Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOJA núm. 247 de 24 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 18 de 21 de Enero de 2004
- Vigencia desde 25 de Diciembre de 2003. Revisión vigente desde 29 de Julio de 2011
TÍTULO II
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO I
De las disposiciones generales
Artículo 34 Órganos colegiados y unipersonales
1. El gobierno y representación de la Universidad de Almería se articulan a través de los siguientes órganos:
-
Órganos de gobierno de ámbito general:
-
a)
Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno y Claustro Universitario.
Letra a) del número 1 del artículo 34 redactada por apartado cinco de D [ANDALUCÍA] 237/2011, 12 julio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por D. 343/2003, de 9 de diciembre («B.O.J.A.» 28 julio 2011).Vigencia: 29 julio 2011
- b) Unipersonales: Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente.
-
Órganos de gobierno de las facultades y escuelas:
-
Órganos de gobierno de los departamentos:
-
Órganos de gobierno de los institutos universitarios de investigación:
2. Los órganos de gobierno y de representación de la Universidad actuarán, en ejercicio de sus respectivas competencias, buscando la unidad de acción institucional propia de la integración de conductas dirigidas a un objetivo común, lo que justifica la personalidad jurídica única de la Universidad.
3. En el marco de sus competencias, las decisiones de los órganos de ámbito general de la Universidad prevalecerán siempre sobre las de los centros y departamentos e institutos universitarios; y las de los órganos colegiados sobre las de los unipersonales, salvo en aquellos supuestos expresamente reconocidos por la legislación vigente o en estos Estatutos.
4. La dedicación a tiempo completo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios será requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno. En ningún caso se podrá ser titular de dos o más órganos unipersonales simultáneamente.
5. Los órganos colegiados de gobierno podrán establecer las comisiones delegadas que estimen convenientes, sean o no permanentes, para el estudio, asesoramiento y propuesta de soluciones en temas concretos. El acuerdo de creación de estas comisiones especificará su finalidad, composición y normas de funcionamiento. Los órganos colegiados designarán a los miembros de sus comisiones y establecerán el procedimiento para su designación.
CAPÍTULO II
De los órganos colegiados de ámbito general
Sección primera
Del Consejo Social
Artículo 35 Concepto
El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad.
Artículo 36 Composición
1. La composición y funciones del Consejo Social serán establecidas por la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, la designación de sus miembros representantes de los intereses sociales entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral, científica y social, que no podrán ser miembros de la propia comunidad universitaria, se hará de conformidad con la Ley de la Comunidad Autónoma.
Serán, no obstante, miembros del Consejo Social, el Rector, el Secretario General y el Gerente, así como un profesor, un estudiante y un representante del personal de administración y de servicios, elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros, mediante votación secreta tras cada constitución de un nuevo Consejo de Gobierno. Su mandato tendrá una duración de cuatro años y podrán ser reelegidos por una sola vez, a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos.
2. La condición de miembro del Consejo Social en representación del Consejo de Gobierno cesará cuando se pierda la condición de miembro de este último.
Artículo 37 Competencias
Corresponden al Consejo Social las siguientes competencias:
-
1. En el ámbito de la programación y la gestión universitaria:
- a) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas y actividades universitarias a las necesidades de la sociedad.
- b) Proponer la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
- c) Proponer las propuestas de creación, modificación y supresión de facultades y escuelas, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.
- d) Proponer a la Comunidad Autónoma la creación, modificación, supresión, adscripción y desadscripción de institutos universitarios de investigación sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.2 de estos Estatutos.
- e) Proponer mediante convenios la adscripción de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- f) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas para la promoción y desarrollo de los fines de la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.
- g) Proponer para su aprobación, conforme a la legislación vigente y previo informe del Consejo de Gobierno, la creación y supresión en el extranjero de centros dependientes de la Universidad de Almería que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- h) Informar la planificación estratégica de la Universidad.
-
2. En el ámbito económico, presupuestario y patrimonial:
- a) Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad, a propuesta del Consejo de Gobierno.
- b) Aprobar las cuentas anuales de la Universidad y de las entidades que de ellas puedan depender.
- c) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.
- d) Supervisar las normas de ejecución del presupuesto.
- e) Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles y de los muebles de extraordinario valor, de conformidad con las normas que, a este respecto, determine la Junta de Andalucía.
- f) Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad de Almería y entidades públicas y privadas que permitan subvencionar planes de investigación que consideren las necesidades del sistema productivo.
- g) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad.
-
3. En relación con los diferentes sectores de la comunidad universitaria:
- a) Acordar el nombramiento del Gerente en los términos establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Universidades.
- b) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes, de acuerdo con las características de los respectivos estudios.
- c) Acordar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la asignación singular e individual al personal docente e investigador de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- d) Establecer y aprobar el régimen de los precios públicos de las enseñanzas propias, de los cursos de especialización y de las demás actividades autorizadas a la Universidad.
- e) Participar en la promoción de la política de las ayudas y créditos a los estudiantes, así como en las modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos.
- f) Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad de Almería y entidades públicas y privadas orientados a completar la formación del alumnado y facilitar su empleo.
- g) Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios.
- 4. Cualesquiera otras que se le atribuyan por ley o por los presentes Estatutos.
Artículo 38 Régimen de sesiones y ejecución de acuerdos
1. El Consejo Social elaborará su reglamento de organización y funcionamiento, que se someterá a la aprobación de la Consejería de Educación y Ciencia.
El reglamento del Consejo Social regulará necesariamente el número y la periodicidad de las sesiones ordinarias, los supuestos de las extraordinarias, el quórum preciso para su constitución y para la adopción de los acuerdos, la mayoría requerida en cada caso, los deberes inherentes a la condición de miembros del Consejo Social y las atribuciones de su Presidente y de su Secretario.
2. Los acuerdos adoptados por el Consejo Social, cuya ejecución corresponde al Rector, serán comunicados a éste desde la Secretaría del Consejo Social y a través de la Secretaría General de la Universidad.
Artículo 39 Medios personales y materiales
1. El Consejo Social dispondrá de una organización de apoyo y de recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones.
2. El Consejo Social elaborará su propio presupuesto, que deberá figurar en capítulo aparte dentro del presupuesto de la Universidad.
Sección segunda
Del Consejo de Gobierno
Artículo 40 Concepto y composición
1. El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad y ejerce las funciones previstas en la Ley y las que establezcan los Estatutos.
2. El Consejo de Gobierno estará constituido por:
- a) El Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente.
-
b)
Quince miembros designados por el Rector, de los cuales formarán parte los Vicerrectores y las Vicerrectoras en su totalidad.
