Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOJA núm. 247 de 24 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 18 de 21 de Enero de 2004
- Vigencia desde 25 de Diciembre de 2003. Revisión vigente desde 29 de Julio de 2011
TÍTULO V
DE LOS SERVICIOS UNIVERSITARIOS
CAPÍTULO I
Del régimen de los servicios
Artículo 192 Definición
La Universidad de Almería establecerá, fomentará y, en su caso, mantendrá servicios que contribuyan al mejor desarrollo de sus funciones, especialmente:
- a) De apoyo a la investigación, docencia o gestión.
- b) De mejora del bienestar social de los miembros de la Universidad.
- c) De estudio y asesoramiento.
- d) De evaluación y mejora de la calidad docente, investigadora, asistencial y gestionadora.
- e) De orientación y apoyo a la inserción profesional de los universitarios.
Artículo 193 Creación o supresión de servicios
La creación o supresión de un servicio universitario corresponde al Consejo de Gobierno. En la resolución de creación se especificará la dependencia orgánica y funcional del servicio.
Artículo 194 Directores de los servicios
1. Cada servicio dependerá orgánicamente y funcionalmente del Rector o del Vicerrector o persona en quien delegue. A cargo del mismo podrá estar un Director nombrado por el Rector, de entre miembros de la comunidad universitaria. El Director se encargará de la dirección y coordinación técnica del servicio.
2. Los Directores de los Servicios y Centros contenidos en este Título, así como aquéllos que puedan crearse, y estén directamente relacionados con especialidades de cuerpos y escalas propias del personal funcionario de administración y servicios o con categorías profesionales del personal laboral de administración y servicios, serán nombrados, preferentemente, de entre dicho personal.
Artículo 195 Reglamento de régimen interno de los servicios
Para cada uno de los servicios se elaborará un reglamento que será aprobado por el Consejo de Gobierno. Cada servicio presentará al Consejo de Gobierno anualmente una memoria de actividades.
CAPÍTULO II
De los servicios generales a la comunidad
Artículo 196 Biblioteca Universitaria
1. La Biblioteca Universitaria es un servicio de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento y la gestión de la Universidad en su conjunto.
2. Tiene como misión facilitar el acceso y la difusión de los recursos de información y colaborar en los procesos de generación del conocimiento, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de la Universidad.
3. Es competencia de la biblioteca gestionar eficazmente los recursos de información, con independencia del concepto presupuestario y del procedimiento con que estos recursos se adquieran o se contraten y de su soporte material.
4. La biblioteca tendrá una dirección única y dependerá orgánicamente del Rector y funcionalmente de la persona en quien delegue, y se regirá por los órganos establecidos en su reglamento, en los cuales se garantizará la representación de los distintos sectores de la comunidad universitaria.
5. En el estado de gastos del presupuesto anual de la Universidad se consignará un crédito para la gestión de los recursos de información de la biblioteca.
Artículo 197 Archivo General
1. El Archivo General es el servicio universitario que integra todos los fondos documentales de cualquier naturaleza, época y soporte material, generados, conservados o reunidos por la Universidad de Almería en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un sistema de gestión único.
2. Tiene como fines proporcionar acceso a la documentación a todos los miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad en general y contribuir a la racionalización y a la calidad del sistema universitario.
3. El Archivo General dependerá orgánicamente del Secretario General y contará con los bienes materiales y dotaciones presupuestarias adecuadas para el desempeño de sus funciones. El Secretario General propondrá para su aprobación al Consejo de Gobierno el reglamento de funcionamiento del Archivo General.
Artículo 198 Editorial Universidad de Almería
1. La Editorial Universidad de Almería es una unidad administrativa funcional, de naturaleza jurídico-económica, pública y autónoma, cuya principal misión es servir de apoyo a la docencia, la investigación y la extensión cultural, mediante la edición de libros y revistas, en soporte papel o cualquier otro medio tecnológico. Este servicio dependerá orgánicamente del Rector o persona en quien delegue.
2. Se regirá por un reglamento de régimen interno, que habrá de aprobar el Consejo de Gobierno. En el reglamento se contemplará la existencia de un consejo editorial que, velará por la calidad científica y la prioridad de las ediciones, en el marco de las líneas fijadas por la Universidad.
