Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería
- Órgano CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
- Publicado en BOJA núm. 247 de 24 de Diciembre de 2003 y BOE núm. 18 de 21 de Enero de 2004
- Vigencia desde 25 de Diciembre de 2003. Revisión vigente desde 29 de Julio de 2011
TÍTULO IV
DE LAS ACTIVIDADES DE LA UNIVERSIDAD
CAPÍTULO I
De la docencia y el estudio
Sección Primera
De los títulos oficiales y estudios propios
Artículo 158 La docencia
1. La enseñanza en la Universidad tiene como finalidad la preparación para el ejercicio de actividades profesionales y la educación para el desarrollo de las capacidades intelectuales, morales y culturales de los estudiantes a través de la creación, transmisión y crítica de la ciencia, la tecnología y las artes.
2. La enseñanza se impartirá dentro del marco del pleno desarrollo de la persona en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos fundamentales y las libertades públicas.
3. La Universidad promoverá la integración de docencia e investigación y la adaptación de estas actividades a las necesidades y demandas sociales.
4. La Universidad de Almería promoverá, mediante los convenios necesarios, la experiencia práctica del estudiante, como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el período de formación académica para lograr de esta manera una mejor integración posterior en el mundo laboral.
Artículo 159 Estudios y enseñanzas en la Universidad de Almería
1. La Universidad de Almería imparte enseñanzas para la obtención de títulos oficiales y estudios propios conducentes a la obtención de otros títulos y diplomas.
2. La estructura de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional, así como la denominación de la titulación a que den derecho se ajustarán a la normativa básica que dicte el Estado en el ejercicio de sus competencias y de la integración del sistema español en el espacio europeo de educación superior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica de Universidades y 177 de estos Estatutos.
3. La creación o supresión de titulaciones, en el marco general del sistema universitario andaluz deberán responder a los principios de adecuación a la demanda social que se realiza desde el entorno cultural, productivo y empresarial, a la demanda vocacional de los estudiantes y a la calidad y a la eficiencia.
La Universidad de Almería potenciará la impartición de las enseñanzas existentes de modo que permita la obtención simultánea de más de un título.
Artículo 160 Enseñanzas en colaboración con otras instituciones
La Universidad, de acuerdo con la legislación en cada caso aplicable, podrá establecer enseñanzas conjuntas con otras universidades, centros de enseñanza superior o centros de investigación, a través del correspondiente convenio aprobado por el Consejo de Gobierno. La Universidad podrá reconocer las enseñanzas impartidas en las instituciones citadas con los efectos que sean legalmente procedentes.
Artículo 161 Criterios de organización y coordinación de la docencia
1. Los Departamentos tendrán la responsabilidad de impartir aquellas asignaturas de los diferentes planes de estudio que hayan sido asignadas a las áreas de conocimiento adscritas a los mismos.
2. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de los centros, previo informe razonado de los departamentos afectados, la adscripción de las asignaturas vinculadas a varias áreas de conocimiento.
3. Cuando no pueda llevarse a cabo la adscripción, el Consejo de Gobierno arbitrará las medidas que estime convenientes para garantizar la efectiva impartición de dichas asignaturas.
4. Las enseñanzas de la Universidad de Almería se ajustarán a la programación que desarrollen los departamentos, organicen las facultades y escuelas y apruebe el Consejo de Gobierno.
5. Con carácter previo, el Consejo de Gobierno establecerá los criterios que, para la organización y coordinación de las enseñanzas, deban cumplir las facultades y escuelas y los departamentos, entre los que se deberán determinar, al menos, los siguientes extremos:
- a) Oferta de plazas para cada titulación en función de la capacidad real de la Universidad, los medios personales disponibles y las condiciones exigibles para desarrollar una enseñanza universitaria de calidad.
- b) Número de grupos de clases teóricas y prácticas por curso y titulación.
- c) Oferta de asignaturas optativas y de libre configuración.
- d) Calendario académico para cada curso escolar.
6. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa básica que establezcan el Gobierno y la Comunidad Autónoma de Andalucía y teniendo en cuenta la programación de la oferta de plazas disponibles, establecerá en coordinación con el resto del sistema universitario andaluz los procedimientos para la admisión de los estudiantes que soliciten el ingreso en las titulaciones con más demanda que oferta de plazas, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
7. Con antelación suficiente respecto del inicio de cada curso académico, y con carácter anual, el Consejo de Departamento habrá de resolver, al menos, lo siguiente:
- a) Fijación y publicación del programa o programas de las asignaturas a su cargo y del régimen de tutorías del profesorado.
- b) Determinación de las actividades complementarias exigidas por los planes de estudios o, en su caso, previstas por el propio departamento.
- c) Fijación de los criterios generales de evaluación de los estudiantes, de acuerdo con lo que se establezca a tal fin por el reglamento de régimen académico y de evaluación de los estudiantes que deberá ser aprobado por el Consejo de Gobierno.
- d) Distribución y asignación de las tareas docentes del profesorado, de acuerdo con los criterios generales que se definan en el citado reglamento de régimen académico y de evaluación de los estudiantes.
Artículo 162 Proceso de matrícula
1. Con suficiente antelación al comienzo del primer plazo de matrícula para cada curso académico, el Rector dictará una Resolución que contenga las instrucciones pertinentes para todo el proceso correspondiente a dicho curso académico.
2. El Consejo de Gobierno establecerá las condiciones en las que el personal docente e investigador y el de administración y servicios de la Universidad de Almería podrán seguir enseñanzas en la misma, de conformidad con la legislación vigente.
Véase Res [ANDALUCÍA] 11 junio 2010, de la Universidad de Almería, sobre matrícula oficial en centros de esta Universidad para el curso 2010-2011 («B.O.J.A.» 30 junio). Véase Res [ANDALUCÍA] 7 julio 2008, de la Universidad de Almería, sobre matrícula oficial en Centros de esta Universidad para el curso 2008-2009 («B.O.J.A.» 22 julio).Artículo 163 Normas relativas a la evaluación de los estudiantes
El Consejo de Gobierno, oído el Consejo de Estudiantes, establecerá las normas relativas a los sistemas básicos generales de evaluación de los estudiantes que estarán acordes con las medidas que la Universidad de Almería deberá promover para la plena integración y reconocimiento de su actividad en el espacio europeo de educación superior.
Artículo 164 Forma y criterios de evaluación
Los criterios de evaluación del rendimiento académico de los estudiantes y los sistemas que, mediante la utilización de distintas técnicas de evaluación, aseguren la real ponderación de los conocimientos de los mismos, será acordada anualmente por el Consejo de Departamento.
Artículo 165 Sustitución y recuperación de la docencia
1. Cuando concurran circunstancias que impidan que un profesor imparta una o varias clases, el departamento correspondiente proveerá su sustitución. Si ello no fuese posible, el profesor afectado dispondrá, de acuerdo con los estudiantes, la recuperación en un breve plazo de tiempo de las clases no impartidas.
2. Cuando concurran circunstancias académicas excepcionales, el Rector podrá eximir parcialmente de la docencia a profesores, garantizándose en todo caso que las clases objeto de la exención sean impartidas por otro profesor o sean recuperadas de acuerdo con los estudiantes.
Artículo 166 Convalidación de estudios
1. Los estudiantes de la Universidad de Almería podrán pedir, de acuerdo con la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno, la convalidación o adaptación de estudios realizados en otras universidades.
2. El reglamento de régimen interno de cada centro establecerá la constitución de una comisión de convalidaciones.
Artículo 167 Ratio estudiante profesor
1. La Universidad procurará la continua mejora de la proporción profesor/estudiante tendente a la consecución de una enseñanza de calidad en el marco del espacio europeo de educación superior.
2. El Consejo de Gobierno, oídos el Consejo de Departamento y la Junta de Facultad o Escuela, establecerá el número de estudiantes que podrán integrar las correspondientes clases prácticas de las diferentes materias, asegurando su adecuación a los medios disponibles y a los presupuestos de la Universidad.
