Decreto 324/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Universidad de Sevilla
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOJA núm. 235 de 05 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 12 de 14 de Enero de 2004
- Vigencia desde 05 de Diciembre de 2003. Revisión vigente desde 19 de Abril de 2017
TÍTULO VIII
REFORMA DEL ESTATUTO Y DE LOS REGLAMENTOS GENERALES
Artículo 146 Iniciativa de reforma del Estatuto
La reforma del presente Estatuto podrá realizarse a iniciativa de:
Artículo 147 Aprobación de la reforma del Estatuto
1. El proyecto de reforma del Estatuto requerirá para su aprobación el voto favorable de la mayoría absoluta de hecho de los miembros del Claustro Universitario.
2. Rechazado un proyecto de reforma, no podrá reiterarse uno similar sobre los mismos preceptos ante el mismo Claustro.
Artículo 148 Iniciativa de reforma de los Reglamentos generales
La reforma de los Reglamentos generales podrá realizarse a iniciativa de:
- a) Al menos noventa claustrales; en tal caso, el número de los pertenecientes a un mismo sector del Claustro no podrá ser superior al número total de proponentes minorado en diez.
- b) El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de al menos treinta y seis de sus miembros.
- c) La mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de los sectores o subsectores del Claustro.
Artículo 149 Aprobación de la reforma de los Reglamentos generales
La propuesta de reforma de los Reglamentos generales enumerados en el artículo 8 requerirá para su aprobación la obtención de la menor de las mayorías siguientes:
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Resoluciones que agotan la vía administrativa
Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario, agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda Desempeño de órganos unipersonales
La dedicación a tiempo completo será requisito para el desempeño de órganos unipersonales, que en ningún caso podrán ejercerse simultáneamente.
Tercera Colaboración de la Universidad de Sevilla con los países en desarrollo
La Universidad de Sevilla asume el compromiso de colaborar con los países en desarrollo, destinando anualmente a tal fin una parte de sus recursos que se aproximará, en la medida de lo posible, a un 0,7 por ciento de su presupuesto de gastos. Se promoverán para ello actividades específicas tales como conferencias, programas de doctorado o becas para estudiantes de tales países, u otras similares.
Cuarta Distrito Único Andaluz
La Universidad de Sevilla expresa su compromiso y su disposición activa en pro del establecimiento y mantenimiento del Distrito único en el sistema de universidades públicas de Andalucía.
Quinta Doctorados honoris causa y otras distinciones
1. La Universidad de Sevilla podrá nombrar doctor honoris causa a aquellas personas que, en atención a sus méritos académicos, técnicos, científicos, artísticos, sociales o humanísticos sean acreedoras de tal consideración, así como a aquellas otras que por su labor en pro de las artes, las ciencias, las letras y la técnica, o en favor de esta Universidad, merezcan tal distinción.
2. El nombramiento será aprobado por el Claustro, de acuerdo con las normas que se establezcan reglamentariamente.
3. Reglamentariamente se regularán otras distinciones que pueda otorgar la Universidad de Sevilla.
Sexta Representación de los profesores asociados clínicos de conciertos con las instituciones sanitarias (ASCIS) en Juntas de Centro y Consejos de Departamento
1. La representación de los ASCIS en los órganos colegiados de los Centros y Departamentos concernidos se regirá por lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. En las Juntas de Centro se integrará una representación de los ASCIS por cada uno de los hospitales concertados, que constituirán otras tantas circunscripciones electorales. El número de representantes por cada hospital, que no podrá ser superior a dos, se determinará por el Reglamento de funcionamiento del Centro.
3. En los Consejos de Departamento estarán representados los ASCIS que impartan docencia en cada uno de los Hospitales concertados, sean o no doctores. El número de representantes se determinará por el Reglamento del Consejo, entre un mínimo de uno y un máximo de tres por cada unidad docente hospitalaria.
Séptima Cita en género femenino de los preceptos de este Estatuto
Las referencias a personas, colectivos o cargos académicos figuran en el presente Estatuto en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
Octava Procedimiento de selección de profesores colaboradores
1. Los concursos públicos de selección de profesores colaboradores que se convoquen al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, serán resueltos por comisiones constituidas al efecto e integradas por cinco profesores con vinculación permanente a la Universidad de Sevilla, de los que al menos dos habrán de poseer el título de doctor.