Artículo 199 El Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
1. Este servicio se encarga de la organización general de los sistemas automatizados de información para el apoyo a las tareas de la docencia, la investigación y la gestión llevadas a cabo por la Universidad de Almería.
2. Tendrá por funciones:
- a) Crear y mantener las condiciones de las infraestructuras de las tecnologías de la información y las comunicaciones necesarias para asegurar el soporte informático en el ámbito de la administración y servicios, docencia, investigación y de las colaboraciones externas previamente concertadas en el marco de la política informática que fije la Universidad.
- b) Atender las demandas de innovación tecnológica provenientes de todos los ámbitos universitarios mediante procesos de investigación y desarrollo de sistemas.
- c) Participaren la planificación estratégica de la universidad desde el punto de vista de la gestión de los medios tecnológicos y la organización de la información que permita que la Universidad sea un referente de calidad en todos sus ámbitos.
3. Las principales funciones del servicio en relación con la gestión e implantación de los proyectos de carácter tecnológico estarán relacionadas con la asesoría tecnológica, el análisis de las mismas y el mantenimiento tecnológico durante el período de explotación. Todas estas actuaciones estarán debidamente coordinadas con los responsables funcionales de los correspondientes proyectos y sistemas informáticos.
4. El servicio dependerá orgánicamente del Rector o persona en quien delegue y se regirá por un reglamento de organización y funcionamiento.
5. La organización del servicio, a través de su reglamento, pondrá en práctica las medidas pertinentes para velar por la seguridad de los datos personales que obren en su poder de acuerdo con las directrices emanadas por el Consejo de Gobierno en el marco de la legislación vigente.
Artículo 200 Colegios mayores y residencias universitarias
1. La Universidad de Almería, por sí misma o en colaboración con entidades públicas y privadas, podrá gestionar la creación de colegios mayores o la adscripción de residencias universitarias. Su régimen interno así como las condiciones para su adscripción serán establecidas por el Consejo de Gobierno.
En la medida de sus posibilidades la Universidad de Almería promoverá la creación y concertación de inmuebles para alojamiento y residencia de los miembros de la comunidad universitaria.
El funcionamiento de los colegios mayores, propios o adscritos, se regulará a través del reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad y el suyo propio.
2. Para la adscripción de residencias universitarias, éstas deberán cumplir con las condiciones exigidas por el reglamento que desarrolle el Consejo de Gobierno de la Universidad y será de obligado cumplimento el compromiso de promover la formación cultural y científica de sus residentes, proyectando su actividad en el ámbito de la comunidad universitaria.
Artículo 201 Comedores universitarios
Los comedores universitarios constituyen un servicio de la Universidad que podrá ser prestado directamente por ella o ser concertado con otras entidades públicas o privadas. Existirá una comisión de seguimiento de la calidad del servicio que velará por el control sanitario y dietético a fin de garantizar el equilibrio de la misma y, las especificidades religiosas, dietéticas o de salud.
Artículo 202 Servicio de Deportes
El Servicio de Deportes fomentará el deporte universitario de base, tanto individual como colectivo, y potenciará la creación de nuevas instalaciones deportivas. Los miembros de la comunidad universitaria tienen derecho a la práctica del deporte y al uso de las instalaciones deportivas universitarias y de otras concertadas por la Universidad en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Artículo 203 Transporte
La Universidad de Almería fomentará los sistemas alternativos de transporte y mantendrá contactos con los responsables de los servicios públicos de transporte, en orden a la mejora en la calidad de estos servicios y a la obtención de las condiciones más ventajosas para la prestación de los mismos a los miembros de la comunidad universitaria.
Artículo 204 Servicio de Prevención de Riesgos y Salud Laboral
1. El Servicio de Prevención de la Universidad de Almería es el órgano especializado en la prevención de riesgos y en la supervisión de las condiciones de salud de los trabajadores de la Universidad, así como de la seguridad de los diversos edificios y dependencias de la misma, con el fin de diseñar las actuaciones y programas tendentes a mejorar las citadas condiciones, en beneficio de todos los miembros de la comunidad universitaria.
