Decreto 240/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan medidas excepcionales ante la situación de sequía en diversos municipios de Málaga
- Órgano CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
- Publicado en BOJA núm. 217 de 07 de Noviembre de 2005
- Vigencia desde 07 de Noviembre de 2005. Revisión vigente desde 07 de Noviembre de 2005


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Sumario
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- INTRODUCCION
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TÍTULO I.
DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Ámbito territorial
- Artículo 3 Carácter de las medidas y derechos afectados
- Artículo 4 Medidas de restricción de carácter general
- Artículo 5 Medidas de restricción específicas para el sector agropecuario
- Artículo 6 Medidas de restricción específicas para usos industriales
- Artículo 7 Medidas de restricción específicas para usos hidroeléctricos
- Artículo 8 Medidas de restricción para otros usos
- Artículo 9 Autorizaciones excepcionales
- Artículo 10 Medidas de vertido
- Artículo 11 Planes de Emergencia
- Artículo 12 Información y difusión de la situación hidrológica
- Artículo 13 Ejercicio de la función de policía
- Artículo 14 Medidas de ordenación de abastecimiento urbano en la ciudad de Málaga
- Artículo 15 Medidas de ordenación de abastecimiento urbano para el sistema de gestión del ciclo integral del agua de la Costa del Sol Occidental y la ciudad de Torremolinos
- Artículo 16 Medidas de ordenación de abastecimiento urbano para el sistema de gestión integral del ciclo integral del agua del Valle del Guadalhorce
- Artículo 17 Activación de la declaración de situación excepcional
- Artículo 18 Finalización de la situación excepcional
- Artículo 19 Obras de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- Artículo 20 Obras en redes de suministro domiciliario de agua
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TÍTULO II.
EL COMITÉ DE GESTIÓN DE SEQUIA
- Artículo 21 Creación
- Artículo 22 Constitución del Comité de Gestión de Sequía
- Artículo 23 Extinción del Comité de Gestión de Sequía
- Artículo 24 Funcionamiento
- Artículo 25 Composición del pleno
- Artículo 26 Funciones del pleno
- Artículo 27 Funcionamiento del pleno
- Artículo 28 Composición de la comisión permanente
- Artículo 29 Funciones de la comisión permanente
- Artículo 30 Funcionamiento de la comisión permanente
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- Norma afectada por
-
- 27/11/2008
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--> Orden Medio Ambiente 12 Nov. 2008 CA Andalucía (amplía al sistema de gestión del ciclo integral del agua de Costa del Sol Axarquía el ámbito territorial según D 240/2005 de 2 Nov.)
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Véase O [ANDALUCÍA] 12 noviembre 2008, por la que se amplía al sistema de gestión del ciclo integral del agua de Costa del Sol Axarquía el ámbito territorial establecido en el Decreto 240/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan medidas excepcionales ante la situación de sequía en diversos municipios de Málaga («B.O.J.A.» 26 noviembre).
La escasez de precipitaciones que viene afectando de forma continuada al conjunto del territorio nacional, especialmente a las provincias meridionales, ha alcanzado este año hidrológico extremos de gravedad en diversos municipios de Málaga, con reducciones de los valores normales de lluvia por debajo del 50 por ciento. Las precipitaciones registradas son insuficientes incluso para mantener las reservas de los embalses y de continuar la situación actual, pueden existir problemas en la satisfacción de la demanda de agua.
Desde el pasado mes de mayo, las distintas Administraciones Públicas competentes en materia de aguas han participado junto a los agentes socioeconómicos implicados, en una mesa de seguimiento de la sequía y teniendo en cuenta sus consideraciones se han adoptado diferentes medidas para la mejora de la gestión de los recursos hídricos.