Letra b) del número 2 del artículo 40 redactada por apartado seis de D [ANDALUCÍA] 237/2011, 12 julio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por D. 343/2003, de 9 de diciembre («B.O.J.A.» 28 julio 2011).Vigencia: 29 julio 2011
- c) Veinte representantes del Claustro, elegidos por éste de entre sus miembros, reflejando la proporción de los distintos sectores.
- d) Quince miembros, elegidos por el Claustro, nueve de ellos de entre directores de departamento e institutos universitarios de investigación y el resto de entre los decanos de facultad, y directores de escuela.
- e) Tres miembros del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria, designados en la forma que establezca el reglamento de organización y funcionamiento del propio Consejo Social.
3. El Consejo de Gobierno se renovará cada cuatro años, tras la renovación del Claustro Universitario. Las vacantes que se produjesen durante dicho período se cubrirán bien por elección o bien por designación, según proceda.
En caso de renovación anticipada del Claustro, conforme a las previsiones de estos Estatutos, se procederá asimismo a la consiguiente renovación del Consejo de Gobierno.
4. Cuando en las sesiones del Consejo de Gobierno se vayan a tratar asuntos que afecten directamente a una facultad, escuela, departamento o instituto universitario de investigación, cuyos decanos o directores no sean miembro de aquél, deberán ser convocados y podrán asistir con voz pero sin voto.
Artículo 41 Competencias
1. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
- a) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la acción de la Universidad, así como las directrices y los procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos y elaboración y gestión de sus presupuestos.
- b) Elegir a sus representantes en el Consejo Social.
-
c) Emitir informe, previo a la aprobación de propuestas por el Consejo Social en relación con:
- I. Creación, modificación y supresión de facultades y escuelas. Implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- II. Creación, modificación y supresión de institutos universitarios de investigación, así como adscripción o desadscripción como tales de otras instituciones o centros de investigación.
- III. Adscripción mediante convenio de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- IV. Creación y supresión en el extranjero de centros dependientes de la Universidad de Almería que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- V. Creación, modificación y supresión de estructuras universitarias.
-
d) Informar y proponer al Consejo Social para su aprobación:
- I. El presupuesto, la programación plurianual y las cuentas anuales de la Universidad.
- II. La asignación singular e individual, al personal docente e investigador, de retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión.
- III. La creación de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas.
- e) Aprobar la creación, modificación y supresión de departamentos.
- f) Acordar, conforme a lo previsto en estos Estatutos, las plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios que serán provistas mediante concurso de acceso, para su comunicación al Consejo de Coordinación Universitaria, a los efectos de convocatoria de pruebas de habilitación.
- g) Aprobar la convocatoria de concursos de acceso, siempre que las plazas estén dotadas presupuestariamente y hayan sido comunicadas al Consejo de Coordinación Universitaria, a los efectos señalados en la letra anterior.
- h) Designar a los miembros de las comisiones de los concursos de acceso conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos.
- i) Aprobar la convocatoria de concursos para selección de personal docente e investigador contratado, así como designar a los miembros que le corresponda de las comisiones que han de resolverlos, de conformidad con estos Estatutos.
- j) Aprobar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las condiciones generales para la convalidación de estudios oficiales y el establecimiento de estudios y títulos propios.
- k) Aprobar la ordenación docente de la Universidad dentro del plazo fijado y acordar las medidas a adoptar, en su caso, con aquellos departamentos a los que no se les apruebe.
- l) Elaborar y aprobar su propio reglamento de organización y funcionamiento, así como aprobar los de facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación y cualesquiera otros centros y estructuras de la Universidad, salvo cuando estos Estatutos atribuyan su elaboración o aprobación a otros órganos.
- m) Conocer de las transferencias de créditos y de las modificaciones presupuestarias.
- n) Conceder distinciones honoríficas de la Universidad en las circunstancias y condiciones que reglamentariamente se determinen.
- ñ) Proponer, al Claustro la concesión del grado de doctor honoris causa en las condiciones reglamentariamente determinadas.
- o) Aprobar la política de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas y privadas, y conocer los correspondientes convenios, así como los contratos que suscriba el Rector en nombre de la Universidad de acuerdo con lo dispuesto en estos Estatutos.
- p) Aprobar el reglamento que regule la composición y funcionamiento de la Unidad de Evaluación.
- q) Aprobar, a propuesta del Consejo de Dirección, los criterios y la normativa para la evaluación de la actividad del personal docente e investigador y del personal de administración y de servicios, así como la de las titulaciones, departamentos, centros y servicios.
- r) Aprobar la relación de puestos de trabajo de personal docente e investigador y sus modificaciones, así como establecer los criterios de selección, evaluación y promoción de dicho personal, a propuesta del Rector, sin perjuicio de la competencia reconocida a tal fin a la negociación colectiva.
- s) Establecer los criterios para la concesión de permisos, excedencias y años sabáticos del personal de la Universidad.
- t) Designar siete catedráticos de la Universidad de Almería que han de formar parte de las comisiones de reclamaciones a que se refiere el artículo 64 y 66.2 de la Ley Orgánica de Universidades, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Consejo de Gobierno.
- u) Aprobar el nombramiento de profesores eméritos.
- v) Aprobar las escalas propias del personal de administración y servicios, así como las relaciones de puestos de trabajo de dicho personal y la política de selección, evaluación, retribuciones y promoción del mismo, a propuesta del Rector.
- w) Resolver la recusación que se formule, en su caso, contra el Rector.
- x) Aprobar las normas reguladoras de las responsabilidades disciplinarias de los miembros de la Comunidad Universitaria derivadas del incumplimiento de sus obligaciones y deberes.
- y) Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios y la capacidad de los centros y titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como proponer al Consejo Social las normas de permanencia de los estudiantes.
- z) Nombrar a los miembros de la Junta Electoral elegidos de acuerdo con la normativa electoral.
- aa) Aprobar las normas que regulen el funcionamiento de colegios mayores y residencias universitarias.
- bb) Aprobar el reglamento de exámenes.
- cc) Aprobar el reglamento de régimen interno del Consejo de Estudiantes.
- dd) Aprobar las restantes normas de desarrollo de los presentes Estatutos, excepto cuando éstos atribuyan dicha aprobación a otro órgano.
- ee) ...
- ff) Designar a los miembros de las comisiones recogidas en estos Estatutos y reglamento de organización y funcionamiento, así como crear otras comisiones que estime convenientes.
- gg) Autorizar el gasto y aprobar el expediente en los contratos de obras que superen la cifra del siete por ciento del presupuesto de la Universidad o el tres por ciento, en el caso de los contratos de servicio y suministro.
- hh) Cualquiera otra competencia que le sea reconocida en las leyes vigentes o en estos Estatutos.
Sección tercera
Del Claustro Universitario
Artículo 42 Concepto y composición
1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria al que corresponden las funciones que se le atribuyen por la Ley Orgánica de Universidades y los presentes Estatutos.
2. Estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General y el Gerente, y por trescientos representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria, en los siguientes términos:
- a) Cincuenta y uno por ciento de representantes elegidos por y de entre los profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios.
- b) Catorce por ciento de representantes elegidos por y entre el resto del personal docente e investigador.
- c) Veinticinco por ciento de representantes elegidos por y de entre los estudiantes.
- d) Diez por ciento de representantes del personal de administración y servicios elegidos por y de entre dicho personal.
3. La normativa de elección y distribución proporcional de los miembros del Claustro, que deberá garantizar la posibilidad de representación de las minorías, será establecida en su reglamento de régimen interno. A estos efectos, la elección se verificará por los sectores previstos en el artículo anterior de acuerdo con el reglamento electoral de la Universidad de Almería.
4. Los miembros del Consejo de Dirección que no ostenten la condición de claustrales podrán asistir a las reuniones que celebre el Claustro Universitario con voz, pero sin voto.
5. El Secretario General de la Universidad actuará como secretario del Claustro Universitario.
Artículo 43 Competencias del Claustro
Son funciones del Claustro Universitario:
- a) Elaborar, aprobar y reformar los Estatutos.
- b) Debatir la memoria anual de actividades que formule el Rector y elevar, en su caso, las propuestas que considere oportunas:
- c) Elegir a los miembros del Consejo de Gobierno en representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, según lo establecido en los presentes Estatutos.
- d) Elaborar, aprobar y modificar su propio reglamento de régimen interno, así como aprobar el reglamento general de procedimiento electoral y cuantos deba dictar en el desarrollo de los presentes Estatutos.
- e) Crear las comisiones que considere oportunas, fijando su finalidad, atribuciones y composición.
- f) Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el nombramiento de doctores honoris causa por la Universidad de Almería.
- g) Pronunciarse en asuntos que sean de interés para la comunidad universitaria.
- h) Convocar elecciones a Rector por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los claustrales y a iniciativa de al menos un tercio de ellos. Una vez aprobada la iniciativa se procederá a la convocatoria acordada en el plazo máximo de dos meses por el procedimiento establecido en estos Estatutos.
- i) Elegir al Defensor Universitario, según se establece en Capítulo VI del Título III de estos Estatutos y aprobar su reglamento de funcionamiento.
- j) Aprobar el reglamento de concesión de premios, distinciones y honores de la Universidad.
- k) Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.
Artículo 44 Elecciones al Claustro
1. El Claustro Universitario se renovará cada cuatro años. Las plazas serán redistribuidas proporcionalmente entre las circunscripciones existentes a la fecha de la convocatoria electoral.
2. Las vacantes producidas durante este período se cubrirán cada curso académico mediante la convocatoria de elecciones parciales en el primer cuatrimestre de cada año académico, de acuerdo con la normativa electoral de la Universidad.
3. Los representantes en el Claustro Universitario que dejen de formar parte del sector por el que resultaron elegidos perderán tal condición.
Artículo 45 Régimen de sesiones, convocatorias y creación de comisiones
1. El Claustro universitario se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada seis meses. Podrá también celebrar sesión extraordinaria, cuando lo prevean estos estatutos, cuando lo convoque el Rector a iniciativa propia, oído el Consejo de Gobierno, o cuando lo soliciten por escrito, al menos, un veinte por ciento de los claustrales, que deberán expresar en la solicitud los asuntos que se han de tratar y que justifiquen la convocatoria extraordinaria. En ningún caso se podrá reunir el pleno durante el curso de un proceso electoral destinado a renovar la representación de alguno de los sectores representados.
2. La convocatoria de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Claustro Universitario será realizada por el Rector en período lectivo de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y en su reglamento de régimen interno.
3. El Claustro Universitario podrá acordar la constitución de las comisiones que estime conveniente, en las que se garantizará la representación de los distintos sectores.
Sección cuarta
Del Consejo de Dirección
Artículo 46 Composición
El Consejo de Dirección, presidido por el Rector, asiste a éste para el desarrollo de sus competencias y está formado por los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.
El Rector puede invitar a participar en las sesiones del Consejo de Dirección a los miembros de la comunidad universitaria que ostenten cargo dentro del organigrama general de gobierno, así como a los titulares de cualesquiera otros órganos de la Universidad.
Sección Quinta
De la Junta Consultiva
Artículo 47 Composición
...


Artículo 48 Competencias
...


Artículo 49 Convocatorias y régimen de funcionamiento
...


CAPÍTULO III
De los órganos unipersonales de ámbito general
Sección primera
Del Rector
Artículo 50 Naturaleza, elección y duración del mandato
1. El Rector es la máxima autoridad académica de la Universidad de Almería, ostenta la representación de la misma y ejerce su dirección, gobierno y gestión. Asimismo, preside el Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno y el Consejo de Dirección, así como, con excepción del Consejo Social, cualesquiera otros órganos de gobierno de la Universidad cuando asista a sus sesiones.

2. La comunidad universitaria elegirá al Rector mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto entre los miembros del cuerpo de catedráticos de la Universidad de Almería en activo, que presten sus servicios en la misma, y será nombrado por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.
3. El Consejo de Gobierno convocará las elecciones a Rector cuando proceda fijando la fecha de las mismas, siempre en período lectivo y sin que coincida con el calendario de exámenes, de acuerdo con los plazos establecidos en el reglamento que las regule.
4. En el supuesto extraordinario previsto en los artículos 16.2 de la Ley Orgánica de Universidades y 43.h) de estos Estatutos, la iniciativa será presentada ante la Mesa del Claustro, que deberá convocar al pleno de dicho órgano, en sesión extraordinaria, en el plazo máximo de treinta días. Si se aprobara la propuesta, las elecciones habrán de celebrarse en el término de tres meses en los plazos previstos por el reglamento a que se refiere el párrafo anterior.
5. La Universidad de Almería garantizará a los candidatos proclamados el acceso igualitario a los medios personales y materiales para el proceso electoral, que serán determinados por la Junta Electoral, conforme a lo establecido en el reglamento electoral.
6. El voto será ponderado de acuerdo con los porcentajes correspondientes a cada sector en el Claustro Universitario.
7. La duración del mandato del Rector será de cuatro años, con la posibilidad de reelección consecutiva por una sola vez.
8. La Junta Electoral será el órgano encargado de fijar, tras el escrutinio de los votos, los coeficientes de ponderación de los votos válidamente emitidos en cada sector, al efecto de dar su correspondiente valor en atención a los porcentajes fijados anteriormente y de proclamar Rector al candidato que hubiera sido elegido en primera o en segunda vuelta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 número 3 de la Ley Orgánica de Universidades.
