Decreto 298/2003, de 21 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOJA núm. 214 de 06 de Noviembre de 2003 y BOE núm. 306 de 23 de Diciembre de 2003
- Vigencia desde 07 de Noviembre de 2003. Esta revisión vigente desde 13 de Agosto de 2011
TÍTULO QUINTO
DE LOS SERVICIOS A LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
Artículo 164 Finalidad de los servicios
1. La Universidad Pablo de Olavide, en la medida de sus posibilidades presupuestarias, fomentará la prestación de servicios tendentes a lograr el desarrollo de sus funciones docentes, investigadoras, de gestión, de extensión universitaria y de actividades culturales, deportivas, asistenciales y cuantas otras pueda organizar en el ejercicio de su función y autonomía.
2. Tales servicios serán gestionados directamente por los organismos universitarios que procedan o, excepcionalmente, de forma indirecta mediante:
- a) Regímenes de colaboración con otras entidades públicas o privadas.
- b) Regímenes de arrendamiento o concesión administrativa.
- c) Demás sistemas previstos en la normativa vigente.
En estos supuestos será preceptivo que la propuesta de creación vaya acompañada de una Memoria Justificativa que aconseje la conveniencia de dicha prestación indirecta, basándose en los principios de calidad, eficacia, eficiencia y economía.

Artículo 165 Régimen de los servicios
1. La creación y supresión de los servicios universitarios corresponde al Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.
2. En cada Servicio existirá un Director responsable de su gestión y funcionamiento, nombrado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno.
3. En el momento de su creación se dotará a dichos Servicios de un Reglamento, aprobado por el Consejo de Gobierno, que precisará:
- a) La estructura, ámbito y régimen de funcionamiento del Servicio.
- b) Modalidad de gestión.
- c) Las características del personal al que se encomienda su gestión y su forma de provisión.
- d) El régimen económico.
- e) Cuando la asignación de personal implique modificación en la Relación de Puestos de Trabajo se requerirá informe previo de los órganos de representación del personal afectado.
- f) Características de formación, profesionalidad y experiencia del Director del Servicio y forma de provisión del cargo.
4. Los Directores de los Servicios elevarán anualmente al Rector una Memoria de su gestión y actividades, al objeto de su inclusión en la Memoria Académica de la Universidad.
5. En el informe anual preceptivo del Rector al Claustro y en los Presupuestos de la Universidad se reflejarán los servicios existentes en la Universidad Pablo de Olavide.

Artículo 166 Servicio de Biblioteca
1. La Biblioteca es un centro de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto. Su misión es facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de creación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.
2. La Biblioteca Universitaria estará constituida por todos los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad, cualquiera que sea su soporte y con independencia de su procedencia, del concepto presupuestario empleado en su adquisición o del procedimiento seguido al efecto.
3. Son funciones propias de este servicio la adquisición, el proceso, la custodia y la gestión de los fondos bibliográficos y documentales de la Universidad.
4. La Biblioteca dependerá orgánicamente del Rector o Vicerrector en quien delegue, y tendrá una dirección única. Su régimen se establecerá en el Reglamento de organización y funcionamiento de la Biblioteca.

Artículo 167 Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
1. El Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene como misión la planificación y gestión general de los sistemas automatizados de información y comunicaciones para el apoyo a la docencia, el estudio, la investigación y la gestión administrativa, así como la difusión de la información de la comunidad universitaria poniendo a disposición de esta sus instrumentos tecnológicos y bancos informáticos, y la atención a los usuarios, a quienes facilitará el acceso al conocimiento y utilización de los medios tecnológicos.
2. Las tareas propias del Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán desarrolladas por una estructura funcional y única, que dependerá orgánicamente del Rector o Rectora, o Vicerrector o Vicerrectora o en quien delegue. Las bases de su régimen de organización y funcionamiento se establecerán mediante reglamento.
3. El Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se atendrá de forma estricta al cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 168 Oficina de Transferencia de los Resultados de la Investigación
1. La transferencia de los resultados de la investigación es una función esencial de la Universidad, que se llevará a cabo por medio de la Oficina de Transferencia de los Resultados de la Investigación como servicio técnico centralizado de la Universidad establecido para dinamizar y fomentar la relación entre la investigación universitaria y el entorno productivo y social.

2. La Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación dependerá orgánicamente del Rector o Vicerrector en quien delegue y actuará con autonomía funcional bajo su superior dirección.
3. Corresponden a la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación, en el marco de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las siguientes funciones:
- a) Identificar y difundir la oferta científico-técnica de la Universidad.
- b) Establecer y mantener la base de datos de oferta científico-tecnológica de los investigadores de la Universidad.
- c) Fomentar y gestionar la investigación contratada con las empresas para la presentación conjunta de proyectos cooperativos de I+D+I.
- d) Potenciar la presencia de los Grupos de Investigación de nuestra Universidad en los Programas de I+D Autonómicos, Nacionales y Europeos, facilitando técnicamente la elaboración de los proyectos que se deseen presentar.
- e) Promover y gestionar la transferencia de los resultados de la investigación científico-técnica, contratando en nombre dula Universidad los correspondientes trabajos y efectuando por cuenta de los investigadores cuantos actos y gestiones fueran precisos.
- f) Gestionar los derechos de propiedad industrial procedentes de los resultados de la investigación desarrollada por la Universidad.
- g) Elaborar una memoria anual de sus actividades, que será aprobada por el Consejo de Gobierno.
4. El Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación será elaborado y aprobado por el Consejo de Gobierno.
5. El Personal Docente e Investigador que realice actividades de transferencia de resultados de la investigación tendrá derecho a la evaluación de sus méritos y resultados alcanzados como elemento relevante para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional. La Universidad establecerá los incentivos y mecanismos internos apropiados para proceder a tal reconocimiento, sin perjuicio de otros que correspondan conforme a la legislación vigente.


Artículo 169 Servicio de Idiomas
1. El Servicio de Idiomas, de carácter especializado, tiene como finalidad facilitar el acceso de los miembros de la comunidad universitaria al conocimiento y la utilización de los idiomas modernos.
2. La Universidad propiciará un sistema de becas y ayudas a los miembros de la comunidad universitaria con el objeto de facilitar el acceso a las enseñanzas del Servicio de Idiomas.

Artículo 170 Servicio deportivo
1. La Universidad garantizará la práctica del deporte poniendo los instrumentos que permitan la compatibilidad efectiva de esa práctica con la formación académica de los estudiantes. Asimismo, establecerá las medidas tendentes a facilitar y favorecer que la práctica deportiva se extienda entre los demás miembros de la comunidad universitaria.
2. Para el cumplimiento de lo establecido en este artículo, la Universidad establecerá y regulará el correspondiente servicio deportivo.

