Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOJA núm. 247 de 24 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 18 de 21 de Enero de 2004
- Vigencia desde 25 de Diciembre de 2003. Revisión vigente desde 29 de Julio de 2011
TÍTULO III
DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 86 Definición
La comunidad universitaria está formada por el personal docente e investigador, los estudiantes y el personal de administración y servicios.
Artículo 87 Derechos de los miembros de la Universidad de Almería
1. Son derechos de los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de lo reconocido en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:
- a) El ejercicio de la libre expresión, particularmente en su caso, la libertad de estudio, cátedra e investigación.
- b) La constitución e integración en asociaciones, sindicatos y otras organizaciones, y la realización de las actividades correspondientes.
- c) La participación en los órganos de gobierno, representación y gestión con arreglo a lo establecido en los presentes Estatutos.
- d) La promoción y realización de actividades culturales, deportivas y recreativas.
- e) El derecho a la huelga.
- f) La solicitud de subvenciones, a título individual o colectivo, para actividades de interés general que serán atendidas por la Universidad en función de las posibilidades presupuestarias.
- g) La obtención de información de las cuestiones que afectan a la comunidad universitaria.
- h) La utilización de las instalaciones y los servicios universitarios según las normativas reguladoras de los mismos.
- i) El desarrollo de sus tareas en un ambiente que garantice el cumplimiento de la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales
- j) Ser oídos e informados a través de sus representantes legales en cuanto a los procedimientos y contenidos de evaluación y control de su actividad.
2. La Universidad adoptará las medidas necesarias para la progresiva eliminación de las barreras arquitectónicas que impidan el acceso de las personas con deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales a los servicios que ofrece la Universidad en igualdad de oportunidades.
3. La Universidad de Almería establecerá un plan de acción social para todo su personal, cuyas ayudas estarán basadas en criterios redistributivos. El Consejo de Gobierno designará una Comisión que se encargará de la gestión del plan de acción social.
Artículo 88 Deberes de los miembros de la Universidad de Almería
- a) Son deberes de los miembros de la comunidad universitaria, sin perjuicio de los previstos en las leyes y en los presentes Estatutos, los siguientes:
- b) Contribuir al logro de los fines y a la mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.
- c) Potenciar el prestigio de la Universidad y su vinculación a la sociedad.
- d) Cumplir los Estatutos de la Universidad de Almería, las disposiciones que los desarrollen y los acuerdos y resoluciones de sus órganos de gobierno.
- e) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad de Almería, así como hacer un uso correcto de sus instalaciones.
- f) Observar la disciplina académica, las normas y reglamentos de cada centro y departamento, mantener una actitud de respeto hacia todos los miembros de la comunidad universitaria y exigir de los mismos la justa correspondencia.
- g) Participar y colaborar en los procedimientos y sistemas de evaluación y control de su actividad establecidos por el Consejo de Gobierno.
- h) Ejercer con diligencia los cargos para los que hubieran sido elegidos y nombrados y asumir las responsabilidades que de ellos se deriven.
- i) Asistir regularmente a las reuniones de los órganos colegiados de los que forme parte.
- j) Hacer buen uso de la información recibida por razón de su cargo, respetando la confidencialidad de la que les fuera revelada con tal carácter.
CAPÍTULO II
Personal docente e investigador
Sección Primera
Disposiciones comunes
Artículo 89 Categorías
1. El personal docente e investigador de la Universidad de Almería estará constituido por las siguientes categorías:
- A) Profesores pertenecientes a los siguientes cuerpos docentes universitarios:
- B) Personal docente e investigador contratado en régimen laboral de entre las siguientes figuras:
- C) Profesores de otros niveles de enseñanza, en comisión de servicios en la Universidad de Almería.
2. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad tendrán plena capacidad docente e investigadora. Los Catedráticos y Profesores Titulares de Escuela Universitaria tendrán plena capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del título de doctor, también plena capacidad investigadora.
3. El número total del personal docente e investigador contratado no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente e investigador de la Universidad.
Artículo 90 Régimen jurídico
1. Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y los funcionarios interinos se regirán por la Ley Orgánica de Universidades y disposiciones que la desarrollen, por la legislación general de funcionarios que les sea de aplicación, así como por los presentes Estatutos.
2. La contratación de personal docente e investigador se regirá por la Ley Orgánica de Universidades, por la legislación laboral que les resulte de aplicación y por la normativa autonómica y laboral correspondientes.
Sección Segunda
De los derechos, de los deberes y representación del profesorado
Artículo 91 Derechos específicos
Son derechos del personal docente e investigador, sin perjuicio de cualquier otro derecho o facultad reconocido en el ordenamiento jurídico:
- a) Participar y estar representado en los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad, de acuerdo con lo que establecen las leyes y estos Estatutos.
- b) Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin más límites que los establecidos en la Constitución y en las leyes y los derivados de la organización de las enseñanzas en la Universidad.
- c) Disponer de los medios adecuados para el cumplimiento de sus funciones docentes o investigadoras y para la actualización de sus conocimientos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.
- d) Conocer el procedimiento y el desarrollo de las evaluaciones de su actividad, así como obtener certificación de los mismos a los efectos que procedan.
- e) Ser informado por los distintos órganos de la Universidad de aquellos extremos sobre los cuales tenga un interés directo, con arreglo al principio de transparencia.
- f) Constituirse en grupos de investigación, participar en los mismos y percibir ayudas que puedan contribuir a su actividad investigadora.
- g) Participar en actividades de formación continuada que permitan la actualización de sus conocimientos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.
- h) Programar, desarrollar y evaluar las enseñanzas teóricas y prácticas impartidas en los centros de la Universidad, en las materias de su área de conocimiento que figuren en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos académicos, sin perjuicio de la coordinación que establezca el departamento y el centro y la normativa que elabore la Universidad.
- i) Participar en los procesos de evaluación y control de su actividad.
Artículo 92 Deberes específicos
Son deberes del personal docente e investigador, además de los derivados de la legislación vigente:
- a) Ejercer personalmente sus obligaciones docentes e investigadoras y aquellas otras derivadas de su relación con la Universidad, con el alcance y dedicación que se establezcan para cada categoría, manteniendo actualizados sus conocimientos y de acuerdo con las normas deontológicas y éticas que correspondan.