Artículo 168 Premio extraordinario
Cada curso académico la Universidad de Almería podrá convocar premios extraordinarios de fin de carrera y un premio extraordinario de doctorado a los que sólo podrán concurrir los estudiantes de la Universidad de Almería. Las condiciones de convocatoria y adjudicación de dichos premios serán establecidas por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Estudiantes.

Sección Segunda
De los estudios oficiales con validez en todo el Estado
Artículo 169 Planes de estudio
1. Los planes de estudios constituyen el proyecto vertebrador de las diferentes enseñanzas para la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Sus contenidos serán elaborados por la junta de facultad o escuela a la que esté adscrita la titulación de acuerdo con la legislación general aplicable.
2. En el supuesto de implantación de nuevas titulaciones, cuando su adscripción a una facultad o escuela vaya a ser aprobada por el Consejo de Gobierno, la elaboración de los planes de estudios corresponderá a una comisión formada por representantes de las áreas a las que estén vinculadas las asignaturas troncales de la titulación. La composición de dicha comisión será aprobada por el Consejo de Gobierno y coordinada por el Vicerrectorado competente.
3. La aprobación de los planes de estudios, así como su modificación y revisión, corresponde al Consejo de Gobierno. Una vez aprobados por éste, se pondrán en conocimiento de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, a los efectos de la obtención del informe favorable relativo a la valoración económica del plan de estudios y demás requisitos. Obtenido dicho informe, se remitirán al Consejo de Coordinación Universitaria para su homologación conforme a la normativa vigente.
Artículo 170 Evaluación de la calidad
1. Sin perjuicio de la preceptiva evaluación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación del desarrollo efectivo de las enseñanzas, prevista en el artículo 35.5 de la Ley Orgánica de Universidades, tras el período de implantación de un plan de estudios, la Universidad de Almería, en el marco de sus actuaciones tendentes a la evaluación de la calidad y mejora de sus enseñanzas, implantará sistemas específicos de evaluación de la calidad de los planes de estudios. Asimismo, en las facultades y escuelas se crearán comisiones encargadas de la evaluación de los planes de estudios y de proponer, en su caso, la actualización de los mismos para garantizar su adecuación a las demandas sociales. Necesariamente formarán parte de dichas comisiones los Vicedecanos y Subdirectores que tengan asignadas competencias al respecto.
2. Para una mejora de la calidad en la docencia, la Universidad potenciará la formación y el perfeccionamiento docente de su profesorado y fomentará la incorporación de nuevas técnicas y métodos educativos.
Sección Tercera
De los estudios de Doctorado
Artículo 171 Organización y Control
...


Artículo 172 Comisión de Doctorado
...


Artículo 173 Doctorado honoris causa
1. La Universidad de Almería podrá conceder la dignidad de doctor honoris causa a las personas que, en atención a sus méritos, se consideren acreedoras de tal distinción.
2. La iniciativa para la concesión del doctorado honoris causa podrá corresponder a un consejo de departamento, una junta de facultad o escuela o al propio Consejo de Gobierno. La aprobación del nombramiento corresponderá al Claustro, a propuesta del Consejo de Gobierno, conforme a la normativa que con esta finalidad apruebe el propio Claustro.
Sección Cuarta
De otros Estudios
Artículo 174 Estudios Propios
Tienen la consideración de estudios propios aquellas enseñanzas organizadas e impartidas en la Universidad de Almería conducentes a la obtención de títulos o diplomas de carácter no oficial.
El Consejo de Gobierno regulará todo lo concerniente a estos estudios.
Artículo 175 Enseñanzas no regladas
1. La Universidad de Almería podrá organizar enseñanzas de carácter no reglado cuya naturaleza y contenido deberán estar orientadas hacia la especialización, actualización, divulgación y perfeccionamiento profesionales, científicos o artísticos y a la formación a lo largo de toda la vida.
2. El Consejo de Gobierno regulará todo lo concerniente a dichas enseñanzas.
3. La Universidad velará por la calidad de estas enseñanzas y determinará criterios de evaluación periódica, de conformidad con la correspondiente normativa reguladora aprobada por el Consejo de Gobierno.
