Ley 1/2000, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2001.
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
- Publicado en BOJA núm. 151 de 30 de Diciembre de 2000 y BOE núm. 21 de 24 de Enero de 2001
- Vigencia desde 01 de Enero de 2001. Esta revisión vigente desde 01 de Agosto de 2001
TITULO III
DE LA GESTION Y CONTROL PRESUPUESTARIOS
Artículo 17 Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos
Uno. Se requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos, cuyo importe global sea igual o superior a dos mil millones (2.000.000.000) de pesetas (12.020.242,09 euros).
Dos. Asimismo, se requerirá acuerdo en los términos previstos en el apartado anterior, en la celebración, de contratos de carácter plurianual cuando se modifiquen los porcentajes o él número de anualidades legalmente previsto a los que se refiere el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los citados acuerdos se producirán con carácter previo a la aprobación de los expedientes de contratación.
Artículo 18 Normas especiales en materia de subvenciones y ayudas públicas
Uno. En las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no se podrá abonar al beneficiario un importe superior al 75% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a un millón de pesetas (6.010,12 euros).
Las normas reguladoras de la concesión de subvenciones, establecerán la limitación contenida en el párrafo anterior.
Dos. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso.
Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.
Párrafo 2.º del número 2 del artículo 18 redactado por la Disposición Adicional 2.ª de la Ley [ANDALUCIA] 9/2001, 12 julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos («B.O.J.A.» 31 julio).Vigencia: 1 agosto 2001
El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar las limitaciones contenidas en este número cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.
Tres. No será necesario el requisito de publicidad cuando las ayudas o subvenciones tengan una asignación nominativa en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma, o su otorgamiento y cuantía resulten impuestos a la Administración en virtud de normas de rango legal.
Cuatro. Las subvenciones que se concedan a centros docentes concertados se justificarán dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportación; por la persona titular del centro, de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas.
Cinco. Previamente a la aprobación de las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones, correspondientes al Plan de Cooperación Municipal, se dará traslado de las mismas al Consejo Andaluz de Municipios, para que, en el plazo de treinta días, pueda emitir informe.
Seis. La efectiva distribución de los créditos prevista en el concepto presupuestario 18.04.741.00.321 se realizará de acuerdo con el procedimiento reglado que al efecto se establezca mediante Orden de la Consejería de Educación y Ciencia, previa consulta al Consejo Andaluz de Universidades.
Siete. Las subvenciones y transferencias por operaciones de capital financiadas con fondos comunitarios a favor de empresas públicas de la Junta de Andalucía y otros entes públicos o privados, destinadas a la ejecución de acciones cuyos gastos elegibles han de ser certificados por los citados entes receptores, se adecuarán, en su régimen de pagos, al previsto para el pago en cada caso de las ayudas financiadas por la Unión Europea.
Ocho. Los órganos competentes para conceder subvenciones y ayudas públicas, conforme al artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán exonerar, en supuestos excepcionales, de la acreditación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 105.e) de la citada Ley, mediante resolución motivada, sin que pueda delegarse esta competencia, con independencia de los supuestos de exoneración de carácter general establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda en virtud de la habilitación contenida en el mencionado artículo.
Nueve. Como excepción a lo dispuesto en el número Uno de este artículo, podrá abonarse sin justificación previa y de una sola vez el importe total de las siguientes subvenciones:
- a) Las concedidas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan sobre Drogodependencia, Plan de Barriadas de Actuación Preferente, Minorías Etnicas, Inmigrantes, Grupos con Graves Problemas Sociales, Atención al Menor, Discapacitados, Primera Infancia, Mayores, Emigrantes Andaluces Retornados, Emigrantes Temporeros Andaluces y Programas de Cooperación al Desarrollo, Plan de Igualdad y Fondo de Emergencias. A estos efectos, las Consejerías interesadas y la de Economía y Hacienda coordinarán sus respectivas actuaciones en el proceso de concesión de la subvención para que el abono de la misma se haga antes del 1 de septiembre del año 2001.