- b) Colaborar en el seno del Departamento, y en el marco de un trabajo de equipo, en el establecimiento de los contenidos y metodología de la docencia y de los programas y líneas de investigación, así como en los programas de mejora encaminados a una mayor exigencia en la calidad de la actividad docente, investigadora y de gestión.
- c) Mantener actualizados sus conocimientos y trasmitirlos a los estudiantes de forma adecuada a su formación.
- d) Informar a los estudiantes sobre los programas y criterios de evaluación de las materias que imparte.
- e) Cumplir con la institución en la captación de financiación condicionada al logro de los objetivos establecidos por el Consejo de Gobierno.
- f) Participar y colaborar en los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan por el Consejo de Gobierno para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.
- g) Dar cuenta anualmente de sus actividades docentes e investigadoras al departamento, instituto universitario u otro centro al que esté adscrito.
- h) Distribuir las sesiones de tutorías de modo que haya alguna sesión en horario distinto a aquél en el que el estudiante tenga asignado su horario de docencia.
- i) Participar en las actividades que organice la Universidad, colaborar con los órganos universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado.
- j) Asistir regularmente a las reuniones de los órganos colegiados de los que forme parte.
- k) Cumplir las previsiones establecidas en estos Estatutos, así como las normas que los desarrollen.
- l) Participar en los cursos de actualización y en cuantas actividades conducentes a la mejora y perfeccionamiento de la calidad y a la formación del personal docente e investigador organice la Universidad.
Artículo 93 Dedicación docente e investigadora
1. La dedicación del profesorado comprende las actividades docentes y de investigación, así como de gestión, en su caso. En la actividad docente se incluirán las horas lectivas de las enseñanzas de primer, segundo y tercer ciclos, así como las horas de atención a los estudiantes.
2. El profesorado de la Universidad de Almería desarrollará la docencia en las enseñanzas correspondientes a un área de conocimiento o, excepcional y transitoriamente, a áreas afines integradas en el mismo departamento, de conformidad con las necesidades de los planes de ordenación docentes y según establezca la legislación vigente.
3. El régimen de dedicación del profesorado se ajustará a los siguientes criterios:
- a) Con carácter general el profesorado de los cuerpos docentes universitarios ejercerá sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno podrá autorizar el régimen de dedicación a tiempo parcial.
- b) Los ayudantes y profesores ayudantes doctores tendrán necesariamente dedicación a tiempo completo, mientras que las restantes figuras de profesorado contratado tendrán dedicación a tiempo completo, excepto los profesores asociados, que serán contratados siempre a tiempo parcial.
- c) La modificación del régimen de dedicación, cuando proceda, deberá solicitarse al Consejo de Gobierno antes de la programación del curso académico siguiente.
- d) La dedicación del profesorado será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, de acuerdo con las normas básicas que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria.
4. Las actividades correspondientes al régimen de dedicación del profesorado deberán hacerse públicas.
Artículo 94 Exención total o parcial por cargos académicos
1. El Consejo de Gobierno puede acordar un régimen de exención parcial de la dedicación docente de los cargos académicos. El Rector, los Vicerrectores y el Secretario General, cuando sea docente, podrán acogerse al régimen de exención total o parcial.
2. Agotado un mandato, mínimo de cuatro años, el Rector y los miembros del Consejo de Dirección, a petición propia, serán dispensados por el Consejo de Gobierno del ejercicio de sus tareas docentes, investigadoras o de gestión, en su caso, para actualizar sus conocimientos, por un plazo máximo de un año, con derecho a percibir todos sus haberes.
Artículo 95 Licencias y permisos
1. Los profesores de la Universidad de Almería podrán obtener licencias y permisos para realizar estudios o investigaciones o para impartir docencia en otras Universidades y Centros de Investigación, nacionales o extranjeros, sin pérdida del puesto de trabajo, y por el período máximo y bajo los criterios que, con carácter general, determine el Consejo de Gobierno, según los términos establecidos en los presentes Estatutos y en la legislación vigente.
2. Los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios y los profesores con contrato laboral indefinido podrán disfrutar de un año sabático de acuerdo con las normas que fije la Universidad.
3. Para la obtención de este beneficio deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- a) Antigüedad no inferior a seis años en los cuerpos docentes universitarios o en el contrato del profesor propuesto y transcurso de, al menos, seis años desde la finalización de su último año sabático.
- b) Desempeño previo de un mínimo de cuatro años de servicios activos ininterrumpidos en la Universidad de Almería.
- c) Presentación de una memoria de actividades científicas y de un proyecto de investigación que vaya a realizar durante el período sabático, en el que se justifique la necesidad de la suspensión de la actividad docente e investigadora ordinaria, así como compromiso de presentación de una memoria de la actividad realizada durante el año sabático, al finalizar el mismo.
4. Corresponde al Rector, a propuesta del departamento o instituto universitario al que esté adscrito el profesor, la concesión del año sabático, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno. Durante el año sabático el profesor percibirá las retribuciones que autorizan las disposiciones vigentes.
5. Al finalizar el período de año sabático, y en los tres meses siguientes, el profesor deberá presentar un informe de la labor realizada ante su departamento o instituto y al consejo de departamento.
6. Los presupuestos de la Universidad de Almería preverán, en todo caso, una partida presupuestaria al efecto.
7. El Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y previo informe del Consejo de Departamento correspondiente; podrá conceder permisos no retribuidos por un período de un año, renovable anualmente por un máximo de otros dos, a los profesores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios. Durante dicho período se garantizará que la docencia sea atendida con cargo al crédito presupuestario correspondiente a la plaza ocupada por el profesor solicitante del permiso.
Artículo 96 Cambio de área de conocimiento
1. Los profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios pueden solicitar del Consejo de Coordinación Universitaria, de acuerdo con la legislación vigente y lo previsto en este artículo, la modificación de la denominación de la plaza que ocupan por otra de las correspondientes al catálogo de áreas de conocimiento en ese momento vigente.