2. El Servicio de Prevención actuará bajo las directrices aprobadas por el Comité de Seguridad y Salud, constituido según la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales y aquellas otras que puedan desarrollarse en su caso por parte del Consejo de Gobierno.
Artículo 205 La Unidad Técnica
La Unidad Técnica es una unidad funcional cuyo principal objetivo es garantizar el desarrollo, mantenimiento, uso y utilidad del patrimonio inmobiliario de la Universidad de Almería.
Realiza la dirección, supervisión y seguimiento de las actuaciones que se lleven a cabo en la Universidad en materia de infraestructuras, tanto de obras mayores, como de obras menores y de mantenimiento. Asimismo le compete la emisión de informes en esta materia y la elaboración de proyectos de obras menores e instalaciones.
CAPÍTULO III
De los servicios generales a la investigación
Artículo 206 Concepto
Los servicios técnicos de apoyo a la investigación son estructuras especializadas de instrumentalización o aporte de materiales básicos para determinadas investigaciones científicas, técnicas o humanísticas, cuyo ámbito de actuación supera a un departamento o centro, pudiendo incluso prestar servicios en la medida de sus posibilidades a otros organismos.
Artículo 207 Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación
1. La Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación es un servicio centralizado de la Universidad encargado de fomentar las relaciones entre los investigadores de la Universidad de Almería y las entidades públicas y privadas, así como de servir de apoyo para el establecimiento de convenios y contratos de investigación, todo ello en ejecución de la política definida en su materia por los órganos de gobierno competentes.
2. La Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación dependerá orgánicamente del Rector o persona en quien delegue.
Artículo 208 Servicios Técnicos de Investigación
1. Los Servicios Técnicos de Investigación están integrados por unidades dotadas de instrumentación y equipamiento especializados que proveen de materiales básicos que sirven de soporte para la investigación científica, técnica y humanística. Pueden prestar servicio a otros organismos públicos o privados.
2. Este servicio dependerá orgánicamente del Rector o persona en quien delegue, y se regirá por los órganos que al efecto se establezcan en su reglamento.
CAPÍTULO IV
De los servicios específicos a los estudiantes
Artículo 209 Servicios de atención al estudiante
Los servicios de atención al estudiante potenciarán la asistencia social, su inserción en el mercado laboral, la movilidad internacional, el ocio y la cultura, así como la plena integración de los miembros de la comunidad universitaria afectados por cualquier discapacidad. Igualmente la Universidad potenciará los servicios de orientación, asesoramiento e información jurídico-administrativa a los estudiantes.
Artículo 210 Estudio y asesoramiento
La Universidad de Almería podrá crear servicios de estudio y asesoramiento que actuarán como unidades de asistencia, facilitando proyectos, peritajes, estudios, orientaciones o informes especializados a la comunidad universitaria.
Artículo 211 Servicio Universitario de Empleo
1. El Servicio Universitario de Empleo tiene como finalidad facilitar la inserción laboral de los universitarios.
2. Para el logro de sus fines y objetivos llevará a cabo las siguientes acciones y programas:
- a) de orientación profesional
- b) de estímulo y apoyo a los jóvenes emprendedores
- c) de formación profesional
- d) de prácticas en empresas
- e) de intermediación laboral, que faciliten ofertas de empleo a estudiantes y titulados.
3. El Servicio Universitario de Empleo, para la consecución de sus objetivos, propondrá al Rectorado la firma de cuantos convenios estime necesarios con entidades o instituciones públicas o privadas que acerquen la realidad social, económica y cultural de nuestro entorno a la Universidad.
4. Es competencia del Servicio Universitario de Empleo la gestión de los recursos económicos y materiales que, como consecuencia de los programas que lleve a cabo, se convencen con las diferentes entidades o instituciones.
5. Dispondrá de los recursos suficientes que permitan el cumplimiento de sus funciones.
6. Se dotará de un reglamento de organización y funcionamiento y se regirá por los órganos que al efecto se establezcan en el mismo.
CAPÍTULO V
De los servicios de evaluación y mejora de la calidad
Artículo 212 Evaluación y mejora de la calidad
La Universidad de Almería establecerá los medios y estructuras necesarios para la evaluación y mejora de la calidad de la actividad universitaria, al objeto de alcanzar cotas de calidad en los ámbitos docente, investigador y de gestión.