Decreto 240/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan medidas excepcionales ante la situación de sequía en diversos municipios de Málaga
- Órgano CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOJA núm. 217 de 07 de Noviembre de 2005
- Vigencia desde 07 de Noviembre de 2005. Revisión vigente desde 07 de Noviembre de 2005
TÍTULO II
EL COMITÉ DE GESTIÓN DE SEQUIA
Artículo 21 Creación
1. Se crea el Comité de Gestión de Sequía, adscrito a la Agencia Andaluza del Agua, como órgano colegiado de carácter ejecutivo y decisorio con sede en Málaga que desarrollará las funciones que se le atribuyen en el presente Decreto, en tanto no tenga lugar la constitución de la Comisión del Agua de la Cuenca Mediterránea Andaluza regulado en los artículos 15 a 18 de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua.
2. Las resoluciones de este órgano serán vinculantes y de obligado cumplimiento para las Corporaciones Locales, los titulares de los servicios de abastecimiento, comunidades de regantes y titulares de cualquier concesión o derecho de agua privada incluidos en el ámbito territorial de aplicación del presente Decreto.
Artículo 22 Constitución del Comité de Gestión de Sequía
1. La constitución del Comité de Gestión de Sequía tendrá lugar, mediante la celebración de la sesión constitutiva del Pleno en un plazo no superior a quince días a partir del día siguiente al de la publicación de la declaración de situación excepcional en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. Las asociaciones, organizaciones y Administraciones representadas deberán comunicar a la Dirección General de Cuenca Mediterránea Andaluza antes del plazo previsto en el apartado anterior, la designación de las personas titulares y suplentes en el pleno y en la comisión permanente.
Artículo 23 Extinción del Comité de Gestión de Sequía
Concluida la declaración de situación excepcional quedará extinguido el Comité de Gestión de Sequía. Asimismo dicho Comité quedará extinguido cuando sus funciones sean asumidas por la Comisión del Agua de la Cuenca Mediterránea Andaluza una vez constituida.
Artículo 24 Funcionamiento
El Comité de Gestión de Sequía podrá funcionar en pleno y en comisión permanente.
Artículo 25 Composición del pleno
1. El pleno del Comité de Gestión de Sequía estará compuesto por:
- a) La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, que ostentará la presidencia y la persona titular de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua que ostentará la Vicepresidencia.
-
b) Las siguientes vocalías:
- 1. La persona titular de la dirección del Instituto del Agua de Andalucía y la persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua.
- 2. La persona titular de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.
- 3. La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, y las de las respectivas Delegaciones Provinciales en Málaga de las Consejerías de Economía y Hacienda; Innovación, Ciencia y Empresa; Obras Públicas y Transportes; Turismo, Comercio y Deporte; Agricultura y Pesca; Salud; y Medio Ambiente.
- 4. Las personas titulares de la Comisaría de Aguas y de la Dirección Técnica de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua.
- 5. Una persona representante de la Subdelegación del Gobierno en la provincia de Málaga.
- 6. Una persona representante de la Diputación Provincial de Málaga.
- 7. Una persona representante del Ayuntamiento de Málaga y una persona representante de los municipios del Valle del Guadalhorce y dos personas representantes de los municipios de la Costa del Sol Occidental.
- 8. Una persona representante de cada una de las Mancomunidades de la Costa del Sol Occidental, de la Costa del Sol Oriental-Axarquía y del Campo de Gibraltar.
- 9. Una persona representante de la empresa municipal de agua de Málaga, sociedad anónima y una persona representante de la empresa de abastecimiento de agua y saneamiento de la Costa del Sol.
- 10. Una persona representante de las comunidades de regantes del Guadalhorce y otra de la asociación de comunidades y usuarios del Plan Guaro-Junta central de usuarios de la Axarquía.
- 11. Una persona representante de las organizaciones de consumidores.
- 12. Una persona representante de las asociaciones de vecinos.
- 13. Dos personas representantes de las organizaciones ecologistas.
- 14. Una persona representante de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.
- 15. Dos personas representantes de las organizaciones sindicales en el ámbito territorial de aplicación del presente Decreto.
- 16. Dos personas representantes de las organizaciones empresariales en el ámbito territorial de aplicación del presente Decreto.
2. El pleno tendrá una secretaría, que será desempeñada por una persona funcionaria de la Agencia Andaluza del Agua.
Artículo 26 Funciones del pleno
Las funciones del pleno serán las siguientes:
- a) Aprobar las directrices técnicas de actuación para la gestión de la situación excepcional.
- b) Acordar la modificación de las dotaciones previstas en los artículos 4.2, 4.5, 5.2 y 6 del presente Decreto.
- c) Otorgar las autorizaciones excepcionales previstas en el artículo 9.
- d) Efectuar la propuesta de finalización de la situación excepcional.
- e) Adoptar aquellas otras medidas que se estimen necesarias para la correcta aplicación del presente Decreto.