Artículo 51 Competencias del Rector
1. Corresponden al Rector las siguientes funciones:
- a) Ostentar la representación de la Universidad y ejercer su dirección.
-
b)
Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones del Claustro Universitario, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y los demás órganos de la Universidad a los que asista, excepto el Consejo Social.
Letra b) del número 1 del artículo 51 redactada por apartado nueve de D [ANDALUCÍA] 237/2011, 12 julio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por D. 343/2003, de 9 de diciembre («B.O.J.A.» 28 julio 2011).Vigencia: 29 julio 2011
- c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Gobierno, del Consejo Social y del Claustro Universitario.
- d) Ejercer la dirección superior del personal que preste servicios en la Universidad.
- e) Expedir los títulos que imparta la Universidad, según el procedimiento que corresponda en cada caso.
- f) Nombrar y separar a los miembros del Consejo de Dirección.
- g) Nombrar y cesar a los órganos de gobierno unipersonales, a propuesta de los órganos de gobierno colegiados correspondientes.
- h) Presidir las comisiones de los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios o designar a los presidentes de las mismas.
- i) Nombrar y contratar al personal docente e investigador de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.
- j) Nombrar y contratar al personal de administración y servicios de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.
- k) Nombrar a los becarios de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.
- l) Ejecutar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y al régimen disciplinario respecto al personal docente e investigador y al de administración y servicios, de acuerdo con la legislación correspondiente.
- m) Convocar pruebas selectivas de acceso a la Universidad.
- n) Convocar las pruebas para la selección del personal de administración y servicios y los concursos para los puestos de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente, para la provisión de puestos de trabajo del personal de la Universidad.
- ñ) Otorgar o reconocer la compatibilidad del personal de la Universidad.
- o) Autorizar gastos, ordenar pagos, administrar el patrimonio, gestionar el presupuesto y suscribir los contratos en los que intervenga la Universidad.
- p) Autorizar los contratos suscritos a que se refieren los artículos 83 de la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 224 de estos Estatutos.
- q) Resolver los recursos que sean de su competencia.
- r) Suscribir y denunciar los acuerdos y convenios de carácter general.
- s) Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad en toda clase de actos y negocios jurídicos, pudiendo otorgar poderes para el ejercicio de dicha representación.
- t) Presidir los actos universitarios a los que concurra.
- u) Presentar, para el preceptivo informe, ante el Consejo de Gobierno, el proyecto de presupuesto elaborado por el Gerente.
- v) ...
- w) Proponer al Consejo de Gobierno los miembros de la Junta Consultiva.
- x) Aprobar las modificaciones del presupuesto cuando la competencia no corresponda al Consejo Social.
- y) Ejercitar las demás funciones derivadas de su cargo, así como cualesquiera otras que en estos Estatutos no vengan expresamente atribuidas a otros órganos de la Universidad.
2. El Rector podrá delegar competencias, de conformidad con la legislación vigente, en los órganos unipersonales que estime oportunos, excepto la de convocatoria de los órganos a que se refiere la letra b) del apartado anterior y las de las letras e), f), g) y l) del mismo.
3. En caso de ausencia, impedimento o vacante del Rector, asumirá accidentalmente sus funciones el Vicerrector en quien delegue y, en su defecto, el más antiguo. Esta situación deberá comunicarse al Consejo de Gobierno y en ningún caso podrá prolongarse más de seis meses.
Sección segunda
De los Vicerrectores
Artículo 52 Concepto y Competencias
1. Los Vicerrectores serán nombrados por el Rector de entre los Doctores, miembros de la comunidad universitaria. Su número no será superior a siete, salvo autorización del Consejo de Gobierno concedida en atención a las necesidades de la Universidad.
2. Los Vicerrectores dirigirán y coordinarán las actividades de sus respectivos ámbitos de competencia y ejercerán aquellas funciones que el Rector les delegue.
3. Así mismo, en caso de vacante del Rector permanecerán en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector.
Artículo 53 Nombramiento de asesores y colaboradores de Vicerrectorados
Los Vicerrectores podrán proponer al Rector el nombramiento de Directores de Secretariado y Coordinadores, que les asesorarán y colaborarán con ellos en el ejercicio de sus respectivas funciones. Su número será fijado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Rector.
Sección tercera
Del Secretario General
Artículo 54 Concepto
1. El Secretario General es fedatario de los actos y acuerdos de la Universidad y responsable de la dirección de la Asesoría Jurídica.
2. El Secretario será nombrado entre funcionarios públicos que presten servicios en la Universidad, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

3. Cuando el Secretario General sea funcionario docente le será de aplicación lo señalado en el artículo 94 de estos Estatutos respecto a la exención total o parcial de dedicación docente. Si no lo fuera, tendrá exención total de las funciones correspondientes a su puesto de trabajo habitual.
Artículo 55 Competencias
Son funciones del Secretario General:
-
a)
Actuar como Secretario en las sesiones del Claustro, del Consejo de Gobierno y del Consejo de Dirección.
Letra a) del artículo 55 redactada por apartado once de D [ANDALUCÍA] 237/2011, 12 julio, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Almería, aprobados por D. 343/2003, de 9 de diciembre («B.O.J.A.» 28 julio 2011).Vigencia: 29 julio 2011
- b) La redacción y custodia de las actas de los órganos de gobierno de la Universidad que legalmente le corresponda.
- c) La publicación de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad que legalmente le corresponda.
- d) La expedición de documentos y certificaciones de las actas y acuerdos del Consejo de Gobierno o de la Universidad y de cuantos actos o hechos consten en la documentación oficial.
- e) La remisión de los acuerdos del Claustro Universitario y del Consejo de Gobierno a los órganos administrativos y secretarías de los centros y departamentos, para mejor conocimiento de la comunidad universitaria.
- f) La custodia del sello oficial de la Universidad.
- g) La dirección y custodia del Registro General y del Archivo General de la Universidad estableciendo las directrices a seguir en los diferentes archivos de la Universidad y coordinando su funcionamiento.
- h) La elaboración de la memoria anual de las actividades de la Universidad.
- i) La dirección de la Asesoría Jurídica.
- j) Cuantas funciones les sean conferidas por el Consejo de Gobierno o por el Rector.
Artículo 56 Nombramiento de Vicesecretario
El Rector podrá nombrar un Vicesecretario que asista al Secretario General en el desarrollo de sus funciones.
Sección Cuarta
Del Gerente
Artículo 57 Concepto
El Gerente es el responsable de la organización y de la gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universidad, de acuerdo con las directrices marcadas por los órganos de gobierno de ésta.
Artículo 58 Nombramiento y Cese
1. El Gerente será designado y nombrado por el Rector de acuerdo con el Consejo Social. Se dedicará, en régimen de dedicación exclusiva, a las funciones propias de su cargo y no podrá desempeñar funciones docentes.
