Ley 1/1994, de 11 de enero, de ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 8 de 22 de Enero de 1994 y BOE núm. 34 de 09 de Febrero de 1994
- Vigencia desde 22 de Enero de 1994. Revisión vigente desde 13 de Marzo de 2020


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TÍTULO VII
PLAN DE PROTECCIÓN DEL CORREDOR LITORAL DE ANDALUCÍA



Artículo 42 Objeto, efectos y ámbito
1. El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía tiene por objeto establecer objetivos, criterios y determinaciones para la protección, conservación y puesta en valor de las zonas costeras de Andalucía, en el marco de lo establecido en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía para el dominio litoral.
2. El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía será vinculante para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, y contendrá la documentación y producirá los demás efectos establecidos en esta Ley para dichos planes.
3. El ámbito del Plan incluirá al menos los primeros 500 m de la Zona de Influencia del Litoral, y aquellas otras zonas necesarias para alcanzar los objetivos de protección y accesibilidad del sistema costero, de los municipios que se relacionan en el Anexo I.
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Artículo 43 Contenido del Plan
El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía tendrá el siguiente contenido:
- a) Los objetivos territoriales a alcanzar y las propuestas a desarrollar durante la vigencia del Plan.
- b) La delimitación concreta del ámbito territorial del Plan y de la Zona de Influencia del Litoral.
- c) La indicación de zonas que por motivos territoriales o de protección deben ser preservadas del desarrollo urbanístico.
- d) Las determinaciones precisas para garantizar un régimen homogéneo para las diferentes categorías de suelo no urbanizable de todo el ámbito del Plan.
- e) El establecimiento de corredores o ámbitos de conexión del sistema costero con el interior territorial.
- f) Las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional, de los Planes con Incidencia en la Ordenación del Territorio y del planeamiento urbanístico que deban ser objeto de adaptación, justificando las alteraciones propuestas para los mismos.
- g) Las previsiones para el desarrollo, seguimiento y ejecución del Plan.

Artículo 44 Procedimiento de elaboración y aprobación del Plan
1. El Plan de Protección del Corredor Litoral de Andalucía se formulará por Acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio.
2. Redactado el Plan se someterá, por un plazo no inferior a dos meses, a información pública y audiencia a las Administraciones y Entidades Públicas afectadas en razón de su competencia así como a las Corporaciones Locales que tengan todo o parte de su territorio incluido en el ámbito del Plan.
3. El Plan será aprobado por Decreto del Consejo de Gobierno, dando cuenta al Parlamento de Andalucía y publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su efectividad.
4. La revisión y modificación del Plan se adecuará a lo establecido al efecto en esta Ley para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional. En todo caso, procederá la revisión cuando se alteren los objetivos del Plan y en los supuestos previstos por el mismo.
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
En el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley se acordará la formulación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 8 de la presente Ley.
Segunda
Se someterán a informe vinculante de incidencia territorial los Planes Generales de Ordenación Urbanística, sus revisiones totales o parciales y las modificaciones de la ordenación estructural que tengan incidencia sobre la ordenación del territorio. El informe se solicitará tras la aprobación inicial del instrumento de planeamiento y se emitirá por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio en el plazo de tres meses. Dicho informe analizará la compatibilidad del instrumento de planeamiento urbanístico con las determinaciones de los instrumentos de planificación territorial y, en particular, su incidencia sobre el sistema de ciudades, sistema de comunicaciones y transportes, equipamientos, infraestructuras o servicios supramunicipales y recursos naturales básicos, así como su repercusión en el sistema de asentamientos.