Artículo 27 Funcionamiento del pleno
1. El pleno del Comité de Gestión de Sequía, se reunirá cuantas veces sea convocado por la persona que ostente la secretaría, previa orden de la titular de la presidencia. Igualmente, se reunirá con carácter extraordinario a solicitud de la comisión permanente o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros, para tratar asuntos previamente determinados.
2. Para la válida constitución del pleno se requerirá en primera convocatoria la presencia de las personas que ostentan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan, y de la mitad, al menos de sus componentes. En el caso de que el pleno no se haya constituido válidamente en primera convocatoria, se realizará la segunda convocatoria media hora después y bastará para la constitución del pleno la asistencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes las sustituyan, y un tercio de los integrantes del pleno.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto de la presidencia.
4. Contra los acuerdos del pleno podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la presidencia de la Agencia Andaluza del Agua.
5. El régimen de funcionamiento del pleno en los restantes aspectos no previstos en el presente Decreto será el establecido, para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 28 Composición de la comisión permanente
1. La comisión permanente del Comité de Gestión de Sequía estará compuesta por:
- a) La persona titular de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua, que ostentará la presidencia y la persona titular de la Dirección General de Planificación y Gestión de la Agencia Andaluza del Agua que ostentará la vicepresidencia.
-
b) Las siguientes vocalías:
- 1. La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga y las de las respectivas Delegaciones Provinciales en Málaga de las Consejerías de Turismo, Comercio y Deporte; Agricultura y Pesca; Salud y Medio Ambiente.
- 2. Las personas titulares de la Comisaría de Aguas y de la Dirección Técnica de la Dirección General de la Cuenca Mediterránea Andaluza de la Agencia Andaluza del Agua.
- 3. Una persona representante de la Subdelegación del Gobierno en Málaga.
- 4. Una persona representante del Ayuntamiento de Málaga.
- 5. Una persona representante de los municipios del Valle del Guadalhorce.
- 6. Una persona representante de los municipios de la Costa de Sol Occidental.
- 7. Una persona representante de la Mancomunidad de la Costa del Sol Occidental.
- 8. Una persona representante de las comunidades de regantes del Guadalhorce.
- 9. Una persona en representación de las organizaciones de consumidores y de las asociaciones de vecinos.
- 10. Una persona representante de la empresa municipal de agua de Málaga, sociedad anónima y la persona representante de la empresa de abastecimiento de agua y saneamiento de la Costa del Sol.
- 11. Una persona representante de las organizaciones ecologistas.
- 12. Una persona representante de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.
- 13. Una persona representante de las organizaciones sindicales en el ámbito territorial de aplicación del presente Decreto.
- 14. Una persona representante de las organizaciones empresariales en el ámbito territorial de aplicación del presente Decreto.
2. La comisión permanente tendrá una secretaría, que será desempeñada por una persona funcionaria de la Agencia Andaluza del Agua.
3. A las reuniones de la comisión permanente podrán asistir con voz pero sin voto, una persona representante de la totalidad del grupo de empresas ENDESA. Igualmente, la presidencia, por propia iniciativa o a petición de, al menos, un tercio de los integrantes de la Comisión permanente podrá autorizar la presencia de asesores técnicos que considere conveniente invitar en razón de la experiencia y conocimiento en los puntos contemplados en el orden el día de la reunión, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
Artículo 29 Funciones de la comisión permanente
1. Con carácter general, la comisión permanente tiene funciones asesoras y de preparación de los actos y acuerdos que son competencia del pleno.
2. La comisión permanente tendrá además las siguientes funciones específicas:
- a) El análisis y evaluación de la situación para la aplicación de las medidas contempladas en el presente Decreto y la adopción de los criterios para determinar la población flotante.
- b) La aplicación de las directrices dictadas por el pleno, en especial, las medidas de ordenación del suministro.
- c) Las propuestas de suspensión de vertido y de modificación de las condiciones de vertido previstas en el artículo 10 del presente Decreto.
- d) La propuesta de requisas, de modificación de concesiones y de las cuantías de las indemnizaciones que en su caso procedan.
- e) La adopción de acuerdos de desembalses para fines ambientales.
- f) La adopción de las limitaciones en el uso de aguas no aptas para el consumo humano y residuales depuradas previstas en los artículos 4.4, y 5.3 del presente Decreto.
Artículo 30 Funcionamiento de la comisión permanente
1. La comisión permanente se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes. Así mismo, se podrán convocar sesiones extraordinarias siempre que lo requiera el ejercicio de sus funciones o a petición, al menos, de un tercio de los integrantes de la comisión permanente, para tratar asuntos previamente determinados.
2. Para la válida constitución de la comisión permanente se requerirá en primera convocatoria la presencia de las personas que ostentan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes las sustituyan, y de la mitad, al menos de sus componentes. En el caso de que la comisión no se haya constituido válidamente en primera convocatoria, se realizará la segunda convocatoria media hora después y bastará su constitución la asistencia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes las sustituyan, y un tercio de los miembros de la comisión permanente.
3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, dirimiendo los empates el voto de la presidencia.