4. Dicha normativa establecerá en su caso el nivel máximo de coincidencia con los contenidos de los planes de estudios de títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional y contemplará el mecanismo de aprobación de programas.
5. La Universidad de Almería fomentará la realización de enseñanzas permanentes para mayores, dirigidas a adquirir, actualizar y ampliar sus conocimientos y capacidades, así como para su desarrollo personal y participación en la sociedad.
Véase Res [ANDALUCÍA] 27 julio 2005, de la Universidad de Almería, por la que se establece la Normativa de Enseñanzas no Regladas de esta Universidad («B.O.J.A.» 22 agosto).Artículo 176 Enseñanza no presencial
La Universidad de Almería impulsará la enseñanza no presencial, para lo cual, dentro de sus posibilidades presupuestarias, dispondrá las estructuras pertinentes y los medios personales y materiales que correspondan.
Sección Quinta
Del Espacio europeo de enseñanza superior
Artículo 177 Integración en el espacio europeo de enseñanza superior
1. En el marco de las normas que dicten el Gobierno y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ámbito de sus respectivas competencias, se adoptarán por la Universidad de Almería las medidas necesarias para la integración de su sistema en el espacio europeo de enseñanza superior.
2. La Universidad de Almería fomentará la movilidad de su personal docente e investigador en el ámbito internacional, especialmente en el espacio europeo de enseñanza superior e Iberoamérica, a través de convenios específicos y de programas, tanto propios como de la Unión Europea y de otros organismos e instituciones.
3. Asimismo, en cooperación con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía fomentará también la movilidad de los estudiantes, a través de los programas correspondientes.
CAPÍTULO II
De la investigación
Sección Primera
Del régimen de la investigación
Artículo 178 Principios
1. La investigación en la Universidad es fundamento de la docencia, medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transmisión social del conocimiento. Para un adecuado cumplimiento de sus funciones, la Universidad de Almería asume y promoverá como uno de sus objetivos esenciales la investigación científica, técnica y artística, así como la formación de investigadores, y atenderá tanto la investigación básica y aplicada, así como la innovación tecnológica.
2. La Universidad reconocerá y garantizará la libertad de investigación en el ámbito universitario.
3. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador, sin más limitaciones que las derivadas del cumplimiento de los fines generales de la Universidad y de la racionalidad en el aprovechamiento de sus recursos, así como de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.
4. La actividad y dedicación investigadoras y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artístico del personal docente e investigador de la Universidad será criterio relevante, atendida su oportuna evaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional.
Artículo 179 Apoyo a la investigación
Dentro de sus disponibilidades financieras, la Universidad de Almería apoyará la realización de investigación mediante las siguientes acciones:
- a) Creación, en su caso, de plazas de personal investigador en la plantilla de personal docente e investigador en aquellas líneas que puedan considerarse más adecuadas por su interés científico, social, cultural, económico o artístico.
- b) Dedicación de una parte de su presupuesto a gastos relacionados con la misma.
- c) Difusión de la actividad investigadora y de sus resultados.
- d) Financiación y mantenimiento de los servicios comunes de apoyo a la investigación.
- e) Establecimiento de programas propios de becas, bolsas de viaje y otras ayudas personales para la formación de investigadores.
- f) Propiciar la inclusión en los contratos de investigación desarrollados al amparo de lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades de cláusulas que contemplen retribuciones para el personal de la Universidad que participe en los mismos.
- g) Apoyo a los profesores no doctores para que adquieran plena capacidad investigadora propiciando la realización de tesis doctorales.
- h) Fomento de la creación de grupos de investigación, favoreciendo sus actividades de acuerdo con las disponibilidades económicas.
- i) Promover el desplazamiento de su personal a otros centros para desarrollar estancias de investigación.
Artículo 180 Titularidad de los resultados de la investigación
1. Los miembros de la Universidad de Almería harán constar su pertenencia a la misma cuando realicen publicaciones que contribuyan a la difusión de los resultados de investigación desarrollada en el ámbito universitario.