- b) Las concedidas a personas físicas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Solidaridad.
- c) Aquéllas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del órgano concedente.
Diez. Las normas reguladoras, y en su caso los convenios que se suscriban con entidades colaboradoras, para que por éstas se lleve a cabo la entrega y distribución de los fondos a los beneficiarios de subvenciones, deberán prever que los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios sean sometidos a fiscalización previa.
La función interventora a que se refiere el apartado anterior podrá ejercerse aplicando técnicas de muestreo, mediante el procedimiento que determine al efecto la Intervención General.
Once. Los beneficiarios de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos con cargo al Presupuesto de la Comunidad estarán obligados a hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Consejería u Organismo Autónomo que la ha concedido, en la forma que reglamentaria mente se establezca.
Asimismo, en los supuestos de subvenciones financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.
Las normas reguladoras de concesión de subvenciones recogerán esta obligación.
Artículo 19 Régimen de financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos
Uno. La financiación de la actividad de las empresas de la Junta de Andalucía con cargo a aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos podrá realizarse mediante subvenciones de explotación y de capital o mediante encargos de gestión de actuaciones de competencia de las Consejerías u Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía.
Dos. Las aportaciones de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos para financiar la gestión de las empresas de la Junta de Andalucía se efectuarán a través de subvenciones de explotación y subvenciones de capital, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el importe consignado en sus presupuestos de explotación y capital, integrantes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en los programas de actuación, inversión y financiación.
El abono de las citadas subvenciones se realizará mediante transferencias de financiación, de acuerdo con los créditos consignados en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma y sus modificaciones.
La concesión de cualquier otra subvención para financiar actuaciones propias de las empresas se realizará de acuerdo con los procedimientos regulados en el título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública.
Tres. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y lo dispuesto en sus normas específicas, las empresas de la Junta de Andalucía, en el marco de sus estatutos y objeto social, podrán gestionar actuaciones de competencia de las Consejerías u Organismos Autónomos de la Junta de Andalucía, que serán financiadas con cargo a los créditos establecidos en las distintas secciones presupuestarias.
La gestión de estas actuaciones se someterá a las siguientes condiciones y trámites:
- a) Se formalizarán a través de encargos de ejecución por las personas titulares de las Consejerías y los presidentes o directores de los Organismos Autónomos correspondientes, en los que figurarán los compromisos y obligaciones que asumiere la empresa, así como las condiciones en que se realiza el encargo.
- b) La determinación del importe de la actuación se efectuará según valoración económica definida en el proyecto correspondiente o del presupuesto técnico de la actuación. En ningún caso podrá ser objeto de encargo de ejecución la contratación de suministros.
-
c) El pago se efectuará con la periodicidad establecida en el encargo de ejecución y conforme a la actuación efectivamente realizada.
No obstante, podrá efectuarse un anticipo de hasta el 10% de la primera anualidad correspondiente a cada encargo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en la letra b) de este apartado.
- d) Los gastos generales y corporativos de la empresa podrán ser imputados al coste de las actuaciones encargadas, hasta un máximo del 6% de dicho coste.
En las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, deberá asegurarse la elegibilidad de estos gastos, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.
Artículo 20 Contratación de personal laboral temporal durante el año 2001
Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo, podrá contratarse personal laboral durante el ejercicio 2001 para programas específicos o relativos a necesidades estacionales no superiores al citado período. Dichas contrataciones se efectuarán con cargo al capitulo 1 del Presupuesto de Gastos de la Junta de Andalucía, debiendo acreditarse por, la Consejería competente la existencia de crédito para tal fin. Los citados programas necesitarán la autorización previa de la Consejería de Justicia y Administración Pública.
En cualquier caso, los contratos de este tipo finalizarán automáticamente al vencer su plazo temporal o al desaparecer la causa que originó su formalización.