hídricos para uso industrial no podrán superar el 70% de las previstas en el Plan Hidrológico de la Cuenca Hidrográfica del Sur aprobado por Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio.
Artículo 7 Medidas de restricción específicas para usos hidroeléctricos
Se prohíben los desembalses para saltos hidroeléctricos fluyentes con la excepción de los necesarios para el suministro domiciliario de agua u otros usos autorizados.
Artículo 8 Medidas de restricción para otros usos
1. Se prohíbe el desembalse y la captación de agua desde acuífero para el resto de los usos de tipo consuntivo que no han sido expresamente indicados en el presente Decreto.
2. Los usos no consuntivos podrán realizarse mediante aprovechamiento en cascada en coordinación con otros usos autorizados.
Artículo 9 Autorizaciones excepcionales
1. El Comité de Gestión de Sequía podrá exceptuar con carácter temporal las prohibiciones para los diferentes usos reguladas en el presente Decreto por razones de muy grave e irreparable pérdida ambiental, social o económica, dictando las autorizaciones de uso correspondientes.
2. La autorización excepcional del uso deberá estar comprendida en alguno de los siguientes casos:
- a) Por causa de salubridad pública.
- b) Para evitar grave daño ecológico.
- c) Por motivos de interés general y relevancia social.
3. Cuando exista riesgo de grave daño ecológico, podrán realizarse desembalses excepcionales para hacer frente al mismo. Los acuerdos para su realización serán adoptados por el Comité de Gestión de Sequía.
Artículo 10 Medidas de vertido
El Comité de Gestión de Sequía podrá proponer la suspensión o la modificación de las condiciones de vertido que puedan interferir en la disponibilidad o en la calidad de recursos hídricos para abastecimiento de poblaciones. El incumplimiento de estas medidas se sancionará con multa en la cuantía máxima prevista en función de la calificación de la infracción de acuerdo con lo previsto en el artículo 117 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Artículo 11 Planes de Emergencia
1. De conformidad a lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, las Corporaciones Locales responsables de abastecimiento urbano que atiendan singular o mancomunadamente a una población igual o superior a 20.000 habitantes, dispondrán de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para elaborar el Plan de Emergencia, que constituye la herramienta fundamental de gestión del agua para abastecimiento en situaciones de escasez en la disponibilidad de recursos hídricos.
2. Elaborado el Plan de Emergencia se solicitará informe a la Comisión de Protección Civil de Andalucía. Asimismo, se solicitará informe a la Agencia Andaluza del Agua en relación con las medidas de gestión de los recursos hídricos y uso de las infraestructuras del agua. Este último informe tendrá carácter vinculante.
3. Los Planes de Emergencia serán aprobados por las Corporaciones Locales respectivas que velarán por el cumplimiento de los mismos y su integración en marco general de planificación en materia de protección civil.
4. El Plan de Emergencia tendrá una vigencia de cinco años. No obstante, si durante el período de vigencia se produjeran cambios significativos que afectaran a sus elementos básicos, el Plan de Emergencia será objeto de revisión.
5. El Plan de Emergencia tendrá un contenido mínimo estructurado de la siguiente forma:
- a) Descripción física de las infraestructuras ordinarias y de las estratégicas en situación de escasez.
- b) Definición de las fases de los estados hidrológicos y de los indicadores y umbrales de cada estado.
- c) Medidas de gestión de la demanda y limitación de usos. En los supuestos de sistemas de abastecimiento supramunicipales, estas medidas y limitaciones serán de aplicación a todos los municipios integrados en el sistema de abastecimiento, con independencia de que la distribución en baja la realice cada Corporación municipal o se lleve también a cabo por una entidad de ámbito supramunicipal.
- d) Medidas para disponer de recursos hídricos adicionales a los utilizados habitualmente por el sistema de abastecimiento y programación de las infraestructuras para ello necesarias, así como de su mantenimiento.
- e) Actuaciones a medio y largo plazo para mejorar la eficiencia en la gestión del agua.
- f) Estructura organizativa y protocolo de actuación para la gestión de la sequía.
- g) Criterios para la evaluación de la situación posterior a la sequía en relación con los recursos hídricos.
- h) Criterios de revisión y actualización del Plan.
Artículo 12 Información y difusión de la situación hidrológica
1. Las personas o entidades titulares de los servicios de abastecimiento de agua para el consumo humano en alta y de distribución domiciliaria, así como las personas o entidades titulares de derechos de aprovechamiento para los diferentes usos comunicarán a la Agencia Andaluza del Agua sus datos de consumo con expresión del origen del recurso, en los supuestos y la periodicidad que se indica a continuación:
Uso | Límite | Periodicidad |
Abastecimiento | De 2.000 a 10.000 hab. | Semanal |
Más de 10.000 hab. | Diaria | |
Resto de usos y aprovechamientos | > 250.000 m³/año | Quincenal |
2. Los datos sobre el estado y evolución de los parámetros más significativos sobre la situación hidrológica, así como los acuerdos adoptados por el Comité de Gestión de la Sequía, se harán públicos a través de la página Web de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia Andaluza del Agua.