2. El procedimiento se iniciará mediante escrito razonado del profesor interesado, dirigido al Rector, quien recabará informe del Departamento o Departamentos implicados, con carácter previo a su deliberación en el Consejo de Gobierno.
3. El Consejo de Gobierno acordará la normativa de aplicación para informar positivamente el cambio de área de conocimiento.
Artículo 97 Evaluación
1. Corresponde al departamento, instituto universitario de investigación u otro centro en que desempeñen sus funciones el control ordinario del cumplimiento de los deberes del personal docente e investigador, sin perjuicio de las competencias de otros órganos.
2. Con independencia de las evaluaciones de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o del órgano de evaluación externa que la Ley de la Comunidad Autónoma establezca, la evaluación de la calidad docente en la Universidad se llevará acabo en la forma que el Consejo de Gobierno determine, y tendrá como uno de sus elementos las encuestas realizadas a los estudiantes, que deberán proporcionar, al menos, información sobre el cumplimiento de los horarios, la atención a los estudiantes en las horas de tutoría, la programación, el contenido de las clases y las aptitudes pedagógicas. Las encuestas deberán estar diseñadas de acuerdo con los criterios de fiabilidad y calidad exigibles a estos instrumentos de evaluación.
Artículo 98 Retribuciones adicionales
1. El Rector podrá proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de retribuciones adicionales, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores o de gestión, dentro de los límites que para este fin fije la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley Orgánica de Universidades. Aprobada la propuesta, se trasladará al Consejo Social para la asignación singular e individual de dichos complementos.
2. Los complementos retributivos a que se refiere el apartado anterior se asignarán previa valoración de los méritos por el órgano de evaluación externa de la Comunidad Autónoma de Andalucía o por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Artículo 99 Situaciones
1. Corresponde al Rector adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y de régimen disciplinario de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios, a excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación aplicable a los funcionarios.
2. Igualmente, le corresponde la aplicación de las decisiones relativas a situaciones, régimen disciplinario y extinción en el caso del personal docente e investigador contratado, de conformidad con la legislación vigente aplicable.
Artículo 100 Representación del personal docente e investigador
1. El personal docente e investigador tendrá sus representantes y participará en la composición y funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y gestión de la Universidad en los términos que establecen estos Estatutos y las normas que los desarrollen.
2. El personal docente e investigador de la Universidad de Almería estará representado de conformidad con la legislación aplicable.
Sección Tercera
De la plantilla del profesorado
Artículo 101 Relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, planificar la política de personal docente e investigador, previo informe de los órganos de representación del personal docente e investigador.
2. Las relaciones de los puestos de trabajo de los profesores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y del personal docente e investigador contratado serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, previo informe del Departamento y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Dicho informe no será preceptivo para las áreas de nueva creación. Con anterioridad a la aprobación por el Consejo de Gobierno, será necesaria la negociación de dicha propuesta con los órganos de representación del personal docente e investigador.
3. La relación de puestos de trabajo deberá adaptarse, en todo caso, a lo establecido en el artículo 103 de estos Estatutos.
4. La Universidad habrá de revisar y aprobar cada año su relación de puestos de trabajo.
Artículo 102 Adscripción del Personal Docente e Investigador
El personal docente e investigador se integrará en departamentos, sin perjuicio de su adscripción a un instituto universitario u otro centro.
Sección Cuarta
De los concursos de los profesores de los cuerpos docentes universitarios
Artículo 103 Convocatoria de los concursos
...


Artículo 104 Comisión evaluadora
...


Artículo 105 Criterios para resolver los concursos de acceso
...


Artículo 106 Procedimiento
...


Artículo 107 Comisión de Reclamaciones
1. Corresponde a la Comisión de Reclamaciones, prevista en el artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Universidades, la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones evaluadoras de los concursos de acceso para la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios.
2. La Comisión de Reclamaciones estará compuesta por siete profesores de la Universidad, pertenecientes al cuerpo de catedráticos de universidad, con amplia experiencia docente e investigadora, acreditada por la evaluación positiva de, al menos, tres períodos de actividad docente y dos períodos de actividad investigadora, en el que habrá uno, al menos, de cada una de las cinco grandes áreas, a saber, de ciencias experimentales, de ciencias de la salud, de ciencias sociales y jurídicas, de humanidades y de técnicas. La Comisión será elegida por el Consejo de Gobierno por un período de cuatro años, mediante votación secreta, en la que resultarán elegidos los siete candidatos, presentados o propuestos, que consigan mayor número de votos, teniendo en cuenta la condición antes señalada.
3. La Comisión deberá resolver motivadamente las reclamaciones en el plazo máximo de tres meses. La correspondiente resolución del Rector, que habrá de ser concordante con la propuesta de la Comisión, agota la vía administrativa, y será impugnable directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
Artículo 108 Reingreso al servicio activo de profesores excedentes
1. El reingreso mediante adscripción provisional de funcionarios pertenecientes a un departamento de la Universidad de Almería con anterioridad a la excedencia podrá solicitarse del Rector y concederse por éste, con efectos de principio de un curso académico, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
- a) Que exista plaza vacante dotada presupuestariamente en el cuerpo y área de que se trate.
- b) Que la solicitud de adscripción provisional se produzca con anterioridad al día 31 de mayo anterior.
- c) Si la Universidad estuviese tramitando la convocatoria de la plaza a concurso de acceso, la solicitud deberá producirse antes de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado.»
2. En el supuesto de reingreso de forma automática y definitiva previsto en el artículo 67 de la Ley Orgánica de Universidades, cuando sean varios los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que soliciten la misma plaza, se resolverá por una comisión constituida de igual forma que la prevista en la Universidad de Almería para el acceso a los cuerpos docentes universitarios funcionarios.

Sección Quinta
De los profesores interinos
Artículo 109 Profesorado interino
1. Por necesidades docentes o investigadoras, los departamentos podrán solicitar del Rector que una plaza vacante de profesorado de los cuerpos docentes universitarios, dotada presupuestariamente, sea ocupada temporalmente con carácter interino, con idénticos requisitos que los exigidos para su provisión.