2. Para el nombramiento de Gerente, el Rector comunicará el nombre de la persona propuesta al Consejo Social para que éste dé su conformidad, que se considerará otorgada en sentido favorable, si transcurrido el plazo de un mes, desde su presentación en la Secretaría del Consejo Social, éste no se hubiera pronunciado expresamente. La no aceptación de la propuesta, en su caso, requerirá una resolución motivada del Consejo Social, acordada por la mayoría absoluta de sus miembros.
3. Cesará en el cargo a petición propia, por decisión del Rector previa consulta al Consejo Social, o cuando concluya el mandato del Rector que lo nombró.
4. En el caso de dilación de los anteriores trámites y situaciones, el Rector podrá asumir temporalmente las funciones de Gerente o encargárselas a un Vicerrector. Esta situación no podrá prolongarse más de tres meses.
Artículo 59 Competencias del Gerente
Son funciones del Gerente, sin perjuicio de las que se atribuyan a otros órganos:
- a) Ejercer la dirección del personal de administración y servicios, por delegación del Rector.
- b) Organizar los servicios administrativos y económicos y coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad para su correcto funcionamiento, y del resto de órganos de gobierno en el ejercicio de sus competencias.
- c) Ejercer el control de la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto de la Universidad, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.
- d) Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universidad.
- e) Ejecutar, por delegación del Rector, los acuerdos del Consejo de Gobierno en su ámbito de competencias.
- f) Elaborar el proyecto de presupuesto, la programación plurianual y las cuentas anuales, bajo la dirección del Rector.
- g) Informar a los órganos de gobierno competentes de la Universidad de la ejecución de los presupuestos.
- h) Ejercer cuantas competencias le sean atribuidas por el Rector, en los presentes Estatutos y en las normas dictadas para su desarrollo.
Sección Quinta
Disposiciones comunes
Artículo 60 Creación de órganos para el desarrollo de funciones y apoyo
1. La Universidad de Almería, en uso de su potestad autoorganizativa, puede crear los órganos que crea necesarios para el desarrollo de las funciones de los órganos de gobierno, y de todos aquellos otros que sirvan de apoyo a las actividades docentes, de investigación, administrativas, culturales o asistenciales de la Universidad.
2. Su creación corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector. En todo caso, la propuesta deberá contener los siguientes extremos:
- a) Determinación de su forma de integración en la Universidad y su dependencia jerárquica y funcional.
- b) Delimitación de sus funciones y competencias.
- c) Dotación de los créditos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.
3. En ningún caso podrán crearse nuevos órganos que supongan duplicación de otros ya existentes si, al mismo tiempo, no se suprime alguno de éstos o se restringen debidamente las competencias que vienen ejerciendo.
Artículo 61 Derecho a la información de los órganos de gobierno
Los miembros de los órganos de gobierno de la Universidad dispondrán de toda la información, completa y detallada, necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 62 Reclamaciones y recursos
1. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Las resoluciones o acuerdos de los restantes órganos de gobierno y gestión pueden recurrirse ante el Rector, excepto los que devengan firmes en la vía administrativa.
3. La reclamación administrativa es requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en el derecho privado o laboral, salvo en aquellos supuestos en que el citado requisito esté exceptuado por una disposición con rango de ley. La reclamación se dirigirá al Rector y se tramitará de acuerdo con la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
De los órganos de gobierno de los departamentos
Sección Primera
De los órganos colegiados
Artículo 63 Concepto
El órgano colegiado de gobierno del departamento es el Consejo de Departamento.
Artículo 64 Constitución, elección y duración
1. El Consejo de Departamento estará constituido por el Director, que lo presidirá, el Secretario y por:
- a) Todos los Doctores del Departamento, además del profesorado adscrito al Departamento a tiempo completo.
- b) Una representación de los demás miembros del personal docente e investigador, equivalente al veinticinco por ciento, redondeado por exceso, del número de los miembros referidos en el apartado anterior, siempre que haya suficiente número.
- c) Una representación de los estudiantes de cualquier ciclo matriculados en titulaciones o programas en los que el Departamento desarrolle actividad docente, equivalente al treinta y seis por ciento del número total de miembros del Consejo a que se refieren los apartados a) y b). El reglamento de régimen interno del departamento regulará el porcentaje de los estudiantes de doctorado, que en ningún caso podrá exceder del veinticinco por ciento del número de estudiantes.
- d) Una representación del personal de administración y servicios equivalente a un cinco por ciento, del apartado a), elegido por y entre los adscritos al Departamento, siempre que haya suficiente número.
- e) Una representación de becarios de investigación equivalente al 5% del apartado a), siempre que haya suficiente número.
- f) Ningún miembro del consejo de departamento podrá pertenecer al mismo por más de uno de los grupos indicados en el apartado anterior.
- g) El mandato de los miembros electos del consejo de departamento será de cuatro años. Las vacantes que, en su caso, se produzcan durante estos períodos se cubrirán anual mente por elecciones convocadas al efecto por el Consejo de Gobierno, durante el primer trimestre del curso, una vez finalizado el proceso de matrícula a iniciativa de la junta de dirección del departamento, si la hubiese, o del Director.
2. Las representaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 1 de este artículo serán establecidas en el momento de la convocatoria de elecciones, sin que una eventual alteración del número de miembros del epígrafe a) suponga su modificación antes de las siguientes elecciones.
Artículo 65 Convocatorias
1. El consejo de departamento se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, tres veces en cada curso académico, durante el período lectivo. Se reunirá en sesión extraordinaria, cuando así lo acuerde el Director o lo solicite, al menos, el veinte por ciento de sus miembros, que deberán expresar en la solicitud los asuntos que se han de tratar y que, a su juicio, justifiquen la convocatoria. Su funcionamiento se regirá por un reglamento de régimen interno.
2. Cuando a juicio del Director la naturaleza del asunto que deba tratarse lo aconseje, podrá invitar a las sesiones del consejo de departamento a profesores e investigadores y personal de administración y servicios del departamento no pertenecientes a su consejo, así como a los representantes de estudiantes pertenecientes a las titulaciones relacionadas con el departamento que estime necesario, que podrán asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.
Artículo 66 Competencias del Consejo de Departamento
1. Corresponden al consejo de departamento las siguientes competencias de carácter institucional:
- a) Elaborar la propuesta de reglamento de régimen interno del departamento, que podrá prever una Junta de Dirección en la que se integren representantes de cada una de las áreas, así como su modificación, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno.
- b) Elegir y revocar, en su caso, al Director del Departamento.
- c) Elevar al Consejo de Gobierno la propuesta de modificación de plantillas del personal docente e investigador del Departamento. Asimismo, informará sobre las necesidades de personal de administración y servicios del Departamento.
