Decreto 280/2003, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Córdoba
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOJA núm. 206 de 27 de Octubre de 2003 y BOE núm. 278 de 20 de Noviembre de 2003
- Vigencia desde 28 de Octubre de 2003. Revisión vigente desde 29 de Julio de 2011
ANEXO
ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA
TÍTULO I
NATURALEZA, FINES Y COMPETENCIAS. EMBLEMAS, HONORES Y CEREMONIAS
CAPÍTULO 1
Naturaleza, Fines y Competencias
Artículo 1 Naturaleza
1. La Universidad de Córdoba es una Entidad de Derecho Público que goza de autonomía de acuerdo con los artículos 27.10 de la Constitución y 2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).
2. La Universidad de Córdoba está dotada de personalidad jurídica y asume la titularidad de un patrimonio propio para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones.
3. La actividad de la Universidad de Córdoba, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
4. La Universidad de Córdoba inspirará su actuación en los principios de libertad, igualdad y justicia, así como en el de democracia interna mediante la participación en sus órganos de gobierno y en el control de los mismos. La Comunidad Universitaria y, en particular, sus órganos de gobierno quedan obligados a dar plena efectividad a estos principios.
Artículo 2 Fines
La Universidad de Córdoba asume, en su ámbito, la prestación del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio. En la prestación de dichos servicios, son fines de la Universidad al servicio de la sociedad:
- a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura.
- b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
- c) La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida, y del desarrollo económico.
- d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación profesional y a lo largo de toda la vida.
Artículo 3 Competencias
La Universidad de Córdoba, junto a las que puedan serle expresamente atribuidas y con respeto al marco legal vigente, asume las siguientes competencias:
- a) La elaboración y reforma de sus Estatutos.
- b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.
- c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación, la docencia y la extensión universitaria.
- d) La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación profesional y a lo largo de toda la vida.
- e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.
- f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.
- g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios.
- h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
- i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.
- j) El establecimiento de relaciones académicas, culturales o científicas, con entidades e instituciones nacionales e internacionales, para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
- k) La organización y prestación de servicios de extensión universitaria y la organización de actividades culturales, deportivas y de proyección universitaria.
- l) Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO 2
Emblemas, Honores y Ceremonias
Artículo 4 Emblema, bandera, sello, medallas y otras distinciones
1. El emblema de la Universidad de Córdoba creado por Orden de 7 de diciembre de 1979, del Ministerio de Universidades e Investigación (BOE del 22 de diciembre), se describe como sigue: Un contorno hexagonal casi ininterrumpido en páginas de un libro abierto, en cuyo interior figura una imagen estilizada de los arcos de la Mezquita, con su característica alternancia cromática en las dovelas. Bajo este conjunto la leyenda (Logotipo): «Universidad de Córdoba».
Emblema
El conjunto de emblema y el logotipo constituyen la Marea Tradicional de la Universidad de Córdoba, siendo característica del logotipo la letra Palatino y para el emblema los pantones: 155, 201, 150, 1817 y Negro. La Marca Tradicional queda reservada para actos de especial relevancia, siendo de uso exclusivo del Rector de la Universidad de Córdoba.
La Marca de uso habitual toma como base el emblema tradicional descrito, incorporando las siguientes modificaciones: Eliminación del perfilamiento de las hojas del libro y la utilización de los pantones: 124, 276, 201 (emblema actual de uso habitual) y el tipo Palatino de letra para el Logotipo.
Marca
Esta Marca se utilizará como imagen corporativa de la Universidad de Córdoba.
2. La bandera de la Universidad de Córdoba incluye dicho emblema y es de color crema claro en el que se inserta la imagen de dovelas de color albero.
3. El sello de la Universidad de Córdoba reproducirá su emblema.
4. La Medalla de la Universidad de Córdoba, de acuerdo con la Orden de 6 de octubre de 1983 (BOE del 13 de enero de 1984), en sus distintas modalidades, es de forma circular, con una orilla o eslabón en la parte superior, de cinco centímetros de diámetro, y contendrá en el anverso el emblema de la Universidad con la leyenda: «Universitas Studiorum Cordubensis. Anno MCMLXXII» y en el reverso una orla de caracteres árabes con la leyenda «Córdoba, cuna de guerrera gente, y de sabiduría clara fuente».
5. La Universidad de Córdoba podrá establecer otras distinciones y honores para otorgarlas a personas o entidades que hayan destacado por su colaboración en la consecución de los fines de la misma.
6. El Consejo de Gobierno de la Universidad determinará mediante el correspondiente reglamento el régimen jurídico del emblema, la bandera, el sello, la medalla y demás distinciones y honores, concretando sus circunstancias, así como su empleo y concesión.
Artículo 5 Doctorado Honoris Causa
1. El Doctorado Honoris Causa es la máxima distinción académica conferida por la Universidad de Córdoba y se concederá de acuerdo con el procedimiento establecido en los presentes Estatutos y su reglamento de desarrollo.
2. Las Facultades y Escuelas, los Departamentos, los Institutos Universitarios de Investigación y los Grupos de investigación, podrán proponer como Doctores Honoris Causa a personas de reconocido prestigio. La propuesta deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno, por mayoría absoluta, previo informe de la Junta Consultiva.
Artículo 6 Observancia de las tradiciones y ceremonias
1. El Rector y el Consejo de Gobierno velarán por la conservación de las tradiciones y ceremonias de la Universidad de Córdoba.
2. Serán actos académicos solemnes los de apertura de curso, la toma de posesión de Rectores, la investidura de Doctores Honoris Causa, así como cuantos determine el Rector, oído el Consejo de Gobierno.