Las infraestructuras que se ejecutaron durante la pasada sequía de 1992-1996 se han puesto en funcionamiento y se han incorporado nuevas fuentes de recursos para apoyar a las utilizadas en situación de normalidad, tales como la entrada en servicio de la desaladora de Marbella, el uso del embalse de la Viñuela para el abastecimiento de Málaga capital y su área de influencia y el uso del embalse salino del Guadalhorce. Igualmente se ha conseguido un importante ahorro del consumo de agua de la zona regable del Valle del Guadalhorce, al haberse anticipado la finalización de su campaña de riego.
No obstante y a pesar de las medidas adoptadas, las reservas de agua disponible en el embalse de La Concepción y en el sistema de embalse del Guadalhorce se encuentran en niveles tan extremadamente bajos que resulta necesario aprobar medidas excepcionales que aseguren el abastecimiento de los sistemas de gestión del ciclo integral del agua de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Estas medidas tienen como principal objetivo ampliar el margen de garantía de abastecimiento a la población.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos cuando las aguas transcurren únicamente por Andalucía, y aguas subterráneas cuando su aprovechamiento no afecte a otro territorio conforme al artículo 13.12 de su Estatuto de Autonomía. Asimismo, mediante los Reales Decretos 1132/1984, de 26 de marzo, y 2130/2004, de 29 de octubre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de abastecimientos, saneamiento, encauzamientos, defensa de márgenes de ríos y regadíos y recursos y aprovechamientos hidráulicos (antigua Confederación Hidrográfica del Sur).
El presente Decreto establece el procedimiento de declaración de situación excepcional y las medidas que en tal caso son de aplicación. Para ello, incluyen unos parámetros técnicos basados en el volumen de referencia de hectómetros en los embalses que abastecen la ciudad de Málaga y la Costa del Sol Occidental, que no alcanzados o rebasados darán lugar respectivamente a la declaración o finalización de la situación excepcional. Para la gestión de esta situación y hasta que no esté en funcionamiento la Comisión del Agua de la cuenca mediterránea andaluza prevista en los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua se crea el Comité de Gestión de Sequía, como órgano colegiado ejecutivo y decisorio en situaciones de excepcional sequía. Entre las funciones del Comité de Gestión de Sequía, destaca la de adoptar los criterios para la aplicación del presente Decreto, modificar las dotaciones, proponer expropiaciones y modificación de concesiones y la finalización de la situación excepcional. Asimismo, el presente Decreto también incluye la declaración de interés general de la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a las obras y actuaciones que sean necesarias ejecutar para ampliar la garantía de abastecimiento.
En período de alegaciones ha sido propuesta la constitución del Centro de intercambio de derechos de aguas de la Cuenca Mediterránea Andaluza, cuestión que una vez convenientemente valorada se ha considerado acertada incluirla en el presente Decreto. La creación de este órgano está prevista en el artículo 71 de la Ley de Aguas, constituyendo una medida de gestión novedosa en Andalucía, que a través de la ordenación racional de los usos permitirá corregir déficit hídricos locales, reasignando derechos al uso del agua con criterios de equidad, eficiencia y sostenibilidad.
Por otra parte, como consecuencia de la situación de sequía que están padeciendo algunos municipios de Málaga se declara la situación excepcional en dicho ámbito.
El abastecimiento para consumo humano en la zona de La Contraviesa de la provincia de Granada se ha visto afectado por la escasa disponibilidad de recursos consecuencia de la sequía. De no ser adoptadas medidas, se agravarán las ya severas restricciones en el suministro a los núcleos urbanos de la Contraviesa. A tal fin, se hace necesario la intervención de la administración estableciendo la preferencia en la satisfacción de demanda para el abastecimiento de poblaciones, tal y como prevé el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Por ello, aunque exceda del ámbito territorial establecido en el presente Decreto, se incluye en la disposición adicional tercera del mismo, la aplicación de determinadas medidas en la referida zona.
Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, de conformidad con los artículos 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma y 58 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y Disposición Adicional Segunda aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de noviembre de 2005.
DISPONGO