- d) Elegir y revocar, en su caso, a los representantes del Departamento en los diversos órganos y comisiones de la Universidad.
- e) Informar la política de personal docente e investigador relativo al Departamento, en función de la actividad docente e investigadora del mismo, así como proponer la composición, en los términos que proceda, de las comisiones que han de juzgarlos concursos convocados.
- f) Velar por el cumplimiento y la calidad de la labor docente e investigadora del personal docente e investigador adscrito al mismo.
- g) Participar en su caso en los procedimientos de evaluación del personal docente e investigador de la Universidad y conocer los correspondientes resultados globales en el marco de los criterios generales elaborados por el Consejo de Gobierno.
- h) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de la Universidad que afecten a sus actividades.
- i) Establecer los criterios de administración del presupuesto asignado al Departamento, y conocer las decisiones de su ejecución adoptadas por el Director.
- j) Informar la adscripción de sus miembros a otros Departamentos o a Institutos Universitarios, así como establecer criterios y evacuar los informes relativos a la recepción de miembros de otros Departamentos o Institutos Universitarios.
- k) Proponer los nombramientos de profesores eméritos y de doctores honoris causa.
- l) Informar y presentar anualmente a Consejo de Gobierno una memoria expresiva de la labor docente, investigadora y de gestión realizada por sus miembros. Una copia de dicha memoria será depositada en la secretaría del centro o centros en que imparta docencia el Departamento a fin de que los miembros de la comunidad universitaria puedan tener acceso a sus contenidos.
- m) Debatir la memoria anual que deberá presentar el Director, y en su caso, elevar propuestas que se consideren oportunas.
- n) Ejercer cuantas funciones específicamente les atribuyan la ley y estos Estatutos.
2. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias relativas a la docencia:
- a) Proponer, para su aprobación, la ordenación docente del Departamento, para cada curso académico, en el plazo que establezca el Consejo de Gobierno. La ordenación docente incluirá al menos las asignaturas que hayan de impartirse, las áreas de conocimiento que correspondan, los profesores asignados a éstas y los programas de las asignaturas, en los que expresamente deberán figurar los contenidos y las formas de evaluación.
- b) Coordinar, con el centro, el contenido de la actividad docente y demás material e información relativos a los cursos que imparta.
- c) Proponer programas de doctorado y de otros títulos de postgrado en disciplinas propias del Departamento o en colaboración con otros Departamentos, Institutos Universitarios u otros centros.
3. Corresponden al Consejo de Departamento las siguientes competencias relativas a la investigación:
- a) Conocer e impulsar las actividades de investigación que realicen sus miembros.
- b) Establecer e informar los requisitos de admisión y la formación previa requerida a los estudiantes en los programas de doctorado que son responsabilidad del Departamento.
- c) Aceptar la propuesta de solicitud de inscripción en los programas de doctorado, informada por el Director del Departamento.
- d) Aprobar, a propuesta del director responsable de la tesis, la remisión de solicitud a la Comisión de Doctorado.
- e) Proponer la designación de los tribunales evaluadores para la obtención del título de doctor de acuerdo con la normativa vigente.
Sección segunda
De los órganos unipersonales
Artículo 67 Naturaleza y Competencias
1. El Director del Departamento ejercerá la representación y el gobierno ordinario del mismo.
2. Corresponde también al Director del Departamento:
- a) Impulsar y coordinar las actividades docentes, investigadoras, académicas y administrativas del Departamento, con especial atención las relacionadas con la evaluación, calidad y planes de mejora que hayan sido propuestas por los órganos competentes.
- b) Convocar y presidir el Consejo de Departamento y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.
- c) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al Departamento, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo y en el manual de tareas y funciones, sin perjuicio de su dependencia orgánica.
- d) Presentar al Consejo de Departamento una memoria anual de su gestión que será sometida a debate.
- e) Proponer al Consejo de Gobierno, la convocatoria de elecciones para cubrir las vacantes producidas en el seno del Consejo del Departamento.
- f) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como las que específicamente les atribuyan la ley y estos Estatutos.
Artículo 68 Elección y duración del mandato
1. El Consejo de Departamento elegirá al Director entre los profesores doctores con vinculación permanente adscritos al mismo.

2. En los Departamentos constituidos sobre las áreas de conocimiento a que se refiere el apartado 3 de los artículos 58 y 59 de la Ley Orgánica de Universidades podrán ser directores los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios no doctores o profesores contratados doctores.
3. En el caso de que no fuera posible elegir Director por falta de candidatos, el Rector, oído el Consejo de Gobierno, encargará provisionalmente las funciones de dirección a un profesor doctor de los cuerpos docentes universitarios adscrito al mismo o a otro departamento. Este mandato cesará cuando haya algún candidato y sea elegido.
4. La duración de su mandato será de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.
5. Las normas de elección, cuando ésta proceda, se atenderán a lo dispuesto en estos Estatutos y en la normativa electoral general de la Universidad.
Artículo 69 Propuesta de nombramiento del Secretario y competencias
1. El Director del Departamento propondrá, previa comunicación al Consejo de Departamento, para su nombramiento por el Rector, un Secretario entre los profesores y los miembros del personal de administración y servicios con titulación superior que estén adscritos al Departamento.
2. Las funciones del Secretario del Departamento serán establecidas en el reglamento de régimen interno del Departamento, de manera especial la redacción y custodia de las actas de las reuniones del Consejo de Departamento y la expedición de certificados de los acuerdos que el Consejo haya adoptado.
CAPÍTULO V
De los órganos de gobierno de los centros
Sección primera
De los órganos colegiados
Artículo 70 Naturaleza
La Junta de Facultad o Escuela es el órgano colegiado de representación y gobierno ordinario de los centros de la Universidad de Almería. Su funcionamiento será regulado por un reglamento de régimen interno.
Artículo 71 Composición, duración del mandato y convocatorias
1. La Junta de Facultad o Escuela estará constituida por un máximo de cien miembros en representación de los distintos sectores de la Comunidad Universitaria. Además, cuando no sean miembros electos de la Junta, formarán parte de ella el Decano o Director, que la presidirá, y el Secretario de la Facultad o Escuela, que actuará como Secretario.
2. Su composición se ajustará a lo siguiente:
- a) Profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios: cincuenta y uno por ciento.
- b) Resto de personal docente e investigador: catorce por ciento.
- c) Estudiantes matriculados en cualquiera de las titulaciones de primer y segundo ciclo cursadas en la Facultad o Escuela: treinta por ciento.
- d) Personal de administración y servicios que desempeñe sus funciones en el ámbito de la Facultad o Escuela: cinco por ciento.