3. Las Corporaciones Locales afectadas por la declaración de situación excepcional incrementarán las campañas informativas de disminución de los consumos del agua.
Artículo 13 Ejercicio de la función de policía
El personal de la Agencia Andaluza del Agua con atribuciones de policía de cauces, así como los Agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, la Unidad de policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía y los Cuerpos de la Policía Local de los municipios afectados velarán por la correcta aplicación de lo establecido en el presente Decreto. A tal efecto, los titulares de los aprovechamientos hidráulicos deberán facilitar en todo momento el acceso de dicho personal a las instalaciones o a las partes de éstas donde se encuentran los aparatos de medida de volúmenes o reservas hidráulicas.
Artículo 14 Medidas de ordenación de abastecimiento urbano en la ciudad de Málaga
1. El abastecimiento urbano en la ciudad de Málaga se realizará a través de las infraestructuras del agua ordinarias, así como, desde las infraestructuras estratégicas puestas en servicio, en construcción o programadas para el suministro de agua en situaciones de escasez.
2. Las infraestructuras ordinarias del agua que se utilizarán son las siguientes:
- a) Embalses de Conde de Guadalhorce, Guadalhorce, Guadalteba, El Limonero y Pilones.
- b) Sondeos y pozos para el abastecimiento urbano de la unidad hidrogeológica del Bajo Guadalhorce con una explotación de al menos dos meses al año.
- c) Azud de Aljaima en el río Guadalhorce, a máxima capacidad de explotación.
- d) Conexión con el embalse de la Viñuela, con una explotación suficiente para suministrar el 10% de la demanda media anual de Málaga.
3. Las infraestructuras estratégicas del agua que se utilizarán son las siguientes:
- a) Sondeos y pozos para el abastecimiento urbano de la unidad hidrogeológica del Bajo Guadalhorce, a máxima capacidad de explotación.
- b) Conexión con el embalse de la Viñuela, a máxima capacidad de explotación.
- c) Sondeo de Serrato en la unidad hidrogeológica de Sierra Blanquilla-Merinos-Borbolla a máxima capacidad de explotación.
4. La utilización de las infraestructuras ordinarias y estratégicas, así como la cuantía de suministro de agua para abastecimiento urbano se determinará por el Comité de Gestión de Sequía en función de la disponibilidad de recursos en embalses y de los niveles de los acuíferos.
Artículo 15 Medidas de ordenación de abastecimiento urbano para el sistema de gestión del ciclo integral del agua de la Costa del Sol Occidental y la ciudad de Torremolinos
1. El abastecimiento urbano para el sistema de gestión del ciclo integral del agua de la Costa del Sol Occidental y la ciudad de Torremolinos se realizará a través de las infraestructuras del agua ordinarias, así como, desde las infraestructuras estratégicas puestas en servicio, en construcción o programadas para el suministro de agua en situaciones de escasez.
2. Las infraestructuras ordinarias del agua que se utilizarán son las siguientes:
- a) Embalse de la Concepción y azudes de derivación y transporte de los ríos Guadaiza, Guadalmina y Guadalmansa.
- b) Sondeos y pozos para el abastecimiento urbano de las unidades hidrogeológicas de Sierra Blanca-Sierra de Mijas, Fuengirola, Marbella-Estepona, Guadiaro-Hozgarganta y Sotogrande con una explotación de al menos seis meses al año.
- c) Desaladora de Marbella, con una explotación suficiente para suministrar el 25% de demanda media anual de la Costa del Sol Occidental.
- d) Conexión Campo de Gibraltar, con una explotación suficiente para suministrar el 3% de la demanda media anual de la Costa del Sol.
3. Las infraestructuras estratégicas del agua que se utilizarán son las siguientes:
- a) Sondeos y pozos para el abastecimiento urbano de las unidades hidrogeológicas de Sierra Blanca-Sierra de Mijas, Fuengirola, Marbella-Estepona, Guadiaro-Hozgarganta y Sotogrande, a máxima capacidad de explotación.
- b) Desaladora de Marbella, a máxima capacidad de explotación.
- c) Conexión Campo de Gibraltar a máxima capacidad de explotación.
- d) Conexión Málaga-Guadalhorce a máxima capacidad de explotación.
4. La utilización de las infraestructuras ordinarias y estratégicas así como la cuantía de suministro de agua para abastecimiento urbano se determinará por el Comité de Gestión de Sequía en función de la disponibilidad de recursos en embalse y de los niveles de los acuíferos.