2. Los profesores que desempeñen de manera interina una plaza perteneciente a los cuerpos docentes universitarios tendrán los derechos y deberes reconocidos en las leyes y en estos Estatutos.
3. El Consejo de Gobierno establecerá la normativa de aplicación para el nombramiento de funcionarios interinos en plazas de los cuerpos docentes universitarios.
Sección Sexta
Del personal docente e investigador contratado
Artículo 110 Plazas de profesorado contratado
1. De conformidad con la legislación vigente, la negociación colectiva y lo preceptuado en estos Estatutos, y dentro de sus previsiones presupuestarias, la Universidad de Almería para atender las necesidades docentes e investigadoras, podrá crear plazas de profesorado contratado, que deberán incluirse en la relación de puestos de trabajo y dotarse presupuestaria mente.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejo de Dirección, aprobar los criterios contractuales, la dotación de plazas, tras el análisis de las necesidades e informes que, en su caso, emitan los Departamentos. En todo caso, los Ayudantes, además de sus tareas de investigación, realizarán también tareas docentes, que en ningún caso podrán superar el cincuenta por ciento de la que le corresponde a un profesor contratado doctor.
3. Las propuestas contendrán la figura contractual, el área de conocimiento y los demás requisitos necesarios para la identificación de la plaza a efectos de los concursos de selección que convoque la Universidad.
4. La Universidad podrá en todo caso contratar en régimen laboral para su formación científica en la modalidad de trabajo en prácticas, al amparo de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.
5. Podrá asimismo contratar para obra o servicio determinado a personal docente e investigador, técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica, con respecto a la legislación vigente y a los convenios colectivos.
Artículo 111 Duración de los contratos
1. La contratación de profesores colaboradores y de profesores contratados doctores será a tiempo completo. La duración inicial y las condiciones relativas a su transformación en indefinidos serán las que se determinen en la legislación autonómica y en la negociación colectiva.
2. Para la duración de los restantes contratos se contemplará lo señalado en el artículo anterior o, en su defecto, lo que establezca el Consejo de Gobierno.
Artículo 112 Comisiones de selección y comisión de contratación de profesorado contratado permanente
1. La selección de personal docente e investigador contratado a que se refiere el artículo 90.B de estos Estatutos, a excepción de los profesores eméritos y visitantes, se efectuará mediante concursos públicos que se anunciarán oportunamente, con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
2. Los concursos serán convocados y resueltos por el Rector, a propuesta de una comisión cuya composición será la siguiente:
- a) Un catedrático de universidad de la Universidad de Almería designado por el Rector.
- b) Dos profesores permanentes pertenecientes al área de conocimiento, o en su defecto, afín a la que corresponda la plaza, propuestos por el Consejo de Departamento y designados por el Consejo de Gobierno.
- c) Dos profesores doctores pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios o contratados indefinidos del área de conocimiento correspondiente a la plaza, o en su defecto, áreas afines, designados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.
Actuará de secretario el profesor permanente del área de conocimiento de menor categoría y en caso de igualdad el más moderno en el cuerpo.
3. Los criterios generales de valoración del mérito y capacidad docente e investigadora para salvaguardar los principios constitucionales referidos en el apartado 1 anterior serán aprobados por el Consejo de Gobierno, al que corresponde, asimismo, la aprobación de la convocatoria y sus bases.
4. Excepcionalmente, y cuando existan razones de urgencia, por necesidades docentes a propuesta del consejo del departamento o en su defecto por el Rector, podrá contratarse a los profesores necesarios, con carácter temporal, conforme a la legislación vigente y el convenio colectivo aplicable, debiendo ser informados, en todo caso, los órganos de representación del personal docente e investigador.
Artículo 113 Retribuciones
El régimen retributivo del profesorado contratado será el que, con carácter general y uniforme para todas las universidades públicas andaluzas, establezca la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO III
De los estudiantes
Sección Primera
Del régimen académico
Artículo 114 Concepto de estudiantes
Son estudiantes de la Universidad de Almería todas las personas que estén matriculadas en la misma para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con los derechos y deberes recogidos en los artículos 87 y 88 de estos Estatutos.
Los estudiantes matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios o en enseñanzas no regladas tendrán los derechos y deberes que se determinen en la normativa de aplicación o apruebe el Consejo de Gobierno.
Artículo 115 Acceso
El acceso a los centros universitarios y a sus diversos ciclos de enseñanza estará condicionado por la capacidad de aquéllos, que será determinada por el Consejo de Gobierno con arreglo a la programación efectuada por la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42,3 de la Ley Orgánica de Universidades.
Artículo 116 Permanencia en la Universidad
La permanencia de los estudiantes en la Universidad será regulada por el Consejo Social, oído el Consejo de Estudiantes y el Consejo de Gobierno.
Sección Segunda
De los derechos y deberes de los estudiantes
Artículo 117 Igualdad de derechos y deberes
Todos los estudiantes tendrán igualdad de derechos y deberes, sin más distinción que la derivada de las enseñanzas que cursen.
Los derechos y deberes se ejercerán de acuerdo con los fines propios de la Universidad y sin menoscabo de los derechos de los demás miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 118 Derechos específicos de los estudiantes
Son derechos de los estudiantes de la Universidad de Almería:
- a) Obtener de la Universidad la información, orientación y asesoramiento necesarios para su formación académica y profesional.
- b) Recibir una enseñanza rigurosa, crítica, actualizada y con los métodos didácticos adecuados que haga posible su formación integral.
- c) Ejercer la libertad de estudio.
- d) Disponer de unas instalaciones que permitan el desarrollo de las actividades propias.
- e) Participar en los procesos de evaluación de las enseñanzas y servicios recibidas en los términos establecidos en estos Estatutos.
- f) Beneficiarse, de acuerdo con las normativas específicas, de becas, ayudas y exenciones que favorezcan el acceso al estudio y a la investigación.
- g) Conocer planes de estudio, los programas, bibliografía básica, criterios de evaluación, profesorado, horarios tanto de clases como de tutorías, y calendario de exámenes previstos de cada asignatura en el período de matrícula. Los estudiantes tendrán acceso a dicha información en soporte impreso y virtual.