2. La Universidad de Almería dispondrá los mecanismos necesarios para proteger la propiedad intelectual e industrial derivada de la actividad científica de investigación y desarrollo realizada en su seno, especialmente en lo que se refiere a la reproducción ilegal de obras científicas.
3. La titularidad de los resultados de las investigaciones realizadas por los miembros de la Universidad de Almería en su tiempo de dedicación en uso de sus recursos materiales y humanos de la misma pertenece a la Universidad en los términos establecidos por la legislación vigente, salvo declaración expresa en sentido contrario.
Artículo 181 Prioridad en líneas de investigación
1. La Universidad de Almería, como contribución y apoyo al desarrollo económico provincial y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá definir líneas o temas prioritarios de investigación. A este fin, el Consejo de Gobierno aprobará los oportunos acuerdos en los que habrán de incluirse medidas concretas que incentiven la investigación en dichas líneas o temas.
2. La investigación se realizará y se financiará fundamentalmente de acuerdo con proyectos concretos. En todo caso, para la concesión de ayudas, se valorarán preferentemente los proyectos de investigación desarrollados por departamentos, grupos de investigación o profesores al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.
Sección Segunda
Del desarrollo y financiación de la investigación
Artículo 182 Principios
1. Al objeto de promover la obtención de los recursos necesarios para la investigación, la Universidad de Almería:
- a) Fomentará la presentación de proyectos de investigación por parte de sus profesores y unidades de investigación a los distintos concursos que convoquen los organismos públicos y privados nacionales e internacionales, encargados de promover la investigación.
- b) Establecerá planes de investigación y los financiará en la medida de sus posibilidades presupuestarias.
2. La Universidad gestionará los proyectos de investigación a través de los servicios administrativos del Vicerrectorado competente.
3. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, podrá autorizar un sistema alternativo para supuestos concretos, atendiendo a circunstancias que así lo aconsejen. En este supuesto, el Consejo de Gobierno establecerá asimismo los mecanismos que garanticen la correcta afectación de los bienes e ingresos obtenidos.
4. El Consejo de Gobierno establecerá el régimen de participación del personal docente e investigador en los beneficios derivados de la explotación comercial de los resultados de los trabajos científicos, técnicos o artísticos que se realicen.
Artículo 183 Contratos de investigación
Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad de Almería, los Departamentos y los Institutos Universitarios de Investigación, y su profesorado a través de los mismos o de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la Universidad de Almería, dedicados por ésta a la canalización de las iniciativas investigadoras de su profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán suscribir contratos con personas, universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.
Artículo 184 Autorización y procedimiento
1. Los contratos a que se refiere el artículo anterior podrán ser suscritos por:
- a) El Rector, en nombre de la Universidad.
- b) Los Directores de los Departamentos.
- c) Los Directores de los Institutos Universitarios de Investigación.
- d) Los Profesores, en su propio nombre.
- e) Los investigadores responsables de los Grupos de Investigación.
2. En el supuesto de la letra a) del número anterior, serán necesarios los informes previos de los Vicerrectores con competencia en materia de Ordenación Académica, y de Investigación, y del Gerente.
En los supuestos de las letras c) y e) del número anterior, será necesaria la autorización del Rector, previo informe de los Vicerrectores con competencia en materia de Ordenación Académica y de Investigación, y del Gerente.
En los supuestos de las letras b) y d) del número anterior será necesaria la autorización del Rector, previo informe de los Vicerrectores con competencias en materias de Ordenación Académica y de Investigación, y del Gerente, así como la conformidad del correspondiente Consejo de Departamento.
3. La autorización y la conformidad previstas en los apartados anteriores no se podrán demorar más de tres meses desde la solicitud, a tal efecto realizada por las personas referidas en las letras b), c), d) y e) del punto 1; en caso contrario se entenderá otorgada la autorización y la conformidad por silencio positivo.
4. Del importe de los recursos que se obtengan de dichos contratos, se detraerá un porcentaje que será fijado, con carácter general por el Consejo de Gobierno, y que se destinará en dos tercios a cubrir los gastos generales de la Universidad y un tercio a los departamentos o Institutos Universitarios de Investigación.