2. Cuatro de los miembros de la comisión, incluidos el presidente y el secretario, serán designados por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el Consejo del Departamento correspondiente de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 85; un miembro de la comisión será igualmente designado por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador Laboral con arreglo a los mismos criterios. En caso de que tal Comité no formulara propuesta alguna, los cinco miembros de la Comisión serían designados por el Consejo de Gobierno de entre los propuestos por el Consejo de Departamento.
3. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de las plazas serán establecidos y publicados por la comisión correspondiente con la debida antelación. Dichos criterios deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador del candidato y a su proyecto docente e investigador, así como contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
4. Los candidatos habrán de presentar un programa de, al menos, una de las asignaturas troncales u obligatorias incluidas en el perfil de la plaza y un breve proyecto en el que formulen sus planteamientos docentes e investigadores.
5. La propuesta de adjudicación de las plazas se hará por votación de los miembros de la comisión; cada miembro sólo podrá votar a un candidato por plaza. La propuesta recaerá en el candidato o candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, con un mínimo de tres. El concurso podrá ser declarado desierto.
6. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosados por cada uno de los aspectos evaluados.
7. El concurso constará de dos pruebas. La primera de ellas consistirá en la preparación, exposición oral y pública por parte del candidato, y debate posterior con la comisión, de una lección del programa o los programas que haya presentado al concurso, elegida por el candidato de entre tres determinadas por sorteo. Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para los candidatos que no obtengan al menos tres votos favorables de los miembros de la comisión.
La segunda prueba del concurso consistirá en la exposición y discusión por parte del candidato de su currículo, su proyecto y su programa con la comisión en entrevista pública.
8. Contra la resolución de la comisión cabrá recurso de alzada ante el Rector.
Disposición adicional octava introducida por el apartado cuarenta del artículo único del D [ANDALUCÍA] 16/2008, 29 enero, por el que se aprueba la modificación del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre («B.O.J.A.» 31 enero).Vigencia: 1 febrero 2008DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera Aprobación de los Reglamentos generales
El procedimiento de elaboración de los Reglamentos generales enumerados en el artículo 8 será el establecido en el Acuerdo 2/CU de 10.7.02 para la elaboración del presente Estatuto. La Comisión elegida en ejecución de dicho Acuerdo prolongará su mandato hasta la aprobación de los citados Reglamentos generales por el Claustro Universitario, al que someterá los proyectos correspondientes antes de transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto.
Segunda Mandato del actual Claustro Universitario
1. El actual Claustro Universitario quedará disuelto cuando se cumplan doce meses desde la entrada en vigor del presente Estatuto.
2. Los claustrales representantes de los estudiantes de la Universidad de Sevilla prolongarán su mandato hasta la disolución del Claustro Universitario.
3. En caso de producirse vacantes en cualquiera de los sectores del Claustro Universitario, serán cubiertas mediante elecciones parciales en el seno del sector afectado, que sería convocado al efecto por la Mesa del Claustro.
Tercera Mandato de los restantes órganos colegiados y unipersonales
1. Los órganos unipersonales podrán agotar los mandatos para los que hubieren sido elegidos, sin perjuicio de los supuestos de revocación o cese previstos en el presente Estatuto. Si en la elección inmediatamente posterior lograsen un nuevo mandato, éste tendrá la consideración de segundo mandato consecutivo a los efectos de los artículos 19.5, 29.5 y 37,5.
2. Las Juntas de Centro agotarán los mandatos para los que hubieren sido elegidas. La Junta saliente determinará la composición de la nueva Junta con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27.
3. Los Consejos de Departamento y los Consejos de Instituto Universitario de Investigación se adaptarán a la composición prevista en los artículos 35 y 42, respectivamente, cuando se agote el mandato o se produzca el cese de su Director, determinando previamente la composición del Consejo correspondiente.
Cuarta De los actuales Departamentos
Los Departamentos constituidos en la Universidad de Sevilla en la fecha de entrada en vigor del presente Estatuto podrán mantener su actual configuración.
Quinta Profesores contratados bajo la vigencia de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria
Al personal docente e investigador cuyos contratos se rijan por la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, los Estatutos de la Universidad de Sevilla aprobados por Decreto 148/1988, de 5 de abril, y modificados por Decreto 152/1995, de 13 de junio, y sus normas de desarrollo, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 79.