- h) A que las materias objeto de estudio, en una asignatura dentro de una misma titulación, tengan el mismo contenido durante el curso lectivo correspondiente, aunque estas asignaturas sean impartidas por varios profesores, los cuales deberán coordinarse.
- i) La propiedad intelectual de sus trabajos.
- j) Ser orientados en sus estudios mediante un sistema de tutorías eficaz y operativo.
- k) Recibir información sobre todo tipo de becas y ayudas al estudio, en especial las que pueda otorgar la Universidad, así como formar parte de las comisiones que las otorguen.
- l) A que se facilite, mediante programas de actuación, la movilidad con el fin de mejorar su formación integral y el conocimiento del entorno social, cultural y académico andaluz, español y europeo.
- m) Ser evaluados objetivamente en su rendimiento académico, según los criterios previamente establecidos. Asimismo, se garantizarán mecanismos de impugnación de dichas evaluaciones.
- n) Conocer las calificaciones, acceder a su revisión y obtener copia de los respectivos exámenes escritos, mediante un procedimiento eficaz y personalizado, con anterioridad a su incorporación a las actas oficiales.
- ñ) Crear aulas de cultura y de deportes, y disponer de un presupuesto específico e independiente para la realización de sus actividades.
- o) Solicitar programas de colaboración en empresas, organismos e instituciones tendentes a completar su formación en el ámbito de las necesidades sociales, que deberán ser promovidos por la Universidad. Estas actividades estarán, en todo caso, tuteladas por un profesor del centro.
- p) A organizar su representación, dentro de lo que se disponga en los presentes Estatutos.
- q) A que sus exámenes permanezcan durante un período de seis meses en el archivo correspondiente para su revisión en caso de posterior reclamación por los organismos competentes.
- r) La garantía de sus derechos, mediante procedimientos adecuados y, en su caso, la actuación del Defensor Universitario.
- s) Cualquier otro derecho que se les reconozca en estos Estatutos y demás normativa vigente.
Artículo 119 Deberes específicos de los estudiantes
Son deberes de los estudiantes de la Universidad de Almería:
- a) Realizar el trabajo académico propio de su condición universitaria con el suficiente aprovechamiento.
- b) Cooperar con el funcionamiento general de las actividades universitarias que le afecten directamente y se contemplan en los artículos 4 y 5 de estos Estatutos.
- c) Participar democráticamente y asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido designados o elegidos.
- d) Observar estos Estatutos y las restantes normas de la Universidad.
Artículo 120 Política asistencial
La Universidad de Almería promoverá a través del Consejo Social promoverá ante los poderes públicos o las instituciones privadas la adopción de una política asistencial referida a los costes directos o indirectos de la enseñanza que persiga que ninguna persona quede excluida de la Universidad de Almería por razones económicas.
Artículo 121 Política de promoción y fomento al empleo
1. La Universidad de Almería promoverá acciones encaminadas a permitir y a facilitar el acceso de los estudiantes a trabajos eventuales mientras realizan sus estudios.
2. La Universidad de Almería a través de su unidad de fomento de empleo, de acuerdo con los organismos competentes, facilitará ofertas de emplea a los estudiantes y titulados universitarios.
Sección Tercera
De la representación de los estudiantes
Artículo 122 Naturaleza
Son representantes de los estudiantes:
Artículo 123 Derechos de los representantes de los estudiantes
Los representantes de los estudiantes tendrán derecho:
- a) A que los Centros arbitren los procedimientos necesarios para que no se vean perjudicados en la evaluación de las materias que cursan como consecuencia del debido ejercicio de sus actividades representativas.
- b) Al libre ejercicio de su representación, pudiendo canalizar las reclamaciones de los estudiantes, a petición de éstos, ante los órganos de la Universidad.
- c) A la libertad de expresión.
- d) A gozar de las necesarias garantías y disponer de las instalaciones y recursos adecuados para el desempeño de sus funciones.
Artículo 124 Deberes de los representantes de los estudiantes
Los representantes de los estudiantes deberán:
- a) Asumir las responsabilidades derivadas de la representación o delegación que sus compañeros les hayan otorgado.
- b) Proteger, fomentar y defender los bienes y derechos de la Universidad de Almería.
- c) Informar a sus representados de las actividades y resoluciones de los órganos colegiados, así como de sus propias actuaciones.
Artículo 125 Consejo de Estudiantes
1. El Consejo de Estudiantes es el órgano universitario de representación estudiantil encargado de canalizar y coordinar la misma en el ámbito de la Universidad de Almería.
2. Estará formado por dos representantes de cada Centro, elegidos por y entre los delegados de clase y otro, por y entre los estudiantes miembros de la Junta de Centro. Un miembro más por cada uno de los centros será elegido por y entre los estudiantes claustrales del mismo.
3. El Consejo de Estudiantes contará con los medios materiales y personales suficientes para el desarrollo de sus funciones. La Universidad destinará la correspondiente partida presupuestaria a tales efectos.
Artículo 126 Competencias del Consejo de Estudiantes
Son funciones del Consejo de Estudiantes:
- a) Elaborar su reglamento de régimen internó.
- b) Velar por la adecuada actuación de los órganos de gobierno de la Universidad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los estudiantes establecidos en estos Estatutos.
- c) Coordinar la defensa de los intereses de los estudiantes. En caso de que se produjesen reclamaciones, podrá personarse ante cualquier órgano o servicio de la Universidad, cuando así lo solicite el interesado, sin perjuicio de que los estudiantes puedan formularlas directamente.
- d) Participar en las actividades de extensión universitaria y de los servicios universitarios que les afecten.
- e) Servir de cauce para el debate y la reivindicación de las aspiraciones, inquietudes, peticiones y propuestas de los estudiantes de la Universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en los presentes Estatutos.
- f) Participar, a través de sus representantes, en la distribución de becas, ayudas y créditos, destinados a los estudiantes de la Universidad así como en la fijación de criterios para su concesión.
- g) Participar en la elaboración de las normas que regulen la permanencia y cumplimiento de las obligaciones académicas de los estudiantes.