Tercera
1. La Comisión de Urbanismo de Andalucía y las Comisiones Provinciales de Urbanismo pasan a denominarse, respectivamente, Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía y Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
2. Por Decreto del Consejo de Gobierno se modificará la composición, estructura y funciones de dichas Comisiones, garantizándose la presencia de las Corporaciones Locales a través de la Asociación de Corporaciones Locales de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.
Cuarta
1. En el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía los instrumentos de ordenación del territorio establecidos en esta Ley sustituyen a los Planes Directores Territoriales de Coordinación previstos en el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1/1992, de 26 de junio, no siendo de aplicación cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
2. Los Planes Directores Territoriales de Coordinación aprobados con anterioridad continúan en vigor a la promulgación de la presente Ley. Su revisión o modificación se someterá a las disposiciones contenidas en esta Ley para los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
No será de aplicación lo establecido en los artículos 17, 18 y 29 a las actividades de planificación relacionadas en el anexo que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley, ni a los Planes de Ordenación de Recursos Naturales que afecten a espacios incluidos en la Ley 2/1989 de Inventario de Espacios Naturales Protegidos.
Segunda
No será de aplicación lo establecido en la disposición adicional segunda a los Planes Urbanísticos aprobados inicialmente, o a los que estando en grado de avance se aprueben inicialmente en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Por Decreto del Consejo de Gobierno se establecerán los órganos y las funciones que les correspondan a los mismos en desarrollo de la presente Ley.
Véase D [ANDALUCÍA] 36/2014, 11 febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo («B.O.J.A.» 20 febrero).LE0000523805_20140221
Segunda
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Ley.
ANEXO I
Provincia de Almería:
Adra, Almería, Berja, Carboneras, Cuevas de Almanzora, Ejido (El), Enix, Garrucha, Mojácar, Níjar, Pulpí, Roquetas de Mar, Vera.
Provincia de Cádiz:
Algeciras, Barbate, Barrios (Los), Cádiz, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Línea de la Concepción (La), Puerto de Santa María (El), Puerto Real, Rota, San Fernando, San Roque, Sanlúcar de Barrameda, Tarifa, Vejer de la Frontera.
Provincia de Granada:
Albuñol, Almuñécar, Gualchos, Lújar, Motril, Polopos, Rubite, Salobreña, Sorvilán.
Provincia de Huelva:
Almonte, Ayamonte, Cartaya, Huelva, Isla-Cristina, Lepe, Lucena del Puerto, Moguer, Palos de la Frontera, Punta Umbría.
Provincia de Málaga:
Algarrobo, Benalmádena, Casares, Estepona, Fuengirola, Málaga, Manilva, Marbella, Mijas, Nerja, Rincón de la Victoria, Torremolinos, Torrox, Vélez-Málaga.
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ANEXO II
I. Actividades de planificación
1. Planificación de ámbito regional y subregional de la red de carreteras.
2. Planificación de la red de carreteras de interés general del Estado.
3. Planificación de la red ferroviaria.
4. Planificación de ámbito regional y subregional del transporte público.
5. Planificación regional de centros de transporte de mercancías y de centros de actividades logísticas del transporte.
6. Planificación regional de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma.
7. Planificación de puertos de interés general del Estado.
8. Planificación de aeropuertos.
9. Planificación hidrológica.
10. Planificación regional y subregional de infraestructuras de aducción y depuración de aguas.
11. Planificación de infraestructuras y equipamientos para la gestión de los residuos.
12. Planes de desarrollo y programas operativos para un ámbito territorial.
13. Planes de ordenación de recursos naturales.
14. Planificación de infraestructuras energéticas.
15. Plan Andaluz de Acción por el Clima.
16. Planificación regional o supramunicipal en materia de vivienda.
17. Planificación regional o supramunicipal en materia de instalaciones deportivas.
18. Otras actividades de planificación que se refieran a las materias que se relacionan en el Anexo II.
II. Actividades de intervención singular
1. Nuevas carreteras, modificación de la clasificación o de la categoría de las carreteras.
2. Nuevas líneas ferroviarias, ampliación, cierre o reducción de las existentes.
3. Centros de transporte de mercancías y centros de actividades logísticas del transporte.
4. Nuevos puertos y aeropuertos o cambio de su funcionalidad.
5. Embalses destinados a abastecimiento de agua a poblaciones o para regadíos con una capacidad superior a 15 hm3.
6. Infraestructuras supramunicipales de aducción y depuración de aguas.
7. Infraestructuras y equipamiento ambiental para el tratamiento de residuos.
8. Alteración de límites de términos municipales.
9. Creación de Áreas Metropolitanas.
10. Transformación en regadío de zonas con superficie igual o superior a 500 ha.
11. Delimitación de zonas para el establecimiento de ayudas a empresas.
12. Localización de equipamientos o servicios supramunicipales referida a las siguientes materias:
- - Educación: Centros de enseñanza secundaria posobligatoria.
- - Sanidad: Áreas sanitarias, hospitales, centros de especialidades y helipuertos sanitarios.
- - Servicios Sociales: Centros de servicios sociales comunitarios y centros de servicios sociales especializados.
- - Servicios Públicos: Parque de bomberos, Servicios de Protección Civil y Policía.
- - Deportes: Instalaciones y equipamientos deportivos.
13. Localización de grandes establecimientos comerciales, turísticos e industriales no previstos expresamente en el Planeamiento urbanístico general.
14. Actuaciones residenciales de interés supramunicipal con destino preferente a viviendas protegidas.