4. Contra los acuerdos de la comisión permanente podrá interponerse recurso de alzada ante el pleno.
5. El régimen de funcionamiento de la comisión permanente en los restantes aspectos no previstos en el presente Decreto será el establecido, para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera Declaración de situación excepcional
1. De conformidad a lo previsto en el artículo 17 del presente Decreto, se declara la situación excepcional en el ámbito territorial definido en el artículo 2 del mismo.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del presente Decreto tienen la consideración de obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las siguientes:
-
a) Abastecimiento de Málaga.
-
- Puesta en servicio de Casasola, mejora de toma de Aljaima y 1.? fase adaptación ETAP de Pilones:
Adaptación de la Planta de Tratamiento de Agua Potable de Pilones. 1.ª fase.
Mejora de la toma superficial en el Azud de Aljaima.
Cierre del embalse de Casasola.
-
- Ampliación capacidad de extracción de recursos subterráneos del Bajo Guadalhorce:
Rehabilitación de pozos y sondeos para abastecimiento en el río Grande del Guadalhorce.
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b) Abastecimiento de la Costa del Sol.
-
- Depósitos cabecera de Marbella, bombeo y mejora redes ramal este conducciones principales río Verde:
Impermeabilización del depósito de cabecera de la ETAP y reparación de la cubierta parcialmente hundida en el t.m. de Marbella.
Construcción depósito de 1.500 m? de capacidad para recuperación de agua de lavados de filtros en la ETAP de Río Verde, en t.m. de Marbella.
Construcción de estación de bombeo en el Depósito de Fuengirola para regulación y mejora del abastecimiento al Ramal Este de las Conducciones Principales de Río Verde.
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- Ampliación y mejora captación de acuífero río Guadalmina y Torremolinos:
Equipamiento de una perforación en la margen izquierda del Río Guadiaro, conexión al depósito del Secadero y planta para eliminación del manganeso.
Construcción de sondeo en el Río Guadalmina para conexión a la red de abastecimiento de agua de la Costa del Sol Occidental.
Habilitación del pozo de los Alamos para baldeo y riego de jardines.
Conexión de los pozos privados a la red de abastecimiento de la Costa del Sol occidental: Pozo en Urbanización Bahía de Marbella; Pozo en Urbanización Santa Clara de Marbella; Pozo en Sta. María Golf, Marbella; Pozo Urbanización Los Flamingos, Benahavís; Aprovechamiento de la Presa de la Medrana, San Pedro de Alcántara, Marbella; Sondeo en Los Llanos de la Cala de Mijas, Mijas.
- - Acondicionamiento bombeo captación embalse muerto en la Concepción.
- c) Valle del Guadalhorce.
- d) Río Vélez.
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e) Campo de Gibraltar-Guadiaro.
-
- Adaptaciones para la ampliación de conexión Costa del Sol-Campo de Gibraltar:
Remodelación de la Estación de Bombeo de El Toril ETAP de Arenillas (1.ª fase).
Adecuación de la Estación de Bombeo de Arenillas, nueva impulsión y conducción de agua a la zona norte de San Roque.
Nuevo Depósito de San Enrique.
- - Aporte de caudales de emergencia al río Guadiaro.
- f) Todo el ámbito.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del presente Decreto, la sesión constitutiva del Comité de Gestión de Sequía tendrá lugar en un plazo no superior a 15 días a partir del día siguiente al de la publicación del presente Decreto.
Disposición adicional segunda Constitución de Centro de Intercambio de Aguas
Se constituye el Centro de Intercambio de derechos de aguas de la Cuenca Mediterránea Andaluza al amparo de lo dispuesto en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio.
Disposición adicional tercera Medidas de aplicación en la Comarca de la Contraviesa
1. Las medidas previstas en los artículos 3, 4 y 5 del presente Decreto serán de aplicación a los municipios de la Comarca de la Contraviesa.
2. Los recursos extraordinarios para resolver la situación de excepcional sequía procederán del río Trevélez a través de las acequias de Cástaras, Trevélez y Almegíjar.
3. La persona titular de la presidencia de la Agencia Andaluza del Agua dictará resolución dejando sin efecto lo establecido en el apartado 1 de esta disposición adicional, cuando constate que en la balsa del Torvizcón se garantiza un caudal continuo de 52 litros por segundo durante todo el día, para la atención de la demanda de abastecimiento para consumo humano.
4. Se declara de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras necesarias para el Incremento de la regulación para abastecimiento para consumo humano de la Contraviesa.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Facultad de desarrollo
1. Se faculta a la persona titular de la presidencia de la Agencia Andaluza del Agua para adoptar las medidas que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
2. Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para el desarrollo normativo de los mecanismos de funcionamiento de las adquisiciones y enajenaciones del derecho al uso del agua correspondientes al Centro de Intercambio de derechos de aguas de la Cuenca Mediterránea Andaluza.
Disposición final segunda Modificación del ámbito territorial
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para ampliar el ámbito territorial de aplicación del presente Decreto a aquellos sistemas de gestión del ciclo integral del agua pertenecientes a municipios de la provincia de Málaga.
Disposición final tercera Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.