- h) Administrar el presupuesto que se les asigne y gestionar los medios con los que cuente.
- i) Emitir cuantos informes y propuestas se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las consultas que pudieran demandarse por parte de los órganos de gobierno de la Universidad.
- j) Ser oído, cuando así lo soliciten en tiempo y forma, por los órganos competentes en cuantas decisiones afecten a los estudiantes en general.
- k) Conocer a través del informe anual del Defensor universitario el objeto de las quejas de los estudiantes.
Artículo 127 La Delegación de Estudiantes del Centro
La Delegación de Centro, en cada facultad o escuela, asiste y asesora en los temas que afecten a la misma, al Consejo de Estudiantes. Estará constituida por una representación:
- a) De los estudiantes claustrales de las titulaciones adscritas al centro,
- b) por los estudiantes representantes de la Junta de Centro y
-
c) por los delegados de clase.
Se dotará de un reglamento de organización y funcionamiento que lo aprobará el Consejo Gobierno, previo informe del Consejo de Estudiantes.
Artículo 128 Asociaciones de estudiantes
1. La Universidad de Almería fomentará el asociacionismo, la participación y el espíritu ciudadano y solidario de los estudiantes como expresión de su formación integral y de la contribución de los universitarios a la generación de una ciudadanía libre, crítica y democrática.
2. A este fin, dentro de sus posibilidades presupuestarias, y sin perjuicio del Consejo de Estudiantes, el Vicerrector de Estudiantes asignará los locales y medios materiales necesarios a todas aquellas asociaciones sin fines lucrativos y abiertas a los estudiantes universitarios que constituyan y sean regidas ponlos propios estudiantes de acuerdo con la normativa que apruebe el Consejo de Gobierno y en el marco de la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
Del personal de administración y servicios
Sección Primera
De la organización administrativa
Artículo 129 Naturaleza
El personal de administración y servicios de la Universidad constituye el sector de la comunidad universitaria al que corresponden las funciones de gestión, apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, el ejercicio de las tareas que les correspondan, particularmente en las áreas de recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información, servicios generales, técnicos, de mantenimiento y oficios y de apoyo a la docencia y a la investigación, así como cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determinen necesarios para la Universidad en el cumplimiento de sus objetivos y para la prestación de los servicios universitarios que contribuyen a la consecución de los fines propios de la Universidad.
Artículo 130 Composición y régimen jurídico
1. El personal de administración y servicios está compuesto por funcionarios y por personal laboral de la propia Universidad y de funcionarios de otras administraciones públicas que presten sus servicios en la Universidad de Almería.
2. El personal de administración y servicios funcionario se regirá por la Ley Orgánica de Universidades y la legislación general de funcionarios, en lo que le sea de aplicación, así como por sus respectivas disposiciones de desarrollo, y por los presentes Estatutos y las normas de desarrollo de los mismos.
3. El personal de administración y servicios en régimen laboral se regirá asimismo por la Ley Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, por la legislación laboral, el convenio colectivo aplicable, por los presentes Estatutos y las normas que se deriven de los mismos.
Artículo 131 Retribuciones
1. El personal de administración y servicios de la Universidad será retribuido con cargo al presupuesto de la misma.
2. La Universidad de Almería establecerá el régimen retributivo del personal funcionario, dentro de los límites máximos que determine la Comunidad Autónoma y en el marco de las bases que dicte el Estado y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería.
3. El personal de administración y servicios podrá participar en el desarrollo de los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, mediante el ejercicio de las funciones y con percepción de las retribuciones que a este personal le correspondan y se deriven de los mencionados contratos.
Sección Segunda
De los derechos y deberes del personal de administración y servicios
Artículo 132 Derechos específicos del personal de administración y servicios
Son derechos del personal de administración y servicios, sin perjuicio de los reconocidos en la legislación vigente, los siguientes:
- a) Ejercer su actividad con criterios de profesionalidad y ser informados de las evaluaciones que sobre ella se realicen.
- b) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad de Almería de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
- c) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
- d) Recibir la formación profesional y académica necesarias para su promoción y perfeccionamiento, así como asistir a las actividades consideradas de interés para la mejora de su puesto de trabajo.
- e) Negociar con la Universidad, por medio de sus representantes legales, las condiciones de trabajo.
- f) Concurrir a las convocatorias de ayudas, licencias y cuantas mejoras sociales puedan establecerse.
- g) Recibir las distinciones, condecoraciones y premios que establezca el Consejo de Gobierno.
- h) Desarrollar una carrera profesional en la que se contemple su promoción de acuerdo con la cualificación profesional y/o su nivel de titulación.
- i) Cualquier otro derecho que le reconozcan específicamente la Ley, estos Estatutos o cualquier otra norma.
Artículo 133 Deberes específicos del personal de administración y servicios
Son deberes del personal de administración y servicios, además de los derivados de la legislación vigente:
- a) Responsabilizarse de las funciones que le sean propias en el ámbito de su competencia, conforme a los principios de legalidad, calidad, eficacia y eficiencia.
- b) Contribuir al cumplimiento de los fines de la Universidad y mejora del funcionamiento de la Universidad de Almería como servicio público.
- c) Participar y colaborar en los procedimientos y sistemas de evaluación de su actividad que se establezcan por el Consejo de Gobierno, así como en los planes de mejora propuestos.
- d) Asistir a las actividades de formación, perfeccionamiento y promoción profesionales, según los criterios y las prioridades establecidos en los planes de formación correspondientes.
- e) Asumir las responsabilidades que les corresponda para el desempeño de su puesto de trabajo, así como las que comportan los cargos para los que hayan sido elegidos.
Artículo 134 Exención por cargo académico
El Consejo de Gobierno acordará el régimen de exenciones en la actividad propia de su puesto de trabajo para aquel personal de administración y servicios que ostente algún cargo académico.
Sección Tercera
De las relaciones de puestos de trabajo
Artículo 135 Relaciones de puestos de trabajo
1. El Gerente elaborará la propuesta de relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios, que será objeto de negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería. Finalizada la correspondiente negociación, el Gerente, junto con el informe de los órganos de representación del personal de administración y servicios, elevará al Rector la relación de puestos de trabajo para su aprobación por el Consejo de Gobierno. Si no se alcanzase un acuerdo, resolverá el Consejo de Gobierno.