3. La elección de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela se realizará de la siguiente manera:
- a) El personal docente recogido en los epígrafes a y b, del apartado uno, será elegido por y de entre el profesorado de los respectivos subsectores con docencia en la Facultad o Escuela, mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, ejercido de manera personal e indelegable, en dos circunscripciones diferentes.
- b) Para la elección de los representantes de los estudiantes se considerará una circunscripción por cada una de las titulaciones que se cursen en la Facultad o Escuela o, en su caso, agrupación de titulaciones según el criterio que se establezca en el reglamento electoral.
- c) Para la elección de los representantes del personal de administración y servicios, el censo comprenderá al personal que preste servicios en el mismo, y al personal de laboratorio y de apoyo de los Departamentos que impartan docencia en alguna titulación del centro.
4. Ningún miembro de la Junta de Facultad o Escuela podrá pertenecer a ella por más de un grupo de los indicados en el apartado anterior. Asimismo, ningún miembro de la comunidad universitaria podrá figurar en el censo de más de un centro.
5. El mandato de los miembros electos de la Junta de Facultad o Escuela será de cuatro años. Las vacantes que, en su caso, se produzcan durante estos períodos se cubrirán anualmente por elecciones convocadas al efecto por el Consejo de Gobierno durante el primer trimestre del curso, una vez finalizado el proceso de matrícula a iniciativa del Decano o Director.
6. La junta de centro se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al trimestre. Podrá reunirse también con carácter extraordinario a iniciativa del Decano o Director o cuando lo solicite, al menos, un veinte por ciento de sus miembros.
Artículo 72 Competencias
Son funciones de la Junta de Facultad o Escuela:
- a) Aprobar la memoria anual, la propuesta de presupuesto que presentará el Decano o Director y la rendición de cuentas de la aplicación de dicho presupuesto que realizará éste al final de cada ejercicio.
- b) Participar en la elaboración de propuestas de creación de nuevas titulaciones o de supresión de enseñanzas regladas y en la elaboración o modificación de los planes de estudios, así como elevar estas propuestas al Consejo de Gobierno para su aprobación.
- c) Establecer los criterios básicos para la organización y coordinación de las actividades docentes de la Facultad o Escuela.
- d) Colaborar en la organización de actividades de los programas de movilidad de estudiantes.
- e) Proponer al Consejo de Gobierno los límites de admisión de estudiantes a las enseñanzas impartidas en el centro.
- f) Elaborar su reglamento de régimen interno, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
- g) Aprobar las líneas generales de actuación del centro, en el marco de la programación general de la Universidad, impulsando y favoreciendo cuantas actividades contemplen los artículos 4 y 5 de estos Estatutos.
- h) Convocar elecciones a Decano o Director por acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los de los miembros de la junta de centro y a iniciativa de al menos un tercio de ellos. Aprobada la iniciativa se procederá a la convocatoria de elecciones en la forma y plazo que se determinen en el reglamento electoral que desarrolla los presentes Estatutos.
- i) Participar en los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación de calidad de la Universidad que afecten las actividades del centro y adoptar, en su caso, cuantas medidas sean pertinentes, para llevar a cabo el plan de mejora propuesto dentro del ámbito de sus competencias.
- j) Ejercer las funciones adecuadas al cumplimiento de sus fines, así como cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.
Sección segunda
De los órganos unipersonales
Artículo 73 Concepto
El Decano o Director es el responsable de la dirección y gestión ordinaria de la Facultad o Escuela, cuya representación ostenta. Su nombramiento corresponde al Rector, a propuesta de la Junta de Facultad o Escuela.
Artículo 74 Competencias
Corresponde al Decano o Director de centro:
- a) Representar al centro y convocar y presidir la Junta de Centro y cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.
- b) Dirigir, coordinar y supervisar la organización de la docencia y demás actividades de la Facultad o Escuela, especialmente las relacionadas con la calidad y la evaluación del centro y de las titulaciones adscritas al mismo, así como los planes de mejora propuestos al respecto.
- c) Proponer el nombramiento de Vicedecano o Subdirector y de Secretario de la Facultad o Escuela.
- d) Autorizar el gasto de las partidas presupuestarias correspondientes al centro.
- e) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten a la Facultad o Escuela y, en especial, las relativas al buen funcionamiento de los servicios y el mantenimiento de la disciplina académica.
- f) Resolver los expedientes de convalidación previamente informados, de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno.
- g) Impulsar y coordinar la elaboración y, en su caso, reforma de los planes de estudios de las titulaciones impartidas en la Facultad o Escuela, de acuerdo con la normativa del Consejo de Gobierno.
- h) Presentar a la Junta de Centro una memoria anual de su gestión, que será sometida a debate.
- i) Proponer al Consejo de Gobierno la convocatoria de elecciones para cubrir las vacantes producidas en la Junta de Facultad o Escuela.
- j) Ejercer las demás funciones derivadas de su cargo o que le atribuyan la legislación vigente o los presentes Estatutos, así como aquellas que le encomiende la Junta de Facultad o Escuela.
Artículo 75 Procedimiento de elección y duración del mandato
1. Los Decanos y Directores serán elegidos por la Junta de Facultad o Escuela de entre los profesores con vinculación permanente adscritos a alguna de las titulaciones impartidas en el centro.

2. En las escuelas universitarias también podrán ser directores los profesores funcionarios no doctores o profesores contratados doctores.
3. Constituida una nueva Junta de Facultad o Escuela, tras la renovación de todos sus sectores, ésta convocará elecciones, conforme a lo que establezca el reglamento electoral, y elegirá al Decano o Director según lo previsto en los apartados 1 y 2 anteriores.
4. El mandato del Decano o Director tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegido consecutivamente una sola vez.
Artículo 76 Proclamación del Decano o Director
1. Para ser proclamado Decano o Director en primera vuelta se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta.
2. El reglamento electoral de desarrollo de estos Estatutos determinará las circunstancias para la elección, en su caso, en segunda vuelta.
Artículo 77 Cese del Decano o Director
El cese del Decano o Director se producirá por cualquiera de las causas previstas en la legislación aplicable, así como mediante su remoción, conforme a los artículos 72.h y 78 de estos Estatutos.
Cuando se agote su mandato sin haber culminado el proceso conducente a la elección y nombramiento de nuevo Decano o Director, continuará en funciones hasta que tal circunstancia se produzca.
La constitución de una nueva Junta de Facultad o Escuela determinará siempre la conclusión del mandato del Decano o Director, aun cuando éste no se hubiera agotado en su integridad, y la convocatoria para una nueva elección.
Artículo 78 Moción de Censura
1. Un tercio de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela podrán presentar una moción de censura al Decano o Director.
2. El debate de la moción tendrá lugar dentro de los veinte días siguientes a su presentación y en él intervendrán necesariamente uno de los promotores de dicha iniciativa y el Decano o Director cuya censura se pretenda.