5. La totalidad de los bienes que se obtengan con cargo a los citados contratos, pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad de Almería, de acuerdo con los criterios que resulten de las normas básicas que al respecto dicte el Gobierno.
6. Corresponderá al Gerente el control financiero de la ejecución de dichos contratos, y la propuesta de rendición de cuentas de los mismos.
Artículo 185 Disponibilidad de medios materiales
1. Todos los fondos bibliográficos y/o instrumentales para la investigación adquiridos con cargo a proyectos de investigación con financiación pública o privada, a convenios o contratos suscritos con la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación (OTRI), o a donaciones, estarán a disposición de todos los Profesores o Investigadores de la Universidad de Almería, así como de los estudiantes, de acuerdo con la normativa que a tal fin elabore la Comisión de Investigación.
2. Los fondos a que se refiere el punto anterior serán propiedad de la Universidad de Almería y quedarán debidamente identificados e inventariados.
Artículo 186 Disponibilidad de personal
1. Para la realización de los programas de investigación concertados, la Universidad de Almería podrá contratar personal temporalmente y a propuesta del Grupo de Investigación, del Departamento o Instituto afectado, con cargo a los fondos procedentes de la financiación de los proyectos y destinados en ellos a tal fin.
2. En todo caso, el contrato contemplará las cláusulas de garantía suficientes que eximan a la Universidad de las responsabilidades que se deriven de la realización y ejecución de dichos proyectos.
Artículo 187 Creación o participación en empresas
La Universidad de Almería, a fin de contribuir a la vinculación de la investigación universitaria al sistema productivo, podrá crear y participar en empresas relacionadas con las actividades universitarias en las que podrá colaborar el personal de la Universidad conforme al régimen previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Universidades. La creación o participación en este tipo de empresas, así como la autorización de la colaboración en sus actividades del personal de la Universidad de Almería, requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe favorable del consejo de departamento a que pertenezca el profesor, o de la gerencia, en su caso.
CAPÍTULO III
De la extensión universitaria
Artículo 188 Concepto
1. La extensión universitaria, como una de las funciones de la universidad, se dirige a la creación y difusión del pensamiento crítico, así como al fomento de la cultura entre la comunidad universitaria y la sociedad en su conjunto, para la consecución de una formación integral de la persona en un proceso de educación permanente a lo largo de la vida.
2. La actividad de la extensión universitaria podrá desarrollarse en colaboración con otras instituciones para lograr una mayor adecuación de las demandas sociales formativas.
Desde esta perspectiva, entre sus objetivos se contempla la cooperación, el desarrollo, la transformación social y cultural, la creación de hábitos y formas culturales críticas, participativas y solidarias, así como la formación permanente, abierta y plural.
CAPÍTULO IV
De la colaboración de la Universidad con la sociedad
Artículo 189 Principios generales
La Universidad contribuirá al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad y procurará la mayor proyección de sus actividades. Para ello, a iniciativa propia o en colaboración con entidades públicas o privadas, promoverá la difusión de la ciencia, la cultura y el arte por los siguientes medios:
Artículo 190 Suscripción y denuncia de convenios
1. Los acuerdos o convenios de carácter general serán suscritos o denunciados por el Rector, previo informe del departamento, instituto universitario u otro centro afectado por razón de la materia. El Consejo de Gobierno será informado por el Rector de la suscripción o denuncia de dichos acuerdos o convenios.
2. El contenido de tales acuerdos o convenios especificará los compromisos de cada parte.
Artículo 191 Actividades de asistencia a la sociedad
1. Los departamentos, institutos universitarios u otros centros de la Universidad y su personal docente e investigador podrán realizar trabajos de asistencia a la sociedad y, en particular, desarrollar cursos de especialización con entidades públicas o privadas.
2. El Consejo de Gobierno aprobará cuantas normas sean necesarias para la mejor ordenación de las actividades de asistencia a la sociedad que gocen de financiación externa de cualquier tipo, ya sea total o parcial.