2. La Universidad de Almería revisará y aprobará, como mínimo, cada tres años la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios. También podrá revisar la de manera potestativa cada año, oídos los órganos de representación del citado personal y los sindicatos con representación en la Universidad de Almería.
3. La relación de puestos de trabajo identificará y clasificará los puestos de trabajo con indicación de las unidades administrativas y orgánicas en las que éstos se integran, su denominación, grado de responsabilidad y dedicación, así como las condiciones generales para el ejercicio de sus funciones, características, turno y destino.
4. Las tareas, funciones y en su caso competencias correspondientes a los puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de Almería se describirán en un manual de funciones que deberá ser elaborado por la Gerencia, previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería.
5. La Universidad de Almería velará por el desarrollo y cumplimiento de la relación de puestos de trabajo.
Artículo 136 Creación, modificación y supresión de escalas
La creación, modificación y supresión de escalas propias del personal funcionario de administración y servicios serán aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería. Las escalas propias de funcionarios de la Universidad se agruparán según la titulación exigida para el ingreso en las mismas, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Artículo 137 Homologación de las condiciones de trabajo
La Universidad de Almería mantendrá una política de gestión de personal de administración y servicios basada en la homologación de las condiciones de trabajo de los colectivos del personal laboral y funcionario, entre sí y con los de las restantes Universidades Públicas Andaluzas, sin que ello pueda suponer en ningún caso menoscabo de las condiciones existentes.
Sección Cuarta
De la promoción y selección del personal
Artículo 138 Oferta de empleo público y selección del personal
1. Si fuese necesario, la Universidad de Almería elaborará y publicará anualmente, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, una oferta de empleo público, que será negociada con los órganos de representación del personal de administración y servicios y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería, en la que se concretarán las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes.
2. La Universidad de Almería seleccionará a su personal, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas que establezca la legislación vigente en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
3. La provisión de vacantes de puestos de trabajo del personal funcionario se efectuará según el reglamento de provisión de puestos de trabajo del citado personal, previa negociación con la junta de personal del personal funcionario de administración y servicios y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería. Dicho reglamento será aprobado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector.
4. La Universidad de Almería garantizará y fomentará la promoción interna del personal de administración y servicios. En este sentido, las plazas vacantes que deban ser convocadas para su cobertura serán objeto, en primer lugar, de un turno de promoción interna.
5. Las bases de las convocatorias de selección de personal laboral, tanto en fase de promoción interna como convocatoria libre, deberán expresar de manera clara y precisa las bases de las mismas así como los méritos que deban evaluarse en la fase de concurso y los criterios generales de valoración.
6. El Tribunal que juzgue las pruebas de selección del personal funcionario será nombrado por el Rector y estará compuesto por:
- a) El Rector, o persona en quien delegue, como Presidente.
- b) Dos funcionarios de cuerpo o escala igual o superior a la que corresponda la vacante, en representación de la administración universitaria, a propuesta del Gerente. Uno de ellos actuará como Secretario.
- c) Dos funcionarios de cuerpo o escala igual o superior a la que corresponda la vacante, en representación del personal de administración y servicios, a propuesta de la Junta de personal del personal de administración y servicios funcionario.
7. La Universidad de Almería tomará las medidas necesarias para garantizar el derecho a la movilidad del personal de administración y servicios respecto a otras universidades o administraciones públicas.
Artículo 139 Negociación de condiciones de trabajo
1. El personal de administración y servicios podrá negociar con la Universidad sus condiciones de trabajo, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos. En lo referente a grupos, categorías, promoción, selección y régimen retributivo se regirá, en cada caso, por la normativa aplicable.
2. El personal laboral de administración y servicios tendrá como funciones propias las que se establezcan en el convenio colectivo vigente.
Artículo 140 Formación
La Universidad de Almería garantizará la formación permanente del personal que permita su adecuada capacitación técnica, su promoción y especialización. Para ello se constituirá una comisión de formación de personal de administración y servicios, en la que participarán de forma paritaria miembros en representación de la Universidad de Almería y de los órganos de representación del personal que presten servicios y con los sindicatos con representación en la Universidad de Almería.
La comisión de formación del personal de administración y servicios asumirá, entre otras competencias, el establecimiento de la programación semestral de actividades formativas así como la elaboración de los planes de formación plurianuales. Tanto el plan en su conjunto como las distintas acciones que lo compongan deberán ser sometidos a evaluación.
Artículo 141 Licencias
1. La Universidad de Almería podrá conceder a los miembros del personal de administración y servicios licencias especiales, de duración superior a un mes e inferior a un año, para la realización de actividades en otras universidades, centros o instituciones públicas o privadas, encaminadas a la mejora de la gestión de los servicios de la Universidad de Almería.
2. La concesión de dichas licencias corresponderá al Consejo de Gobierno, previo informe de la gerencia y de los órganos de representación del personal de administración y servicios.
3. Las actividades que deban desarrollarse así como su duración deberán ser documentadas con carácter previo a su concesión y justificadas mediante una memoria, que se presentará ante la gerencia en el plazo de un mes desde su finalización, y de la que se elevará informe al Consejo de Gobierno.
4. El Rector, de conformidad con los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno y previo informe de la Gerencia de la Universidad, podrá conceder permisos no retribuidos por un período de un año, renovable anualmente por un máximo de otros dos, al personal de administración y servicios. Se garantizará durante dicho período la atención de las funciones correspondientes con cargo al crédito presupuestario correspondiente al puesto de trabajo ocupado por el solicitante del permiso.
Sección Quinta
De la representación del personal de administración y servicios
Artículo 142 Representación del personal de administración y servicios
1. Los órganos de representación del personal de administración y servicios de la Universidad de Almería serán:
- a) La Junta de Personal, elegida por el personal de administración y servicios funcionario.
- b) El Comité de Empresa, elegido por el personal de administración y servicios laboral.