3. Para ser aprobada, la moción de censura requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros de la Junta de Facultad o Escuela, expresado mediante votación secreta. En ese caso, se producirá el cese del Decano o Director y la convocatoria de elecciones en la forma y plazo determinados en el reglamento electoral de desarrollo de estos Estatutos.
4. Cuando la moción de censura no sea aprobada sus firmantes no podrán presentar otra hasta un año más tarde.
Artículo 79 Propuesta de nombramiento de Vicedecanos o Subdirectores, competencias y cese
1. El Decano o Director propondrá Vicedecanos o Subdirectores de entre los miembros adscritos al centro para su nombramiento por el Rector. Al menos uno de ellos deberá coordinar las titulaciones adscritas al centro.
2. Las funciones de los Vicedecanos o Subdirectores del centro serán reguladas en el reglamento de régimen interno. Entre las de los Vicedecanos y Subdirectores, encargados de coordinar la titulación o titulaciones, deberán figurar las siguientes competencias concretas:
- a) Orientar a los estudiantes preuniversitarios y de primer año en la universidad sobre elección de titulaciones e itinerarios curriculares que le sean asignados respectivamente.
- b) Velar por la calidad docente en la titulación o titulaciones que se le asigne.
- c) Proponer la actualización de los planes de estudios de las titulaciones que le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente y, en especial, de las ofertas de materias optativas y de libre configuración específica para garantizar su adecuación a las demandas sociales.
- d) Promover la orientación profesional de los estudiantes de la titulación correspondiente.
- e) Coordinar la realización de las prácticas externas, salvo que, en virtud de normativa reglamentaria, dicha coordinación esté atribuida a otro órgano de la titulación.
- f) Cualquiera otra que le sea delegada por el Decano o Director, en el ámbito de la correspondiente titulación.
3. Los Vicedecanos y Subdirectores cesarán a petición propia, por decisión del Decano o Director que lo propuso, o cuando concluya el mandato de éste.
Artículo 80 Nombramiento, funciones y cese del Secretario del centro
1. El Secretario será nombrado por el Rector, a propuesta del Decano o Director, de entre los funcionarios adscritos a la Facultad o Escuela.
2. Las funciones del Secretario serán reguladas en el reglamento de régimen interno. Será de su competencia específica la custodia de las actas de calificación y la de los acuerdos del órgano colegiado del centro, hasta el momento de su transferencia al archivo general.
3. Cesará a petición propia, por decisión del Decano o Director que lo propuso o cuando concluya el mandato de éste.
CAPÍTULO VI
De los órganos de gobierno de los institutos universitarios
Sección Primera
Del Consejo de instituto universitario
Artículo 81 Naturaleza y competencias
1. El Consejo de Instituto es el órgano representativo y de gobierno de los institutos universitarios propios.
2. Son funciones del Consejo de Instituto:
- a) Participar en los términos que le corresponda en el gobierno de la Universidad.
- b) Elegir y revocar a su Director.
- c) Establecer sus planes de investigación y docencia y elaborar y aprobar la memoria de actividades docentes e investigadoras del instituto.
- d) Informar a los órganos de gobierno competentes de los planes individuales de investigación y docencia de sus miembros y de los contratos correspondientes.
- e) Determinar las necesidades de plazas de personal docente e investigador y de personal de administración y servicios.
- f) Informar al Consejo de Gobierno sobre la adscripción al instituto del profesorado y del personal investigador.
- g) Debatir la memoria anual de actividades presentada por el Director y, en su caso, elevar las propuestas que se consideren oportunas
- h) Planificar la utilización de sus recursos económicos y establecer las directrices para su utilización.
- i) Elaborar la propuesta de reglamento de régimen interno.
- j) Organizar y distribuir las labores propias del Instituto.
- k) Velar por la calidad de la investigación y las demás actividades realizadas por el Instituto.
- l) Colaborar en los procesos de evaluación y en los planes de mejora que se ofrezcan.
- m) Cualquier otra que le sea atribuida por los presentes Estatutos y las restantes normas aplicables.
3. La actividad de los institutos universitarios se ajustará a un programa plurianual de investigación y a una programación anual docente.
Anualmente, cada Instituto universitario elaborará una memoria que especificará, al menos, las actividades desarrolladas y las publicaciones de sus miembros. Esta memoria será hecha pública por la Universidad y será puesta a disposición de la comunidad universitaria.
El Consejo de Gobierno podrá acordar que la memoria de un instituto se someta al dictamen de expertos. En todo caso, este dictamen o evaluación se practicará obligatoriamente cada cinco años.
Artículo 82 Composición
Cada consejo de instituto universitario estará compuesto por:
Artículo 83 Reglamento de régimen interno
El reglamento de régimen interno del instituto, que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno, establecerá la normativa de elección y los criterios de distribución proporcional de sus miembros.
Sección Segunda
Del Director de instituto universitario
Artículo 84 Concepto, elección, competencias y cese
1. El Director de instituto universitario ejercerá la representación y la dirección del mismo, así como la coordinación de las actividades propias del instituto, ejecuta sus acuerdos, ostenta su representación y dirige la actividad del personal de administración y servicios adscrito al Instituto. Su nombramiento corresponde al Rector a propuesta del Consejo de Instituto.
2. La elección se verificará con los mismos requisitos y procedimiento señalados en estos Estatutos para la del Director de Departamento.
3. Cuando en el Instituto se impartiesen enseñanzas de tercer ciclo, corresponde al Rector el nombramiento y la remoción de los Directores de los programas de doctorado.
4. Corresponde al Director del instituto universitario:
- a) Representar al instituto.
- b) Promover la elaboración anual de los planes de actividad investigadora y docente.
- c) Convocar y presidir el consejo de instituto, y cumplir y hacer cumplir sus acuerdos.
- d) Impulsar y coordinar las actividades investigadoras, docentes y administrativas del instituto.
- e) Suscribir los contratos que el instituto pueda celebrar para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico o artístico, de acuerdo con la normativa establecida por el Consejo de Gobierno.
- f) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al instituto, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo y en el manual de tareas y funciones. Todo ello sin perjuicio de su dependencia orgánica.
- g) Presentar al Consejo del instituto una memoria anual de su gestión que será sometida a debate.
5. El Director del instituto cesará de acuerdo con los términos establecidos para los directores de facultad o escuela.
Artículo 85 Secretario y Subdirectores del Instituto
El Director de Instituto propondrá al consejo de instituto, para su nombramiento por el Rector, el nombramiento de un Secretario de entre sus miembros. Asimismo, podrá proponer, en su caso, al Consejo del Instituto, para su nombramiento por el Rector el nombramiento de uno o varios Subdirectores de entre los miembros del Instituto.