Artículo 16 Medidas de ordenación de abastecimiento urbano para el sistema de gestión integral del ciclo integral del agua del Valle del Guadalhorce
1. El abastecimiento urbano para el sistema de gestión integral del ciclo integral del agua del Valle del Guadalhorce se realizará a través de las infraestructuras del agua ordinarias, así como, desde las infraestructuras estratégicas puestas en servicio, en construcción o programadas para el suministro de agua en situaciones de escasez.
2. Las infraestructuras ordinarias del agua que se utilizarán son los pozos y sondeos de la unidad hidrogeológica del Bajo Guadalhorce.
3. Las infraestructuras estratégicas del agua corresponden a las conexiones con la red general de abastecimiento de la ciudad de Málaga.
Artículo 17 Activación de la declaración de situación excepcional
1. Al objeto de valorar la necesidad de efectuar declaración de situación excepcional, la Agencia Andaluza del Agua analizará en las fechas de inicio de la campaña de riego (1 de marzo), del período de mayor consumo (1 de junio) y del año hidrológico (1 de octubre) los recursos disponibles en los embalses.
2. Se establecen los siguientes umbrales que, en caso de no ser alcanzados darán lugar a la declaración de situación excepcional:
Para la Ciudad de Málaga y Valle del Guadalhorce:
Indicador | Volumen conjunto de referencia (Hm³) a fecha de: | ||
1 de marzo | 1 de junio | 1 de octubre | |
Total disponible en los embalses de Conde de Guadalhorce, Guadalhorce, Guadalteba y Limonero | 120 | 109 | 71 |
Para la Costa del Sol Occidental:
Indicador | Volumen conjunto de referencia (Hm³) a fecha de: | ||
1 de marzo | 1 de junio | 1 de octubre | |
Disponible en el embalse de La Concepción | 38 | 35 | 15 |
3. La declaración de situación excepcional será adoptada por el Consejo de Gobierno y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se delega en la persona titular de la presidencia de la Agencia Andaluza del Agua, la competencia para la declaración de situación excepcional.
Véase el apartado segundo de la Res [ANDALUCÍA] 29 mayo 2006, de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se declara finalizada la situación de excepcional sequía en la Costa del Sol, adoptada por Decreto 204/2005 (sic), de 2 de noviembre («B.O.J.A.» 23 junio).-->Artículo 18 Finalización de la situación excepcional
1. La situación excepcional finalizará cuando esté garantizado el suministro para abastecimiento para consumo humano. A tal efecto, el Comité de Gestión de Sequía analizará en las fechas de inicio de la campaña de riego (1 de marzo), del período de mayor consumo (1 de junio) y del año hidrológico (1 de octubre) los recursos disponibles en los embalses. En el caso de que se rebasen los volúmenes de referencia previstos en el apartado siguiente, elevará una propuesta a través de la persona titular de la presidencia de la Agencia Andaluza del Agua para que el Consejo de Gobierno declare la finalización de la situación excepcional. Dicha declaración será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se delega en la persona titular de la presidencia de la Agencia Andaluza del Agua, la competencia para la declaración de finalización de situación excepcional.
3. Se establecen los siguientes umbrales que rebasados activarán la finalización de la declaración de situación excepcional:
Para la Ciudad de Málaga y Valle del Guadalhorce:
Indicador | Volumen conjunto de referencia (Hm³) a fecha de: | ||
1 de marzo | 1 de junio | 1 de octubre | |
Total disponible en los embalses de Conde de Guadalhorce, Guadalhorce, Guadalteba y Limonero | 160 | 145 | 95 |
Para la Costa del Sol Occidental:
Indicador | Volumen conjunto de referencia (Hm³) a fecha de: | ||
1 de marzo | 1 de junio | 1 de octubre | |
Disponible en el embalse de La Concepción | 50 | 45 | 20 |
Artículo 19 Obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía
1. Se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras y actuaciones que sean necesarias ejecutar para superar la situación excepcional, en aplicación de las medidas previstas en el presente Decreto, y tendrán la consideración de emergencia a los efectos previstos en el artículo 72 del Texto Refundido la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
2. La aprobación de los proyectos de obras necesarios para la ejecución de las medidas previstas en el presente Decreto llevará implícita la declaración de utilidad pública de las obras a efectos de ocupación temporal, expropiación forzosa o imposición o modificación de servidumbres y la urgente necesidad de la ocupación.
Artículo 20 Obras en redes de suministro domiciliario de agua
Las Corporaciones Locales y los titulares de los servicios de abastecimiento realizarán, con carácter de emergencia, las obras necesarias para disminuir las pérdidas en las redes de suministro domiciliario de agua.