2. La reglamentación del funcionamiento de estos órganos será competencia de cada uno de ellos, conforme a la legislación social vigente.
Artículo 143 Competencias
Serán competencias de estos órganos las establecidas en su legislación específica y, en todo caso:
- a) Proponer y, en su caso, negociar las condiciones de trabajo del personal de administración y servicios con los órganos correspondientes.
- b) Promover como órganos colegiados acciones administrativas o judiciales.
- c) Participar, en el marco de la normativa vigente, en la contratación, en las oposiciones, en los concursos y en los concursos-oposición que se convoquen, así como en la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.
- d) Participar en el desarrollo reglamentario de estos Estatutos en lo que le afecte.
- e) Todas aquéllas que legal o reglamentariamente se establezcan.
Artículo 144 Consejo del Personal de Administración y Servicios
La Universidad de Almería constituirá un Consejo del Personal de Administración y Servicios integrado por los miembros de la Junta de Personal y del Comité de Empresa, como foro de debate, consulta y asesoramiento.
Artículo 145 Audiencia a las sesiones sindicales
La Universidad de Almería garantizará la audiencia a las secciones sindicales existentes en la misma de cualquier comisión u órgano, cuando éstos aborden temas relativos al Personal de Administración y servicios que presten servicios en la misma, de acuerdo con la legislación vigente y los presentes Estatutos.
CAPÍTULO V
Becarios de investigación
Artículo 146 Normativa
1. El Consejo de Gobierno elaborará una normativa para regular específicamente las condiciones y requisitos en que los beneficiarios presten su colaboración, en orden a su mejor formación y fijando su dependencia, funcional, dedicación, licencias y permisos.
2. La Universidad de Almería, dentro de sus disponibilidades presupuestarias fomentará la plena formación científica y docente de los becarios, proporcionándoles los recursos adecuados y facilitándoles estancias en otros centros de investigación.
CAPÍTULO VI
Del Defensor Universitario y la Inspección de Servicios
Sección Primera
El Defensor Universitario
Artículo 147 Concepto
1. El Defensor Universitario es el comisionado del Claustro de la Universidad de Almería para velar por el respeto a los derechos y a las libertades de los miembros de la comunidad universitaria ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios y por la mejora de la calidad universitaria en todos sus ámbitos.
2. El Defensor Universitario podrá supervisar la actividad de la administración universitaria y de los órganos de gobierno, dando cuenta al Claustro, y ejercerá las funciones que se le encomienden en estos Estatutos y en sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 148 Elección
El Claustro elegirá al Defensor Universitario de entre los miembros de la Comunidad Universitaria que cumplan con los requisitos exigidos en estos Estatutos.
Artículo 149 Requisitos, duración y cese
1. El Defensor Universitario será elegido de entre los profesores permanentes y personal de administración y servicios que cuenten con un mínimo de diez años de antigüedad en la Universidad. La duración de su mandato será de tres años y podrá ser reelegido.
2. Para resultar elegido requerirá, en el momento de la votación un quórum mínimo de la mitad de los miembros de derecho del Claustro y obtener el voto favorable de la mayoría cualificada de los dos tercios.
3. En ningún caso intervendrá el Defensor Universitario en asuntos en relación con los que se haya interpuesto recurso jurisdiccional ni en procedimientos electorales.
4. Su cese se producirá a petición propia o por acuerdo del Claustro, adoptado por la misma mayoría, bien por incumplimiento de sus obligaciones o por actuaciones que den lugar a lesión de derechos. En estos supuestos, la iniciativa deberá partir de la quinta parte de los miembros del Claustro.
Artículo 150 Garantías
1. El Defensor Universitario no está sujeto a mandato imperativo alguno, ni recibe instrucción de ninguna autoridad académica, ni órgano de gobierno.
2. Desempeñará sus funciones con autonomía, imparcialidad y según su propio criterio.
3. El Defensor Universitario no puede ser expedientado por razón de las opiniones que exprese, o por las actuaciones que lleve a cabo en el ejercicio de las competencias propias de la figura que representa.
Artículo 151 Incompatibilidades y dispensa
La condición de defensor universitario es incompatible con el desempeño o participación en cualquier órgano de gobierno o de representación en el ámbito universitario. Será eximido de aquellas responsabilidades que resulten incompatibles con la naturaleza de sus funciones.
Artículo 152 Medios personales y materiales
El Defensor Universitario dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones, y percibirá la retribución que se determine en el presupuesto de la Universidad.
La dotación económica necesaria para el funcionamiento de la institución del Defensor Universitario estará incluida en el Presupuesto de la Universidad de Almería.
Artículo 153 Competencias
Son funciones del Defensor Universitario:
- a) Actuar de oficio o a instancia de parte ante los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad en relación con la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
- b) Presentar un informe anual al Claustro Universitario.
- c) Elaborar y proponer para su aprobación por el Claustro Universitario su propio reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 154 Derecho de acceso a documentos e informes
En el ejercicio de sus funciones podrá acceder a cualquier documento interno de la Universidad y recibir información de los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad de Almería, que deberán prestarla con carácter preceptivo.
Artículo 155 Deber de colaboración
Todos los miembros de la comunidad universitaria deberán atender las demandas que el Defensor Universitario les dirija en el ejercicio de sus funciones.
Sección Segunda
La Inspección de Servicios
Artículo 156 Funciones, actuación y nombramiento
1. La Inspección de Servicios de la Universidad de Almería velará por el correcto funcionamiento de los servicios y colaborará en las tareas de instrucción de los expedientes disciplinarios. A tal fin podrá recabar cuantos informes sean necesarios y dispondrá de los recursos humanos y materiales para el adecuado ejercicio de sus competencias.
2. La Inspección de Servicios se regirá por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno. El Inspector de Servicios dependerá orgánicamente del Rector, quien lo nombrará.
Artículo 157 Incompatibilidades y dispensa
1. El Inspector de Servicios es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo unipersonal y con la pertenencia a los órganos de representación del personal de la Universidad.
2. Podrá ser dispensado total o parcialmente de las funciones que le correspondan como miembro de la comunidad universitaria, previa solicitud al Consejo de Gobierno.