Sexta Profesores eméritos
Quienes, en la fecha de entrada en vigor del presente Estatuto, tengan la condición de profesores eméritos de la Universidad de Sevilla continuarán en tal situación hasta el término previsto para la finalización de sus respectivos contratos. Estos sólo podrán ser prorrogados por un único período de dos años.
Séptima Transformación de determinadas plazas de personal docente e investigador contratado
1. Hasta el 13 de enero de 2006, el personal docente e investigador contratado de la Universidad de Sevilla podrá solicitar la transformación de la plaza que ocupa en una plaza de profesor contratado doctor, profesor colaborador, profesor ayudante doctor o ayudante si en la fecha de la petición concurren los siguientes requisitos:
- a) estar contratado a tiempo completo.
- b) acreditar una antigüedad en su actividad de tres o más años a tiempo completo, o equivalentes a tiempo parcial.
- c) cumplir los requisitos legales de acreditación o informe de la ANECA o de la Agencia o entidad andaluza que tenga encomendadas las funciones de evaluación de la calidad y acreditación del profesorado.
2. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento para proveer dichas plazas, con respeto a los principios de mérito y capacidad.
Octava Control de legalidad
En el caso de que, como consecuencia del control de legalidad previsto en la Ley Orgánica de Universidades, se formulasen reparos al proyecto de Estatuto por la Junta de Andalucía, la Mesa del Claustro Universitario dará traslado de los mismos a los claustrales. El Claustro Universitario procederá a modificar el contenido del proyecto, a propuesta de la Comisión redactora del mismo, mediante el debate y votación directa en una única sesión plenaria que deberá ser convocada dentro del mes siguiente a la recepción de dichos reparos.
Novena Concursos de acceso a plazas de profesores titulares de escuela universitaria
1. En los concursos de acceso a plazas de profesores titulares de escuela universitaria, convocados conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la comisión estará integrada por cinco miembros, de los que tres serán profesores titulares de escuela universitaria y el resto serán catedráticos de universidad, profesores titulares de universidad o catedráticos de escuela universitaria. A falta de profesores titulares de escuela universitaria que reúnan los requisitos exigidos, la comisión se completará con profesores pertenecientes a cualquiera de las categorías antes indicadas.
2. El Consejo de Gobierno regulará el procedimiento para proveer dichas plazas, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, con respeto a los principios de mérito y capacidad.
Disposición Transitoria 9 introducida por el apartado cuarenta y uno del artículo único del D [ANDALUCÍA] 16/2008, 29 enero, por el que se aprueba la modificación del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre («B.O.J.A.» 31 enero; corrección de errores «B.O.J.A.» 30 julio).Vigencia: 1 febrero 2008Décima Concursos de acceso a los cuerpos docentes entre profesores habilitados
1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad de Sevilla podrá convocar concursos para la provisión de plazas de los cuerpos docentes en los que podrán participar únicamente, junto a los habilitados para el cuerpo de que se trate, los funcionarios de dicho cuerpo, y los de cuerpos docentes universitarios de iguales o superiores categorías, sea cual fuere su situación administrativa.
2. Los concursos de acceso serán convocados por la Universidad y publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Dichos concursos serán resueltos por comisiones constituidas al efecto con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 85.
4. Los criterios específicos de valoración para la adjudicación de las plazas serán establecidos y publicados por la comisión correspondiente con la debida antelación. Dichos criterios incluirán, en todo caso, el historial académico, docente e investigador de los candidatos. Asimismo, la comisión deberá valorar su proyecto docente e investigador y contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública.
5. Los candidatos habrán de presentar un programa de, al menos, una de las asignaturas incluidas en el perfil de la plaza y un breve proyecto en el que formulen sus planteamientos docentes e investigadores.
6. El concurso consistirá en la exposición y discusión por parte de los candidatos de su currículo, su proyecto y su programa con la comisión en entrevista pública.
7. Concluido el concurso, la comisión hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados.
Disposición Transitoria 10 introducida por el apartado cuarenta y dos del artículo único del D [ANDALUCÍA] 16/2008, 29 enero, por el que se aprueba la modificación del Estatuto de la Universidad de Sevilla, aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre («B.O.J.A.» 31 enero; corrección de errores «B.O.J.A.» 30 julio).Vigencia: 1 febrero 2008Disposición Final
El presente Estatuto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.